Actualización de Valores Catastrales para el año 2016

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Este es el tercer año consecutivo en que a diferencia de otros años, en los que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha ido fijando el coeficiente de actualización de todos los valores catastrales de todos los municipios españoles, para el año 2016 y cumpliendo una serie de requisitos, los Ayuntamientos que lo han solicitado han procedido a la modificación de sus valores catastrales.

Adjunto enlace a la “Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.para que puedas comprobar si el valor catastral de tu vivienda ha variado con respecto al año 2015.

ATENCIÓN a los requisitos necesarios para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de los coeficientes:

«a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.«

 

Esto significa que los Ayuntamientos que han solicitado la inclusión en el anexo de la orden están reconociendo que sus valores catastrales no están ajustados a la realidad del mercado. ¿Qué sentido tiene entonces que se utilice el valor catastral como parte de la valoración de un inmueble para obtener el «valor real».

Si tu municipio no está en el anexo el valor catastral es el mismo que en 2015.

 

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24 comentarios en «Actualización de Valores Catastrales para el año 2016»

  1. Buenas tardes,
    Ciertamente, en estos años ha existido una «sensibilidad parafiscal-social en ciertos municipios; pero eso no es óbice para que en la determinación como valor de referencia catastral exista un equivalencia/homogeneidad, con los valores reales » objetivables».
    Y me temo que muchos municipios se amparen al límite de revisión (10 años), para la actualización en base a la ponencia de valores , según marca la legislación competente en esta materia.
    Un saludo.

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  2. ¿Sabes cuando tuvieron que acogerse los ayuntamientos para entrar en el anexo?
    Eso sí sería interesante puesto que desde ese momento (y no antes), como bien dices, el ayuntamiento reconoce que sus valores no son aceptables.

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  3. Un saludo.-
    Cuantas veces puede el ayuntamiento solicitar la actualización de valores catastrales, pues en mi caso ya en 2015 ya se produjo incremento del 10% po aplicación del correspondiente coeficiente y ahora en el BOE también figura para nueva actualización de valores para el 2016.-De seguir así el valor catastral sube un 10 % sobre el valor que ya se incrementó en 2015 ¿esto es así?.-
    Gracias.-

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    • Buenas tardes.

      Que tu municipio haya solicitado otra vez la inclusión en la orden significa que tu valor catastral va a variar para 2016, pero aún no se sabe en que cuantía.

      Pero sí, el coeficiente que se le asigne a tu municipio para 2016 es sobre el valor catastral del año anterior.

      Un saludo.

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      • Supuesto que en el año 2014, la hayan solicitado y le corresponde su V. catastral correspondiente. Si en los siguientes años no vuelven a solicitar , ni 2015, ni 2016.
        Cómo sería la actualización entonces?

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  4. buenas cristina en mi municipio rincón de la victoria el valor catastral no se revisa desde el año 1999,ahora en el 2013 si lo han revisado con las nuevas ponencias y en dicha revisión de ponencias dicen el ayuntamiento que existen unas diferencias sustanciales grandes,y que valor catastral no se ha revisado en 14 años,yo compre en 2012 y me enviaron una complementaria hace poco,la ley de haciendas locales artículos 70 y 71 creo dicen que hay que revisar esos valores antes de los diez años o cuando existan diferencias sustanciales como es mi caso.
    Me pregunta es si me podría acoger a esta ley para reclamar ya que se incumple en mi caso gracias Cristina espero respuesta de ello.

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    • Buenos días.

      Lo dice la Ley del Catastro, no la de Haciendas Locales.

      Tiene mucha lógica lo que dices, de hecho yo siempre insisto en ello, pero por desgracia no sirve solamente alegar eso.

      Es muy importante mirar la superficie por si tuvieras más en el catastro que la realidad, es muy habitual. También estado de conservación, posibles deudas tipos derramas, juicios pendientes con el constructor…. todo aquello que pueda restar valor al inmueble y que no esté reflejado en el valor catastral.

      Un saludo.

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      • Pues en mi comunidad son tres bloques y solo hay terminado dos y estamos pagando 30 euros mas de comunidad por zonas verdes y jardines donde va el otro edificio que no se hizo,calles sin recepcionar y sin acabar, es un conjunto de 3 bloques con jardines piscina,y encima la piscina esta rajada lleva 4 años así, se denuncio y nada pendiente juicio, donde podría aportar todo esto para que lo valoren ¿en catastro o que un arquitecto me lo mire. Muchas Gracias Cristina.Saludos

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  5. Pues bien en relación con la actualización de valores catastrales, ya ha salido en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, en su artículo 67, el coeficiente de actualización para los municipios. En mi caso ya en el 2015 me subió el valor catastral un 10% y ahora para 2016 vuelve a subir otro 10% del valor que ya se había incrementado en 2015. Supongo que esto tendrá un tope porque de seguir así el impuesto está subiendo de forma muy importante y desproporcionada.
    Además tengo el inconveniente que se trata de una construcción nueva dada de alta en catastro en 2014 y que fue debidamente valorada conforme los valores de mercado de la construcción.-
    Mi pregunta es: ¿se puede hacer algo sobre este asunto? Agradecería alguna opinión al respecto.-
    Gracias anticipadas.- Un saludo.-

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  6. buenas tardes Cristina, en cuando puedas leer mi comentario haber si me puedes decir algo para agilizar donde tengo que ir, al catrastro o un arquitecto técnico para que lo valore Gracias, Saludos.

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  7. Buenos días. Mis padres tienen una vivienda que, según el Ayto. de Valencia, revisó su valor catastral por última vez en 1998. Sin embargo, del año 2013 al año 2015, en el recibo del IBI el dato del valor catastral ha pasado de unos 20.800 € a unos 25.700 €. A la hora de hacer declaración de IRPF, como la última revisión fué hace más de 10 años, hay que declarar el 2% del valor catastral. A qué se debe ese aumento del valor catastral, si no es por una revisión del mismo?. Saludos.

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  8. Hola, tengo una duda, estoy mirando una tasacion, y me sale un valor con las ponencias catastrales de 2007. Sin embargo, en el municipio tiene una actualizacion de 0,76. Significa que tengo que multiplicar el resultado por ese coeficiente para que sea el valor final? Otros municipios tienen coeficiente 1.

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  9. Buenos dias,
    Soy no residente y tengo una vivenda en Denia. Mi pregunta es acerca del impuesto de no residente.

    A la hora de calcular el impuesto de no residente se tiene que aplicar el coeficiente del 1,1 por 100 al valor catastra o 2 por 100 al valor catastral si el el valor catastral no se hubiera revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994.

    Antiguamente aplicaba el coeficiente del 2 por 100 ya que el valor castastral no habia sido revisado.

    Pero este año este valor catastral ha cambiado.
    Mi pregunta es, que coeficiente tengo que aplicar a este nuevo valor catasral ? El 2 por 100 o el 1,1 por 100.

    Gracias

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  10. Apreciada Cristina,

    Mi municipio, Masquefa (BCN) ha actualizado en los años 2014, 2015 y 2016 el valor catastral en un 10% anual. Esta subida es voluntaria, es decir, la solicita el ayuntamiento, o bien está regulada por el Estado?

    Gracias

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  11. Hola Cristina, las sucesivas actualizaciones que están haciendo los Ayuntamientos, no están consideradas como revisión catastral?, porque Hacienda me dice que no está revisada la vivienda.

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    • Buenos días Jerónimo.

      Efectivamente, una cosa es revisión catastral (hacer ponencia de valores nueva), y otra cosa son los coeficientes de actualización de valores catastrales según sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los últimos años es requisito imprescindible, entre otros, que hayan pasado más de cinco años desde la última revisión catastral para actualizar el valor catastral.

      Un saludo.

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      • Muchas gracias Cristina, mi duda es porque llevan 3 años actualizando mi vivienda, desde el 2104 hasta el 2016 y no se si en el 2017, también me la actualizarán, en cada año me ponen un coeficiente corrector del 1,10 o sea que en tres años me ha subido el valor catastral en un 30%, es legal esto?.

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  12. Hola Cristina vendí una casa en 2016 por 200 mil € y ahora tengo​que pagar a Hacienda so tengo el valor qué le dio el arquitecto de 124mil€ y el del catastro 87mil€ no se con cual hacer el IRPF la casa la hemos hecho nosotros y el valor que he.os gastado es el que tenemos del arquitecto e incluso un poco más porque hicimos piscina que no está en planos tengo un lío tremendo agradecería tu información

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    • Buenas tardes Silvia.

      No es esta web la idónea para esta consulta. Pero ya te digo que en el IRPF se tributa por la ganancia patrimonial, y esta se calcula por la diferencia entre el valor de venta (incluidos los gastos de la venta) y el valor de adquisición (incluidos los gastos de la adquisición) el cual se actualiza multiplicando por un coeficiente en función del año de adquisición.

      Todas las obras o ampliaciones posteriores se incluye su coste como adquisición también y se multiplica por el coeficiente de actualización del año de la obra o ampliación.

      Cuanto más gastos incluyas menos pagarás a Hacienda, así que ya puedes hacerlo con esmero.

      Un saludo.

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