El desproporcionado afán recaudatorio de la Junta de Andalucía

FOTOLa Junta de Andalucía, cada año, publica una Orden “por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención”.

Como muchos ya sabréis la Orden para el año 2014 aún no ha sido publicada, por lo que la última Orden es la de 2013: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/39/12

Cabe destacar que todas las Ordenes que se publican anualmente, que dicho sea de paso cuando van a subir los coeficientes multiplicadores se publican a finales de diciembre del año anterior para que entre en vigor el día uno de enero, pero si van a disminuir los coeficientes siempre retrasan su publicación para poder recaudar al máximo posible, están publicadas al amparo del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre y modificado por la Ley 11/2010 de medidas fiscales, la cual establece en el apartado 2 de su artículo 37 que “Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se publicarán anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención. La Orden del año anterior se considerará automáticamente prorrogada, en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva”.

El mismo Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el mismo punto del mismo artículo, en el apartado anterior “Cuando se utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.”.

Pues bien, a pesar de lo dispuesto en el Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladora de todas las Ordenes publicadas por la Junta de Andalucía, en la que establece que el valor catastral es el actualizado a la fecha de realización del hecho imponible, las oficinas liquidadoras están aplicando la Orden de 2013, la cual se considera prorrogada, considerando ATENCIÓN: EL VALOR CATASTRAL DEL AÑO 2013, y NO el valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible.

Como es difícil de creer, os adjunto una propuesta de liquidación recibida por un contribuyente en la que a pesar de haberse realizado la operación de compraventa en el año 2014, se considera el valor catastral de 2013 y no el de 2014 para fijar el “valor real” del hecho  imponible.

Esta vivienda está situada en Estepona, Málaga, donde los valores catastrales de 2014 se han reducido en un 27% en el año 2014 con respecto del año 2013 por haber solicitado el municipio la inclusión en la “Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.” Siendo el VALOR CATASTRAL ACTUALIZADO EN EL AÑO 2014 = Valor catastral del año 2013 x 0,73 por ser su última revisión catastral del año 2008. Podéis visitar el enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/valores-catastrales-para-el-ano-2014/

Esto significa que la Administración de la Junta de Andalucía está enviando comprobaciones de valores de hechos imponibles producidos en el año 2014 considerando la Orden para 2013 y utilizando los valores catastrales del año 2013 a pesar de ir en contra de Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde claramente establece que el valor catastral a utilizar es el valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible.

Claros signos de evidencia de un desproporcionado afán recaudatorio.

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29 comentarios en «El desproporcionado afán recaudatorio de la Junta de Andalucía»

  1. Yo estoy ahora con una complementaria, también de Estepona y mi sorpresa es que el 0,73 que hay que aplicar al valor catastral según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en lugar de multiplicarlo para reducir la base imponible, lo que hacen es dividirlo para subirla aún más. Si nos remitimos a la Orden de 2013 efectivamente el cálculo se tiene que hacer como se ha hecho en la liquidación. Lo que no llego a comprender es porqué se hace así, si precisamente el valor de 2008 es superior al de 2014, y no al revés como queda con esta fórmula. ¿Hay forma de impugnar lo que dice la Orden? ¿Conocéis como lo están aplicando en otras CCAA?, Estoy buscando y no veo nada claro hasta el momento. Gracias.

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    • Hola Carmen, yo he adquirido una vivienda en Benalmádena y me ha ocurrido lo mismo una desagradable sorpresa pero con el coeficiente 0.85, que no sólo no lo aplican (que creo sería la forma lógica de mantener el precio de 2013)sino que lo dividen para ampliar más la base imponible. Por más que leo el punto 5 del artículo 3 de la orden de 2013 no llego a entender por qué hacen esto. ¿Podrían haberse equivocado en la redacción de ese punto? ¿Puede alguien ayudarnos a entender esto? Muchas gracias

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  2. POR FAVOR, NO HAY NADIE QUE HAGA ALGO CONTRA LOS TIMOS LEGALES… YO HE SUFRIDO LO MISMO PERO CON EL IMPUESTO DE SUCESIONES… Y TENGO UN SENTIMIENTO DE IMPOTENCIA ANTE LO QUE CONSIDERO UNA INJUSTICIA, QUE NO PUEDO CON EL…

    TUS PADRES LUCHAN TODA UNA VIDA PARA DEJARTE ALGO… Y SEGUN SUS «VALORACIONES»…SE LO LLEVAN TODO SIN NINGUN ESCRUPULO… Y ESO EN ANDALUCIA… EN EL RESTO DE ESPAÑA NOOOO

    PERO NOS QUEDAMOS IGUAL… PARADOS… SIN SABER QUE HACER… VIVIMOS COMO EN LA EDAD MEDIA PERO MAS LIMPITOS.

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  3. Buenas noches:
    También he recibido una complementaria del mismo tipo a la que os referís.
    Las oficinas liquidadoras hacen una aplicación sui generis (por ser benévelo) de la orden . Y la aplican mal.
    El valor catastral que hay que multiplicar por el coeficiente es el que tuviera el inmueble cuando se da el hecho imponible, y NUNCA el del año anterior. La propia exposición de motivos de la orden lo dice CLARITO. Ahora bien, el articulo cinco de la orden señala que cuando todos los valores catastrales de un mismo municipio se hubiesen actualizado en el 2013, la subida o bajada del valor se repercutirá en el coeficiente de manera inversa. Ejemplo tomando un coeficiente multiplicador en la orden de uno. Si valor catastral se actualiza un 0,85% se están bajando los valores un 15%( si el valor era 100000 euros , ahora es 85000). Que permite la orden ? pues para no perder recaudación se divide el coeficiente multiplicador por el porcentaje de actualización , en nuestro ejemplo 1/0.85=1,1764.
    Si antes el valor fiscal era 100000*1=100000 ahora seria 85000*1,1764=100000.
    Por tanto , si se han actualizado los valores en 2013(ojo a la fecha) la oficina liquidadora podrá multiplicar por el nuevo coeficiente siempre que el valor catastral a la fecha del hecho imponible ESTA YA ACTUALIZADO, ya se produzca el hecho imponible en el 2013 o en 2014 antes de la nueva orden de julio.y si no lo ESTA ,NO PUEDE SUBIR EL COEFICIENTE y tiene que multiplicar por el antiguo. El problema es que no podemos saber si a la fecha del hecho imponible ya se ha actualizado el valor conforme a la ley de presupuestos . PERO AHORA VIENE LO GRAVE:
    SI el valor catastral se actualizó PARA 2014 NO PUEDE UTILIZARSE el articulo cinco de la orden de 2013 para subir las liquidaciones puesto que la orden dice bien clarito que es para aquellos supuestos de actualización catastral en 2013, NO CUALQUIER AÑO, O PARA EL MISMO EN QUE SE PRORROGUE LA ORDEN. En materia fiscal no caben analogías ni correcciones y entender que donde dice claramente 2013 hay que entender tambien 2014( entonces ? para que año? 2013 y 2014? o solo 2014?. Para evitar una merma en la recaudación lo que tiene que hacer la junta es publicar la orden en enero de 2014.
    Todas esas liquidaciones de hechos imponibles desde el uno de enero hasta a la orden de julio de 2014 para municipios que actualizaron el catastro PARA 2014 no pueden EN NINGUN caso sujetarse al articulo 5 de la orden de 2013. SON nulas porque violan el principio de legalidad pues carecen la cobertura normativa que exige la materia tributaria.

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  4. Estimada Cristina y compañeros. Compre una vivienda en una pedania de Fuente Palmera Cordoba en noviembre de 2014 por 43.000 €, el valor catastral de 2010 era de 55.000€. Pague los impuestos de transmision de bienes y de la hipoteca, al mes y medio me viene una complementaria para pagar 3500€ por multiplicar el valor catastral por un coeficiente multiplicador de 1,56. Una arquitecta ha realziado una nueva tasacion como recurso, dice que la casa vale 63.000€. Que opinas?

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    • Buenos días.

      No hace fata hace a tasación ahora, únicamente reservarte el derecho a hacerla. Y cuando se hace una tasación hay que hablar antes con el tasador para mirar en qué se ha de tasar, siempre existe un marren en el que se pueden mover.

      Un saludo.

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  5. Buenos dias, yo quisiera saber si el coeficiente multiplicador, por lo del minimo legal a escriturar una vivienda, en sevilla capital, sigue siendo el 3,8 como en el 2014. No logro dar con esta informacion.
    gracias

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  6. Hola, buenas noches.
    Me gustaría saber donde podría consultar el coeficiente multiplicador para el año 2012 en el municipio de Mislata (Valencia). Sólo aparecen en la página de la Consellería los correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015.
    Muchas gracias y enhorabuena por la labor.

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  7. Buenos Días
    En el año 2013 adquirí una finca en Sevilla, autoliquidando el ITPO por el valor declarado en la escritura. En expediente de comprobación de valores la Junta de Andalucía elevó el valor aplicando el correspondiente coeficiente multiplicador al valor catastral. Dicha resolución fue recurrida en reposición, alegando que el valor de tasación del inmueble para el préstamo hipotecario concertado el mismo día coincidía con el valor de venta, con resultado desestimatorio. Recurrida ante el TEAR se estimaron las alegaciones presentadas, dadas las singularidades de la finca puestas de manifiesto en la tasación, por lo que se estimó que el método de valoración utilizado por la Junta de Andalucía no era el adecuado en este caso. Recientemente hemos recibido una nueva comprobación de valores, basándose en idéntico método de valoración (v. catastral x coeficiente) y con el mismo resultado valorativo que en el procedimiento anterior, pero con un matiz, la Junta de Andalucía se basa en que el valor catastral de la finca no ha sido objeto de impugnación, por lo que entienden que las singularidades de la misma (antigüedad, estado constructivo …) ya se encuentran incluidas en dicho valor catastral. No se cómo reaccionar ante semejante argumento, que entiendo que va a ser objeto de utilización masiva. Saludos

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    • Buenos días.

      Me interesa ver el contenido de la propuesta que has recibido. No te preocupes que por mucho que digan que el valor catastral no ha sido impugnado nada tiene que ver con que esté o no mal calculado. Si el valor catastral no está correctamente calculado o hay duda razonable de que no lo esté no pueden utilizarte el método VCxCM.

      Un saludo.

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      • Gracias por contestar y enhorabuena por tu labor.
        Te traslado los particulares que te interesan:
        1.- El órgano de gestión de La Junta de Andalucía, en su propuesta de liquidación, dice «que las singularidades manifestadas por el interesado ya están contempladas en el valor catastral vigente a fecha del hecho imponible que sirve de base para efectuar la comprobación de valores, no constando en el expediente que se haya planteado ante el Catastro reclamación ni impugnación por el interesado».
        2.- Por su parte, el técnico de la Administración, en su informe de valoración, establece que «en referencia a las singularidades, no consta en el expediente que se haya planteado ante Catastro reclamación ni impugnación al efecto, por lo cual, a la vista de lo expuesto anteriormente, se considera que las circunstancias singulares manifestadas por el interesado ya están contempladas en el valor catastral vigente a fecha del hecho imponible que sirve de base para efectuar la comprobación de valores».

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        • Buenas tardes.

          Yo siempre recomiendo solicitar al catastro desglose del valor catastral de tu inmueble. Una persona que sepa «descifrarlo» puede descubrir cosas interesantes. Además si no tienes bien el coeficiente de antigüedad, muy típico porque solamente se actualizan cuando hay revisiones catastrales, puedes alegar que no lo tienes actualizado y por tanto el valor catastral no está actualizado a fecha de devengo del impuesto.

          Es una parte muy técnica, lo sé, pero muy útil.

          Un saludo.

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  8. Acabo de recibir una propuesta para pagar 540€ mas de lo que ya pagué como impuesto de transmisión patrimonial. compre a 43000 cuando 4 se lo han embolsado los de la inmobiliaria del vendedor (o sea cobró 39000) y ahora me dicen que el valor catastral es de 49000 (declare los 43000 como es debido). El banco me hablaba de un 11% de gastos y al final son más del 20%. Tuve que pedir un préstamo personal para cubrir gastos y ahora resulta que más he de pagar a la Junta. Se puede hacer algo???

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  9. Buenas noches,

    El pasado 28-05-2015 he adquirido una vivienda en Málaga por 220.000 €. He liquidado el ITP por el valor de la compraventa y el propio funcionario de Hacienda de la Junta me refirió que me podía llegar una complementaria porque estaba declarando por debajo del valor que ellos estimaban que era de 268.000 € aprox.(valor catastral revisado 2015 * coef. multiplicador 2014/coef. actualización)dado que el valor catastral se ha actualizado en 2015. Sin embargo, el pasado 25/05/2015 la Junta ha dictado Orden por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores a aplicar al valor catastral para calcular el valor real de los inmuebles, y aplicándolo a mi caso daría un resultado de unos 225.000 € (167.300 € de valor catastral actualizado * 1,35 de coef. multiplicador para 2015)que es claramente inferior a los 268.000 que me dijo el funcionario el pasado día 02/06/2015 que valía la vivienda. La orden ha entrado en vigor el pasado 03/06/2015. No entendería que me llegara una complementaria por valor de los 268.000 € que me mencionó el funcionario cuando 3 días antes de comprar la Junta dicta Orden por la que el valor de la vivienda pasará a ser de 225.000 €. Resumiendo, que la fecha de compraventa (28/05/2015) está entre la fecha de la Orden de la Junta (25/05/2015) y su entrada en vigor según la Junta (03/06/2015). Vaya, que para la Junta la vivienda vale el 28/05 268.000 € y el 03/06/2015 solo 225.000 €. Si me llegara la complementaria, ¿cómo debería enfocar la reclamación?, ¿tengo posibilidades de que me apliquen los valores del 25/05/2015 en lugar de los anteriores?. Sería tremendamente injusto que en 5 días el valor pase de 268.000 a 225.000.

    Un saludo,

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    • Buenos días.

      La Orden se aplica desde su entrada en vigor. Efectivamente es tremendamente injusto, por eso es una alegación fuerte a incluir en el escrito cuando te llegue la complementaria, porque evidentemente la aplicación de la Orden en tu caso no refleja en absoluto el valor real del inmueble.

      A parte de eso, y sabiendo que te llegará si no pagas sobre lo que te digan mira el tema de la superficie de tu vivienda en el catastro, por si pudieras solicitar modificación, así vas ganando tiempo.

      Un saludo.

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  10. buenas tardes

    la junta de Andalucía me ha realizado una complementaria por la compra de una plaza de garaje, me aplica el valor catastral mas el coeficiente aprobado a la fecha de la escritura. mi pregunta es me aplican el coeficiente porque se supone que el valor catastral esta sin revisar desde el año 2000 pero la construcción del edificio es en el año 2011 con lo cual entiendo que el valor catastral esta actualizado al 2011 y no tiene lógica que le apliquen el coeficiente. tengo razón o pueden aplicarle el coeficiente a todos los inmuebles por igual

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  11. Hola
    Yo acabo de recibir tb una liquidación complementaria de Hacienda del Impuesto de Sucesiones, donde me reclaman 30.000 euros de mas por aplicación del coeficiente del año anterior (el causante falleció en febrero, unos días antes de la entrada en vigor de la Orden de ese año, cuyo coeficiente me era más favorable). Yo voy a pelearmelo, alegando la vulneración del principio de igualdad, la interdicción de la arbitrariedad y lo que se me ocurra. veré también si puedo discutir la fijación del coeficiente. ¿sabéis de alguien que ya haya recurrido? ¿se os ocurren argumentos? Gracias¡

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  12. Hola Cristina
    Antes de nada darte las gracias por tu estupenda pagina. Hablo de la Junta de Andalucia. En nuestro TSJ todavía no se ha planteado el caso, pues esta practica de la Junta de retrasar la aprobación de los coeficientes es relativamente reciente (desde 2011), con lo cual no ha dado tiempo aun a que llegue a la vía jurisdiccional (aquí el TSJ va con bastante retraso). Es posible que en el TEARA se haya planteado ya, aunque las bases de datos que suelo utilizar contienen poca doctrina de órganos administrativos, con lo que tampoco he encontrado nada. Yo, por si acaso, he presentado ya un recurso de reposición, aunque se que no va a servir de nada. habrá que esperar a ver qué dicen el TEARA y el TSJ. Saber si hay alguna otra Comunidad Autónoma donde esté ocurriendo lo mismo? Me ha parecido que también en Aragon, y por tu pregunta deduzco que también en Valencia. Si me dices cómo hacerlo, puedo enviarte la liquidación y mi recurso de reposición. Un saludo.

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  13. Buenos días: tengo previsto adquirir una vivienda en Málaga, solicitando para ello un préstamo hipotecario. En esta web y echando un vistazo a la normativa legal existente sobre el ITP, se habla de un valor catastral revisado por un coeficiente, pues bien, el banco me advierte que la Junta de Andalucía toma como referencia para cálculo del ITP el valor de tasación que figura en la escritura de préstamo hipotecario caso de que sea mayor que el valor de adquisición y el catastral revisado. Yo no encuentro ninguna normativa legal que ampare este procedimiento, pues como he comentado y además se puede ver en esta web, los dos únicos valores que entran en juego son el de adquisición y el catastral revisado. ¿Está en lo cierto el director del banco? Gracias.

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    • Buenas tardes Alfonso.

      Si no respetas el «valor fiscal», esto es, valor catastral x coeficiente multiplicador (VCxCM) que se publica todos los años, pueden hacerte comprobación de valores por cualquier método contemplado en el art. 57 de la Ley General Tributaria, entre los que está el valor de tasación a efectos de hipoteca.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenos días:
        Muchas gracias por su respuesta. Lo que quiero decir es que aún respetando el contribuyente el valor fiscal, es la Administración andaluza la que por su cuenta y riesgo valora el inmueble por el valor de tasación que figura en la hipoteca. He estado hablando con la gestoría del banco y me comenta que suele pasar en un 15% de los casos. No lo he entendido muy bien pero se ampara en que no existe ninguna ley que exija que el único método para valorar una vivienda deba ser el fiscal y por ello, cuando ésta se escritura con hipoteca, echan mano del valor de tasación si es superior por simple afán recaudatorio. Saludos.

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  14. Buenos dias me gustaría saber si para realizar tasación para aportar unos inmuebles como medio de pago a la AEAT en una liquidación es posible tasarlos según la orden de 25 de mayo de 2015 de la junta de andalucia o tengo que hacerlo según ECO u otros métodos de tasación.

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  15. Hola:
    Tengo previsto comprar un inmueble en Granada el septiembre:
    -Precio de compra venta :100.000
    -Valor castastral 147.000
    -Tasación hipoteca 130.000.
    Mi duda es por que base,tengo que liquidar el ITP para poder impugnar la complementaria? por el valor de tasación de la hipoteca?
    Estoy hecho un lio, pq si la tuviera que liquedar conforme al valor del catasto por el coeficiente esa base se va a 300.00e.
    La diferencia es brutal..y no podria pagarlo….que me recomiendas? Muchas gracias por todo

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    • Buenos días.

      El problema es que tienes un valor catastral elevadísimo.

      Si me dijeras la referencia catastral y pudieras conseguir la nota simple del registro de la propiedad te podría mirar si hay algún problema en ese valor catastral.

      Un saludo.

      Responder

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