El TEAR de Cantabria también se acoge a la resolución del TEAC de 09/01/2004

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El artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contempla como método de valoración “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”, que por desgracia el Tribunal Supremo lo da por válido en su famosa Sentencia de 7 de diciembre de 2011, por la que fija como doctrina legal “la no obligatoriedad de justificar previamente que el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse”.

 

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia lleva tiempo exigiendo que se cumplan los requisitos previstos en la Ley Hipotecaria para que se pueda aplicar este método, añadiéndose posteriormente el mismo órgano competente en Cataluña.

 

Ahora se añade el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, que en sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, ESTIMA la reclamación interpuesta considerando insuficientemente motivada la actuación de la Administración:

«OCTAVO.- Sucede en el caso que nos ocupa, que únicamente consta en documento denominado ‘contestación alegaciones’ la mención de que el valor de tasación hipotecaria fue de xxx.xxx euros.

Así las cosas, no podemos entender que la actuación de la Administración se encuentre suficientemente motivada, en consecuencia, se acuerda estimar en parte la reclamación, anulando el acto impugnado, ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que se cumplimiento al requisito de motivación suficiente exigible de todo acto administrativo».

 

Recordemos los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación que señala el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 09/01/2014, RD 1898/2010 y su acumulada RG 2358/2010:

  • Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo para la subasta.
  • Que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes.
  • Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

 

Adjunto fallo del TEAR de Cantabria estimando parcialmente la reclamación recurrida.

Servicios Tributarios: Santander

Método de comprobación: Tasación bancaria

Tipología: Vivienda unifamiliar

Importe reclamado: 1.561,77 euros

Fecha de interposición de la reclamación: 24 de octubre de 2019

Fecha de resolución de la reclamación: 20 de diciembre de 2019 (notificada en fecha 14/01/2020)

 

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4 comentarios en «El TEAR de Cantabria también se acoge a la resolución del TEAC de 09/01/2004»

  1. Buenos días,
    He leido el fallo del tear y ésta es la 2 vez que estima la reclamación ordenando la retroaccion de actuaciones.
    ¿Cuantos intentos tiene la adminstracion para volver a valorar?
    Tengo entendido que son dos.
    Gracias.

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    • Buenas tardes.

      Depende, si la retroacción de actuaciones fue por falta de motivación solo pueden hacer comprobación de valores dos veces. Si fue debido a algún otro motivo sí pueden girarte otra complementaria.

      Pero OJO, que si se ha ordenado la retroación dos veces, lo más seguro que se les haya ya caducado, pues desde la recepción de la primera propuesta que se recibió, hasta la recepción de la última liquidación provisional (descontando todo el tiempo que estuvo recurriéndose) no pueden pasar más de seis meses.

      Un saludo.

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  2. Hola Cristina,
    Tras alegar disconformidad a la propuesta de liquidación emitida por la Administración por modificación de la base imponible, basada en la comprobación de valores por el método de estimación por referencia, de una nave adquirida en 2018, me contestan con otra propuesta de liquidación del mismo numero de expediente y un cambio en el método de valoración acogiéndose al valor de la tasación de las fincas hipotecadas.
    ¿Es esto posible?

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    • Buenos días.

      Es posible y es habitual. Intentan recaudar a toda costa, ya sabes….

      Supongo que el nuevo valor es inferior al valor anterior.

      Pues hora tienes que hacer nuevas alegaciones en base al nuevo método de valoración y como te las desestimarán tendrás que hacer posteriormente el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa, no tienes otra opción.

      Un saludo.

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