Estimación T.E.A.R. Valencia – Tasación bancaria – art. 57.1.g) LGT

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Como continuación a mi artículo Valencia ataca con la tasación bancaria publicado el pasado 11 de febrero, adjunto os facilito FALLO ESTIMATORIO DEL TEAR de la Comunidad Valenciana recibido en el día de hoy, en el que se pronuncia a favor del contribuyente.

El artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contempla como método de valoración “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”, que por desgracia el Tribunal Supremo lo da por válido en su famosa Sentencia de 7 de diciembre de 2011, por la que fija como doctrina legal «la no obligatoriedad de justificar previamente que el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».

Este método no es nuevo en la Comunidad Valenciana. Se ha estado utilizando para las valoraciones de las transacciones realizadas en el año 2012, realizadas con posterioridad a la publicación de la Sentencia del TSJ que anuló el método basado en “dictamen de perito de la Administración”.

En todo caso, lo primero que hay que comprobar, según detallo en mi artículo el primer paso comprobar si tu complementaria cumple la normativa legal es comprobar que el valor liquidado es inferior al publicado por la Administración, no es la primera vez que me encuentro con la sorpresa, cada vez menos sorprendente, de girar complementaria en base a la tasación bancaria a contribuyentes que han liquidado por encima del valor publicado por la Administración.

Seguidamente hay que comprobar es el valor que realmente está considerando la Administración sea el de la TASACIÓN BANCARIA, y no, como hacen en ocasiones, el “valor para que sirva de tipo en las subastas”, pues se está añadiendo el valor de la llamada responsabilidad hipotecaria, que es la suma de: El valor correspondiente a los intereses remuneratorios: (aprox. 10% sobre tasación bancaria), el importe correspondiente a los intereses moratorios: (aprox.18% sobre tasación bancaria) y el importe correspondiente a las costas y gastos: (aprox. 30% sobre tasación bancaria).

0002202475II-849x565Las valoraciones efectuadas por la Administración Tributaria pueden ser combatidas mediante dos vías: atendiendo a los defectos formales, o bien a los defectos materiales, cuyo análisis queda fuera del control de los Tribunales económico-administrativos y se efectúa mediante la tasación pericial contradictoria.

Debe examinarse por tanto, si se ha aplicado en forma ajustada a Derecho en los Acuerdos de liquidación el procedimiento de comprobación de valor previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003.

El valor debe fijarse entonces en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, por lo que hay que examinar cuales son los requisitos que dicha normativa impone en relación a la tasación de los bienes hipotecados.

Para ello debe tomarse en consideración tanto la propia Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto 08/02/1946, como la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y sus normas de desarrollo, el R.O. 685/1982, de 17 de marzo, posteriormente sustituido por el R.O. 716/2009, y la Ley 1/2000, de 7 de febrero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que regula el procedimiento especial de ejecución hipotecaria. Asimismo, el R.D.775/1997, sobre régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación y la Oren ECO/ 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 09/01/2014, RD 1898/2010 y su acumulada RG 2358/2010, señala que los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, son los siguientes:

  • Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo para la subasta.
  • Que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes.
  • Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Dicho esto, hay que mirar entonces si en la notificación administrativa consta el documento completo en que se recoge el elemento determinante de la comprobación de valores por el método de tasación para poder disponer de los datos y antecedentes necesarios para enjuiciar la procedencia o no de las liquidaciones recurridas.

La falta de expediente priva materialmente de la posibilidad de llevar a cabo adecuadamente una función revisora, lo que, añadido a que es la Administración la que debe acreditar los elementos materiales y formales que permiten sostener su decisión, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 58/2003, sin que el incumplimiento de este deber pueda perjudicar al reclamante, y al que los Tribunales económicos-administrativos tienen el deber inexcusable de resolver (artículo 239 de la Ley 58/2003), ha de declarar la improcedencia del acto impugnado.

 

Oficina liquidadora: Gandía, Valencia

Método de comprobación: Tasación bancaria

Tipología: Piso

Importe reclamado: 2.282,36 euros (dos titulares)

 

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32 comentarios en «Estimación T.E.A.R. Valencia – Tasación bancaria – art. 57.1.g) LGT»

  1. Me envían liquidacion sobre tasacion hipotecaria.
    La nota simple de la inscripción que van con el expediente es de antes de la firma de la hipoteca,esta es válida?
    Como puedo saber si está inscrita correctamente en el registro?
    Gracias por tu ayuda

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    • Buenas tardes.

      Mira el titular que aparece, así sabrás si es de antes o de después de la compraventa.

      Pero evidentemente la de antes de la compraventa no aparece tu hipoteca, en todo caso aparecerá la del anterior propietario.

      Me envías por favor la notificación que has recibido?, no he visto nunca en la que aporten la nota simple.

      Un saludo.

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  2. Que necesitas que te envié y donde?
    La fecha de solicitud de la nota simple es de antes de la fecha de compra,por lo tanto debe ser de antes,mi nombre no aparece por ningún lado.
    Para estar bien inscrita,que necesita aparecer?,solo tengo esta nota simple y en la hipoteca un párrafo donde el notario manifiesta que ha pedido y recibido la inscripción en el registro,nada más.

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  3. La tasacion realizada tiene que aparecer en dicho documento(no hace referencia en ningún momento) o es suficiente con aparecer dentro de la escritura y adjuntarse el certificado(además está caducado ya que habían pasado 9 mese)

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    • Buenos días.

      El valor de tasación debe de estar inscrito en el Registro de la Propiedad. Y digo el de TASACIÓN, no el de SUBASTA, que puede o no coincidir.

      Si la tasación bancaria no está hecha para ti no sirve, y mucho menos si tenía más de seis meses.

      Un saludo.

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  4. Buenos días

    Me gustaria que por favor alguien me aclarase el final de este cumplimiento:

    -Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

    ¿como puedo saber si la tasación esta inscrita en el registro?

    He pedido una nota simple pero ahi no aparece la cifra de la tasación y si aparece la hipoteca que se pidió de la casa.

    Gracias

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      • Buenas tardes cristina, a mi me han hecho la liquidación paralela usando la tasación hipotecaria y lo han hecho cumpliendo todos los requisitos, aunque han dado a la vivenda el mismo valor de tasación que de subasta, en ambos casos. 40000 por encima de que lo que ya pagué, me reclaman 4000 claro, que puedo hacer?

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        • Buenas tardes.

          Para afirmar lo que dices supongo que habrás sacado una nota simple después de haber comprado para corroborarlo. De todas formas y si así fuera, ellos no lo han hecho, por lo que no pueden saber si se están cumpliendo los requisitos que marca la Ley Hipotecaria.

          Envíame la notificación si quieres por email.

          Un saludo.

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  5. Hola, me gustaría contarte mi caso:
    –Compre un piso en Tenerife a un banco (BBVA) que era de un fondo de inversión del propio banco, en 2013.
    –Me costo 175.000€.
    –La tasación del banco fue de 265.000€
    –Pague a hacienda por 175.000, y ahora me reclama 6.600€.
    –En esa época los precios estaban sobre 200.000€.
    –Que puedo hacer? el TEAR me lo aceptara el recurso?

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    • Buenas tardes Gustavo.

      Depende de como esté inscrita la carga de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y si en tu notificación hay algún defecto de forma.

      Puedes enviármela por email si quieres.

      Un saludo.

      Responder
  6. Hola buenos dias, me gustaria comentarte mi caso:
    -Compre piso en Canarias (Tenerife), en el año 2013 y me costo 175.000€.
    -Me lo tasó el banco en 265.000€, y pague a Hacienda por lo que compre (175.000€).
    -Ahora Hacienda me reclama 6.600€, y no se que hacer.
    -Tengo posibilidades de hacer algo?.
    -En el catastro me la valoran en 78.000€.
    -Esta inscrita la tasación en la escritura de la hipoteca, no se si esta inscrita en el registro.
    Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Gustavo.

      Depende de como esté inscrita la carga de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y si en tu notificación hay algún defecto de forma.

      Puedes enviármela por email si quieres.

      Un saludo.

      Responder
  7. Hola Cristina, me gustaría decirte que en la liquidación aparece solo mi nombre y la casa está a 50% con mi mujer, escriturada y todo ¿esto sería suficiente para negarla por defecto de forma en el tear? Me tendría que venir a mí un 50% de esa liquidación y otro 50 a mi mujer ?. Sería con el mismo expediente o tendrían que abrir uno, una vez que la denegara y la volvieran a hacer ?
    Acabo de presentar alegaciones, sería bueno si fuera así, presentar recurso de reposición, luego en el tear poner esta aclaración, para denegarla por defecto de forma y así q pasen los 4 años de la prescripción??? Hace 4 años de la compra de la vivienda en junio de 2017
    Gracias

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    • Buenas tardes.

      No se te ha pasado el plazo de entregar las alegaciones?. Pusiste post el día 5.

      Has mirado en la nota simple como está inscrita la carga de tu hipoteca?

      Sí, si la anulan por no girar la mitad a cada uno os llegará otra subsanando el error, una para cada uno.

      Un saludo.

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  8. Hola, he recibido una complenentaria por 5000euros, por un apartamento que compre hace 2 anos, he recurrido pero me lo han desestinado, por lo que ahora es firme? debo de pagar y luego recurrir?. Page 74000 euros y me lo taso el banco por 120.000 euros, que debo hacer?

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  9. Hola Cristina:
    En la nota simple de la vivienda que he comprado pone:
    HIPOTECA a favor de XXXBANK SA, RESPONSABILIDAD: XXXX euros de principal; XXXXX euros por intereses ordinarios; al tipo del 19%, XXXX euros por intereses de demora; Costas y gastos: XXXX euros;;Valor de subasta: 105.500,00 EUROS.
    ¿Sería válido este valor de subasta (coincide con la tasación que me hicieron) para que la administración valore la vivienda?. Es una vivienda en la provincia de Alicante.
    Muchas gracias y un saludo

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    • Buenas tardes.

      El valor de subasta NO ES LO MISMO que el valor de tasación. La tasación a efectos de subasta incluye todos los gastos derivados de la ejecución de hipoteca.

      Lo que pasa es que, cuando el importe de la hipoteca es bastante inferior al valor de tasación, coinciden.

      Pero son DISTINTOS CONCEPTOS.

      Un saludo.

      Responder
  10. Buenos días,

    Me parece que en Cataluña han hecho los deberes, por desgracia. He comprobado el valor de tasación, la inscripción en el registro, que la certificación esté anexa, etc., y no he encontrado ningún error formal.

    Aun así estoy pensando en alegar que no se acredita su cumplimiento. Creéis que podría funcionar?

    Saludos!

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  11. Buenas noches.
    Hoy he recibido fallo del Tear estimando mi recurso(es la 2º vez) sobre una liquidacion por tasacion bancaria.
    Dice el final de la carta: Queda asi agotada la facultad de la administracion de dictar nueva liquidacion en sustitucion de la presente.Este tribunal acuerda estimar la reclamacion,anulando el acto inpugnado.
    Tengo varias preguntas:
    1-Me pueden girar una 3º liquidación?
    2-Yo pague hace 1 año y medio,tengo que pedir la devolucion de ingresos indebidos o la administracion actua de oficio?
    3-Tardan mucho en devolver lo pagado?
    4-Pueden no devolverme lo que pague y recurrir esta sentencia?

    Gracias por tu ayuda.

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    • Buenas tardes.

      En primer lugar enhorabuena.

      Me gustaría saber qué método te aplicaron en la primera comprobación de valores y el año de la compra.

      NO pueden enviarte una tercera, con toda seguridad, así que puedes olvidarte del tema.

      Para devolución: Presentar modelo 722 junto con copia del fallo del Tear. No me preguntes lo que tardan y que pasa si no lo hacen, estoy en contra de pagar y recurrir, yo siempre aconsejo no pagar, precisamente por el follón que acarrea la devolución.

      Un saludo.

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  12. Las dos liquidaciones son por el metodo de tasacion y la compra es del 2012.
    En el TEAR me dicen lo mismo que en la oficina liquidadora,que ellos actuan de oficio cuando reciban el fallo y que lo que puedo traerles pra adelantar es el numero cuenta para no pedirmelo posteriormente y que se demore.
    O crees que es mejor presentar el modelo 722???

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  13. Buenos dias Cristina.

    Antes ganada gracias y enhorabuena por tu labor.

    Recibí liquidación de la Gen Valenciana utilizando el valor de tasación.

    Adjuntan certificado, valor utilizado es tasación y no subasta.

    Solo me queda comprobar nota simple.

    Si no existe referencia alguna al citado valor en la nota simple es defecto formal bastante para intentar anular la liquidación??

    Muchas gracias.

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    • Buenas tardes.

      Lo que importa es que esté en valor de tasación en la nota simple. Sin tenerla no lo sabrás.

      Tienes que comprobar también cuál es el resultado de utilizar valor catastral x coeficiente multiplicador, según la orden de tu año, por si es un valor inferior.

      Un saludo.

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  14. Buenas tardes,

    He recibido una propuesta de liquidación provisional en la que se hace referencia a la tasación a efectos de subasta. ¿Qué diferencia existe entre la tasación bancaria y la tasación a efectos de subasta? ¿Dónde viene regulada esta distinta tasación?
    Por otro lado, he comprobado que en la nota simple del inmueble que he adquirido si consta el préstamo hipotecario, pero no se dice nada de la tasación realizada.

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

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  15. Hola, compre una finca procedente de embargo a una entidad por 34.000 Euros. La tasacion que hizo la entidad lo valoro en 77000 euros. Es una finca sin finalizar, fachada y en obras, solo tabiques dentro y nada mas. Me piden un pago de 3800 Euros ahora, puedo recurrir de alguna manera. Me parece una usura

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