Generalitat Valenciana – Orden 23/2013, de 20 de diciembre

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Como complemento al artículo que publiqué el pasado mes de enero (http://www.liquidacionescomplementarias.es/nuevo-metodo-de-valoracion-en-la-comunidad-valenciana/) cabe añadir lo siguiente:

 

La Generalitat Valenciana tenía publicados en su web unos coeficientes multiplicadores para estimar el valor real de los bienes inmuebles objetos de transmisión para el año 2013. 

El listado de coeficientes multiplicadores para el ejercicio 2013 que estaban en vigor hasta el 27 de diciembre de 2013 ya no aparece en la web de la Generalitat Valenciana porque han sido sustituidos por los coeficientes multiplicadores asignados en la Orden 23/2013.

 

La novedad de esta Orden 23/2013, como ya he comentado en varias ocasiones, es la asignación de unos coeficientes multiplicadores para “estimar el valor real” de los bienes inmuebles ELEVANDO LA CARGA FISCAL y CON CARÁCTER RETROACTIVO desde el uno de enero de 2013. 

Es decir, la Generalitat Valenciana tenía asignados unos coeficientes multiplicadores para cada municipio, que si bien no tenían una publicación oficial, servían de referencia para establecer la base a liquidar en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados e impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuyo modo de calcular era accesible en la propia web de la Generalitat.

Si bien he observado que las liquidaciones complementarias que se están girando en base a la Orden 23/2013 son para operaciones en las que el contribuyente no respetó el valor administrativo vigente en la fecha de devengo del impuesto, lo que no se puede hacer en ningún caso es elevar la carga fiscal con carácter retroactivo.

La Orden 23/2013 con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2013 aplica unos coeficientes multiplicadores elevando la carga fiscal con carácter retroactivo. Dicha actuación va en contra del principio de capacidad económica y de seguridad jurídica consagrados en nuestra Constitución.

Adjunto notificación de listado de coeficientes de urbana y rústica con efectos a partir del 1 de enero de 2013 firmado por D. Javier Casan Ferrer, JEFE DE SERVICIOS DE VALORACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS remitido por la CONSELLERÍA D’HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA en fecha 26 de diciembre del año 2012 con número de registro 40070 al COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA con número de registro de entrada 3940 en fecha 28 de diciembre de 2012.

Estos coeficientes multiplicadores son los que se aplicaban a todas las operaciones realizadas con anterioridad al 28 de diciembre de 2013.

No aceptes nunca una comprobación de valores en base a valor catastral x coeficiente multiplicador y mucho menos cuando la normativa va en contra de lo establecido en nuestra Carta Magna…

 

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41 comentarios en «Generalitat Valenciana – Orden 23/2013, de 20 de diciembre»

  1. Buenas Cristina, en relación al artículo que acabas de publicar, mencionarte que a mi me acaban de notificar el inicio del procedimiento de comprobación de valores de una vivienda que compré a principios de Abril de 2014 (en 3 meses ya me ha llegado la notificación)en un municipio de Alicante, en el que fundamentan el valor comprobado de acuerdo con lo establecido en la Orden 4/2014, de 28 de febrero de la Consellería de Hacienda y Administración Pública donde establecen los coeficientes aplicables al año 2014 que entró en vigor el 07/03/2014.Mi duda es la siguiete : Al comprar la vivienda posterior a la publicación de la mencionada orden, y en ella especificar los coeficientes aplicables a cada localidad, ¿tengo alguna opción de ganar el recurso? ¿o al haber ya una Orden que lo regula no hay nada de rascar? Lo único que se me ocurre es que la valoración no es individualizada, pero si la motivan a tenor de lo recogido en esa orden. Gracias por tu labor, un saludo.

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  2. Cristina, podría imprimir y adjuntar estos coeficientes, además del registro de entrada en el colegio de notarios que has publicado, como documentos adjuntos a mís alegaciones ante el TEAR?
    Como ya he comentado , he consultado con una abogada fiscal, que parece que no ve muy claro que se pueda conseguir algo alegando la aplicación con carácter retroactivo de una norma, pero aún así yo si que quiero ponerlo en las alegaciones.
    Muchas gracias por el magnífico trabajo que haces en esta web, es de gran ayuda.

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  3. Buenas tardes Cristina:
    Agradecerte de antemano el servicio que prestas a todas las personas a las que la Administración nos quiere arruinar.
    En mi caso, compré el 7 de Octubre de 2013 una vivienda en Castellón y ahora la Consellería me reclama una liquidación de 5890€. Aplican el método de Valor Catastral x Coeficiente siendo éste el 1,92. El caso es que este coeficiente se lo sacan de una Orden de Consellería (Orden 23/2013 de 20 de Diciembre) que entra en vigor en fecha posterior a la de la compra. Gracias al documento publicado por tí, en el que la Consellería envió al Colegio Notarial de Valencia los coeficientes que estaban en vigor en esa fecha, veo que el coeficiente en vigor en dicha fecha era el 1,3 con lo que la liquidación se quedaría en 920€.
    ¿Crees que puedo recurrir a la Administración con ese argumento?
    Muchísimas gracias por tu asesoramiento. Estás haciendo una muy buena labor.

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      • Buenas tardes de nuevo Cristina:

        El pasado día 12 de Septiembre, recibí por parte de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana, la liquidación definitiva que ya incluye los intereses de demora. La broma asciende ya a 6128,18€ con lo que ahora es el momento de recurrir.
        Para dictar el recurso me tengo que basar en datos fehacientes por lo que te lanzo la siguiente consulta:
        ¿Sabes cual era la Orden que estaba en vigor antes de la Orden 23/2013 de 20 de Diciembre?

        ¡Gracias de antemano!

        Un saludo

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  4. Buenos días,

    Os transcribo parte de la respuesta de las Oficinas Liquidadoras a la alegación de la irretroactividad, por si os sirve de ayuda o queréis adelantarios a su respuesta:

    «El artículo 10.2 de la LGT permite la aplicación de las normas tributarias a supuestos de hecho anteriores cuando exista previsión expresa, con excepción de las disposiciones sancionadoras, de cuya naturaleza no participa la orden que regula este medio de comprobación.Por tanto, la aplicación de este medio de comprobación del valor al supuesto de hecho resulta plenamente amparada por lo preceptuado en la disposición transitoria única que establece que los coeficientes podrán aplicarse en las comprobaciones relacionadas con hechos imponibles de los impuestos de ITPADJ e ISD producidos en 2013 cuando los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden».

    Lo anterior no es mi opinión sino una pequeña parte de las resoluciones de las Oficinas Liquidadoras.

    Saludos

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    • Pues es una de las cosas que yo quería alegar ante el TEAR. ES súper injusto.
      ¿Dónde está la seguridad para el contribuyente?
      Yo he consultado con una abogada y me ha dejado más o menos claro que por lo menos aquí en Valencia hay que acabar yendo TSJV

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    • COMUNIDAD VALENCIANA SOS.
      Esto es un ATRACO LEGALIZADO por parte de la Administración hacia los contribuyentes.
      A alguien no le salían bien las cuentas a finales de 2013 e intenta cuadrarlas inventandose esta estúpida orden a finales de diciembre, que nadie tiene claro en que fechas debe aplicarse, algo hecho deprisa y corriendo, sin sentido y que no hay por donde cogerla. Esos coeficientes son desproporcionados, sangrantes y totalmente alejados de la realidad. Podéis comprobarlo aplicando a vuestro valor catastral los coeficientes que regían antes de la orden, durante la orden y después de la orden.
      Deberían sacarlo por la Televisión. Si se le ocurre a algun periodista excavar aquí, seguro que encuentra el tesoro.

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  5. Hola Cristina. Tengo un pregunta.

    ¿Qué argumentos puede usarse para un recurso de reposición, cuando (tal y como señalaban en el primer comentario) no puede afirmarse la falta de motivación ya que en la Liquidación Provisional, hacen referencia explicita a esa orden?

    Gracias

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      • Pues me acabas de sacar de un error tremendo. Yo pensaba que cuando incluían en la liquidación una referencia a la Orden 23/2013, se entendía que existía motivación (ya que, en la puñetera orden, aunque de forma liosa, explican de dónde han sacado el coeficient).

        Repito la pregunta del compañero… ¿Entonces, que podemos argumentar? Tengo que presentar el recuerso economico administrativo a finales de semana, y estoy en blanco

        Gracias de antemano

        Responder
  6. Hola Cristina, me ha dado mucha alegría encontrar tu página y de antemano te agradezco tu ayuda.
    Yo compré un apartamento en la playa de Oropesa por 68.000€ el 27 de diciembre de 2013. La oficina liquidadora ha aplicado la orden 23/2013 de 20 de diciembre y me reclaman 3000 € más porque lo valora en 98.991. ¿Tendré tan mala suerte que me pille esta orden? Me ha desestimado el recurso y me anima a hacer recurso de reposición al mismo tiempo que realice el pago. Estoy más que perdida!!! ¿Me puedes ayudar?

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  7. hola cristina:

    Compré una vivienda en la C. Valenciana en octubre de 2013, ahora me llega una comprobacion de valores basada en VC x Coef aplicando la Orden 23/2013 de 20 de diciembre (con caracter retroactivo), me piden casi 6000 euros, tengo un informe de valoración que me da un valor de tasación hipotecaria por el importe que efetivamente compré, me podrias guiar en que alegaciones hacer ante el TEAR

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  8. Hola Cristina. Gracias por el tiempo que dedicas a ayudar a la gente. En mi caso me ha llegado el acuerdo de transmisiones patrimoniales modelo 010 por 9000€ y un acuerdo de inicio de expediente sancionador por otros 3000€ aprox. Es decir, nisiquiera se me ha dado la oportunidad de presentar recurso y ya me quieren sancionar. Por lo visto, la administración me quiere arruinar la vida. Estoy hundido..

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  9. Hola Cristina,

    Ando algo perdido y no sé qué hacer.

    El 14 de agosto de 2013 compré un piso en valencia por 80.000 euros y el día 16 de septiembre de 2014 recibo una carta certificada reclamandome 1500 euros porque la administración declara que el valor comprobado del inmueble es de 95.000 euros.
    Unicamente me envian un informe del valor orden coeficientes y modelo de alegaciones.

    ¿Cuáles pueden ser los motivos que puedo alegar para realizar la reclamación?
    1.- No han visitado el inmueble
    2.- Orden de coeficientes publicada es posterior a fecha de compra?

    Gracias por tu blog y por tu ayuda.

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  10. Hola Cristina,

    Antes de nada, quisiera darte las gracias por esta inestimable ayuda que nos estás prestando a todos con tus consejos y haciendo más inteligible toda esta jerga administrativa y legal.

    Me sumo a esta larga lista de contribuyentes que se encuentra con esta “sorpresa” de procedimiento de comprobación de valores. A continuación, te expongo los datos de nuestro caso:

    Compré con mi marido una vivienda en la Comunidad Valenciana el 08/11/2013, concretamente en el municipio de El Campello.
    Ayer recibí la notificación reclamándonos a cada uno 2128,75 € (o sea un total de 4257,50€).
    La comprobación se ha realizado mediante el método de coeficiente catastral, de acuerdo con la Orden 23/2013 del 20 de Diciembre de la Conselleria de Hacienda y Administración pública, y está fechada del 21 de Mayo de 2014.

    Queremos redactar las alegaciones, y estos son los argumentos que pensamos incluir:
    – falta de motivación
    – falta de idoneidad en el medio de valoración utilizado por la administración
    – irretroactividad de las leyes, puesto que nos aplican un coeficiente posterior a la fecha de compra (aunque igual eso da lugar a que cojan como coeficiente el que estaba en vigor desde el 1 de enero de 2013)
    – falta de aplicación de coeficientes reductores, teniendo en cuento la antigüedad de la vivienda, estado de conservación y calidades.
    – no haber tenido en cuenta los tiempos de crisis económica que corrían en el momento de devengo del impuesto con una fuerte bajada de los precios de la vivienda.
    – falta de visita física
    – aportación de informe pericial en consonancia con el valor declarado por nosotros.

    También, mi marido inicialmente quería haber incluido en las alegaciones copias de escrituras y contrato de arras, pero por lo que leí en los distintos foros de tu web, es mejor no indicar nada al respecto.
    Sin embargo sí piensa en poner lo siguiente:

    “Los 83000 euros declarados por el obligado tributario como valor de la vivienda reflejan su valor real, extremo que queda acreditado con la valoración pericial que como documento nº5 se aporta, a través de la cual se acredita que el valor de comprobación de 125575,02 euros asignados por la Administración no se corresponde con la realidad al no haberse tenido en cuenta todas las circunstancias necesarias para practicar una valoración fiel a la realidad.”

    También, vi que si se aplica el coeficiente correcto del 2013 (él que se publicó en diciembre de 2012), de “1,2”,nos rebaja de 4300 a 2700, pero aún así lo veo excesivo, es un verdadero atraco.
    Lo que no tengo claro, es si es conveniente indicar en las alegaciones el coeficiente correcto, o limitarnos a decir que no se puede aplicar la orden del 20 de diciembre 2013?

    Te agradecería que me dieras tu opinión respecto a todo ello, a saber si estas alegaciones son las adecuadas, si ves que se podría añadir o suprimir algo, si las tenemos que exponer todas, o guardarnos alguna para cuando toque presentar el recurso (que seguramente tocará).

    Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda.

    Saludos Cordiales.
    Fanny

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  11. Buenos dias.

    Acabo de recibir una comunicacion de inicio del procedimiento de comprobacion de valores por una vivienda que compre en un pueblo de alicante en el 2011. En el escrito que me envian me ponen los daros de la visita para dntro de un mes, pero la situacion de la vivienda viene mal la puerta de la vivienda… que debo hacer?

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  12. Hola Cristina, el 22 de septiembre recibo una carta donde Me dicen que tengo que pagar 5950€ porque la casa que compro la he comprado muy barata y me aplican el valor catastral x el coeficiente… Mi pregunta es la siguiente… Presento alegaciones con una tasación de un perito o pago y luego reclamo…??? Es que he leído que si presento la tasación me mandaran un tasador contratado por ellos y me tumbarán la reclamacion… Y en otro artículo tuyo entiendo que dices que primero se paga o se fracciona los pagos y luego se reclama porque así no mandaran el tercer peritaje y aceptaran el mio…
    Solo tengo 10,días para presentar alegaciones y y ya he consumido 5…
    Gracias por ayudar, tienes que ser un encanto de persona…

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    • Hola Máximo.

      Nada de lo que dices es correcto.

      Se ha de reservar el derecho a la tasación, pero no hacerla hasta que sea necesario. Léete bien el tema de la tasación, no va a ir ningún tasador de la administración a tu vivienda.

      No hace falta pagar para reclamar. Lo normal es solicitar la suspensión de la deuda, y más aún si no tienes el dinero y has de pedirlo prestado o solicitar fraccionamiento.

      Un saludo.

      Responder
  13. Hola Cristina:

    ¿Qué consideras que debemos contestar a la Administración valenciana si ante una alegación de retroactividad de la Orden 23/2013 nos dicen lo del artículo 10.2 de la LGT, que por cierto deduzco del mismo que como principio general los cambios en tributos no deben ser retroactivos?

    Entiendo que de poder ser retroactivos, deberán de respetar los principios constitucionales de capacidad económica y seguridad jurídica, y seguro que más cosas, y más cuando ya había una ponencia de valores en la CV para 2013 elevada a público ante Notario en Dic. 2012 conforme indicas en otro artículo.

    Gracias.
    Daniel

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  14. Hola Cristina,
    Compré una vivienda el 31 de Diciembre de 2013 en San Antonio de Benageber, Valencia. Resulta que a varios vecinos les está llegando la complementaria y es previsible que el algún momento la reciba. Acabo de revisar los valores de los coeficientes y me encuentro que para el año 2013 incialmente estaba en 1.7 (valor con el que yo antes de comprar hice cálculos), pero en la orden del 20 de Diciembre de 2013, el valor pasó a 2.33. Actualmente en 2014 está en 1.85. Es decir entre el 28 de diciembre y 31 de diciembre me da a entender que el factor tuvo una subida, que a efectos de la posible cuantia a reclamar es mas del doble (de 4000 en un caso a 9000 en otro caso). ¿Eso quiere decir que si me piden con el factor de 2.33 no puedo decir nada del anterior porque mi compra es posterior al 28 de diciembre y tampoco acogerme al 2014 porque el acto de compra fue el 31 de diceimbre de 2013?. Desde el ministerio de hacienda y administraciones públicas me llegó una carta que indica que el acuerdo de alteración de titularidad de la vivienda tendrá efecto en el catastro de 1 de enero de 2014, ¿la fecha de devengo es 31 de diciembre 2013 o 1 de enero de 2014?.
    Lo mas curioso es que las viviendas proceden del sareb y por tanto el estado reclama a los propietarios de las viviendas vendidas por el propio estado.
    En caso de recibir la complementaria me gustaría estar bien informado y saber como gestionarlo ya que me parece un abuso el solicitar a día de hoy esas complementarias en estos casos, ya que no complen con el objeto de combatir el fraude, sino el de recaudar dinero
    Muchas gracias por tu ayuda,
    Saludos

    Responder
  15. Hola, en mi caso la administración me reclama 8500 euros, porque basan la propuesta de liquidación en una cantidad a efectos de subasta que decía que la vivienda vale 163.000 cuando la venta se realizó por 43.000. Esto supondría que, como la vivienda es de 45 metros cuadrados, el metro cuadrado construido tendría un valor de 3200 euros, amén de que en una valoración a efectos de subasta no incluye sólo el valor de la vivienda, si no que contempla otras cargas y que me da la sensación de que incluso se contempla que eventualmente no sería adjudicada por el cien por cien. Pues eso, que se agarran a esa valoración.
    ¿Se puede establecer que es objetiva? Un saludo muy grande desde Valencia y gracias por toda la información que estoy recibiendo aquí.

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  16. Hola Cristina.

    Primero que nada agradecerte la dedicación y toda la información que nos trasmites a través de esta web.

    Compramos en junio de 2013 un garaje con trastero en Valencia y nos solicitan 1.200 euros de complementaria. Hicimos alegaciones en primera comunicación, en relación a la irretroactividad de la Orden 23/2013 y en la falta de motivación al calcular el valor por VCxCM, pero nos motivan que es correcto porque el art.10.2 LGT permite la aplicación retroactiva siempre que así lo exprese la norma, y en la disposición transitoria única de dicha orden «establece que se podrán aplicar cuando los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden». ¿Esto es así, o es otra argucia de la Administración para que desistas y pagues?.

    Estamos en el tiempo de un mes para presentar R.Reposición o R.TEAR, ¿Que nos recomiendas hacer, seguir todos los pasos y presentar R.R. ante el mismo órgano, que seguramente resolverá en el mismo sentido, y posteriormente al TEAR, o ir directamente al TEAR?.

    Muchas gracias y un saludo.
    Sergio.

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  17. Buenos días Cristina,
    Ante todo agradecerte la página ya que cdo recibes una liquidación complementaria que no esperabas, te encuentras desamparado ante la Administración en su afán recaudatorio.
    Mi caso es el siguiente: Compro casa n Valencia a un Banco en 17 de diciembre 2013 y pago IT correspondiente al precio de venta.
    REcibo complementaria alegando que tengo que pagar 11.000 eur más de lo que ya he pagado puesto que me aplican el coeficiente de valoración de la nueva orden 23/2013 de 20 diciembre.
    Pierdo el Recurso de Alegaciones que interpuse, el cual ni se molestaron en leer, ya que directamente en su contestación te nombran dicha Orden.
    Presentamos directamente Recurso al TEAR, entendiendo que en el de Reposición como es Juez y Parte, no nos iban a estimar las alegaciones.
    Estamos a la espera de la contestación del TEAR.
    Adjuntamos en nuestro Recurso el listado que nos has proporcionado para el 2013 asi como que se vulneraba el ppio constitucional de irretroactividad de las normas no favorables.
    Mi pregunta es si tienes conocimiento de algún Recurso que a dia de hoy se haya ganado ante el TEAR Vciano o si existe ya alguna Sentencia en los organos judiciales que nos den la razón, ya que no disponemos del dinero que se nos reclaman y seguramente, no podremos realizar frente a las tasas judiciales ni a un procedimiento judicial.
    Gracias
    Un saludo

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  18. Hola Cristina , primero agradecerte por esta paguina que nos ha valido para poder ponernos al dia y orientarnos en la orden de coecifientes ,
    Somos de Valencia y la semana pasada recivimos tambien una carta por la que tenemos que pagar 5800€ por un piso comprado en julio de 2013 , no entendemos como aprovandose en diciembre del 2013 entra en vigor para todo el año 2013 por lo que queremos presentar reclamaciones , me gustaria poder revisar este escrito que tenemos preparado de alegaciones con un profesional , me puedes ayudar ??

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  19. Buenas tardes Cristina con fecha 16-06-14 compro un local de segunda mano y en Bruto dentro de una urbanización privada por 27.000,00 €uros en la Playa de Gandia – Valencia , pago de impuesto de transmisiones 2.700,00 € y el día 24-09-14 recibo una liquidación complementaria por parte de Hacienda indicando que el valor del local es de 54.218,88 €uros,entonces hago alegaciones acompañando una tasación de la empresa TINSA con una tasación de 28.860,80 €uros y hoy he recibido la desestimación a las alegaciones y me dicen que tengo que pagar 2.752,84 €uros ademas de los 2700€ ya pagados. ¿Que puedo hacer? Muchas gracias.
    Mi email es: munuelesteban@wanadoo.es

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  20. Buenas tardes, más de lo mismo, fecha de compra Abril de 2013, por 40.000€ ahora valoran ,VC*3,130= 86.256,38€. Me reclaman 3.700,51€ + 267,15€ de demoras. Entiendo que como la compra fue anterior a la Orden 23/2013, puedo reclamar, ¿verdad? ¿Alguien me puede facilitar algún escrito con lo que debo de argumentar? Muchas gracias por anticipado

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  21. Buenas tardes Cristina

    En febrero de 2014 recibo una notificación de Generalitat Valenciana para una revisión de valores de una vivienda que compre en julio de 2013 y a la cual me aplican el coeficiente de la orden publicada en diciembre de 2013 con carácter retroactivo. No presenté alegaciones y en julio de 2014 recibo la notificación del pago. No presento reposición ni recurso al TEAR sino que solicito la TPC. Mañana viene un técnico de la administración a revisar la vivienda in situ. Supongo que solo me queda esperar su valoración y presentar una mía que no supere en un 10% la de la administración, no?Posteriormente puedo recurrir algo?
    Saludos

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  22. Hola a tod@s! Antes que nada me gustaría dar las gracias a Cristina por su implicación y sobretodo por la ayuda que nos ofrece.
    En Julio de 2013 adquirimos nuestra primera vivienda en la localidad de Vila-real, pagando el correspondiente ITP. En septiembre de este año (más de un año después) recibimos la sorpresa por parte de la oficina liquidadora. Después de haber leído varios casos en este foro, presentamos nuestras alegaciones haciendo referencia a la Orden impuesta con carácter retroactivo. Como era de esperar, nos ha venido el recibo del pago con los intereses devengados hasta la fecha. En total nos suma la broma 9.000 €! En este momento estoy preparando las alegaciones para presentarlas al TEAR, y las tengo que presentar en esta semana. Lo que he estado leyendo es que ante la suspensió de la deuda, es decir, si no pagamos ahora y queremos presentar alegaciones, tenemos que ingresar el dinero en un depósito de la Tesoreria General del Estado. Y presentar este ingreso como garantía. ¿Es esto cierto? ¿Entonces tienes que tener el dinero si o si?
    Por favor, agradecería muchísimo una respuesta ya que vamos muy perdidos con el tema y se nos acaba el tiempo para poder alegar. También agradecería si alguien me pudiera facilitar un modelo de impreso para redactar las alegaciones y presentarlas al TEAR.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

    Responder
  23. Hola Cristina. Antes de nada, aunque ya te lo han comentado bastantes personas, darte las gracias por que existan personas como tú, que sean capaces de ayudar de la forma en que lo haces.
    En cuanto a mi caso, resulta que hoy mismo, 02 de Febrero de 2015 he recibido una llamada telefónica de la Conselleria de la Generalitat Valenciana indicando que tengo que abonar 590€ (sé que no es una gran cantidad pero creo que no procede) por que el año pasado, en el 2014, sobre marzo realicé una extinción de condominio ( el piso estaba a nombre de mi ex pareja y mio y finalmente accedí a quedarmelo yo para evitar futuros problemas) en la que pagué el impuesto ITP sobre el valor catastral de lo que me faltaba por pagar de la vivienda, concretamente, 139000€ cuando mi vivienda tenía un valor catastral de 97.000€.
    Resulta que hoy me dicen que se ha revisado el expediente y que al tirar por lo alto él valor catastral en el 2014 era de 179.000, algo SIN SENTIDO cuando mi vivienda no vale ni 120.000€ en la actualidad.
    Que me recomiendas hacer al respecto? Un saludo y gracias por todo.

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  24. Hola Cristina! Hola a todos!

    Mi caso es similar. Compramos un inmueble en la localidad de Montserrat (Valencia) en junio de 2014 a una entidad bancaria, y en diciembre pasado recibimos la notificación de la Oficina Liquidadora de que la vivienda nos la valoraban por 30.000 € más, y nos pedían unos 3.000 € en forma de complementaria… Presentamos alegaciones y nos han venido desestimadas… Las alegaciones iban en consonancia con lo que decís: falta de motivación, coeficientes sobrevalorados, desperfectos en la vivienda, vivienda valorada nueva cuando el edificio tiene 5 años, etc. El caso es que nuestra idea ha sido pagar lo que nos exigen y olvidarnos de este tema, pero ahora leyéndoos a vosotros y las propuestas de Cristina, y también escuchando lo que me comentó en su día el Notario, veo que igual haciendo fuerza entre todos, podemos hacer algo… El Notario me aconsejaba que pagase, pero que hiciese el recurso de reposición, para de esta manera si esta ley se declaraba inconstitucional, al menos poder recuperar ese dinero, cosa que si no hacíamos, lo estábamos dando por perdido y dábamos la razón a la Administración… Pues bien, llevo toda la tarde intentando redactar el Recurso de Reposición y más allá de lo que ya alegué no se me ocurre nada… ¿Alguien me puede ayudar? ¿Alguien de vosotros lo ha presentado? ¿Cómo lo habéis enfocado? A mí se me acaba el plazo el lunes próximo pero me gustaría entregarlo este viernes por lo que pueda pasar. Mi mail es: carme.garcia.pellicer@gmail.com

    Muchísimas gracias por adelantado!

    Carme

    Responder
  25. Hola Cristina, en mi caso es que he comprado una plaza de garaje en diciembre de 2014 por 6000€, pagando ITP el 10% (600) y ahora me reclaman casi otros 600€ porque dicen que el valor catastral es de 11700€, estoy perdida y no sé que tengo que alegar. A ver si puedes darme un poco de luz sobre los pasos que tendría que dar y qué tendría que alegar.
    Gracias.

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  26. Buenas tardes, desearía saber como preparar el recurso al TEAR, si hace falta abogado o lo podemos hacer nosotros mismos.
    Tenemos hecha una tasación nuestra oficial por un colegiado de API, por si nos podriá venir la complementaria, como así ha sucedido, y poder usarla a nuestro favor, aunque la tasación sea un poco mas cara de lo que realmente pagamos pero menos de lo que nos pide la Administración.
    Hemos recibido una primera notificación para el tramite de alegaciones, ya que en 2014 compramos un adosado en Favara (Valencia) por debajo del V. catastral y para Hacienda el valor real es (Valor catastral * Coef. )y por supuesto hemos alegado los motivos generales, es decir, falta de motivación, etc.
    Pero quiero estar preparado para recurrir y si me podreis ayudar, sería de gran agrado. Gracias antetodo por la labor tan buena que estais haciendo todos en esta web y por luchar por lo justo siempre.

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