La Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María pretende modificar el límite legal del 10% en la tpc

el-puerto-de-santa-mara-cdiz-jaime-gmez-1-638

Como ya he expuesto en muchas ocasiones, el procedimiento de la tasación pericial contradictoria (tpc), está regulado en varios artículos de nuestra legislación.

Entre ellos, en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria,  establece que:

«Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.

2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente

Es decir, ya no vale otro método de valoración, de los contemplados en la Ley General Tributaria, que el establecido en el artículo 57.1.e) dictamen de peritos de la Administración, cuando el contribuyente solicita inicio de procedimiento de tpc.

Oficinas liquidadoras que hayan emitido sus comprobaciones de valores utilizando métodos como «valor catastral por coeficiente multiplicador», «tasación a efectos hipotecarios», «precios medios en el mercado», etc., deberá remitir el expediente al departamento de valoraciones para que un perito de la Administración emita valoración nueva en base al método «dictamen de perito de la Administración», cuando el contribuyente desee ejercitar el derecho a la tasación pericial contradictoria.

El procedimiento de tpc garantiza, al menos, una rebaja en la valoración del inmueble en un 10%, según el artículo mencionado. Digo al menos porque hay que tener en cuenta la rebaja que se pueda producir en la nueva valoración emitida en por el perito de la Administración, que en muchas ocasiones he visto muy cercanas al valor declarado.

 

Pues bien, no dejan de sorprenderme las oficinas liquidadoras con actuaciones que dejan en total indefensión al contribuyente,  interpretando la normativa a su libre albedrío, o más bien a su «libre interés».

 

En esta ocasión ha sido la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María, Cádiz.

Y siendo mi deseo compartir esta experiencia con todos vosotros paso a exponer lo acontecido:

Mi amigo Juan, el cual recibió la comprobación de valores en base al método «valor catastral por coeficiente multiplicador», resultando un valor comprobado de 125.000 euros, solicita, tras fallo desestimatorio del TEARA, inicio de procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Cual es nuestra sorpresa cuando, tres meses después, recibe, de la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María, «comunicación» para nombrar al perito de parte y adjuntando una nueva valoración, en base al método «dictamen de perito de la Administración»….., ATENCIÓN, por un VALOR SUPERIOR al los 125.000 euros iniciales.

Pensando que, evidentemente era un error, me pongo en contacto con el personal de dicha oficina liquidadora con el objeto de que procedieran a subsanar el error, puesto que es por todos conocido el principio de prohibición de REFORMATIO IN PEIUS, en virtud del cual, el órgano receptor de la solicitud de inicio de un procedimiento no puede empeorar la situación del solicitante.

Pues parece que la oficina liquidadora desconoce esta prohibición, o lo que pretende es modificar el límite establecido del 10% para evitar el nombramiento del perito tercero, pues sus funcionarios me están insistiendo en que, para evitar el nombramiento del perito tercero, hay que considerar el límite del 10% sobre el nuevo valor superior!!!!.

Por si esto fuera poco, me dicen que esta comunicación no es recurrible (omitiendo cualquier información al respecto en su comunicación), que hay nombrar al perito, entregar la tasación de parte y luego recurrir la liquidación que se reciba.

Manda narices que obliguen a uno a gastar dinero en una tasación de parte cuando tu intención es recurrir la valoración notificada.

Y para rematar el asunto, la valoración emitida por la perito de la Administración, está total y absolutamente inmotivada, utilizando  la “Información a usuarios y consumidores sobre estadística de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras 2013-2014”, emitido por el Colegio Oficial de Arquitectos de CÁDIZ, y añadiendo Honorarios de Arquitecto y Arquitecto Técnico (10%), Gastos Generales (13%), Beneficio Industrial (6%) y Tasas y Licencias municipales (5%), sin explicar de dónde han sido obtenidos estos porcentajes ni justificar su aplicación. Valoración exactamente igual a todas las que han pasado por mis manos cuando en la comprobación de valores utilizan directamente este método, y que siempre me han estimado en el TEARA.

 

UNA VALORACIÓN ADMINISTRATIVA NUNCA PUEDE SER SUPERIOR A LA VALORACIÓN ANTERIOR, ni durante el procedimiento de recurso de una comprobación de valores, ni durante el procedimiento de la tpc.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”, artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

 

Entregaremos recurso de reposición contra la comunicación recibida de la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María, “ad cautelam” con motivo de respetar el plazo de 10 días establecido para el nombramiento del perito de parte, y mientras se resuelve el recurso de reposición, se procederá a su nombramiento.

 

Os mantendré informados.

 

Crea tu consulta en: Consultas Online

FIRMA-2

 

9 comentarios en «La Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María pretende modificar el límite legal del 10% en la tpc»

  1. BUENAS TARDES
    TENGO UN CLIENTE CON UNA SITUACION SIMILAR
    VALOR DECLARADO 68.000 €
    VALOR COMPROBADO : 78.000 €
    INICIA EL PROCEDIMIENTO DE TPC
    SE LE NOTIFICA VALORACION DE LA ADMON EN 82400 E
    MI CLIENTE PRESENTA SU VALORACION DE PARTE DENTRO DEL 10 % DE LA VALORACION INICIAL DE 78.000 €
    LE HAN NOTIFICADO QUE SE VA A INICIAR NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO PUESTO QUE SE SOBREPASA EL 10% DE LOS 82400 €…ENTIENDO HAY INFRACCION DE LA PROHIBICION DEL REFORMATIO IN PEIUS…ESTO ES INCREIBLE

    Responder
    • Buenas tardes Azahara.

      Esto que comentas parece que está de moda. Lo estoy viendo día tras día.

      Pues mira, depende de la cantidad que estén reclamando al contribuyente, o entregas una dentro del 10% sobre el ÚLTIMO VALOR de la Administración, o vas al perito tercero y cuando recibas la liquidación definitiva se recurre, tanto por falta de motivación como haberse saltado la reformatio in peius.

      A día de hoy no he conseguido encontrar jurisprudencia al respecto, pero no tardaré en tenerla de mi propia cosecha, pues tengo varios casos en los que iremos al contencioso si es preciso.

      Un saludo.

      Responder
  2. Buenos días Cristina.
    Hace unos años nos hiciste una reclamación por la liquidación complementaria para una casa que compramos en Toledo y que todavía está sin resolver. Ahora les ha pasado lo mismo a mis suegros por un pisito que han comprado en Yuncler, también en la provincia de Toledo. Es un piso de unos 60 metros y les piden 6000 euros de más (una locura).En este caso han empleado el método de valor medio del mercado y nos gustaría que le hicieras las alegaciones. Te he mandado la documentación por email.
    Muchas gracias….

    Responder
  3. Hola. En nuestro caso, igual. Valoraron en 185k y ahora sueltan 218k. Lo hacen justo para promover el perito tercero, si calculas el 10% de su última valoración sale, de nuevo, la cantidad que pretenden.

    Un saludo.

    Responder
  4. Buenas Cristina.

    Ante todo felicitarte por tu web y tu generosidad en compartir tus conocimientos.

    Respecto al caso que comentas en este supuesto, me surgen dos dudas:

    En primer lugar, ¿tienes conocimiento de la existencia ya, a día de hoy, de alguna jurisprudencia que haya anulado la valoración administrativa posterior superior a la previa inferior de la propia Administración por vulnerar el principio de la «reformatio in peius»?

    Y en segundo lugar, una duda que me asalta: entiendo que las valoraciones posteriores de la Administración que son más altas que las previas de la misma Administración ¿se darán sobre todo en solares, no? Porque vamos, en el caso típico de transmisión de una vivienda, cuyo valor fiscal ha sido calculado por la Administración por la simple multiplicación aritmética del valor catastral por el coeficiente de turno, entiendo que la Administración no tendría base para modificar al alza la previa valoración inicial realizada por la propia Administración a través de ese método de valoración catastral por coeficiente.

    PD: si eres tan amable déjame un mail para contactarte, soy abogado y te quiero proponer una posible colaboración.

    Responder
  5. Hola, compre una casa de campo en terreno rústico por un valor muy bajo debido que era un embargo, dos años después me llega una carta de comprobación de valores, y me mandan un ingeniero agronomo y arquitecto a casa, claro está que la casa cuando la compré no está igual que ahora ya que he reformado yo mismo la casa por completo, yo no se cuando vengan como demostrar todo eso, solo tengo facturas del material ya que todo lo he echo yo, no se que hacer en una semana vienen a comprobar lo que compré, me gustaría alguna opinión muchísimas gracias.

    Responder

Responder a Cristina Duart Cancelar respuesta

Complete con el número que falta para que la igualdad sea cierta *