NOVEDAD – Tipo reducido vivienda joven – Junta de Andalucía

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El artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, cita textualmente: “Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquiriente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquiriente y éste tenga la consideración legal de persona con discapacidad”.

Una de las consecuencias de las comprobaciones de valores es el “no cumplimiento” del requisito “valor real no supere 130.000 euros”, por lo que en estos casos, la Junta de Andalucía, además de elevar el valor del inmueble objeto de transmisión pasa del tipo reducido del 3,5% al tipo general del 8% con la consecuente elevación adicional de la carga fiscal. 

Adjunto enlace muy interesante donde explico y adjunto sentencia de que el valor de 130.000 euros es por cada uno de los adquirientes, de tal manera que si la vivienda es adquirida por dos personas el valor máximo para poderse acoger al tipo reducido se multiplicaría por dos, 260.000 euros. http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/

 

Pero es que aún hay más:

Muchas viviendas se adquieren con plaza de garaje y/o trastero, por lo que en principio, el valor del conjunto de los inmuebles no puede superar el valor de 130.000 euros.

La Junta de Andalucía, en sus comprobaciones de valores, aplica a cada uno de los valores catastrales de los inmuebles adquiridos el coeficiente multiplicador que le corresponda, de tal manera que, en muchas ocasiones, al sumar los “valores fiscales” de cada uno de los inmueble adquiridos el resultado supera la barrera de los 130.000 euros y por ello rectifican el tipo de gravamen, aplicando el tipo general en lugar del tipo reducido.

Pues bien, según reciente fallo del TEARA, adjuntado al final de esta entrada, cuyo caso he llevado yo personalmente, el límite del valor de 130.000 euros es aplicable exclusivamente al valor de la VIVIENDA, sin poder considerar como parte del “paquete” las plazas de garaje y/o trasteros adquiridos en la misma operación de compraventa.

Por ejemplo, habiéndose adquirido una vivienda, una plaza de garaje y un trastero por un precio conjunto de 128.000 euros, y resultando como consecuencia de una comprobación de valores, un valor para la vivienda de 129.000 euros, un valor para la plaza de garaje de 32.000 euros y un valor para el trastero de 6.000 euros, sumando un total de 167.000 euros, superior a los 130.000 euros de límite, el tipo de gravamen reducido en la vivienda se mantiene por no superar su valor comprobado el límite establecido para el tipo reducido.

En este sentido se pronuncia el TEARA: “A la vista de los argumentos de las mencionadas sentencias, este Órgano unipersonal estima procedente rectificar el criterio que venía manteniendo hasta ahora y declarar que, a efectos de la determinación del límite de los 130.000 euros para la posible valoración del tipo impositivo reducido anteriormente mencionado, sólo procede computar el valor real de la vivienda propiamente dicha, sin adicionar, por consiguiente, el de la plaza o plazas de garaje ni tampoco, en su caso, el de otros anexos a la vivienda, como el trastero”, apoyándose en la inexistencia de razón para negar el beneficio que se pretende para con la vivienda.  

No obstante, al ser una fallo estimado parcialmente, por el que se acepta el tipo reducido para la vivienda y no para el resto de anexos, cuando se reciba la nueva propuesta de valoración, que evidentemente será la misma pero con los tipos de gravamen que le corresponden, se podrá seguir reclamando, y en su caso hacer la tasación pericial contradictoria, resultando de esta manera un “deuda tributaria” inferior.

 

Si este es tu caso no olvides nunca incluir esta alegación en tus escritos durante todo el proceso.

 

Descarga del fallo del TEARA: FALLO-TEARA-ESTIMACION-VIVIENDA-TIPO-REDUCIDO 

 

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1 comentario en «NOVEDAD – Tipo reducido vivienda joven – Junta de Andalucía»

  1. Como quedó la cosa? Me venden una vpo por 125.009 (es lo q vale con la parking incluido) pero la dueña me vende aparte (en otra escritura) un trastero que no es vpo pero está en el mismo edificio. No sabemos qué valor le dará la junta pero me han dicho que seguramente en más de 5000 y que hay casos similares y se ha tenido que pagar el 8% al considerarlo dentro del paquete. He pensado que el trastero lo compre algún familiar (yo no lo quiero pra nada pero el vendedor lo quiere meter en pack si o si), y no se si la junta pensara que hay fraude al ver que somos familiares. Muchas gracias

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