Nuevo método de valoración en la Comunidad Valenciana

Hasta ahora en la Comunidad Valenciana el método de comprobación de valores utilizado en las adquisiciones de bienes inmuebles ha sido mediante el Sistema de Peritos de la Administración.

Adjunto enlace de la Generalitat Valenciana donde se encuentra la metodología completa de este método: Sistema de Peritos de la Administración.VeniceBuilding

Tras muchos fracasos en vía administrativa y contenciosa, tras varias sentencias del Tribuna Superior de Justicia de Valencia en las que se llega a condenar en costas a la Administración y tras la última sentencia del TSJ 1336/13 de 1 de octubre (comentado en mi POST ), la Administración Valenciana ha decidido cambiar de método.

Adjunto nuevo enlace de la Generalitat Valenciana donde se acaba de publicar el método de Aplicación de Coeficiente Multiplicador al Valor Catastral: Aplicación de Coeficiente Multiplicador al Valor Catastral

Para el ejercicio 2013 se ha publicado ya la “Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación

La Orden 23/2013 está publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana en fecha 27/12/2013, y según su disposición adicional segunda “La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diari oficial de la Generalitat”, esto es, el día 28 de diciembre de 2013.

Estamos pues ante una Orden que tiene ocho días de vigencia.

Para el ejercicio 2014, la comunidad Valenciana ha publicado ya el proyecto de la orden: “PROYECTO DE ORDEN XX/2014, DE XX DE XXXX DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES APLICABLES EN 2014 AL VALOR CATASTRAL A LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA EMPLEADA PARA SU ELABORACIÓN Y DETERMINADAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN“ que a fecha de hoy aún no ha sido publicada.

Esto significa que: No pueden utilizar la Orden para 2013 en aquellas transacciones producidas entre el 1 de enero de 2013 y el 23 de diciembre de 2013 y que la Orden para 2014 no puede aplicarse a impuestos devengados hasta el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial. 

Con respecto a este nuevo método de comprobación de valores, y al igual que ocurre en otras Comunidades Autónomas que llevan años utilizándolo (Asturias, Castilla La Mancha, Aragón y la Junta de Andalucía) cabe destacar lo siguiente:

Si bien el método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (Catastro) está contemplada en la Ley General Tributaria, la Administración está obligada a detallar, individualizar y ofrecer la forma en que realiza los cálculos para determinar la base imponible, por lo que este procedimiento desnaturaliza la gestión individualizada contemplada en la Ley reguladora del impuesto.

El valor catastral multiplicado por un coeficiente corrector, que casualmente siempre es “multiplicador” en lugar de “reductor” como debería ser en muchos casos, puede ser un índice para detectar posibles comprobaciones de valores, de hecho, la misma Ley General Tributaria cita textualmente “el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal” pero nunca puede aplicarse sin una individualización.

Cabe destacar a este respecto que los valores catastrales surgen de las ponencias de valores que tiene cada municipio. Las ponencias de valores asignan a cada polígono y zona de valor un valor base que se aplica posteriormente para calcular el valor del suelo y el valor de la construcción. Esto significa que un edificio de peor calidad que el edificio contiguo tiene los mismos valores base a aplicar. Que, y aunque parezca increíble, un edificio dotado de ascensor tiene esos mismos valores base que el edificio contiguo que no lo tiene.

Los valores base asignados a cada polígono y zona de valor se aplican a la superficie del bien y posteriormente se les aplican los coeficientes correctores que les corresponda, siendo los más significativos el coeficiente corrector “H” (antigüedad) y el coeficiente corrector “I” (estado de conservación).

En la base de datos de la Dirección General del Catastro el coeficiente corrector “I” (estado de conservación), Norma 13 del RD 1020/93, puede ser “normal” con I = 1, “regular” con I = 0.85, “deficiente” con I = 0.50 y “ruinoso” con I = 0. Curiosamente, salvo que se haya declarado en ruina el edificio, los estados de conservación de las viviendas de los españoles es…. I = 1, por lo que el valor de la construcción goza de toda su amplitud.

En cuanto al coeficiente corrector “H” (antigüedad), la misma Norma 13 del RD 1020/93 aplica un coeficiente corrector progresivamente decreciente en función de la antigüedad de los inmuebles, partiendo de un H = 1 para antigüedades de entre 0 y 4 años hasta un H = 0.32 para antigüedades de 90 o más años.

Curiosamente el coeficiente corrector “H” se actualiza solamente cuando entra en vigor una nueva ponencia de valores, omitiendo de esta manera su actualización anual.

Espero que muchos lectores se den cuenta ahora del motivo por el cual los Ayuntamientos no tienen prisa en hacer revisiones catastrales, actualizar las antigüedades de los edificios supone una menor recaudación por disminución de los valores catastrales.

Por todo lo anteriormente dicho, los datos que constan en la Dirección General del Catastro han de ser contrastados in situ por la Administración, porque aunque la descripción catastral vincule al sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tiene por qué coincidir con la realidad.

A la Comunidad Valenciana le espera una nueva lucha porque sin visita al inmueble y sin una valoración individualizada del mismo nunca puede prosperar una comprobación de valores bien recurrida por parte del contribuyente.

No aceptes nunca una comprobación de valores en base a valor catastral x coeficiente multiplicador.

 

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189 comentarios en «Nuevo método de valoración en la Comunidad Valenciana»

  1. Hola Cristina! De entrada darte las gracias por esta web tan aprovechable.
    Acabo de recibir una notificación de comprobación de valores por una vivienda que compre en julio de 2013,en la Comunitat Valenciana, por debajo del precio catastral. Una vivienda procedente de banco. He estado leyendo en tu web, y creo que debería recurrir, en primer lugar porque el valor comprobado es fruto de multiplicar por un coeficiente de orden el valor catastral, en base a la aplicación de la Orden 23/2013. Y en segundo lugar, porque la vivienda fue tasada en julio de 2013, como requisito para la aprobación de un crédito hipotecario, dando un resultado por debajo del valor comprobado y algo superior al catastral. Utilizaría estos dos argumentos para mis alegaciones con la finalidad, o la estrategia, de demostrar que el valor real de la vivienda está por debajo del cálculo realizado por la administración. En resumen, se que he comprado por debajo del precio catastral o de venta y debo pagar impuesto, pero no la cuantía desmesurada que propone la administración. Sólo me restan 6 días para la alegaciones. Gracias Cristina.

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    • Hola Jose.

      Si tu tasación bancaria está por encima del valor de compraventa no la entregues, aunque esté por debajo del valor comprobado.

      Te recomiendo leas esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/error-comun-lo-que-nunca-se-puede-decir/

      La idea es no tener que pagar nada, no busques rebajas, en valor catastral x coeficiente es casi imposible que te rebajen porque ni te pueden modificar el valor catastral ni te pueden modificar el coeficiente multiplicador.

      Tampoco van a cambiarte de método y usar la tasación bancaria.

      Un saludo.

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      • Por lo que comentas, creo que lo tengo «crudo» para recurrir, me he quedado sin argumentos. ¿Por donde ataco a la administración? Simplemente por aplicar la Orden 23/2013 a una compra realizada el 27 de julio de 2013 y no estar en aplicación.
        O, por haber comprado una vivienda a cuerpo ciego y argumentar que tenía deficiencias, que apenas puedo demostrar (boletines de luz, fontanería…). Gracias por tu ayuda, un saludo!

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  2. Hola, estoy en el mismo caso que tu,Jose, sabes si podemos hacer algo al respecto. A mi me reclaman 14000 euros. Aplican Valor Catastral * Coef.

    Estoy contactando con abogados para ver que puedeo hacer.

    Un saludo

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  3. Hola Jose y Javier.

    Hay muchas cosas para alegar, pero una importante es la aplicación con carácter retroactivo de una norma tributaria, lo cual no pueden hacer. Eso es una alegación importante, pero no la única.

    Falta de motivación, falta de visita, comprobar superficies, comprobar fecha de última revisión catastral por si está caducada, comprobar si está actualizado el coeficiente de antigüedad en el valor catastral según año de revisión catastral, año de compra y año de construcción, etc, etc.

    Ojo porque si se ha comprado por debajo del valor catastral también podéis recibir una sanción tributaria del 50% más.

    Así que a luchar.

    Javier, te reclaman mucha cantidad, si quieres envíame un email con la propuesta que has recibido. Abogado ha de ser especialista en derecho tributario y como en vía administrativa no te hacen falta mejor un asesor fiscal.

    Un saludo.

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    • Esto es lo que tengo al respecto. Te adjunto la carta recibida y la escritura de la vivienda. Si necesitas algo mas comentamenlo. Tengo que presentar escrito con alegaciones en 10 dias.
      Estoy contactando con despacho abogados en Alicante (Garriges). Es muccho dinero que puedes ver ….14000 euros.

      Ahora mismo lo que han hecho es aplicar al valor catastral el coeficiente del municipio. Pero es una cosa desorbitada…

      Muchas gracias y vamos hablando.

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      • Hola Javier. Estoy en el mismo caso que tu y también de un inmueble en Villajoyosa. ¿te importa compartir conmigo las alegaciones que efectuaste? Te lo agradecería

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      • Hola Buenos días, te escriboporque he visto en la web que tienes un problema similar al mío, ayer me llegó una carta solicitándome 14.500 euros porque han estimado muy alto el valor de la vivienda en Benidorm y multiplican el valor catastral por 3,26. Yo compré el piso en febrero de 2013. Por favor estoy desesperada no puedo pagar esa cantidad y no sé qué decir o qué hacer para recurrir….si eres tan amable díme qué pasos has seguido tú. GRACIAS
        mi correo es backusin@gmail.com

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      • hola Javier,
        Esta semana he recibido una liquidAcion similar a la tuya,
        Como te fueron las alegaciones?
        Podrías compartir conmigo las alegaciones que realizaste ? Porque tengo la famosa ley y no hay por donde entrarle.
        muchas gracias

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  4. He estado revisando la orden 23/2013, de fecha 20 de diciembre, y creo que, en referencia a la entrada en vigor, tras su publicación el 28 de diciembre de 2013, si es de aplicación a los devengos producidos durante ese año. En el presente artículo, se señala, que no se puede aplicar entre el 1 de enero de 2013 y el 23 de diciembre de 2013 por irretroactividad de las normas, pero, en la orden referida, en su disposición transitoria, establece que los coeficientes, a los que se refiere la orden, podrán aplicarse a las comprobaciones de valor producidos en 2013, cuando tales comprobaciones se realicen a partir de la entrada en vigor de dicha orden. Por lo tanto si han iniciado,pongo mi caso como ejemplo, la comprobación en este mes de mayo de 2014, de una compra realizada en julio de 2013, estaría amparada por la orden. Me quedo sin otra alegación más, o ¿estoy equivocado?

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    • Jose, no se si lo has visto tambien, pero los coeficientes para el 2014, por ejmplo para villajoyosa que es donde compre, han bajado. Con lo cual doble mala suerte o engaño.

      Te reclaman mucho, a mi 14000 euros.
      Supongo que en la CV va a ser ahora el acabose porque con la cantidad de viviendas de bancos que se han vendido…

      Saludos

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      • Javier, yo compré en El Campello, y para el año 2014, el coeficiente se eleva, pasa del 1.37 a 1.84, imagínate el drama para muchos que están comprando pisos. Realmente lo que me piden a mi es una décima parte de lo tuyo. Suerte.

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    • Lo voy a presentar como alegaciones ante el TEAR porque nos dijeron en la oficina liquidadora que ni nos molestasemos en presentar recurso de reposición.
      Pero la abogada fiscal nos ha dicho que no hay mucho que hacer con lo de la orden con carácter retroactivo.
      Y que tendríamos que ir al TSJ Porque El TEAR en Valencia tampoco suele dar la razón al contribuyente.
      Has aportado algún documento para apoyar las alegaciones por la aplicación c o n carácter retroactivo de la norma? Te han contestado? G
      A mi es que no me gustaría tener que ir al TSJ pero la abogada prácticamente nos ha dicho que no hay nada que hacer en el TEAR. ..

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  5. Hola!

    Yo también estoy en el mismo caso que vosotros. Hace pocos días recibí la notificación de comprobación de valores por una casa que compré en marzo de 2013 en Valencia. Aunque el importe no sea muy elevado, me parece totalmente injusto que tenga que pagar más costes a los que ya pagué en su momento, por una orden que ha salido posteriormente, a parte de los intereses y la multa.

    ¿Qué puedo hacer?
    No alego y pago la diferencia que me piden o me meto en abogados que igual supone más costes que el impuesto..

    Cristina, te he enviado un email por privado explicando más al detalle.

    Saludos y ánimo porque esto lo vamos a parar entre todos!

    Responder
  6. Estoy en la misma situación que José compré en campello y me están reclamando más de 6000.
    No se muy bien que alegar. Yo compre por debajo valor catastral.
    Alegar la no retroactividad implicaría que me aplicasen otro método de valoración y no se sí eso cambiaría la valoración.
    En fin tengo dudas como enfocarlo

    Responder
    • Hola Juan.

      Alegar lo no retroactividad no quiere decir que te vayan a aplicar otro método, si no que tendrán que anular el que te están aplicando.

      Si una vez ganado vuelven a enviarte otra valoración pues es volver a empezar.

      Y si lo han hecho con carácter retroactivo es porque con el anterior que había «sacaban menos».

      Un saludo.

      Responder
  7. En mi caso, cuando compré, el banco me dijo que tenían una tasación de 390000 euros y que no hacía falta otra, yo la acepte y así figura en escrituras, ahora hacienda dice que si compre por 147000 que bien, pero tengo que pagar la diferencia hasta 390000..unos 17000 euros.
    Tampoco el notario o la gestoría me avisaron de que podría pasar esto…
    Gracias.

    Responder
  8. Hola Cristina,
    soy de Valencia me compré el piso hace dos meses por 70000 y ahora me dicen que el valor real es de 97000, tengo que pagar 2150 euros…me aplican un coeficiente (1.6)..
    te he enviado un email detallado…
    gracias de antemano
    fantastica web

    Responder
  9. Hola Cristina, mi caso es muy parecido, soy de Valencia y ayer recogi la carta de la nueva valoracion del itp. Pagué 12.000€ y ahora me reclaman casi 7.000€ más, pues han aplicado un coeficiente de 1,78 al valor catastral. El piso lo compré hace menos de 2 meses, con lo que imaginate ahora como nos viene pagar toda esa cantidad.
    Necesito que me asesores en como plantear las alegaciones, pues no soy legalista y no conozco el lenguaje formal para estos casos.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
  10. Mi caso es el siguiente. Tengo apalabrada la compra de una vivienda por 205000€ cuyo valor catastral es de unos 180000€ y el «valor real» segun nuestra generalitat valenciana es 286000.

    La vivienda tiene 6 años y está en buen estado por lo que mi duda es si como mal menor tengo que tributar por el famoso valor real que se inventa la administración o tributo por el valor de compra y espero a la complementaria de la administración. ¿Que podría alegar en ese caso?

    Gracias de antemano y un saludo

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    • Hola Javier.

      A buena persona has ido a preguntar. Pagar de más por si acaso?, no les tengas miedo. Se pueden alegar muchas cosas, pero sin saber el caso concreto no te puedo decir, si lees un poco esta web a parte de lo típico que nunca hay que obviar por supuesto el fuerte de las alegaciones es la parte específica de cada inmueble.

      Un saludo.

      Responder
  11. Hola Cristina! Primero me gustaría darte las gracias por esta web, pues a veces es muy complicado entender las normas, términos jurídicos y leyes..
    Ayer recibí la notificación de comprobación de valores de la vivienda que compré en octubre de 2013, y estoy asustada, pues pagué 9200 euros y ahora me piden 6000 euros, la vivienda no era de banco, el precio superior al del valor catastral, y no tengo tasación, en mi caso me aplican la Orden 23/2013 (valor catastral* coeficiente 2,27) y solamente se me ocurre alegar por “la aplicación con carácter retroactivo de una norma tributaria”, no sé que hacer, ni como alegar, ni a quien acudir… en fin, mil dudas.

    Gracias

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    • Hola, mi caso es exacto al de Sonia, y me temo que lo unico que podemos hacer es alegar la irretroactividad de una norma tributaria, y acojernos al coeficiente en el momento de la compra. (en mi caso, Betera, coeficiente 2013 a fecha de compra, 1,9; coeficiente segun hacienda 2,27; coeficiente a aplicar 2014, 1,89). Espero respuesta, gracias.

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  12. Buenas tardes Cristina!
    Primero darte las gracias la web, uno se siente desprotegido ante tanta normativa que no entiende.
    Yo recibí la notificación el viernes,de la vivienda que compré en junio de 2013. Yo pagué 7920 y ahora me piden 1532.La vivienda no era de banco tampoco, el valor catastral 55.472 y yo pagué 99.000, ellos le aplican el 2,13 (Meliana-Valencia) 118.156 .No tengo tasación, en mi caso me aplican la Orden 23/2013, tampoco sé que alegar.
    Un saludo, y gracias de antemano!

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  13. Hola Cristina, disculpa que te escriba un sábado pero me pasa el caso similar al de los compañeros y me siento como si la administración me hubiera atracado y no sé cómo defenderme. Yo también recibí ayer la propuesta de comprobación de valores ya que compré una casa en dic-13 en un pueblo de Valencia y me aplican la Orden 23/2013. Yo pagué 61.000€ y me lo valoran en 125.984€. Voy a enviarte un correo con los detalles por si me puedes orientar y agradecerte enormemente la ayuda que prestas a la gente que como yo no entendemos demasiado de estos temas.
    Un saludo y enhorabuena por la web!

    Responder
  14. Hola Cristina, estoy en el mismo caso que los demás. El sábado recibe la propuesta de comprobación de valores. Compré un piso y un garaje en diciembre 2013 y me aplican la orden 23/2013. Pagué 70400 euros y me lo valoran por 140181,90 euros. Te lo envío por correo por si me puedes ayudar. Muchas gracias por todo.
    Un saludo.

    Responder
  15. Hola Cristina, yo compré una vivienda en Gandia en 2010, y ahora en 2014 (2 meses antes de cumplir los 4 años) me viene una comprobación, para la hipoteca me hicieron una tasación de 240.000 €, la compra la hice por 140.000, y el valor catastral por coeficiente era de 115.000, con lo que yo creía que todo estaba bien, pero ahora la Consellería me dice que en vez de aplicarme el valor catastral por el coeficiente, en virtud de una sentencia de TSL de 7/12/2011, me aplican el valor de la tasación (es decir que ahora dicen que su precio es 240.000)por lo que me hacen pagar de los 140.000 a los 240.000 y entre principal e intereses me piden 9.000 €, he presentado alegaciones y como si nada ¿Que me aconsejas?

    Responder
    • Jose Manuel.

      No pueden girarte complementaria si has respetado el valor de la Administración.

      Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.

      Sin la menor duda.

      La verdad es que son unos sinverguenzas, tengo algún caso igual que tú y en la misma oficina liquidadora me han dicho que tenemos razón pero que son órdenes.

      El Tear resolverá favorablemente.

      Si quieres envíame la propuesta para confirmar lo que dices.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina compré un piso en gandia en 2011 y está semana me ha llegado la complementaria del impuesto de transmisiones ya que compré en 100000 euros pero como la tasación fue de 196000 euros quieren que pague en base a la tasación. Puedo hacer algo? Mmuchas gracias

        Responder
      • Hola Cri stina una paralela por una vivienda de gandia me piden la complementaria en base a la tasacion hipotecaria ya que es más alta que el valor catastral . Se basan en tasación de la hipoteca de mi banco que se hizo al comprar la vivienda. Es legal? Ggracias

        Responder
  16. Hola ! acabo de recibir la misma carta de comprobación de valores. Me reclaman 3.421€ a pagar porque según la Conselleria de la Generalitat Valencia el piso que compré en mayo del 2013 , que me costó 33500€ ahora lo tasan en 76.271€. tengo que hacer alegaciones porque esto me parece un abuso pero no se como ni que alegar Fotos, videos de la casa?, la escritura? no se que hacer!…agradeceria un consejo o ayuda para empezar a reclamar. Muchisimas gracias. 4-6-2014

    Responder
    • Hola José Ramón.

      En primer lugar te digo que al comprar en mayo de 2013 te han aplicado una orden con carácter retroactivo por haber entrado en vigor el 28/12/2013.

      Si lees un poco la web verás lo de la orden y otras muchas cosas que se pueden alegar.

      De todas formas si mi tiempo me lo permite puedes enviarme la notificación por email para mirar que más veo.

      Un saludo.

      Responder
  17. Hola Cristina. Tengo un caso muy similar a los que aparecen aquí. Yo compre Finestrat un apartamento el 30 de diciembre de 2013 por 54.000 € y la consejeria Valenciana me manda un valoración paralela por 101.000€. Ya hicimos las alegaciones pertinentes basandonos en la tasacion para la hipoteca ( que era similar a la de compra ) pero han sido desestimadas. No sabemos como actuar ahora. Si solicitar una tasacion pericial contradictoria y a la vez poner un recurso. Te agradecería que me orientarás. Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas noches Cristina. Disculpa que vuelva a escribir antes de que me contestes. Quería saber si existe la posibilidad de poder enviarte la resolución de la oficina liquidadora para que le eches un vistazo darnos tu opinión Mi caso es el de Finestrat. Nos hacen una valoración casi del doble de lo que escrituramos. Como ya te comente hicimos una alegación basandonos en la tasacion hipotecaria pero fue rechazada. Nos reclaman 4700€ y no sabemos que pasos seguir ahora. Nuevamente muchas gracias. Un saludo

      Responder
  18. Hola Cristina,
    Gracias de antemano por tu ayuda.
    Estoy en la misma situación que el resto de la gente que escribe. El pasado Martes recibí la carta de la oficina liquidadora de Torrente en la que nos reclaman a mi novia y a mi 12.000€ (6.000€ a cada uno). Compramos la vivienda en Xirivella en Octubre de 2013 por 104.000€ y hacienda la valora en 198.000€. A esto se suma que nosotros pagamos el 8 % de ITP(por nuestras condiciones laborales) y hacienda ha realizado la liquidación utilizando el 10%. Según lo que he leido aqui puedo alegar por » la aplicación con carácter retroactivo de una norma tributaria» y por el porcentaje de itp que nos han aplicado en la liquidación, pero el problema es que no se como debo hacerlo, ni que pasos seguir.
    Un saludo.

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  19. Voy a comprar una plaza de garaje directamente a la promotora. Tengo que pagar el 21% de IVA del precio y el 1,20 % de Impuesto de Transmisiones sobre el precio, que en este caso es inferior al valor catastral. Al estar gravada con IVA, puede estar exento de una liquidación de la Oficina Liquidadora por coeficientes, y si me viene, al pagar IVA a la construcctora, sólo me aplicarían e 1,2% sobre el precio que ellos me indiquen ( Diferencia de lo pagado a lo que reclaman). Gracias. Saludos. Jose

    Responder
  20. Hola Cristina.
    A mis padres les ha llegado la carta diciendo que en julio se va a presentar en el piso(comprado en 2011 a la CAM – Sabadell en la provincia de Alicante) el obligado de hacienda para realizar la
    comprobación de valores. Con lo cual parece que la CV ha cambiado la táctica. Aunque yo también participo en la vivienda(50% yo y 25%+25% mis padres), la carta está dirigida a mis padres y a mí no me mencionan.

    Con todo esto me surgen dos preguntas:

    1. ¿Debo escoger alguna línea de comportamiento para cuando llegue el obligado de hacienda o hay que esperar a la liquidación y actuar a partir de entonces?

    2. Según el valor catastral (42.535) y el coeficiente(1,6) el «valor real»(según hacienda) es de 71.033,45€, mientras que el precio de la compra-venta que refleja en escritura es de 60.900 eur. La diferencia es de unos 10.000. No es mucho comparando con lo que he visto por aquí, pero bueno..

    Entonces mi pregunta es la siguiente: ¿Cuando viene el obligado de hacienda con su lupa y cinta métrica, me lo podría revalorizar a más de lo que saldría empleando el método val. catastral por coeficiente(71.033,45€)?
    Es decir, ¿me lo podría revalorizar a 90.000 p. ej. o 71.033,45€ es el «valor real» máximo?

    Gracias por tu labor, Cristina.

    Responder
  21. Me ha pasado lo mismo con una casa que compró mi tía en Rojales, Alicante en Marzo 2014 y no tenemos ni idea de como vamos a pagarlo. Ayuda por favor!! Os envío la carta por mail por si nos podéis ayudar!

    Responder
  22. HOLA CRISTINA.MI COMUNIDAD AUTONOMA ES ALICANTE. SOY DE VILLAJOYOSA COMO OTROS CASOS.
    SEGUN DICES,¿ TODO LO ESCRITURADO ANTES DE 28 DICIEMBRE DE 2013 ES CON CARACTER RETROACTIVO?
    PORQUE TENGO DE PLAZO PARA PAGAR LA LIQUIDACION HASTA PRIMEROS DE JULIO SEGUN ME ACONSEJARON QUE HICIERA Y DESPUES SOLICITAR LA TPC.
    MI VALOR DE COMPRA ESTA POR DEBAJO DEL DE CATASTRO.¿ESTO PUEDE PERJUDICARME TAMBIEN?
    me gustaría contactar con los afectados en Villajoyosa para apoyo sobre este tema.
    GRACIAS

    Responder
    • Correcto javi.

      Los que compraron antes del 28 de diembre de 2013 además de todo lo que se puede alegar de modo genérico y de modo individualizado al caso en concreto, podéis alegar la retroactividad de la nomrma tributaria, que va en contra del principio de capacidad económica y de seguridad jurídica consagrado en nuestra Constitución.

      Supongo que quién te ha aconsejado que después de alegar hagas la tpc es la misma oficina liquidadora. Pues me atrevo a decir, tras muchas veces escuchar o leer lo mismo, que las oficinas liquidadoras de la Comunidad Valenciana tienen orden de desestimar las alegaciones y acosejan hacer la tpc para así recaudar aunque no sea por la cantidad reclamanda completa. Las oficinas liquidadoras van a comisión y cumplen órdenes de arriba.

      El tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) no creo que se atreva a desestimar los recursos, y mucho menos a los afectados con una orden retroactiva que ha elevado la base imponible después de la fecha de compra.

      Y cuando una reclamación llegue al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los jueces tienen el deber de remitir la Orden de la Comunidad Valenciana al Tribunal Constitucional, y éste tendrá que declarar la norma anticonstitucional.

      Así que ánimo a todos los que tengáis ganas de luchar porque estoy segura de que ganaremos.

      Si te interesa ponerte en contacto con personas de tu localidad puedes abrir un comentario con su nombre.

      Un saludo.

      Responder
  23. Quien me puede aclarar qué significa esto: «…cuando el obligado tributario hubiera declarado un valor igual o superior
    al resultante de la aplicación de los coeficientes a los que se refiere la
    presente orden, prevalecerá aquel valor…»

    No entiendo a qué se refiere con «aquel valor», al valor resultante de la aplicación de los coeficientes o al que declara el obligado tributario en caso de que sea superior al de los coeficientes?
    ¿Qué valor prevalece?

    gracias

    Responder
  24. Buenos días,

    Mi caso es parecido, pero a mi lo que me reclaman es por el IAJD. En Febrero compré un piso de nueva construcción propiedad del banco, no lo compré como vivienda habitual porque mi intención era alquilarlo ya que vivo con mi novio, y como mi intención era hacerlo todo legal cuando lo alquilara, decidí comprar como segunda residencia, por lo que ya en la compra tuve que pagar un 1’5% de IAJD (en que mala hora, por querer hacer las cosas bien), pues el tema es que «para ellos» mi piso está valorado en 30.000.-€ mas de lo que me costó, por lo que me piden el 1’5% de esos 30.000.-€, lo cual me da mucha impotencia porque todos los pisos que se están vendiendo en ese edificio rondan el mismo precio que el mio y hasta ahora a NADIE le ha venido ninguna paralela (lo se porque trabajo en la inmobiliaria donde se venden esos pisos) y creo que es justo porque como la mayoría compra como vivienda habitual y en ese caso el coeficiente de IAJD es del 0,10% no les interesa mover el culo porque serían unos 30.-€ pero claro, en mi caso un 1’5% ya les pica porque son casi 500.-€… Estoy muuuuyyyy cabreada, porque estoy comprando a un banco, y todas las viviendas se venden por precios similares. como lo veis?? tengo la oferta que le pasamos al banco en donde me aprueban el precio final y real por el que yo compré, hago alegaciones ya o me espero a que me envien la liquidación definitiva para reclamar?? muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo!!!

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  25. Buenos días,
    En mi casa voy a adquirir una vivienda en la provincia de Alicante por 125.000. Aplicando los coeficientes de la Generalitat para mi municipio me saldría un valor entorno a 120.000. Para la financiación tengo dos posibilidades: una entidad me ofrece el 80% (100.000) de los 125.000 que voy a pagar ajustando la tasación a esa cantidad. En este caso haría una autoliquidación de 12.500 o 12.000, no tengo claro si es mejor ajustarte a el valor de compraventa o al valor dado por la Administración.
    La otra posibilidad es con otra entidad que me daría las 125.000 de la compra tasando la vivienda a partir de 156.000 (realmente la vivienda se puede tasar perfectamente por un valor entre 160-170.000) Claro, en este último caso la liquidación complementaria por lo que estoy leyendo por aquí sería inevitable. Me podrían llegar perfectamente 4000 euros de «multa».
    La verdad es que con la segunda opción iría mas desahogado para afrontar reformas y vestir la casa, pero los 4000 me hacen pensármelo.
    Resumiendo, mis preguntas son dos: tiro para adelante con la tasación alta y recurro después la complementaria (lógicamente porque entiendes que hay base para ganarla; y por otro lado la autoliquidación me conviene hacerlo sobre el valor con coeficientes o sobre el valor de compraventa (siempre teniendo en cuenta que esto pueda ser importante a la hora de hacer el recurso posterior a la complementaria).
    Muchas gracias por la labor que estas llevando a cabo para guiarnos entre las tormentas de estas Administraciones confiscadoras

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  26. Quería saber como habéis quedado los que han presentado alegaciones o recurso mencionando la orden 23/2013, que respuesta os han dado. Gracias.

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    • Lo voy a presentar como alegaciones ante el TEAR porque nos dijeron en la oficina liquidadora que ni nos molestasemos en presentar recurso de reposición.
      Pero la abogada fiscal nos ha dicho que no hay mucho que hacer con lo de la orden con carácter retroactivo.
      Y que tendríamos que ir al TSJ Porque El TEAR en Valencia tampoco suele dar la razón al contribuyente.

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  27. Nos ha llegado la liquidación complementaria. Compramos un piso por 53000 euros, pagando 4240 euros de ITP en enero del 2013. Ahora nos llega una carta diciendo que el valor real son 100000. El precio del catastro son 70.000 y me aplican un baremo posterior a la fecha de compra. Orden del 23/2013.
    Según he visto en la web me deberían haber aplicado un coeficiente inferior, por lo que quedaría un valor real de 77.000 euros.
    ¿En las alegaciones puedo indicar que me están aplicando unos coeficientes posteriores al momento de compraventa?
    ¿O al haber comprado por debajo del valor catastral no tengo nada que hacer? La vivienda es del año 1988.
    Mañana se acaba el plazo para presentar las alegaciones, y no se que hacer!
    Muchas gracias!

    Responder
  28. Cristina, ¿Nos pueden sancionar por haber comprado por debajo del valor catastral? el valor catastral son 70.000 y lo escrituramos en 53.000. Mañana íbamos a presentar como alegación la aplicación de la Orden 23/2013 de aquí de Valencia, pues lo compramos en enero de 2013 y la no individualización al aplicar los valores.
    Nos reclaman 3800 euros más de ITP, sería mejor pagar y ya está ?
    Espero tu respuesta!

    Responder
  29. Cristina, qué pasos hay que seguir, primero tengo diez días para presentar las alegaciones, que seguramente me rechazarán, cuando vengan rechazadas, en la siguiente carta que me llegue,¿ ya tengo que empezar a pagar para que no me cobren intereses de demora?
    Mientras tanto¿ puedo presentar un recurso ante el TEAR?
    Aquí en Valencia donde lo tendría que presentar?
    ¿Cómo debo alegar?

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  30. Hola Cristina!!!.

    1.- Me hubiera gustado encontrar antes tu pagina. Como imaginaras estoy en el mismo caso de todos, carta de hacienda con la liquidación complementaria en la que me están reclamando a mi y a mi chica 11.000 € (casi 6.000 a cada uno) por una compra realizada en el mes de junio del 2012 y la verdad es que estoy tan perplejo que no entiendo nada aun estoy en el periodo de alegaciones y te rogaría que me indicaras que pasos puedo dar y si tu profesionalmente te dedicas a ellos como puedo hacerlo para que me asesores, guíes o te ocupes de mi caso.
    la Agencia tributaria esta aplicando el valor de tasación que la tasadora del banco puso y es el doble de lo que yo pague por la vivienda. compre en 255.000 y ellos tasaron 2n 399.000 aproximadamente.
    una verdadera locura, ni el gestor, ni el banco y menos el notario me avisaron que esto podía pasar.
    gracias por tu ayuda!!!.

    Responder
  31. Hola Cristina. Gracias ante todo por la gran utilidad de esta pagina, ya que somos muchos los que nos encontramos desamparados frente a la administración y aquí hay muy muy buena información e ideas. Mi nombre es Sonia y compre una casa adjudicada a una entidad bancaria en 140.000€ por lo que pague el impuesto de transmisiones correspondiente en 14/03/2012.Ahora mas de dos años después me ha llegado notificación de oficina liquidadora de Alicante de que se acogen al valor de tasación que el banco facilito para la hipoteca de la compra de dicha vivienda cuyo valor de tasación fue 193.000€, por lo que me piden mas de 4.000€ mas 5% de intereses desde fecha de compra.A parte de todo lo que he leído que pones al respecto, la administración se acoge al valor de tasación hipotecaria en 10/2011 si no me equivoco y mi tasación es de 06/2011 y además para cuando compre, 14/03/2012, esta tasación ya tenia mas de 6 meses con lo cual no serviría no? puedo utilizar algo de esto en mi alegato de reposicion ya que el primero me lo han desestimado? Muchisimas gracias Crsitina.

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    • Buenos dias Cristina

      Mi caso es el de la tasacion. En la escritura aparece un valor mayor que el de compra y es el que aplican. Me quedan cuatro días para recurrir. Dime como puedo proceder y si compensa el recurso.
      Gracias

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  32. Según la orden 4/2014 de 28 de Febrero de la Conselleria (Valenciana) para el calculo del valor mínimo, el calculo por coeficientes no será de aplicación para los solares que se encuentren sin edificar. ¿Podría indicarme como se calcularía entonces para solares urbanos sin edificar?

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  33. Buenas Cristina,
    muchas gracias por tu Web, por fín alguien que nos explica las cosas claras!!!.

    Te comento mi caso,

    soy de Paterna (Valencia), me llegá hace 2 meses la notificación de la liquidación complementaría de una vivienda que compré en Marzo del 2013, en la cual me piden 2800€. He presentado alegaciones (en tiempo, pero por lo que leo ahora en tu Web mal redactada) y han pasado 2 meses y no me han contestado a dichas alegaciones. Me lo calcularon por Valor catastral * coeficiente.
    Mis preguntas son, ¿cuánto tiempo tardan en responder a dichas alegaciones? si no me responden y no me han girado ninguna liquidación (ya que lo único que me ha llegado ha sido la nota informativa), ¿se entiende que estiman (cosa que dudo mucho) las alegaciones o por el contrario quiere decir que las desestiman?
    Cuando presenté el escrito de alegaciones me comentaron que seguramente lo rechazarían y que luego con esa carta que me llegaría me fuese el registro de la propiedad (que es dónde presenté dichas alegaciones) y que ellos me ayudarían a presentar el recurso de reposición y que esté si era bastante probable que me lo aceptasen.
    Sé que en las alegaciones no he puesto cosas de las que comentas que hay que poner, pero descubrí tu web tarde…(cawen).

    Un saludo y muchas gracias por adelantado

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    • Hola jose.

      Tienen seis meses para contestarte desde que te notifican, pasado ese plazo caduca. Pero no se les olvidará. Tardan según cada oficina liquidadora, no te puedo decir, desde dos semanas hasta casi seis meses.

      No te van a ayudar en el registro de la propiedad a hacer nada, no les interesa, están compinchados con la oficina liquidadora, incluso a veces es la misma persona, liquidador y registrador de la propiedad.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina y José…y a todos que hacen vivir este espacio! Tengo dudas un poco parecidas a las de José: pusimos el caso de nuestra complementaria entre las manos de un abogado especializado. Debido a un fallo de la administración (dirección de envio equivocada) no pudimos presentar alegaciones, así que el abogado presento directamente el recurso de reposición con una excelente argumentación… pero dicha argumentación fue DESESTIMADA por parte de la administración… nobstante, si que la adminitración ESTIMO el recurso del abogado frente a la imposibilidad para nosotros de presentar alegaciones y terminan la carta diciendo que se cerra de inmediato el caso de nuestra liquidación… ¿VOLVERAN CON OTRA LIQUIDACIÓN EN BREVE? o bien podemos por fin vivir en paz???? Gracias de antemano por vuestros comentarios…saludos, jpg

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  34. buenas,
    Estoy leyendo y hay varias personas en casos parecidos mi madre compro en febrero una vivienda por 43000 euros y ahora le piden por la compensatoria 3322.4€ por la comprobación en base a la norma de la Comunidad. Le realice un escrito de alegaciones y me han contestado de nuevo que si que es lícito la retroactividad y la aplicación de la orden aunque se publicara el 28 de diciembre y ya no se que hacer, porque encima le piden intereses (5%) de demora de 211.63€. Estamos preocupadas y pensando en pagar, ya que no se me ocurren más cosas … solo recurrir a algún abogado quien también nos costará dinero y no tengo claro las garantías… Podrías asesorarme???
    gracias

    Responder
  35. Hola.

    Estoy leyendo y anuque aun no he recibido la «complementaria»,creo que la recibiré.

    Mi caso es que he comprado un apartamento en Torrevieja a un banco nadie me ha avisado de esto, inmobiliaria, banco, notario, apoderado, gestoria, por cierto gente muy agradable…

    Como digo he comprado por valor de 37.600€, el valor catastral del apartamento es de 48.687.27€, a lo que hay que añadir el factor de corrección, total valorado por la Generalitat en unos 81.200€.

    Una diferencia de 43.000€ en la valoración de la Generalitat que se traduce en 4.300€ en el impuesto de trasmisiones.

    Mis preguntas son estas:

    Se sabe de alguien que en nuestros casos no haya recibido la famosa complementaria.

    Sabemos si alguien ha ganado esta lucha, y cuanto le ha costado.

    Se puede hacer algo antes de hacer la autoliquidación.

    Muchas gracias. Y animo pronto seré uno mas.

    Responder
  36. Hola Cristina, estoy en la misma situación…
    en octubre del 2013 compre un piso en alcala de xivert al banco (por un embargo)como segunda vivienda. el precio de la venta fue 30.000€ y ahora por sorpresa e recibo la propuesta de liquidación provisional y me reclaman 5.000 euros, me aplican coeficiente de Orden.
    Tengo que presentar alegaciones y ando un poco perdida, nose como hacerlo y el plazo se me termina….

    Responder
  37. Hola Cristina: gracias por ayudarnos a los de a pie. Te explico mi caso, compre un apartamento en marina d’Or, por 79.000 euros y tengo hipoteca del mismo, lo compre en septiembre del 2011 valor catastral 52.000, ahora he recibido una carta para quevenga a hacerme una valoración del inmueble. Les he dejado entrar, he hecho bien? Por que valor me puéden reclamar? Tengo ventaja o desventaja con respecto a los que no les visitan el inmueble? Tienen derecho a reclamarme algo? Que tengo que hacer? Gracias. Por cierto el enlace de coeficientes que públicas no me funciona

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  38. Fantástica tu web, Cristina Duart. Precisamente de Gandía tenía que ser el «genio» que ha impuesto esta moda. Ha duplicado las previsiones que los Notarios con buen criterio orientaban sobre el precio de la transmisión. el drama ahora no es el ajustar impuestos/realidad…. el drama es que la realidad ha disminuído tanto que los impuestos se la inventan. Me enfrento a una comprobación de una cochera vendida por 5.000 euros, cosa de los bancos malos y le adjudican un valor de 21.658.20 euros. El 3.03 . De un edificio propiedad aún del banco y que está saldándose.

    Responder
  39. Hola Cristina,
    a ver si puedes echarme una mano…. Yo he recibido liquidación complementaria por una vivienda adquirida en abril 2014, y me aplican la Orden 4/2014 de 28 de febrero. Y la valoración es por la aplicación de los coeficientes para el municipio de Almoradí (1,8).
    El valor de compra fueron 54000 y la administración considera que es 92.576 al aplicar el 1,8 sobre el valor catastral (50.588).

    Que tipo de alegaciones prosperaría?algo relacionado con el método para calcular los coeficientes, o los parámetros que han usado para calcularlo? el valor de mercado, etc….
    Como puedo plantarlo? Te agradecería muchisimo tu ayuda, algún consejo. Mi mail es m.saezadsuar@gmail.com.
    Un saludo,

    Responder
  40. Hola Cristina

    Me gsutaría solicitar tu ayuda para saber cómo calcular el valor que debo darle a un inmueble en Gandía de cara a una testamentaría.

    Muchas gracias por anticipado,

    Juan Manuel

    Responder
    • Buenas tardes.

      Para no recibir comprobación de valores hay que liquidar por valor catastral por coeficiente multiplicador, ahora bien, en muchos casos el valor que sale es desorbitado y entonces conviene liquidar por un valor razonable y luego recurrir la complementaria.

      Un saludo.

      Responder
  41. Hola Cristina

    Una preguntita, compré una vivienda el día 8 de enero de este año 2014 y para la liquidación del impuesto se tomó el coeficiente en vigor a esa fecha y ahora recibo una nueva liquidación con incremento del coeficiente solicitandome el pago de una cuota.

    Puedo alegar ya que la ley de este año esta publicada el 28 Febrero y si crees que mi alegación a la liquidación retroactiva puede dar resultado.

    Saludos.

    Responder
    • Buenas noches Juan Miguel.

      Las normas con carácter retroactivo elevando la carga fiscal van en contra del principio de capacidad económica y de seguridad jurídica (CE). Si es el caso claro que lo tienes que alegar.

      Un saludo.

      Responder
  42. HOLA CRISTINA,YO ESTOY IGUAL QUE MIS COMPANEROS ESTOY DESESPERADO Y NO SE QUE HACER ME RECLAMAN 5667 EUROS Y MI TIEMPO DE ALEGACION TERMINA PASADO MANANA,ESTO ES INJUSTO ME COMPRE MI VIVIENDA EN DICIEMBRE Y AHORA ME RECLAMAN MAS DINERO,NO TENGO ESE DINERO QUE ME PIDEN Y LO VEO INJUSTO YA QUE PAGUE 9200 EUROS A ELLOS HACE UNOS MESES,NECESITO AYUDA GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
  43. Saludos Crsitina. Felicitarte por la web.
    En Valencia capital, me han aplicado la orden 23/2013 que aplica el coeficiente 4. El valor catrastal de mi casa es de 19.000 (19.000 x 4; 76.000)
    La compre por 40.000 en Mayo 2013 ya que se trata de un segundo sin ascensor, toda de origen y para reformar completamente incluyendo las instalaciones de luz y agua, ventanas de madera podrida, puertas desencajas y paredes con humedades…
    He pensado aportar como pruebas;
    -Fotos de la casa conforme estaba cuando la compré, ahora ya está reformada.
    -Presupuestos de reforma integral.
    -Contrato de compraventa por la inmobiliaria.
    -Ofertas de viviendas similares ofrecidas por inmobiliarias con precios similares.

    Además, con el objetivo de no pagar anticipadamente y crear intereses, debo solicitar la tasación pericial contradictoria? En que momento debo solicitarlo, en el escrito de contestación que me han dado?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Francisco.

      No pidas tasación, resérvate solamente el derecho. Si ganas en el Tear no te hará falta ninguna tasación y te habrás gastado el dinero para nada.

      Las tasaciones periciales contradictorias hay que hacerlas si se pierde en vía administrativa y como alternativa al juzgado.

      El mal estado de conservación te sirve para alegar que no queda constatado que tengas el coeficiente de estado de conservación en el catastro según le corresponde. El contrato de compraventa no sirve de nada.

      Envíame la notificación por email si quieres.

      Un saludo.

      Responder
    • Hola Francisco.
      Mi caso es igual que el tuyo.Voy a presentar la carta con la alegaciones mas fotos de la casa,facturas y testigo.
      Tienes alguna respuesta por parte de Hacienda?

      Responder
  44. Buenas tardes Cristina. Acabo de encontrar tu web y me va a ser de mucha utilidad. El caso es que este jueves firmo por la compra de una vivienda. La compro por 160000 y está recién tasada (para la concesión de la hipoteca) en 171000. La directora del banco me dice que si no quiero que hacienda me reclame en un futuro, puedo pagar el ITP de los 171000 aunque escriture por 160000. Qué me recomiendas, pago el itep de 171000 o lo hago de 160 y espero a que hacienda me reclame??? Muchas gracias

    Responder
  45. Hola Cristina
    Lo primero darte la enhorabuena por la gran ayuda que esta prestanto. Te pido mi ayuda porque estoy en la misma situación que mucha gente. Mi caso es que compre un piso en quart de poblet al banco por y me piden 6000. Lo hemos llevado x abogado recurriendo via administrativa sin ningun exito, he pagado pero seguimos recurriendo hasta que hoy mismo me ha llegado que han desestimado el segundo recurso…no se que hacer.
    Un saludo
    Mil gracias

    Responder
  46. Hola,

    Muy buenas a todos. Me llamo Julien y soy francés así que disculpad si aparecen errores en el texto. Estoy a punto de comprar una casa con mi esposa.

    Mi caso es el siguiente…. A lo largo del mes de octubre, tendré que firmar la escritura de compraventa. Voy a comprar la casa por un valor de 175k€.
    Por motivos bancarios, se acaba de realizar una tasación bancaria. En este tasación bancaria, nos dan los datos siguientes: Tasación por valor hipotecaria 190k€… Por comparación 200k€, por venta rapida 150k€ y por construcción 210k€.
    Resulta que la casa está en una urbanización no consolidada… Existe un PAI que no se ha ejecutado de momento. La casa está en orden (en el sentido que el ayuntamiento ha validado todas las obras de acuerdo al PAI), el ayuntamiento dejó al antiguo propietario hacer un PAA y bueno, quedarán gastos en el futuro para el futuro dueño (un valor que está por definir cuándo se ejecutarán en el futuro las obras – electricidad en el suelo, luminares públicos, etc..).

    Por otro lado, averigüe el valor catastral y la casa está valorada en 150k€…. con un coefficiente de 1,9 lo que supone un valor de 280k€.

    Entonces, leyendo todos vuestros comentarios, me pregunto: ¿Qué es lo que se debe hacer para evitar pagar en el futuro estas liquidaciones complementarias? O por lo menos, qué es lo que tengo que pedir al notario que ponga en la escritura para cubrirme las espaladas de cara a ganar si Hacienda nos envía esta carta.

    O sea, asumo que este post puede ser muy interesante para todos ya que sería un “post-referencia” en el sentido de saber si se puede anticipar/prever este hecho.

    Unos amigos me han comentado que seria idoneo incorporar la tasación en la escritura (y que no solamente esté en la escritura de la hipoteca) pero esta página, he visto que era desaconsejable..
    Otros me han dicho que tenia que poner en la escritura la situación de la casa – Hay un PAI no ejecutado de momento –

    Puedo pedir una revisión del valor catastral de la casa al ayuntamiento para que baje?

    En resumen, mi pregunta “generica” es la siguiente: ¿Cómo y Qué se debería escribir en la escritura para minimizar los riesgos de que Hacienda nos pida liquidaciones complementarias o por lo menos, protegerte de cara a futuras alegaciones?

    Muchas gracias

    Responder
  47. Hola Cristina, mi caso es parecido al del resto, compramos un garaje y trastero en mayo de 2013 en la ciudad de Valencia,nos han aplicado el VC x coef: 4. Por lo que he leído sólo podemos alegar el caracter retroactivo de la norma y que según el IBI el valor catastral es del 1999 por lo tanto está caducado. Esto cómo lo puedo enfocar y cuál es su efecto en el recurso? Es que no me queda muy claro. Muchas gracias por tus aclaraciones.

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  48. Buenos dias Cristina, acabo de descubrir tu web. un poco tarde porque las alegaciones ya les presente pero leyendo ahora creo que no las hemos presentado muy bien. el dia 8 de septiembre me llega tanto a mi como a mi marido la dichosa carta reclamandonos 2300 euros a cada uno aplicandonos la orden 23/2013 del 20n de diciembre. al no tener ni idea de q

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  49. se me ha enviado sin querer y no habia terminado.
    Buenos dias Cristina, acabo de descubrir tu web. un poco tarde porque las alegaciones ya les presente pero leyendo ahora creo que no las hemos presentado muy bien. el dia 8 de septiembre me llega tanto a mi como a mi marido la dichosa carta reclamandonos 2300 euros a cada uno aplicandonos la orden 23/2013 del 20n de diciembre. al no tener ni idea de que nos estaban contado fuimos a preguntar al notario y nos dijo que nos tenian que aplicar el cof. 1,20 y no el 1,37 que nos han estipulado ellos. bien en nuestra alegacion solo pusimos esta referencia puesto que no tenia ni idea de tenia que poner lo del caracter retroactivo. mi pregunta es cuando me llegue la resolucion cual serian los pasos a seguir. gracias por tu ayuda.

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  50. Hola Cristina Lo compré en octubre 2013 por 10 mil y me dice k vale 180 mil. Hemos agotado las vías administrativas y hemos pagado por que ya solo nos quedaba el derecho al proceso de tasación. Un saludo
    Muchísimas gracias cristina

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  51. Hola Cristina, enhorabuena por esta maravillosa página que ayuda a combatir la gran estafa que tenemos por gobierno, como muchos otros casos compramos la vivienda hace 1 mes y acabamos de recibir las cartas reclamándonos 8000 euros, estamos en tramite con un gestor y el lunes iré ha hablar con mi abogado, el valor catastral estaba en 150000 y la he comprado por 76000, la tasación del banco no sirve para nada? en la alegación por donde tendría que aferrarme, te agradecería que me enviaras un email orientándome, muchísimas gracias de antemano, estamos en una situación complicada por el empleo y con 2 nenes pequeños, gracias

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  52. Hola Cristina. Ayer nos llego una notificación de comunicación de inicio y tramite de alegaciones por una complementaria en transmisiones, por la compra de un piso en diciembre de 2010 en el municipio de alicante. Precio de compra 202.500 euros. Precio tasación 312.000. Nos reclaman unos 7.800 euros se acogen a la tasación que figura en la escritura de hipoteca. estamos muy disgustados, el valor catastral es de unos 68.000. Por favor, orientamos en las alegaciones y que tenemos que hacer. muchas gracias

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  53. Hola,buenos días, he llegado a esta página por el mero hecho de preveerme de la liquidación complementaria que a mis vecinos ya les ha llegado. Gracias a personas desinteresadas como Cristina, muchos de los que no entendemos de leyes en este tipo de páginas aprendemos o mejor dicho entendemos lo que nos piden.Sin más GRACIAS.
    Cuales son los documentos a tener en la mano para cuando me llegue la liquidación complementaria?? entiendo que hay muchos factores, yo en mi caso compré a banco y pedí hipoteca con tasación incluida.
    Supongo son los siguientes: pago de itp realizado en su día,valor de tasación, valor catastral,valor de compra. Para la Comunidad Valenciana también haces recursos Cristina? He visto en la web que los has ganado todos…
    Supongo que para contactar contigo es el Email: info@liquidacionescomplementarias.es

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  54. Hola Cristina, compré un piso en Alicante al banco en octubre del 2010 por 105000, valor catastral 43500 y casi 4 años después, me piden la diferencia unos 4130 (7%s/164000= 11480-7350 que pagué). No entiendo: 1ºque me lo pidan después de tanto tiempo, 2º¿de donde sacan los 164000?, 3º¿cual era el coeficiente corrector del 2010 de Alicante? porque no me sale ese importe de ninguna manera, 4ª otro piso más céntrico tiene valor de suelo 8400 valor catastral 14800, en cambio este que está más a las afueras valor de suelo 2400 valor catastral 43500 ¿no es extraño y desorbitado?, 5º no me parece lógico aplicar el mismo coeficiente corrector a ambos pisos, en el segundo es demasiado para su valor real. Por favor Cristina dime a que te refieres con “todo lo que se puede alegar de modo genérico” y te pido ayuda urgente pues sólo tengo una semana.Muchas gracias.

    Responder
  55. Hola Cristina, soy Carmen otra vez, además la última revisión catastral de ambos pisos es 1996, año en que todavía no estaba aún construido el del valor catastral desorbitado. Cuando pongo la referencia catastral en www1.sedecatastro.gob.es/ aparece “hasta el 30/12/2014, el procedimiento de regularización catastral es de aplicación en el municipio en el que se encuentra este inmueble”, no se esto que significa. Gracias.

    Responder
  56. Hola Cristina,gracias por esta pagina.Yo compre una casa en diciembre 2010 por 89000€ con un valor catastral de 152000€ revisado en 2005.Me ha llegado una carta como que el dia 13 de octubre vendran unos inspectores para comprobar el valor.Yo llevo aqui viviendo 3 años y medio y la casa entre mi marido y yo (por lo que no tengo facturas) la hemos ido arreglando cambiando tejas, bajantes..etc hasta que la casa esta habitable.¿Que puedo hacer?

    Responder
    • Buenos días Carmen.

      Sin saber en que Comunidad Autónoma está la vivienda y que método te aplican no puedo decirte nada.

      Por lo que cuentas debe de ser Comunidad Valenciana o Castilla León.

      Por haber liquidado por debajo del valor catastral puede llegarte además una sanción tributaria de un 50% adicional a lo que te vayan a reclamar, así que esmérate en reclamar bien.

      Un saludo.

      Responder
  57. Cristina muchas gracias por tu tiempo.La vivienda esta en Calpe.Que bajon eso de la sancion del 50.Y si presento un presupuesto de reforma que me hicieron por 70000€? Que puedo alegar?Conoces algun profesional que me lo pueda llevar?Gracias

    Responder
  58. Cristina buenas tardes:
    Lo primero agradecerte el tiempo que dedicas a aclarar dudas.
    La mia es la siguiente: acabo de recibir notificación de inicio de procedimiento, para girarme una complementaria por la compra de un apartamento, procedente de bancos, en Castellón.
    Dado que han detectado que el precio de compra es inferior al de la tasación hipotecaria me piden que aporte la tasación y (esto es para morirse…) que si no la tengo (que ciertamente no la tengo) que se la pida al banco!!!!
    La pregunta es: estoy obligado a facilitar la tasación hipotecaria?
    Gracias anticipadas por tu tiempo y tu respuesta

    Responder
  59. Buenas tardes,
    hace dos días recibí una notificación de la Generalitat Valenciana según la cual debo pagarle cerca de 3000€ después de la revisión que han hecho del impuesto de transmisiones. La vivienda la compré en agosto 2013 por lo que entiendo que no se me debería de aplicar el coeficiente 4 que se aprobó en diciembre.
    Tengo la duda porque en la disposición transitoria da a entender que ese coeficiente se puede aplicar en todas las revisiones que se hagan del impuesto sobre trasnmisiones patrimoniales realizadas en 2013 a partir de la entrada en vigor de la orden.
    Otra cosa que no me cuadra es que la referencia catastral corresponde con mi inmbueble pero la dirección no es correcta (es una calle totalmente distinta). No sé muy bien como orientar las alegaciones que voy a presentar.
    ¿Algún consejo?
    Muchas gracias

    Responder
  60. Hola,
    yo también he recibido la misma notificación.
    Compré la vivienda en agosto 2013 y me reclaman unos 3000€.
    Lo único que en la notificación no cuadran los datos del inmueble ya que la referencia catastral es correcta pero no la dirección.
    ¿Cómo podría orientar la alegación?

    Responder
  61. Hola Cristina el sabado dia 4 de octubre me han notificado el inicio de notificacion del tramite de alegaciones sobre una vivienda en Torrevieja (Alicante) me han aplicado valor catastral (revision 2004) por coeficiente, (1,670)compre por 75000 eur. valor catastral 64.151,06 eur., me liquidan por 107.132,27 eur. dispongo de 10 dias y termina el dia 16 ¿Hay alguna posibilidad de recurso y de ganarlo? Saludos Julio

    Responder
  62. hola

    gracias por este blog, el problema mio es que el valor de tasacion bancaria esta mucho por encima del valor de la compra venta sin embargo esta cerca del valor catastral multiplicado por el coeficiente y la hacienda aplica su cuenta sobre este valor de tasacion que es mas alto, que se puede hacer en mi caso

    gracias

    Responder
  63. Hola Cristina, he entrado hoy en tu web y me parece fantástica por la ayuda que nos prestas a gente que no entendemos de temas legales y tributarios, gracias por ello.
    Me ha llegado una complementaria por el IAJD y revisando la actualización del valor catastral y los coeficientes para obtener el valor real, veo que la actualización del valor catastral es de 2013 y el coeficiente es 2. No es elevado para un valor catastral actualizado recientemente. Vista tu web ya he tomado nota para posibles alegaciones adicionales, gracias de antemano y un saludo.

    Responder
  64. Hola Cristina, fantástica web y arrojas mucha luz a la gente. De verdad creo que te mereces un lugar destacado en el cielo.
    Mi caso es parecido al del resto. Alegamos para evitar pagar 2000 euros de complementaria. Pero el caso es que pasados unos días recibi otra carta diciendo que no habíamos alegados. Es mentira tengo cuño de registro y todo con la fecha. Me mosquea eso, que me mientan. Por lo menos podrían haber mostrado alguna causa o explicación para que nos rechacen el alegato. bueno, ahora nuestro asesor nos dice que paguemos y aleguemos al TEAR, pero ya no estoy muy convnecido de que debemos hacer. Ni del tiempo que tenemos, ni de que justicar. El caso es que compramos por 50.000 pero abonamos impuestos por 67.000 (su valor de tasación). Ahora nos piden la diferencia hasta 80.000 (su valor catastral). Pensaba que me ahorraria la dichosa cartita pagando por el valor de tasación que ha sido dos semanas antes. Uffff odio la administración, pienso que me van a robar el dinero que no es suyo. ¿me podrías ayudar por favor)
    Saludos,
    Javier

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  65. Hola , Cristina por favor necesito tu orientacion. Estoy perdido. Compre junto cn mi pareja la vivienda en Enero 2014 y me piden 2.200€, supongo q a mi pareja le pediran otros 2.200. El coeficiente q aplican es 1,47. la vivienda esta en quart de poblet, valencia. Como deberia presentar la alegacion? qué puedo poner?
    mil gracias

    Responder
  66. hola Cristina,ante todo gracias por tu tiempo.
    mi caso es similar al los demas,he comprado con mi pareja un piso en benidorm en agosto de 2o13.el piso era de un banco ,un embargo,que costo 53000 euros.la tasacion para el banco fue de 58000.
    en septembrie de 2014 llego la carta de notificacion para lquidacion de 3220 euros para cada uno de nosotros.la mia en principios de octubre de este año.pedi consejo al banco para las alegaciones y los han hecho ellos(mal por cierto).hoy llega para mi pareja la segunda carta de notificacion que dan un plaso de un mes para pagar la deuda.que p
    odemos hacer ahora,ya que no se nada del procedimiento y mas ,soy inmigrante me costa incluso mas que a todos entender los terminos y los procedimientos.

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  67. Hola a todos!
    Yo también recibí la semana pasada esta notificación :-(. Compré un piso en Valencia en Julio de 2013. Ahora me piden pagan unos 2.500 €. Además, yo pagué 90.000 € por piso + garaje y sin embargo me envían dos documentos distintos: uno por el piso y otro por el garaje. No lo entiendo!
    La cuestión es que leyendo todos estos posts he decidido alegar lo que todos: falta de motivación, de visita, y el derecho a la tasación pericial. Pero no sé qué documentación tengo que aportar. Por favor, alguien me podría orientar un poco. Me estoy volviendo loca con tantos términos legales y jurídicos y que no entiendo. Por favor, necesito ayuda. Gracias!

    Responder
  68. Hola mi caso es por la adquisición de un piso en Alicante el 21/07/2011 por un importe de 160.000 euros cuyo valor de la tasación por el banco fue de 216.000 euros. Ahora en fecha noviembre de este año 2014 he recibido una notificación de la Generalitat Valenciana en la que consta que debo pagar casi 4.000 euros. Siendo el valor catastral de 43.000 y el coeficiente catastral de 2011 era de 3.3. Esto es correcto? En qué Ley se basa y en qué puedo alegar si esto no es correcto. Gracias

    Responder
  69. Hola Cristina, esta semana nos llego, a mi mujer y a mi, una reclamación provisional del inmueble que compramos en febrero de este año. Queremos alegar y hacer todo lo posible para que anulen esa reclamación. Concreto: el inmueble es de la Comunidad Valenciana, Favara, cerca de Cullera. Queríamos saber si todos estos procedimientos para alegar es mejor que lo llevemos a traves de un abogado o por nuestra cuenta. Si que nos hemos consultado con un abogado, pero claro tiene sus honorarios… aunque si hace falta lo hacemos con su ayuda ya que no sabemos los pasos a seguir. El problema es que nosotros vivimos en Madrid y el abogado es de Valencia, entonces nos resulta un poco problemático ir muchas veces. Hemos decidido buscar un abogado en Madrid, pero no se si estará igual de enterado sobre estos temas como el de Valencia. Si nos podrías ayudar te lo agradeceriamos.
    Gracias.
    Un saludo

    Responder
  70. Buenos Días; a finales de 2012 compré una casa en la provincia de Valencia, pagué el ITP sobre el precio que me costó y este año, sobre el mes de Junio me llegó una carta avisándome que a finales de Julio vendría un inspector de hacienda a valorar la casa y así fue, al irse me dijo que en cosa de un mes (agosto) tendría la contestación con la valoración y el importe a pagar, a día de hoy aun no he recibido nada. ¿esto es normal?
    Hable con el inspector sobre la valoración aproximada que podía salir (para hacerme la idea), me dijo que tenían que estudiarlo y me comentó que no tenía nada que ver lo del valor catastral multiplicado por el coeficiente de cada ciudad, ese resultado solo les vale como «alarma»(si sale valor inferior) para empezar una investigación de una vivienda. Entonces ¿me pueden pedir una cantidad superior a la del valor catastral multiplicada por el coeficiente?

    Responder
  71. Buenas tardes cristina, en junio de 2013 compramos una vivienda en valencia por 53.000€, y pagamos los impuestos correspondientes a 57.000€ que fue lo que nos recomendo el gestor del banco, ahora nos ha llegado una revision de hacienda y dicen que segun la ley de diciembre de 2013 nos deben de aplicar el valor de catastro ×4, con lo que nos hacen una complementaria y nos solocitan pagar impuestos como si el valor del piso fuese 114.000€.

    Responder
    • Buenos días Antonio.

      Recúrrelo. A parte de alegar el carácter retroactivo de la orden elevando la carga fiscal se pueden alegar muchas otras cosas.

      Lo que no entiendo es por qué se liquidó por 57000 euros.

      Un saludo.

      Responder
  72. Hola Cristina, estoy pensando en comprar una vivienda por 130.000 que he visto. Pero al comprobar ibi*coeficiente la valoran sobre 180.000. Esta para reformar y su valor y el de la zona es el de 130.000. En la oficina liquidadora ya me advierten que tendre liquidacion. No tengo ninguna tasacion y no se si seria conveniente pedirla para en caso de reformarla tenerla antes de dicha reforma. tambien existe publicidad en web del precio ofrecido. Por favor aconsejame antes de tomar una decision porque la complementaria serian sobre 5000 euros injustos pues no tiene ese valor. Gracias

    Responder
    • Buenos días Antonia.

      Te aconsejo que nada más comprar contrates a un arquitecto para que emita un informe del estado de la vivienda, con reportaje fotográfico. Ojo!! Que no sea tasación.

      Con el informe se solicita al catastro se modifique el estado de conservación, que por omisión es I=1 y le pongan el que le corresponda, que siempre será menor.

      No mires el valor catastral que te quedará tras la modificación, no tiene mayor importancia, lo importante es que podrás demostrar que tu valor catastral no era el correcto en fecha de compra, y les echarás por tierra el método valor catastral por coeficiente que te aplicarán.

      Un saludo.

      Responder
  73. Hola Cristina,

    Hoy mismo hemos recibido la carta mi pareja y yo.
    En agosto compramos una vivienda en Torrebt, de entidad bancaria. Su valor era 93800 euros, y solicitamos un prestamo de 54000.
    Hoy hemos recibido las cartas diciendo que debemos abonar aproximadamente 4400 euros cada uno, ya que nos han aplicado un multiplicador del 1.83. Entiendo que podríamos presentar alegaciones, y nos disponíamos a ello, pero nuestra sorpresa ha venido al comprobar que la gestoría que hizo los tramites (tuvimos que pagar por este servicio de forma obligatoria) parece que por equivocación solo pago el ITP por 54000 euros (el valor del prestamo en lugar del de la compraventa). Podemos seguir reclamando a pesar de esto? Podríamos exigirle responsabilidades a la gestoría por una mala practica? Muchas gracias. Un saludo, Monica

    Responder
    • Buenas noches Mónica.

      No sé que cantidad te están reclamando, hasta 93800 euros de valor del inmueble yo entiendo que no se puede salvar, pues es en el valor en que compraste y no puedes liquidar el impuesto sobre un valor inferior.

      En cuanto a la responsabilidad de la gestoría, debería de hacerse cargo de los intereses que te haya generado su fallo, de la cantidad principal está claro que no.

      Un saludo.

      Responder
  74. Buenos días. Me ha llegado una carta comunicando el inicio de procedimiento de comprobación de valores sobre mi vivienda, vendra una persona a comprobar mi casa en febrero del 2015. No entiendo de leyes, ni de tasaciones. Compre el piso en el año 2012 (julio) en Albal, Valencia ¿a que viene esta notificación? ¿que pasos debo llevar a cabo a partir de ahora?
    Gracias.

    Responder
  75. Buenas tardes mi duda:comprare en Gandia antes del 31/12/14 una vivienda por 180.000 €. Valor catastral 98300 € así que aprox.300.000 a efectos AJD.
    Pienso subrogarme la hipoteca que tiene la vivienda.
    Acabo de obtener una tasación, solicitada por mi cuenta a TINSA, con la finalidad hipotecaria con resultado de 221.000€. Por consultas me dicen que si es hipoteca nueva y con esta tasacion posiblemente atiendan una complementarias HASTA los 221.000€ pero si me subroga, posiblemente no atiendan mi reclamacion. Que hago? Sabiendo que es men os honeroso, en AJD y notarios, subrogarse que formalizar nueva (aproximadamente. 3000eur)

    Responder
  76. Buenos días Cristina y sufridores de la Administración. Gracias a todos.

    Voy a escriturar la comprar de un piso en Valencia antes de que finalice este año 2014.

    Valor de compra = 136.370.-
    Valor Catastral: (IBI 2013) = 37.712,87
    Según Generalitat Valenciana:
    Valor Catastral Actualizado = 41.484,16
    VCA x Coef. 3,25 = 134.823,62

    Mi idea es declarar el valor de compra de 136.370.- y abonar el ITP 10% sobre dicha cantidad.

    El valor de compra está por encima del valor real a efectos de aplicación de la Orden 4/2014.

    Mis dudas son:
    – Es posible una complementaria?
    He leido en el foro que cabe la posibilidad de la visita del piso por un Inspector de Hacienda. (Caso de Kiko – 21 Nov 2014) No se si es mi caso.
    – Es posible solicitar formalmente a la Administración una valoración previa del piso en cuestión? Yo entiendo que si.
    De hacerse, haciéndolo figurar en la escritura de compra, que valor tendría ante posibles actuaciones complementarias.
    Muchas gracias
    José

    Responder
    • Buenos días.

      El artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

      De la misma manera se pronuncia el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1 “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

      ES DECIR, liquidando por encima de valor catastral x coeficiente multiplicador NO PODRÁS RECIBIR COMPROBACIÓN DE VALORES.

      Un saludo.

      Responder
  77. Hola Cristina, mi caso es muy similar los planteados aquí, en Mayo de 2014 compramos un apartamento en Moncofa (Castellón), por 65.000€, ahora nos reclaman 5.000€ de ITP, ya que valoran el inmueble en 115.000, al aplicar al valor catastral (73.000), el famoso multiplicador.
    Mi intención inicial era presentar alegaciones, porque la realidad es que valor que plantean es muy superior al valor de mercado en este municipio, pero al consultar la web he visto que comentas que si el valor de compra es inferior al catastral puede además caernos una multa del 50%. Es realmente así? Que me aconsejas presentar alegaciones o pagar directamente.

    Muchas gracias por anticipado

    Responder
  78. HOLA CRISTINA

    Me pregunta es esta me compre un piso en la Pobla de vallbona (comunidad valenciana) es obra nnueva del banco el constructor entró en concurso de acreedores la escriture el 14 de noviembre del 2014 todavía no me a llegado ninguna carta del itp reclamando nada pero visto lo visto me llegará mi pregunta es cuanto me pueden reclamar me costo 96000 por ser obra nueva page el iva del 10% mas 9500 es primera vivienda que tengo nose si eso tendra algo que ver o influye en algo en las escrituras me sale el valor catastral 123.843 año valor 2014

    Responder
  79. Buenos días,

    Llevo un caso de división de la cosa común en Valencia.

    Dado que no se ha podido llegar a un acuerdo por otras vías, me gustaría saber que cantidad debería recamar en demanda judicial

    Según la aplicación para calcular el valor de la vivienda, los datos resultantes serían los siguientes:

    El valor catastral actualizado a fecha de devengo es: 17.694,00€
    El valor real a efectos de aplicación de la Orden es: 25.302,42€

    A efectos fiscales, no quisiera que mi cliente salga perjudicado de la venta. Por tanto, necesitaría saber que cantidad podría ser la más adecuada.

    Responder
  80. Hola Cristina gracias por tu ayuda desinteresada.

    Mi pregunta está relacionada con una vivienda que voy a comprar por valor inferior al catastral que es 70000, significa esto que por mi bien debería escriturar mínimo por el valor catastral y luego liquidar por el mismo más el coeficiente multiplicador?, o podría escriturar por el valor real de compra venta 65000 y luego liquidar por el valor catastral por el multiplicador?.

    Me han informado en la oficina liquidadora de la localidad donde está ubicado el inmueble que la vivienda al ser un chalet se considera casa aislada y por lo tanto es una de las excepciones por las que te valoran in situ la administración el inmueble, osea va un perito de Valencia a la localidad, entendí que la oficina liquidadora local no es competente.

    Si liquido por el valor catastral por coeficiente multiplicador tendré complementaria?.

    Gracias de antemano y un saludo.

    Responder
  81. Buenos días Cristina,
    Primero quiero agradecerte tu información. Estamos en el mismo caso, compra de piso en Noviembre del 2013, y nos reclaman casi 8.000 más intereses. Estamos revisando cómo calculan ellos el valor del piso y nos llama la atención que la muestra que toman para la valoración de inmuebles no incluye pisos anteriores a 1984, incluso los pisos entre 1984 y 1999 los agrupa. Lo explica diciendo «En el caso de revisiones catastrales antiguas, se decide agrupar por varios años para analizarlos conjuntamente, ya que, en muchos casos, existen pocos testigos por año de revisión y, por otra parte, en las ponencias de valores antiguas, la relación entre valor catastral y valor de mercado es más heterogénea que en la actualidad». Sin embargo, en nuestro caso, piso de 1975 comprado sin reformar, no han tenido en cuenta el año. ¿Crees que nos podemos basar en esto?. Todavía estamos en el periodo de alegaciones. Gracias de antemano.
    Mar

    Responder
  82. Hola Cristina,
    Es Valencia, nos aplican la ORDEN 23/2013, en el Anexo I cuando explica como calculan el RM, coeficiente de realación a mercado de los valores catastrales, tienen en cuenta sólo viviendas a partir de 1984.
    Un saludo.

    Responder
  83. Buenos noches. Hace dos meses compre un apartamento en un pueblo de Castellon por 60.000,y pague 6.000 euros de impuesto de transmisión, y hoy he recibido una carta que ese precio esta por debajo del valor catastral ( y me reclaman 2.400 euros. Como puedo recurrir?) En la carta pone valor catastral a fecha devengo 71.163 valor comprobado 83.972,34 coeficiente 1,18.
    Muchas gracias

    Responder
  84. Hola Cristina, estoy en trámites para comprar una segunda vivienda en oropesa del mar con un valor de comprar/venta de 82000€, un valor catastral de 39000€ Que la administración le aplicarian un coeficiente 1,64% por lo que su valor real es de 64.000€. Para realizar la compra necesito pedir una hipoteca y mi banco me concede el 75% por lo que lo más seguro es que tasen la vivienda en unos 110.00€. Para no tener problemas con la complementaria y pagar los impuestos correspondientes, Mi pregunta es, ¿sobre que valor debería de pagar el ITP?, sobre el valor compra/venta 82.000€, valor catastral calculado 64.000€ o sobre el valor de tasación 110.000€?, te agradecería me asesorarás ya que estoy hecho un lío y no es lo mismo pagar 6.400€ que 11.000€ De impuesto. Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Para que no te hagan comprobación de valores tendrías que liquidar igual o por encima de valor catastral por coeficiente, es decir, por 64.000 euros. Pero como compras en 82.000 euros has de liquidar por ese valor. Así que no te llegará complementaria nunca. Y si te la envían utilizando la tasación bancaria avísame porque no pueden hacerlo.

      Un saludo.

      Responder
  85. Hola,

    Yo estoy con la misma situacion, compramos un piso en El Campello, ag2014 y nos reclaman 7100 eur, ya presente alegaciones y dije que el impuesto debe calcularse de manera subjetiva y no objetivamente con una formula pero no la han aceptado. Ahora dudamos de presentar un informe de un tecnico con el valor del apartamento para que hagan la correccion mas ajustada, pero por lo que leo creo q no merece la pena hacer recurso.
    Y por lo que parece el TEAR no se porta mucho mejor con el contribuyente.

    Crees que hay algo que ganar si hacemos el recurso? como esta siendo la jurisprudencia hasta ahora con la nueva normativa? Como podriamos formular el recurso de reposicion?

    GRACIAS!
    Carmen

    Responder
  86. Buenos dias. Mi consutla es si alguien ha ganado? Cuales la practica real? Vale la pena presentar alegaciones?
    Le escribo desde Paterna
    Saludos

    Responder
  87. Buenas
    Antes que nada gracias a los que contestais porque realmente es muy angustioso cuando recibes la cartita…Yo hice mis alegaciones en Julio del año pasado y todavia no he recibido respuesta. Estos meses que estan pasando tambien me los cobrarán como demora si sale resolucion negativa para mi??Ellos no tienen algun plazo para contestar?

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si lo que presentantes fueron alegaciones en respuesta a la propuesta de liquidación y ha pasado casi un año se les ha caducado. Caduca a los seis meses desde que recibes la propuesta.

      Un saludo.

      Responder
  88. Hola. Yo estoy gestionando la compra del piso en estos momentos. El precio de compra-venta es de 68000€ y la tasación que ha encargado el banco es de 147.000€ y la gestora del banco me ha dicho: «preparate para pagar fiscalmente»

    ¿como puedo saber cuanto dinero seria? ¿En que se basan para decirme eso, en el valor catastral o en la tasacion? Gracias.

    Responder
    • Ya he estado mirando y leyendo y se basarían en el valor catastral. En mi caso seria 85495,46 x 1.56 (coeficiente para el año 2015 según ley en la ley en vigor para un pueblo de Valencia) = 133372,9176

      Si he pagado el 10% de 68000 (6800), la diferencia serian cerca de 7000 (sin contar la multa y los intereses por demora).

      Sabiendo esto ahora antes de formalizar la compra ¿hay forma de evitarlo? He leído que escriturando por un valor mayor, pero no estoy seguro de ello.

      Por si sirve de información, compro a medias con mi pareja (25 y 27 años) a una sociedad (constructora de obra publica). El piso actualmente está alquilado, aunque ya han hecho un rescisión de contrato de la persona alquilada y seria primera residencia y primera compra de vivienda en nuestro caso.

      Ruego por favor me ayudéis para luego no llevarme un susto por un dinero que no pueda pagar. Gracias.

      Responder
      • Buenos días Ismael.

        La sanción tributaria podría llegarte si liquidas por debajo del valor catastral, consiste en un 50% adicional.

        El problema está en que las sanciones tributarias consisten en un 50% del importe que te están reclamando, pero siendo éste fruto de una co,producción de valores, ¿qué pasa si pagas la sanción y luego ganas la comprobación de valores o realizas la tasación pericial contradictoria que reduce la cantidad a pagar?

        Yo liquidaría por el valor de compraventa y luego lucharía la complementaria. Pagar por adelantado por si acaso no va conmigo.

        Un saludo.

        Responder
        • Gracias Cristina por contestar. Todo esto a mi me pilla de «pollo» y hay muchas cosas las cuales o no llego a entender o me cuesta micho comprenderlas. A que te refieres con loquidar por debajo del valor catastral? Imagino que es lo que yo voy a hacer porque el valor catastral es superior al de compra, no? Como ves ando muy perdido ¿Te importa si te mando por mail el informe de la tasacion que hizo el banco? Espero no molestarte mucho y gracias nuevamente.

          Responder
          • Ismael.

            Sí, es porque compras por debajo del valor catastral. En Valencia aún no he visto ninguna. En Andalucía sí. Es que en teoría no deberían de enviar las sanciones tributarias hasta que la comprobación de valores haya adquirido firmeza, es decir, en caso de perder o en caso de pagar sin reclamar.

            No me hace falta la tasación bancaria.

            Cuando recibas la propuesta puedes enviármela por email si quieres.

            Un saludo.

          • Gracias nuevamente por ayudar sin pedir nada a cambio, no se como agradecertelo. Me sorprende eso de que en Valencia aun no has visto ninguna. He leido varios mensajes en esta web de gente de la Provincia de valencia o de la Comunidad Valenciana que si que les ha llegado una liquidación complementaria (posiblemente yo lo he entendido mal y estemos hablando de cosas diferentes) tengo una ultima duda que me surge si me llegase la lquidacion: una vez recibida ¿se siguen generando intereses por demora aunque la tengas recurrida? He visto comentarios de que es bastante dificil ganar esa reclamación.

            Te pido perdon nuevamente por robarte tanto tiempo y mil gracias otra vez.

          • Ismael,

            Me refiero a la sanción tributaria por liquidar por debajo del valor catastral, no he visto ninguna en Valencia. Comprobaciones de valores muchísimas.

            No consigo entender el miedo que tenéis de los intereses de demora. Hay gente que paga por miedo a que se generen más. No crees que es mejor tener tú el dinero y que te genere a tí los intereses y solamente darles el dinero en caso de perder?. Si pagas y luego ganas otras historia para que te lo devuelvan.

            Solamente se siguen generando intereses durante el periodo de tiempo en que la Administración tiene obligación de resolver. Por ejemplo, si tiene seis meses y tarda tres años solamente sería por los seis meses.

            Un saludo.

  89. Entonces yo estaba confundido.Debo diferenciar entre liquidación complementaria y la multa/sanción tributaria.

    Por lo que entiendo de tus contestaciones, compro y tributo por el valor de compra. Cuando me llegue la liquidación complementaria (que seguro que llega) debería recurrir y demás, en ese caso me pondría en contacto contigo para ver si me puedes orientar. El miedo que dices a los intereses, es que no se si el dinero en mi poder me va a generar mas intereses o igual que los intereses que se generan de la deuda, ademas de que ir contra la administración me da miedo porque no he visto (o he visto muy pocos) comentarios de gente que haya ganado.

    Más arriba te comentaba el tema del coeficiente que se usaba aquí según la ley para el 2015 y unos cálculos estimados que yo había hecho ¿son los correctos?

    Si estoy equivocado en algo corrígeme. Muchas gracias por todo nuevamente.

    Responder
  90. tengo una comprobacion de valores en valencia , me aplican el coeficiente 4 compre en noviembre de 2013y me aplican la ley de 2013 , el valor catastral es de 21000, compre por 47000 y me me sale a pagar mas de 3000 e. necesito hacer alegaciones , me podrias pasar modelo .Mil gracias

    Responder
  91. Hola Cristina, lo primero darte las gracias por la web. Te comento mi caso, a ver si me puedes echar una mano. Escrituramos la compra de nuestra vivienda junto con dos plazas de garaje el 19 de diciembre de 2013, y en la notaría no nos hicieron caso en la distribución del precio de venta, otorgando el mismo valor a las dos plazas de garaje, quedando una de ellas por debajo del valor de referencia en función del valor catastral. A los pocos meses recibimos una liquidación complementaria y presentamos reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia alegando ausencia de motivación suficiente del acto de comprobación; inaplicación del “valor real” que exige el hecho imponible del tributo.En enero de 2015 el TEAR falló, rechazando punto por punto mis alegaciones, pero estimando la reclamación por un defecto de forma, la liquidación iba contra mí, cuando la vivienda la compramos mi mujer y yo, por lo que hay dos sujetos pasivos. Recientemente he recibido el inicio del procedimiento, esta vez sí, en dos liquidaciones al 50%. Entiendo que si voy por el mismo camino me van a tumbar la reclamación, ¿podrías orientarme cómo debo fundamentar las alegaciones? ¿En qué debo basarme?

    Gracias y saludos.

    Responder
  92. Lo primero darte las gravias por contestar Cristina. Voy a exponer el razonamiento que he hecho a ver si es logico:

    Compro mi primera vivienda a una constructora. Los compradores menores de 30 años y seria primera vivienda. La vivieda seria primera transaccion aunque ha estado alquilada y ya se ha cancelado el contrato. La venta es con IVA, por lo que no pago ITP. Al no pagar ese impuesto ¿puede hacienda enviarme liquidacion complementaria? Gracias

    Responder
      • Gracias por la contestacion Cristina. Si que he hehco hipoteca (54.400 es lo que yo he solicitado y a eso se le suman seguros y gastos de la operación).

        ¿podrías decirme que porcentaje seria y que cantidad?

        Imagino que el porcentaje debería aplicarlo sobre el valor de la hipoteca, no? Gracias.

        Responder
        • Acabo de hablar con la gestora comercial del banco que me está llevando la hipoteca. Me dice que si que tengo que tributar por el precio de compra-venta y que hacienda si que me reclamará por liquidación complementaria por comprar por debajo (aunque escriturase por el valor catastral multiplicado por el coeficiente). También he hablado con un abogado, el me recomienda escriturar por el precio de compra, y que no será la generalitat valenciana la que me pida el dinero, si no el estado al pagar el IVA. Uff esto es un lío. ¿Un poco de luz a este tema? Gracias.

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  93. Buenas,

    He estado mirando la web y la verdad que aqui te das cuenta que hay que saber de todo y menos mal que hay gente altruista que ofrece un poco de información y experiencia sobre la materia. Por todo ello agradecer a Cristina la labor que realiza.
    Voy a comentar mi caso, que supongo que poco se podra hacer pues me parece que hay poco que ganar,
    Hace un año compre una plaza de garaje por 4000€ en Castellon. por la que pague en impuestos a hacienda como se me dijo entonces el 10% en impuestos. Cual es mi sorpresa cuando el jueves recibo una carta de hacienda comentando que segun valor catastral(no se año de revision) y aplicando el coficiente de la localidad 1,59, el valor para la liquidacion son 12000€ y aplicando el 10% correspondiente debo pagar en impuestos 1200 y no 400 (al valor de la plaza le estoy teniendo que sumar mas de un 35% en impuestos, lo cual me parece que es una barbaridad, pues los mas de 300 de notaria y registro no me los quita nadie). Eso si muy amablemente me invitan a ir a ver el expediente y a formular alegaciones. Curiosamente tengo la plaza de mi vivienda y la de un familiar en la misma finca y comparando el importe de valor catastral que pone hacienda de la plaza adquirida con el mio (revisado en 2011) este ultimo es 700 euros superior. Además de ser peor plaza de aparcamiento por dar en una esquina y ser mas complicado su acceso. Por todo ello y antes de que se me pasen los 10 dias que tengo para alegar, agradecería se me indicará si merece la pena alegar y en tal caso el procedimiento a seguir.
    Gracias

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  94. Buenas tardes Cristina,

    Al igual que la mayoría de gente que te escribe aquí, he recibido una complementaria por la compra de mi vivienda que hice en junio de 2013. Me podrías explicar que pasos tengo que seguir? Ha habido ya algún caso que haya dado la razón?

    Gracias.

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  95. Hola Cristina,
    me reclaman casi 4500 euros por el mismo motivo que el resto de la gente que te escribe, tengo 8 dí aspara contestar. Yo compré a través de inmobiliaria,

    en mi caso no se taso pero si que el valor de catastro es menor al loq ue pagué por el piso en L´ELiana, Valencia, no sé qué hacer porque no tengo ese dinero. Soy divorciada y con dos niños a mi cargo con custodia entera, no sé de donde sacaría el dinero!

    Saludos, y gracias, agradecería tu ayuda

    Marisol

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    • Buenos días.

      Mándame por email si quieres la propuesta que has recibido. Depende de fecha de compra y de características del inmueble puede haber más o menos posibilidades.

      Por liquidar por debajo del valor catastral puede llegarte además una sanción tributaria del 50% adicional.

      Un saludo.

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  96. Hola…..me llamo sergio…estoy iniciando los tramites para adquirir una casa unifamiliar en casco urbano( no urbanizacion). en alicante.
    Viendo esta web me han comenzado las dudas.
    Esta vivienda estaria exenta de la posible liquidacion complementaria al ser vivienda unifamiliar aislada?
    Muchas gracias

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    • Buenos días.

      Al ser vivienda unifamiliar aislada no podrían utilizarte la Orden 1/2015 que aplica el método valor catastral por coeficiente multiplicador, pero sí cualquier otro método contemplado en el art. 57 de la Ley General Tributaria.

      Un saludo.

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  97. Hola Cristina,
    Enhorabuena por la página que resulta de gran ayuda para mucha gente.
    Mi mujer compró un piso a finales de 2014 y le han enviado la carta en la que le piden 5300 euros aplicando un coeficiente de 1’83 al valor catastral. Nos dan diez dias para alegar. ¿Qué podemos alegar al respecto (no visita de un tasador, antiguedad de la vivienda,…)? Para colmo hicimos una reforma recientemente en la citada vivienda. ¿Puede esto influir si ahora envían a un tasador?
    Muchas gracias.

    Jose

    Responder
    • Buenos días Jose.

      En principio no va ningún tasador, salvo que se inicie el procedimiento de la tpc. Pero como no me indicas Comunidad Autónoma no te lo puedo asegurar.

      Mándame si quieres la notificación por email a ver que veo.

      Un saludo.

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  98. Hola Cristina;
    El año pasado y siguiendo tus instrucciones presenté alegación ante el TEAR de Valencia sobre una compra en Gandia del 2010. La oficina liquidadora me había aplicado la liquidación por el valor de tasación para hipoteca, cuando yo había liquidado por un importe superior al valor catastral por el coeficiente multiplicador, y según la Ley General Tributaria, Art 134.1, y El Real Decreto 1065/2007 en su Art 157.1,(que tu me indicaste)NO SE PUEDE VOLVER A COMPROBAR el valor.
    Pues bien el pasado 2/2/15 recibo la sentencia del Tear en la que anulan la liquidación en base a 2 motivos, 1- Que no adjuntaron la escritura completa de hipoteca y 2- que me liquidaron el 100% cuando éramos 2 los obligados tributarios (mi mujer y yo en gananciales, que estábamos perfectamente identificados en el modelo 600 como sujetos pasivos), vamos que la anulan por defectos de forma sin entrar a debatir el recurso.
    Pero mi sorpresa es que nuevamente he recibido otra liquidación por el mismo importe del 100% y mi mujer por otro lado recibe una comunicación como que es solidaria según el Art 35.7 de la LGT.
    No entiendo nada, no ejecutan la sentencia ya que me vuelven a imputar el 100%, no se si los plazos han prescrito ya que hablan de retrotraer actuaciones.
    Te mando a tu mail la documentación a ver si me puedes ayudar.

    Responder
  99. Hola Cristina, mi caso que compré una vivienda en alicante en enero del 2013,yo escrituré 25000e, por qie del banco me dijeron que era así, investigando veo que el valor del suelo estaba mayor pero no sé bien mi valor catastral del 2013 era de 16321,21, es fácil que Hacienda me reclame? Pero cuánto dinero?,
    Y otra cosa si quisiera ahira vender estando el valor catastral en 20804,91 en el 2015,debería de pagar por qie en principio hay ganancia según mi escritura o si pago la complementaria es como si hubiera declarado todo, entonces añ vender ya no tendría que pagar?
    Como ve tengo mucho lio,
    Antetodo, muchas gracias

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    • Buenos días.

      Depende del coeficiente multiplicador de tu municipio en el año 2013, mírate la orden.

      Buena cuestión la que planteas con el tema de la plusvalía. A día de hoy se ganan muy fácilmente las reclamaciones de plusvalía cuando no ha habido «beneficio», pues no sé si sabrás que la fórmula que utilizan los Ayuntamientos para su cálculo nada tiene que ver con el objeto del impuesto, tributar por el incremento del valor durante el tiempo que has tenido el inmueble. Si recibes comprobación de valores y ese valor adquiere firmeza, ya sea por pagar sin reclamar o por reclamar y perder, es evidente que el valor de compraventa aumenta, por lo que es posible que no se genere beneficio a la hora de vender. Lo veo muy interesante y con posibilidades de ganarlo.

      Si accedes a este enlace podrás ver artículo que habla del tema de las plusvalías: http://www.reclamacionesyquejas.es

      Un saludo.

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  100. Buenas ya te escribí hace un tiempo no recuerdo cuando, resulta que a mi me aplicaron la temida orden de 2013 en Valencia capital (es decir por coeficiente multiplicador de 4) por lo que me pidieron 3600 euros de más en la liquidación complementaria (un piso de 29 años, que era de VPO y sin ascensor).
    La alegué a través de un abogado y quisiera saber cuanto tiempo tardan en contestar ya que estamos a finales de 2015 y no sé nada del caso (cuando preescribe todo?? )

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    • Buenas tardes.

      Depende. Alegaciones caducan a los seis meses. El resto has de esperar tarden lo que tarden, RR un mes y Tear seis meses, pero siempre se retrasan.

      En Valencia el Tear está tardando unos siete u ocho meses.

      Un saludo.

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  101. Buenas
    He recibido resolución del tear en la cual me dicen
    «Por tanto, teniendo en cuenta q el importe de la liquidación es la suma d los valores resultantes de la comprobación de distintas referencias catastrales por el método de coeficientes, visto q la comprobación sobre el inmueble de uso residencial sería la adecuada y visto que la del inmueble de uso residencial no lo es, este Tribunal considera que el acto de liquidación impugnado no es conforme a derecho y debe ser anulado.
    Por tanto este tribunal acuerda Estimar la reclamación, anulando el acto impugnado, en los términos expuestos»
    Entiendo q según esto me tendrían que devolver todo o solo la parte correspondiente al garaje q es la q consideran mal calculada?
    Me gustaría saber ahora los pasos a seguir, cómo tengo q proceder ya q aboné lo que se me pedía, casi 3000 euros, si tuviera q reclamar la devolución ante algún organismo, esperar nueva liquidación.¿?
    Un saludo

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    • Buenas tardes.

      Yo siempre aconsejo no pagar porque luego pasa esto, a veces se complica o retrasa la devolución.

      Efectivamente la orden no puede aplicarse a los garajes.

      Seguramente te llegue una nueva con la vivienda únicamente, siempre y cuando no estén vinculados.

      Un saludo.

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  102. Buenas noches.
    He recibido una liquidación de ITP de la Comunidad Valenciana donde se aplica el método del articulo 57.1.b de la LGT y la orden 4/2014 para aplicar el coeficiente. Mi pregunta es, el sistema de comprobación de valores esta contemplado en la Ley pero es atacable?, se debe impugnar en base a falta de motivación?, puesto que la liquidación solo contiene el valor catastral multiplicado por el coeficiente?. O en base a que no es un metodo individualizado?.
    He leido en algun post que no es aplicable a las plazas de aparcamiento, en la hoja de certificación catastral que se adjunta a la liquidación, se relaciona la vivienda, aparcamiento, almacén y elementos comunes, sumando las superficies, y todo ello conjuntamente da la superficie construida. ¿La comprobación alcanza a todos los elementos o solo a la vivienda? Solo hay una referencia catastral. Y no coincide el valor catastral del certificado catastral que se acompaña con el valor catastral de la liquidación. En el certificado catastral pone año valor 2015 y es inferior (57.926,27)y en el informe de valor orden de coeficientes pone valor catastral a fecha de devengo 74.264,45. La fecha de devengo es 30/12/2014, no coincidiendo ambos. Decir que el valor declarado es de 68.182€ que es el precio que se pagó.
    Gracias

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    • Buenos días.

      Falta de motivación y falta de individualización.

      Efectivamente la Orden no es aplicable para uso no residencial, y como tienes los anejos vinculados, al tener una única referencia catastral, no es aplicable a tu inmueble.

      Y encima te ponen mal el valor catastral.

      Alega todo eso.

      Suerte y saludos.

      Responder
  103. Buenas tardes
    he estado mirando la orden 4/2014 y en su ambito de aplicacion dice: bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguintes excepciones, ¿no esntraia ahi los garjes y trasteros? En la orden de 2015 si que se recoge que los garajes y trasteros no se revisan.
    Crees que debo alegarlo igualmente?
    Gracias

    Responder
  104. Buenas noches Cristina me pongo en contacto contigo porque estoy bastante desesperada. En noviembre del año pasado recibo carta del Tear indicándome que anula mi comprobación de valores. Entonces como había pagado lo que me reclamaban fui a la oficina liquidadora y rellene el formulario para solicitar el importe. Hace unas semanas fui a la oficina liquidadora y me dijeron que la devolución estaba prevista para este año.
    Hoy he recibido una carta certificada iniciando una nueva comprobación de valores y está vez me van a enviar un perito. Esto es una pesadilla mi situación económica está muy mal contaba con que me devolvieran el dinero y me encuentro con esto. No entiendo como habiendo el tear anulado la primera comprobación de valores como pueden iniciar una nueva. Eso puede ser? Tengo posibilidades de volver a ganar? No entiendo nada y estoy muy angustiada. Estoy en paro y separada y no entiendo porque van a por mi otra vez.

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  105. Gracias por escribir este blog, ¡extraordinariamente participativo!
    Dado que este nuevo método es a partir de 2013 y es el que se haya en la Web del Ayuntamiento de Alicante, mi pregunta se refiere a cómo/dónde obtener el valor fiscal que tendría un piso que fue heredado el 30/7/1995 y vendido en febrero 2018. Para pagar el IRPF nos requieren una valoración válida de aquella época (1995) de la cual no se dispone y que no es aceptable el monto que aparece en el documento de aceptación de la herencia, por haberse hecho muchos años después. Podría orientarnos o indicarnos qué hacer? ¿Podría hacer Usted esa valoración con fines fiscales?
    Un saludo

    Responder
    • Buenos días Rosa.

      He borrador el fichero que adjuntas porque sería visto por todos.

      La valoración que hiciste en la escritura de adjudicación de herencia ya está prescrita, de no haber estado conforme con ella que te hubieran hecho una comprobación de valores. No eres tú la que tienes que demostrar el valor que tenía en 1995, la carga del prueba corre a cuenta de quien acusa. Además, es tremendamente complicado, por no decir imposible, valorar esa vivienda en ese año a día de hoy, pues todas las estadísticas tanto de Fomento como del INE en cuanto a la evolución de precios comenzaron muchos años más tarde.

      El valor de venta, en principio es el que consta en la escritura de compraventa, salvo que Hacienda lo esté poniendo en duda.

      Necesitaría saber más detalles acerca del motivo por el cual me estás haciendo esta pregunta. Te mando un email.

      Un saludo.

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