Ponencias de Valores

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Adjunto listado de todos los municipios con el año de entrada en vigor de la última revisión catastral y enlaces a las Ponencias de Valores que están publicadas en el Portal de la Dirección General del Catastro.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 23 ‘Criterios y límites del valor catastral’, apartado 1, se establece que “Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción, b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones, c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción, d) Las circunstancias y valores del mercado, e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine”.


Asimismo, el mismo Real Decreto Legislativo 1/2004, en su artículo 28.2 establece que “El procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se ponga de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias.”.

 

Con todo ello refleja la legislación vigente la clara intención de mantener los valores catastrales actualizados a la realidad de cada momento.

 

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7 comentarios en «Ponencias de Valores»

  1. Si ahora se están pagando unos IBIs desorbitados, fruto de unas ponencias hechas en 2007 y 2008 en plena burbuja inmobiliaria, y con valores con más de un 50% superiores a los de mercado ¿hay alguna vía ahora para impugnar esos IBIs, o las ponencias en las que se basan?

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    • Buenas tardes.

      En realidad no es «impugnar» los IBIS, es reclamar al Catastro el valor catastral, y si lo aceptan entonces solicitar devolución de la diferencia de los IBIs.

      Pero salvo temas de clasificación de terrenos no es fácil reclamar al catastro.

      Un saludo.

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      • Aunque no es exactamente lo mismo, yo conseguí una corrección de superficie catastral con caracter retroactivo porque mi vivienda tiene más de 10 años y me estaban computando cómo superficie catastral los patios de luces que deben ser excluidos. Es un poco farragoso hacerlo pero merece la pena porque el ahorro aunque pequeño es para toda la vida. Yo lo hice porque la funcionaria me comentó que viviendas con más de 20 años suelen contener errores y el Catastro suele acceder a la rectificación. Si lo miráis tener en cuenta que el Catastro aplica unos márgenes de tolerancia a las mediciones del 10% de la superficie catastral. Si vuestra diferencia está por encima… ir adelante porque probablemente os la acepten. No cuesta dinero hacerlo y si te lo aceptan cómo he dicho es un ahorro para toda la vida. Aunque ojo, si además de errores en superficie catastral , tenéis más casuísticas, mirarlo con detenimiento porque tengo entendido que el Catastro sólo te permite rectificar 1 vez.
        Espero os sea de utilidad

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        • Buenos días.

          Tienes toda la razón, pero también pasa con viviendas nuevas.

          Si se encuentra diferencia de superficie hay que solicitar modificación al catastro, y además entregar en las alegaciones copia de haberlo solicitado, pues tardan unos seis meses o algo más en contestar.

          Un saludo y gracias por tu aportación.

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  2. Buenos días. Compré en Castellón en el 2014 un piso a La Sareb por 63000€, ahora me ha llegado una «receta» de 7.450€ ya que la Administración dice que el valor es de 134000€. Ahora viene lo bueno: Dice la Administración que al no poder localizarme ya que en su base de datos figuraba un antiguo domicilio, me hizo figurar en el Boletín de la Comunidad…pero, oh milagro, la liquidación ha llegado a mi domicilio con todos los datos perfectos. Sólo con mirar la escritura o el documento de pago de impuestos lo tenían. He hablado por teléfono con la oficina recaudadora y me dicen que como estoy censado en una Hacienda Foral, ésta no les comunicó mi cambio de domicilio, pero que no me preocupe porque, en cualquier caso, me hubieran desestimado mis primeras alegaciones. Gracias Cristina, mañana intentaré hablar con usted para ver qué podemos hacer.

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  3. Buenas Cristina,
    Tristemente acabo de descubrir esta web, te agradezco su creación.
    Un familiar compró una vivienda en la comunidad valenciana en el 2012, ahora recibe una comunicación complementaria sobre el ITP, dicen que esta motivado basándose en la visita que realizó un técnico del ayuntamiento y las bases legales de art 57.1 L58/2003, art 46.1 RDL1/1993 y el art18.1 de la L29/1987. Los valores reales los obtiene de una muestra de 3 viviendas que adjunta a la documentación, el cálculo del valor del suelo lo obtienen por el método residual estático.

    El plazo nos acaba mañana y me gustaría ayudarle poniendo alegaciones.
    Agradecería si me puedes guiar y dar alguna pauta para interponer algunas alegaciones.

    Muchas gracias por adelantado
    Saludos

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