Procedimiento administrativo – Tasación pericial contradictoria

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Adjunto breve resumen del procedimiento que supone ejercer el derecho a la tasación pericial contradictoria cuya explicación completa podéis encontrarla en esta entrada: Tasación Pericial contradictoria (TPC)

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Y recuerda:

  • La TPC o el derecho a promoverla se solicita dentro del plazo del primer recurso, es decir, en el recurso de reposición o en la reclamación económica-administrativa. Por tanto, desde el principio tienes que RESERVARTE EL DERECHO A PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Aconsejo que se haga también en las mismas alegaciones. Si no te reservas el derecho no podrás ejercitarlo nunca.
  • La reserva de la TPC solamente se puede solicitar cuando se haya alegado FALTA DE MOTIVACIÓN o error aritmético.
  • La presentación de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla SUSPENDE el pago de la deuda.
  • Si la comprobación de valores no ha sido firmada por un perito de la Administración será necesario que la valoración la realice un perito de la Administración, digamos que para subsanar el defecto de ausencia de perito. Por ejemplo, en los casos donde valoran por el método de valor catastral multiplicado por coeficiente multiplicador en los que normalmente solamente firma el liquidador, será necesario que determine la valoración un perito de la Administración. Para ello la oficina liquidadora remite el expediente al departamento de valoraciones y un perito de la Administración ha de emitir una valoración nueva, que nunca podrá ser superior a la valoración inicial.
  • El contribuyente designa un perito tasador para realizar la valoración y así compararla con la valoración del perito de la Administración.
  • Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y el valor del perito tasador escogido por el contribuyente es igual o inferior al 10% y además menor o igual a 120.000 euros la valoración realizada por el perito tasador del contribuyente se tomará por válida.
  • Si la diferencia del punto anterior es superior la Administración designará un tercer perito cuya valoración será la definitiva, con el límite de que la valoración no puede ser menor de lo declarado por el contribuyente ni mayor de lo comprobado por la Administración. Si esta diferencia es mayor al 20% la tasación la paga el contribuyente, en caso contrario la paga la Administración.

 

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26 comentarios en «Procedimiento administrativo – Tasación pericial contradictoria»

  1. BUENAS TARDES,

    EL PASADO MES DE AGOSTO COMPRÉ UNA CASA EN BORJA(ZARAGOZA).EL PRECIO FUE DE 9500 EUROS( VALOR CATASTRAL (8721 EUROS).AL POCO TIEMPO DE SU COMPRA HE RECIBIDO UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA DONDE ME PIDEN 4075 EUROS ( CONSIDERAN QUE TIENE UN VALOR DE 67.000 EUROS).LA CASA SEGUN ESCRITURA ESTA EN ESTADO RUINOSO(HAY QUE ARREGLAR TEJADOS,PAREDES.HUMEDADES ETC).PUES BIEN,MANDÉ HACER UNA PERITACION OFIIAL A PERSONA DE CONFIANZA Y SE PRESENTÓ RECURSO EN TIEMPO Y FORMA,JUNTO CON FOTOS ETC. AHORA ME MANDAN UNA LIQUIDACIÓN DONDE SE DESESTIMA EL RECURSO Y ME CONFIRMA EL PAGO DE 4079 EUROS. LO CURIOSO ES QUE SEGUN ELLOS NO PONER EN ESCRITURA QUE ESTÉ EN ESTADO RUINOSO,CUNADO SI LO ESTÁ Y ADEMÁS SE ADJUNTO COPIA DE ESCRITURA.DA LA IMPRESION QUE NO LE HAN PRESTADO MUCHA TENCIÓN AL RECURSO. QUE HAGO???
    MUCGAS GRACIAS Y UN SALUDO

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    • Buenas tardes.

      No hacía falta hacer ahora una tasación, que además puede que no se ajuste al valor que necesitas en caso de tener que solicitar hacer la tasación pericial contradictoria.

      Si me mandas la propuesta que has recibido por email le puedo echar un vistazo y te cuento lo que pueda ver.

      Un saludo.

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  2. Buenas noches, he comprado una plaza de garaje en provincia de Andalucia, el valor catastral es 20.000€ la venta la hace por medio de servihabitat el precio de compra 3500€ por este importe hice el pago del ITP. Al leer comentarios aqui, me pregunto que hacer. puedo solicitar una complementaria y hacer la liquidación por valor catastral, o debo y puedo mantener esta liquidación en base al precio real de compra.
    Por otra parte existen deudas con el
    Saludos,

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    • Hola ADA.

      Dices que has comprado por 3.500 euros una plaza de garaje con valor catastral de 20.000 euros???, falta aún el coeficiente multiplicador.

      Tú mismo, o pagas ahora por el valor fiscal o por el valor de compraventa y luego lo luchas.

      Un saludo.

      Responder
  3. Buenos días Cristina,

    Me surge una duda ante la próxima compra de un terreno urbano en la que el precio de venta (y por tanto de escrituración) será inferior al valor catastral multiplicado por el coeficiente (en este caso 2).
    Según tu opinión, ¿sería recomendable realizar una tasación antes de la compra y adjuntarla en la escritura de compra-venta ante el notario? ¿como afectaría ello a una posible slicitud de TPC en caso de recibir una complementaria?

    Gracias.

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    • Buenas tardes.

      Hacer la tasación y aportarla a la escritura no te sacará del apuro. Así que lo mejor es que reclames cuando la recibas con la reserva a la tasación pericial contradictoria que solamente ejercitarás en caso de perder en vía administrativa.

      Un saludo.

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      • Gracias, aunque si la hiciera igualmente (por si casualidad me entró la compenetaria), ¿cómo afectaría esa tasación a tu parecer para una eventual futura TPC?

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  4. Buenos días:
    compre una vivienda por 207.500 la tasación para el banco la valoraban en 225.640 y hacienda me mando una valoración de 239.169 solicite una tasación pericial contradictoria y sin venir nadie a ver la casa me han enviado una valoración de 238.416 (en los últimos 5 meses ha pedido otra y me la han valorado en 220.000).
    Un dato que no se si tiene importancia es que en la «hoja de aprecio» donde pone entorno, tipo de núcleo: dice Municipio Logroño y no es tal sino un municipio de La Rioja que esta a 6 kms de Logroño.
    No se muy bien que pasos dar ahora.

    Gracias

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  5. Hola Cristina,

    nuestra empresa compró 2 plazas de garaje en Mijas por un importe total de 19.000 euros. Inicialmente el vendedor, que es propietario de 7 plazas más en el mismo edificio nos pedió más dinero, pero como compramos 2 y lleva intentando desde hace años de desprenderse de estas propiedades sin éxito, hemos podido negociar el precio a la baja y liquidamos el impuesto correspondiente.

    Ahora nos ha llegado una liquidación provisional de 493,69 euros.

    Tengo entendido que existe una sentencia del Tribunal Supremos (19/1196 del 01/12/93 que dicta «cuando existe la completa certeza acerca de la veracidad del importe de la transmisión y de la normalidad de su formación, la identificación de los conceptos valor real y precio auténtico se impone».

    ¿Existe alguna posibilidad de recurrir la liquidación complementaria con cierta garantía?

    No parece muy lógico que la Administración Tributaria considera, que el valor catastral prevalece sobre el precio real.

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  6. Buenos dias.
    Compre un piso por 80.000€.para hipotecar me lo tasaron en 92.000, y hacienda pone un valor catastral de 130.000 muy fuera de la realidad de los precios de mercado,exigiendome 3000€.
    ¿que podria hacer?
    Gracias

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    • Buenas tardes Felipe.

      Depende de muchas cosas, sobre todo Comunidad Autónoma del inmueble y fecha de compra. Con ello ya se que método te aplican y por donde puedes tirar.

      Si quieres también me puedes enviar la propuesta por email.

      Un saludo.

      Responder
  7. Hola Cristina, soy Encarnación. Te dejé un comentario el 2 diciembre a las 13:36, ¿cual es tu opinión sobre el tema que te he planteado?

    No me parece justo tener que liquidar impuestos por un valor catastral, que es superior al precio real pactado con el vendedor y que no corresponde a la realidad en absoluto.

    Gracias de antemano por tu ayuda.

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  8. Hola buenos días.
    He presentado mi propio recurso de reposición y he cometido un error muy grave, no he reservado el derecho a la TPC. Ya he obtenido respuesta al recurso y han desestimado mis alegaciones y ahora no puedo recurrir a la TPC. Por favor hay algo que pueda hacer???, y en caso de no poder pedirla en el proceso administrativo si inicio un proceso judicial tendré derecho a ella?? Me reclaman casi quince mil euros y te agradezco de antemano tu ayuda. Un saludo.

    Responder
  9. Buenos días Cristina. Me gustaría agradecerte el trabajo que realizas, y reconocer tú gran conocimiento del tema.
    Creo que el esquema presenta un pequeño error, los cuadros superiores están cambiados, el de la derecha debería ir a la izquierda y viceversa, aunque tal vez no lo interprete yo bien y sea correcto. Te ruego me lo indiques. Un saludo

    Responder
  10. Buenas tardes Cristina,

    Me ha llegado una propuesta de liquidación y de ITP y AJD, resulta que yo compre una vivienda en el año 2012 (31/12/12) me acogí a la reducción del 3,50% del ITP y la reducción de AJD, cumplía los requisitos, el precio de compra es de 81.420 euros. Mi sorpresa al recoger la notificación donde compruebo los valores que la J. Andalucía, resulta que no es mi propiedad la valorada, se han equivocado en la referencia catastral. Voy a presentar un escrito alegando que no es mi vivienda habitual. ¿puede ser que cuando contesten me manden notificación con mis valores? El valor catastral de mi vivienda a fecha 2015 asciende a 48.085,11 y CMVC 2,60 con lo cual aún me puedo acoger a la reducción entiendo. Me asalta una duda, ¿ la referencia catastral que utilizan es a fecha de compra o fecha actual??

    El valor catastral en 2012 es más bajo ya que lo actualizaron el 2013.

    A la espera de respuesta,

    Gracias

    Un saludo.

    Responder
  11. Hola, inicié la TPC, y presenté una tasación de un perito por mi parte con una diferencia de menos del diez por ciento, pero aún no me han contestado nada y quería saber si tienen un plazo para hacerlo, porque ya hace mucho tiempo, más de un año.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Manuel.

      Sí hay plazos establecidos en cuanto al procedimiento de la tpc, pero solamente se indica cuando los incumple el contribuyente.

      De todas formas hasta que no te notifiquen la nueva liquidación no puedes hacer nada.

      Eso sí, a los cuatro años prescribe todo.

      Un saludo.

      Responder
  12. Hola Cristina, buenas tardes.
    Felicidades por tu blog, es estupendo.
    Mi caso es el siguiente:
    Compré una vivienda en Yuncos (Toledo) a un banco por 40.000 €, y por esa cantidad es por la que pagué los impuestos, con fecha de 08/08/2012.
    Después me llegó la complementaria en la que me reclaman 3508.45 € porque según ellos y sus mediciones de coeficientes con el catastro, el inmueble vale 83.831,63 € ( qué más quisiera yo que valiese eso ¡¡). Entonces hice lo siguiente:
    Primero puse un recurso de reposición contra la liquidación provisional que me presentaba la Oficina Liquidadora de Illescas; me lo desestimaron.
    Luego interpuse una reclamación económica-administrativa frente a esta resolución que fue desestimada (me guardé el derecho a tasación pericial contradictoria), alegando básicamente:
    1-Falta de motivación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición y error en la valoración de pruebas.
    2-Incumplimiento de los deberes de los peritos de una peritación sobre el terreno atendiendo a todas las circunstancias que rodean al bien, describirlo y facilitando los antecedentes de hecho suficientes para admitir o rechazar la valoración.
    Bien, pues hoy me llega la resolución del TEAR y acuerda DESESTIMAR la reclamación interpuesta; dando por ello agotada la vía administrativa y frente a la misma puedo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
    Yo todavía no he pagado nada, y si no me equivoco, los intereses están “paralizados” desde que empecé todos los recursos y alegaciones, ahora me debato entre pagar, o seguir para adelante e interponer ese recurso contencioso al TSJ de Castilla La Mancha.
    No sé si partir de ahora, me empiezan a contar los intereses, ni tampoco me explican mucho más de dónde, cómo y cuando debo pagar esos 3508.45 € que me reclaman, en caso de que mañana mismo decidiese pagarlo…
    ¿qué harías en mi caso?.
    ¿me puedes recomendar alguna ley o sentencia o algo que me pueda ayudar en caso de que quiera reclamar al TSJ?

    Muchas gracias ¡¡¡

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    • Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Tenéis muy buenas sentencias en Castilla-La Mancha, pero necesito saber el método que te han aplicado. Supongo que haya sido «valor catastral por coeficiente multiplicador», pero por lo que mencionas en tus alegaciones me lo haces poner en duda.

      Necesitaría ver bien tu caso para aconsejarte.

      No sé si habrás comprobado la superficie catastral, existen muy buenas sentencias en caso de discrepancia de los datos catastrales.

      No sé si tendrás tasación bancaria a efectos de hipoteca que pueda beneficiarte, también hay buenas sentencias.

      Dependiendo de tu caso te aconsejaría ir al TSJ o bien hacer la tasación pericial contradictoria. Y en caso de decidir hacer la tpc, se puede iniciar de nuevo una reclamación por la valoración de la Administración.

      Si quieres envíame por email el expediente y te digo.

      Un saludo.

      Responder
  13. Buenas tardes, Cristina
    Tu blog es una maravilla, especialmente con la que está cayendo porque todos recibimos complementarias si no liquidamos por el valor que ellos quieren, y tu dedicación y respuestas lo son aún más.

    En este caso particular se trata de la compra de un local comercial en GUADALAJARA en 2014, se pagaron 50.000 €, liquidando impuestos por este valor, su valor catastral en ese año era más o menos de unos 62.000€. Se valora ahora en más de 97.000 € en la propuesta de regularización y trámite de audiencia que nos envían, el doble!!! Estamos en plazo de alegaciones. La valoración la hacen en base al dictamen de un Perito de la Administración, y según he podido entender lo hacen por valores de referencia, el del suelo según una normativa que aplican del año 93, según Area homogénea 3 de Catastro, y el valor de la construcción según normativa para las V.P.O, o sea, vivienda, y por razón de la zona según catastro, pero si es un local, después aplican coeficientes correctores según uso de oficinas, pero si no se está usando para nada, y sale un valor por m2 de casi 1.500 €, ojalá pudiera venderse por eso ahora mismo. Además la superficie catastral construida es mayor a la que aparece en la escritura de compra, aunque no sé cómo puedo levantar eso. Qué puedo alegar?? Que el valor real es muy inferior a su valoración, bueno ya ven lo que se pagó…, No están teniendo en cuenta valores reales, por lo que puedo apreciar están valorando según los valores que tiene catastro, en ningún momento he visto que aporten datos de mercado, y por su puesto nadie vino a verlo para ver su estado, calidad de construcción, etc… Entiendo que ya en las alegaciones debería reservarme el derecho a aportar TPC, según he visto en el foro??? Agradecería algún comentario. Saludos, y gracias por anticipado.

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    • Buenas tardes.

      En primer lugar gracias por tus comentarios.

      Para valorar las operaciones en las transmisiones del año 2014 en Castilla La Mancha se utiliza la Orden de 10/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2014.

      El artículo 1 de dicha Orden dice:

      «Artículo 1. Medios de comprobación.
      De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se determinará a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando los siguientes medios de comprobación, en los términos dispuestos en la presente disposición y en el orden que a continuación se indica:
      a) Estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario.
      b) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
      c) Precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas
      dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo.
      d) Dictamen de peritos de la Administración.
      e) Cualquier otro medio que se determine en la ley.
      «.

      Que no te hayan aplicado el apartado a) es porque efectivamente algo raro hay en el catastro.

      Supongo que no hayas comprado con financiación bancaria, porque entonces deberían de haberte aplicado el apartado b).

      Ya que indicas que existe diferencia de superficie entre la catastral y la del Registro de la Propiedad, siendo esta última menor, supongo que te habrán cogido la que te perjudique menos.

      Efectivamente es injustificable la utilización de unos valores base a los que se les aplica unos coeficientes correctores que intentan ajustar calidades, estados de conservación, etc sin haberse efectuado visita.

      Reiteradas sentencias de nuestro Alto Tribunal insisten en la necesidad de realizarse visita en este tipo de valoraciones, y en caso de efectuarla, debe de estar suficientemente justificada su omisión.

      A parte de esto, habría que mirar la notificación, porque hay muchas veces que hay defectos de forma que benefician mucho al contribuyente.

      Un saludo.

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  14. Buenos días.
    Tengo una cuestión. Cuando no estás conforme con el valor de la administración (el valor de la administración es mayor que el precio de venta porque el estado del bien estaba ruinoso o tenía defectos) ¿es obligatorio acudir a una TPC? Hay sentencias que indican que no. Yo he presentado otro tipo de pruebas ante la administración en lugar de la pericial, pero no sé si continuar hacia el tribunal superior.
    Porque la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 2018, de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, fija doctrina analizando que en caso de no estar conforme con los valores comprobados por la Administración tributaria actuante, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho sin resultar obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por aquélla. También lo ha hecho en sentencia de SENTENCIA 654/2020, de 3 de junio (REC. 1916/2019)¿Cómo lo ves?
    Gracias y un saludo,

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