Prórroga del estado de alarma y la suspensión de plazos administrativos – La Administración Sí está resolviendo.

ESTADO DE ALARMA

 

 

 

 

 

 

 

 

El MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, publicó el pasado sábado 14 de marzo de 2020 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CODVID-19, donde se establece, en las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad.

 

En fecha 27 de marzo de 2020, el Real Decreto 476/2020, prorroga el estado de alarma, por lo que al menos, hasta el 12 de abril, sigue la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad.

 

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, aunque los plazos administrativos se encuentran suspendidos, la Administración SÍ está resolviendo los escritos presentados durante el estado de alarma, por lo que para evitar demoras y saturaciones posteriores, aconsejo ir entregando los escritos en el plazo inicialmente establecido.

 

 

Para más información: info@liquidacionescomplementarias.es

 

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2 comentarios en «Prórroga del estado de alarma y la suspensión de plazos administrativos – La Administración Sí está resolviendo.»

  1. Esto afectaría por ejemplo a un procedimiento que tengo pendiente e iba a caducar en diciembre de este año, se prorrogaría los dos meses que dure la alarma, es decir febrero 2021?

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