Que nunca te digan que las alegaciones no sirven de nada

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Solamente a título informativo: Incluso en la Comunidad Valenciana se puede ganar en alegaciones.

Creo que no hace falta decir más, adjunto notificación anunciando la aceptación del valor declarado, lo que significa que ni se paga ahora ni llegará nunca otra comprobación de valores.

 

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16 comentarios en «Que nunca te digan que las alegaciones no sirven de nada»

  1. Buenas tardes, hemos recibido mi pareja y yo una complementaria cada uno. Nos han aplicado valor catastral x 3,41. en Rincon Victoria, Malaga. ¿Que te parece? Gracias por la información. Adjunto archivo.

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  2. Tengo prevista la visita funcionario AEAT para ver estado de mi vivienda, comprada en Castellón en el 2012.

    La comprobacion de valores para calcular la supuesta diferencia ITP en base a que normativa se hará ¿con la Orden 2014?

    gracias.

    Se están ganando las alegaciones ahora contra hacienda??

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    • Buenos días.

      Van a utilizarte el método dictamen de perito de la Administración en base a los valores que había en 2012. No pueden utilizarte la Orden de 2014 ni otra. Recuerda que el inmueble se ha de valorar en el día de la compraventa.

      Sí, este método se gana fácilmente.

      Un saludo.

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  3. Buenos días,

    Solo queria comentar, que en Cantabria también se puede ganar en las alegaciones. Tras llegarme una liquidación complementaria por la compra de una vivienda proveniente de entidad bancaria, presenté alegaciones redactadas por mi mismo.

    Me basé en que los precios han bajado, que el inmueble proviene de entidad bancaria y sobretodo, en la tasación que me hicieron antes de firmar la hipoteca.

    Es ahí donde centré mi escrito, ya que la tasación casi coincidía con el precio de venta. Como necesitaba menos del 50% del coste de la operación, pedí al banco que se ajustaran lo máximo posible al precio de mercado y a la baja.

    Al final, me han estimado completamente las alegaciones presentadas y por tanto no me realizan ninguna liquidación provisional.

    Yo por si acaso ya tenia pensado el recurso de reposición, y varias sentencias favorables del TSJ de Cantabria…

    El caso, es que si que se puede ganar en las alegaciones y creo que gran parte fue por tener una tasación antes de la compraventa por practicamente la misma cantidad que la compraventa.

    Quería aprovechar para dar gracias por esta web, ya que me ayudó mucho a preparar todo ya que para el ciudadano medio como yo, todos estos asuntos sin ninguna ayuda son un caos.

    Un saludo.

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    • En primer lugar, enhorabuena!
      En segundo, estoy en las mismas que tu. Me podrias decir si tuviste que presentar tambien copias de la tasacion del banco o de la compraventa? A la vez con el escrito de alegaciones? Muchas gracias.

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      • Presenté copias de la tasación que me «compulsaron» en la oficina liquidadora donde lo presenté. La escritura no hace falta, que los datos ya los tienen ellos y el contrato de compraventa tampoco me pareció relevante.

        Lo que si que dejé muy claro es que era piso de fondo buitre proveniente de entidad bancaria.

        Un saludo y suerte!

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  4. Yo he recogido hoy la resolución con liquidación, en la que no solo aceptaron mi alegación, sino que incluso al final me dan un valor por debajo del que indicábamos nosotros en la alegación (para aclarar: nuestro valor declarado, que no fue una compraventa sino una transmisión por disolución de comunidad de bienes, ya sabíamos que estaba bajo, pero el que nos pedían era una barbaridad; al final, hemos reducido su valor al 60% y nuestra complementaría a la tercera parte). Como se comentaba en otro apartado del blog, basamos la alegación en que utilizaban testigos de viviendas para valorar una oficina. Cuando utilizan datos de oficinas…magia, el 60%. Hay que j…erse. Si me permites que incluya una consulta, aunque con lo del valor nos damos con un canto en los dientes, no se si incluso estarán fuera de plazo. Hago un pequeño resumen: cuando faltaba un año para los cuatro, vino un técnico a ver el inmueble. Cuando faltaba un mes para los cuatro años, nos mandan la primera notificación de revisión de valor (en la misma ya decían ellos mismos que la primera actuación, iniciada con la visita, había caducado, pero abrían una nueva). A esa primera valoración presentamos la alegación que ya he indicado. Y no hemos recibido nada más hasta la resolución que acabo de recoger, que ya es definitiva. Y en la que nos vuelven a decir lo mismo: al caducar el procedimiento anterior (han vuelto a superar los seis meses), abren uno nuevo. Solo que ahora ya han cumplido los cuatro años de la fecha de devengo.
    ¿Pueden hacer eso? ¿Los cuatro años computan seguidos, o se van parando cuando hay trámites abiertos? Además, en esa resolución dicen que la segunda valoración nos ha sido notificada y ha tenido plazo de alegaciones. Pero no ha sido así. No hemos recibido (y somos tres interesados) ninguna notificación, por ningún medio. ¿Es posible que si correos no nos ha localizado en el domicilio -cosa normal si solo reparten de mañana, y mas en verano, en que incluso alguno cambia de domicilio- no haya dejado ni aviso? ¿Eso puede tener alguna repercusión en el procedimiento? Perdona por el rollo, lo de los plazos a mi me supera, si me puedes echar una mano te lo agradeceremos.

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  5. Buenos días, necesito ayuda. He recibido una comprobación de valores:
    Compre al banco una vivienda x 105.000€ y la tasación que tengo en la hipoteca posterior es de 136.000€ y me piden por valor de 188.000€.
    Estoy en Castilla La Mancha.
    Un saludo

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