Sanción por liquidar por debajo del valor catastral

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Las sanciones tributarias vienen recogidas en la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria: “Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley. /…/ La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. 2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. /…/ La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento”.

 
 

El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dice: “Artículo 96. Normas aplicables 1. La calificación y sanción de las infracciones tributarias de este impuesto se efectuarán con arreglo a la Ley General Tributaria. 2. No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior”.

 

A este respecto, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, dice: “Artículo 10. Bienes Inmuebles Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas: Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición”.

 

Y como es bien sabido que la Administración no va a comprobar nunca por debajo del valor catastral, y el término “contraprestación o valor de la adquisición” es precisamente el valor declarado por el contribuyente que la Administración no está aceptando, el valor catastral es el mínimo valor aceptado para liquidar el impuesto y no incurrir en infracción tributaria.

 

La única Comunidad Autónoma que, a día de hoy, está girando sanciones tributarias por este concepto es la Junta de Andalucía.

 

Sanciones que, al igual que las comprobaciones de valores, son recurribles y se pueden ganar.

 

Adjunto RESOLUCIÓN ESTIMATORIA de un recurso de reposición presentado contra una sanción tributaria por liquidar por debajo del valor catastral, emitida por la Gerencia Provincial en Málaga. Si bien la liquidación girada por la comprobación de valores está pendiente de sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía, en vista de las alegaciones presentadas por esta parte contra la sanción emitida, se resuelve ESTIMAR el recurso de reposición y anular la sanción.

 

Sirva esto de ayuda para todos aquellos contribuyentes que os encontráis en este caso y necesitáis una defensa ante tal injusta situación.

 

Descarga: RESOLUCION-SANCION

 
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18 comentarios en «Sanción por liquidar por debajo del valor catastral»

  1. Hola
    He recibido una liquidación complementaria porque Hacienda estima que la vivienda que he comprado (136000€) tiene una valor mucho mayor que el declarado (192.000€). La nota del registro del Ayuntamiento la valora en menos de la mitad (75032€) de lo que ellos dicen. Podría presentar alegaciones y tener posibilidad de que fallaran a favor? Me quedan 5 días de plazo? Gracias

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  2. Hola Cristina,
    Muchas gracias por la ayuda que prestas. Tengo una duda dices que solo Andalucía está poniendo sanciones? Yo soy de Toledo y acabo de comprar un terreno urbano sin vivienda por valor de 90.000 y en el catastro dice q vale 125.000. El catastro solo mide los metros pero de mi parcela por ejemplo debido a una fuerte pendiente solo tiene aprovechable un tercio por eso se vendió por ese precio. Hoy fui a Hacienda y me dicen q si pago por debajo del catastro me llegara sanción. Puedo hacer algún recurso antes de que llegue la sanción? Que puedo hacer?

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    • Buenos días.

      Mucha gente llama «sanción» a la complementaria. En Castilla La Mancha no he visto ni un solo caso, y mira que veo casos a diario en todo el territorio nacional.

      Te llegará la complementaria, pero el 50% adicional por liquidar por debajo del valor catastral no lo creo.

      Un saludo.

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      • Muchísimas gracias por la respuesta. Me explicaron en Hacienda que sería sanción y además probablemente complementaria. Me alegro que no las estén poniendo en Toledo. Me da miedo pagar por debajo del catastro pero es q hay mucha diferencia al tener q pagar un 9%.
        Un saludo

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  3. Hola cristina. Hace unos dias me llego una carta de la ofina liquidadora de villareal castellon diciendome que teniamos que pagar 5000€ porque habiamos comprado por debajo de lo que marca conselleria y queria saber que hacer ya que la segunda carta que nos mandan por que la primera se nos paso el plazo. Gracias

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  4. Buenas tardes

    Acabo de comprar un piso nuevo en Madrid, y la comunidad de madrid me hace una complementaria de actos juridicos documentados de 400€ basandose en la tasacion que me hacen para pedir la hipoteca que es superior al valor de compra pagado a la constructura.
    ¿como puedo alegar contra esta complementaria?
    Tengo alguna posibilidad

    Muchas gracias

    Un saludo

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    • Buenas tardes.

      Por el importe que te reclaman casi que yo solicitaría hacer la tasación pericial contradictoria (tpc).

      Les darás trabajo porque te tienen que hacer una valoración nueva en base al método dictamen de perito de la Administración, que ya te adelanto las están haciendo un poquito más altas que el valor inicial comprobado, y luego entregas tú una con un 10% menos (nuevo valor Administración / 1,10).

      Calcula a ver que te saldría la nueva «deuda», y con una tasación barata te puedes quitar el tema del medio pagando menos.

      Si no encuentras tasador barato me puedes preguntar.

      Un saludo.

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  5. Buenas tardes. Queremos comprar una vivienda en un pueblo de Granada por 125.0000€ y pagar sólo el 4,5% de impuestos. Pero hacienda la tiene tasada por 188.000€ y tendríamos que pagar un 8%, la tasación bancaria ha sido de 127.000€ El banco nos sugiere pagar sobre los 125000€ y aprovecharnos de ser menores de 35 y ser primera vivienda habitual, y cuando recibamos la complementaria recurrirla. Qué posibilidades tenemos para que cuando la recurramos lo acepten?? Gracias

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  6. hola Cristina , ,un conocido me vende un piso , pero que tengo que reformar a un precio muy bueno a mi parecer , pero quiere que escriture el piso en 53000 , cuando su valor catrastral son , 54600 , el coeficiente corrector de la localidad , segun tengo entendido es de 1,29 , he escuchado que a primeros de año se van a regularizar los valores catastrales y mi amigo quiere escriturar , pero en el verano que viene por asuntos de herencia , subiran mucho? mi pregunta es escriturar por debajo de precio catastro que sancion tendria y que complementaria me vendria , ¿ hay alguna forma de no pagar sancion y de liquidar todo antes de que me llegue ? gracias por adelantado

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    • Buenos días Luis Miguel.

      Puedes comprar al precio que quieras y liquidar el impuesto al precio que quieras, sin que ambos importes tengan que coincidir.

      Así que puedes escriturar en 53.000 euros y liquidar el impuesto por el valor catastral para evitar sanción tributaria.

      Un saludo.

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  7. Hola cristina, te comento, a ver si puedes sacarnos de dudas. Mis padres quieren comprarse una casa en un pueblo de Toledo, se la dejan en 35.000 €, pero según la calculadora de Castilla La Mancha el valor fiscal del inmueble es de 58.831,58 €, entiendo que podrían comprar/escriturar por 35.000 € siempre que paguen el ITP acorde a esos 58.831,58 € para evitar problemas con hacienda, ¿es así?, MUCHAS GRACIAS.

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    • Buenas tardes Francisco.

      Evidentemente el valor de compraventa es el que se acuerde entre las partes. El valor de escritura NO TIENE QUE CONICIDIR con el valor a LIQUIDAR.

      Efectivamente si se liquida por 58.831,58 euros no debería de llegar comprobación de valores.

      Ahora bien, me parece muy injusto la cantidad de casos que hay que el «valor fiscal» es muy superior al valor real. Si crees que es tu mismo caso liquida por el valor de compraventa y luego recurre la complementaria, se ganan muchísimos casos.

      Un saludo.

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  8. Buenas noches Cristina
    Compre un terreno que solo tiene olivos en Andalucia en una zona que es un anejo muy pequeño. Hacienda me reclama 6315 euros por los 1304 metros.El valor del suelo es muy alto para la zona donde esta el terreno y me parece abusivo.¿Puedo hacer algún recurso al respecto? ¿Me valdría de algo recurrir? si es asi ¿Cómo tengo que hacer los recursos ?
    Muchas Gracias un saludo

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  9. Buenas tardes.Me gustaria saber q sancion tendria q pagar el vendedor por escriturar por debajo del valor catastral por razones economicas graves y no poder esperar mas tiempo.Como evitarlo

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