Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana

MODELO-722

 

Como muchos de vosotros sabéis, la reciente sentencia número 445/15, de fecha 28 de octubre de 2015, publicada el 24 de noviembre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, comentado en mi artículo otro-hachazo-a-la-comunidad-valenciana-ya-tenemos-sentencia-del-tsj, se pronuncia claramente sobre la falta de individualización del método contemplado en la Orden 23/2013 de 20 de diciembre de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas, cargándose así de un plumazo la aplicación de dicha orden y por consiguiente la aplicación de sus sucesivas actualizaciones durante los siguientes años 2014 y 2015.

 

Dicho esto, el contribuyente que haya procedido al pago de la deuda tributaria, bien por no haberla recurrido, bien por haber recibido fallo desestimatorio de la reclamación económico-administrativa y que ni haya iniciado el procedimiento de la tasación pericial contradictoria ni haya interpuesto demanda ante el TSJ,  tiene la opción de solicitar devolución de ingresos indebidos.

 

La página web de la Generalitat Valenciana, pone a disposición la información del procedimiento: www.gva.es/es/inicio/procedimientos y la descarga del modelo oficial para solicitar la devolución: http://www.gva.es/downloads.

 

La normativa aplicable en este procedimiento, según la Generalitat Valenciana, y a la cual no pongo objeto, es la siguiente:

 

– Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 230, de 25/9/90).

– Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 89, de 13/04/91).

– Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 3, de 3/01/91).

– Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00).

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).

 

Si bien, de la normativa referenciada, la que interesa al caso que nos ocupa es lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL del Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00), donde se cita: “Las devoluciones de ingresos indebidos referentes a los tributos cedidos por el Estado se regularán por lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, el cual establece que: “Artículo tres. Normativa aplicable a los tributos cedidos. 1. Los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas se regirán por la Ley General Tributaria, los Convenios internacionales para evitar la doble imposición, la Ley propia de cada tributo, los Reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley General Tributaria y de las Leyes propias de cada tributo y las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por la Administración del Estado. 2. La normativa que dicten las Comunidades Autónomas en relación con las materias cuya competencia les corresponda de acuerdo con su Estatuto de Autonomía y que sea susceptible de tener, por vía indirecta, efectos fiscales, no producirá tales efectos en cuanto al régimen tributario que configure no se ajuste al establecido por las normas estatales.”.

 

Es decir, tenemos que remitirnos a la Ley General Tributaria.


A este respecto, la solicitud de devolución de ingresos indebidos, viene regulado en los artículos 221 de la Ley General Tributaria y en el 14 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.


La Ley General Tributaria, en su artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, establece que:

 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

 c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley.

 d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley.

2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.

4. Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.

5. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

 

Siendo el contenido del artículo 14 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa:


Artículo 14. Legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios del derecho a la devolución.


1. Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:

 a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

 b) Además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. Si, por el contrario, el ingreso a cuenta que se considere indebido no hubiese sido repercutido, tendrán derecho a solicitar la devolución las personas o entidades indicadas en el párrafo a).

c) Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la repercusión.

2. Tendrán derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades:

a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado el ingreso indebido, salvo en los casos previstos en los párrafos b) y c) de este apartado, así como los sucesores de unos y otros.

 b) La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o ingresos a cuenta repercutidos. No procederá restitución alguna cuando el importe de la retención o ingreso a cuenta declarado indebido hubiese sido deducido en una autoliquidación o hubiese sido tenido en cuenta por la Administración en una liquidación o en una devolución realizada como consecuencia de la presentación de una comunicación de datos.

Cuando el ingreso a cuenta declarado indebido no hubiese sido repercutido, las personas o entidades indicadas en el párrafo a). No procederá restitución alguna cuando el importe del ingreso a cuenta hubiese sido deducido en una autoliquidación o hubiese sido tenido en cuenta por la Administración en una liquidación o en una devolución realizada como consecuencia de la presentación de una comunicación de datos, sin perjuicio de las actuaciones que deba desarrollar el perceptor de la renta para resarcir a la persona o entidad que realizó el ingreso a cuenta indebido.

c) La persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades. No obstante, únicamente procederá la devolución cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo.

2.º Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Cuando la persona o entidad que repercute indebidamente el tributo tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha autoliquidación.

No obstante lo anterior, en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.

La Administración tributaria condicionará la devolución al resultado de la comprobación que, en su caso, realice de la situación tributaria de la persona o entidad que repercuta indebidamente el tributo.

3.º Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron, a quien las repercutió o a un tercero.

4.º Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En el caso de que el derecho a la deducción fuera parcial, la devolución se limitará al importe que no hubiese resultado deducible.

3. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1, el obligado tributario que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo podrá solicitar la devolución del ingreso indebido instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado el ingreso indebido.

4. Cuando la devolución de dichos ingresos indebidos hubiese sido solicitada por el retenedor o el obligado tributario que repercutió las cuotas o hubiese sido acordada en alguno de los procedimientos previstos en el artículo 15, la devolución se realizará directamente a la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención o repercusión.

5. Cuando el derecho a la devolución corresponda a los sucesores, se atenderá a la normativa específica para determinar los legitimados para solicitar la devolución y sus beneficiarios y la cuantía que a cada uno corresponda.

 

Esto significa que, dado que está regulado en nuestra legislación, todo contribuyente tiene derecho a que le sea devuelto el ingreso efectuado como consecuencia de una comprobación de valores basada en la Orden 23/2013 y sucesivas actualizaciones, puesto que tanto contenido de la orden como su aplicación han sido rechazadas por el Tribunal.


El plazo para solicitar devolución de ingresos indebidos es de cuatro años desde que se haya realizado el pago de la “deuda”, y tienen derecho a solicitarlo tanto el contribuyente como sus herederos.


Si estás interesado en solicitar tu devolución puedes contactar con nosotros a través del formulario:

 

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72 comentarios en «Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana»

  1. Entonces como queda las anteriores ordenes de 2013. En mi caso me enviaron liquidación sobre la orden de 2007 pendiente aún de resolución por el Tear? En estos casos se puede solicitar devolución de ingresos indebidos?

    Responder
  2. Hola Cristina,

    Te explico mi situación: Hacienda me ha indicado por teléfono que me enviarán estos días una «comprobación de valores» de la compra de mi vivienda en 2014. En la escritura de venta con un precio pagado de 200.000 (sobre los que pagué a Hacienda el 10%, es decir 20.000€) establecimos que si el vendedor no solventaba unas minusvalías de la casa, el notario me devolvería 10.000 Euros del precio pagado, es decir, el precio quedaba reducido a 190.000. El notario me ha devuelto los 10.000 euros porque no se solucionó en el plazo pactado las minusvalías. Por tanto, debería haber pagado a Hacienda sobre el precio realmente pagado que son 200.000-10.000=190.000 y Hacienda me debería devolver el 10% de los 10.000 (1000 Euros) que declaré de más.

    Tengo la siguiente pregunta. 1- Si presento ahora el modelo 722 para que Hacienda me devuelva los 1000€ que pagué de más, ¿qué consecuencias tendrá en la “comprobación de valores” que se va a estar tramitando en paralelo?
    Desde mi menor conocimiento que el tuyo, comparto tu criterio de que se carga la Orden 23/2013 por este motivo:
    “Este sistema genérico y previo de valoración no está amparado por la ley del impuesto y no puede asimilarse al «dictamen de peritos» del art. 57.1 letra e) de la LGT; más bien, tal sistema vendría a encajar en la figura de la letra b) del dicho precepto legal, «estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal».
    NO me queda nada claro que la Sentencia de 28 de octubre de 2015 se cargue las Órdenes de 2014 y 2015 porque en ellas de deja muy claro que las tablas que aplican EN 2014 Y 2015 tienen como fundamento legal el art. 57.1.LETRA B. Mi pregunta es 2- ¿por qué crees que la sentencia se carga las órdenes de 2014 y 2015?
    3- ¿Adjuntarías una pericial que encargué en la fecha de compra valorando en 190.000€ mi vivienda para respaldar

    a)mi solicitud 722 de devolución indebidos y
    b) mi impugnación de la “comprobación de valores”?
    Si no, ¿por qué no?

    Muchísimas gracias, Cristina.

    Responder
    • Buenos días.

      Curioso lo que comentas.

      Para solicitar devolución de ingresos indebidos tienes cuatro años. Yo esperaría a recibir la complementaria y lo añadiría a las alegaciones.

      Me interesa mucho saber el método que te van a utilizar, puesto que parece ser que han paralizado los envíos de comprobaciones en base a la ordenes anuales.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenas tardes Cristina,

        Contestando a tu pregunta,el Fundamento Normativo es el art. 57.1.b), la fecha de compra es febrero de 2014 en Benidorm y han fechado la notificación de la comprobación de valores que ya he recibido a finales de septiembre de 2015.

        Responder
  3. Hola Cristina, yo solo hice alegaciones y me las desestimaron. Según dices tengo derecho a la devolución.
    Mi pregunta es si hay que escribir algún tipo de alegación, citando los artículos correspondientes de la Ley General Tributaria o solo pedir la devolución con el modelo 722.
    Gracias por tu atención, un saludo.

    Responder
  4. se me olvidaba el piso lo compre en la provincia de Castellon en Marzo de 2015 y me aplicaron el valor catastral X coeficiente. La complementaria me la mandaron en Julio de 2015, hice alegaciones, me las desestimaron, me la volvieron a mandar y pagué con intereses. Tengo derecho a la devolución?

    Responder
  5. Buenas tardes
    Quisiese saber los pasos a seguir tras recibir hace casi 1 mes resolución estimatoria del Tear.
    En su momento pagué la cantidad que me reclamaban para evitar los intereses en caso de no ganar mi reclamación.
    Me pueden enviar nueva comprobación de valores? Puedo pedir la devolución de ingresos indebidos?
    Espero tu respuesta Cristina. Gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Claro, solicita devolución de ingresos indebidos.

      Sí te puede llegar otra, pero habría que saber el motivo por el que te han dado la razón, dependiendo de ello se puede saber si te la mandarán de nuevo o no.

      Un saludo.

      Responder
  6. Buenos días Cristina
    El motivo resumidísimo que me explica al final de la resolución es:
    » Teniendo en cuenta que el importe de la liquidación es la suma de los valores resultantes de la comprobación de distintas referencias catastrales por el método de coeficientes, visto que la comprobación del inmueble de uso residencial sería la adecuada y visto que la del inmueble de uso no residencial no lo es, este Tribunal considera que el acto de liquidación impugnado no es conforme a derecho y debe ser anulado.
    Por tanto
    Fallo
    Este tribunal acuerda ESTIMAR la reclamación, anulando el acto impugnado, en los términos expuestos.»

    Con esto piensas q es probable el envió de un nueva liquidación?
    Cuánto debo esperar para presentar el impreso de devolución de ingresos indebidos, o ellos darán alguna señal?

    Me da plazo 2 meses para interponer recurso al TSJ y hay 15 días para recurso de anulación ante el Tear exclusivamente por los motivos previstos en el ar. 239.6 de ley 58/2003 de 17 diciembre, General tributaria y de conformidad con el articulo 60 del Reglamento de revisión en vía administrativa ,Real decreto 520/2005 de 13 de mayo.

    Gracias Cristina

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si has ganado ahora en el Tear por los motivos que expones seguramente te llegará otra comprobación sin incluir los anejos, pero ahora ya tenemos la sentencia, así que no te preocupes en exceso.

      Un saludo.

      Responder
  7. Buenas tardes, espero que con u experiencia me ayuden en el siguiente caso, quiero comprar una vivienda en valencia de banco al que hemos llegado al acuerdo de comprar por 73250, según los valores catastrales y el coeficiente el valor de la vivienda que hacienda le pone es de 100000 € y en la provisión de fondos del banco me piden los impuestos de 73250, pago esos impuestos? Tengo que pagar los de los 100000? Los pago y los reclamo? No se como funciona esto exactamente. Un saludo y gracias.

    Responder
  8. Hola Cristina,

    Mi duda es si se solicita la devolución de ingresos indebidos alegando todo, incluido la sentencia de Octubre de 2015, y la desestiman, cuáles serían los siguientes pasos a seguir?

    Responder
    • Buenos días.

      Acabo de empezar con este procedimiento. Lo esperable es que la oficina liquidadora lo desestime o no conteste. En caso de desestimación o no recibir repuesta en seis meses se ha de interponer reclamación económico-administrativa ante el Tear, a ver por donde salen.

      Un saludo.

      Responder
  9. Buenas, compré un piso en Septiembre de 2013 en Octubre/Noviembre de 2014 me llegó una liquidación complementaria por unos 3800 euros la cual recurrí con las oportunas alegaciones a la orden 23/2013 famosa de coeficiente multiplicador 4 y todavía no sé nada de ese recurso…
    En principio con lo que comentas en esta noticia… no me tocaria pagar o sí o depende de lo que me digan ?
    Muchas gracias Cristina por tu dedicación desinteresada.

    Responder
    • Buenos días.

      No es lo mismo el escrito de alegaciones, que caduca a los seis meses a partir de la recepción de la propuesta, que el recurso de reposición, que tienen un mes para contestar, y que si no lo hicieran en plazo se entiende por silencio administrativo negativo.

      Si sigues el proceso entiendo que ganarás gracias a la sentencia.

      Un saludo.

      Responder
  10. Buenas
    He estado mirando la sentencia del Tsj y entiendo q le fan la razón porq no se han basado en el punto «e» sistema de peritos si no en el punto ben calcular la liquidación.
    A partir de esta nueva orden 2013 pone claramente q el cálculo lo hacen por la letra b de la orden , por lo tanto no entiendo.
    Estoy equivocada? Interpretó mal la.sentencia?
    Es q si es de esa manera no nos serviría a los q se nos indica q se nos calcula por la letra b de la ley 57
    Un saludo

    Responder
  11. Hola Cristina
    Sí la comprobación y pago fue en 2009 no tengo derecho a solicitar la devolución de pago por haber prescrito?
    Y en tal caso si hasta el 2013 no salió la orden no debería de ser retroactiva por causar indefension al consumidor?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
  12. Buenas tardes,

    ¿ Existe alguna sentencia en la que nos podamos basar, usuarios de Andalucía para efectuar escrito de alegaciones al procedimiento de comprobación del valor de un inmueble por la Administración, como los aquí mencionados?.

    un saludo y gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Que se rechace el método en sí hay alguna de hace algunos años, pero las más recientes no siguen la misma línea.

      Sí es cierto que se ganan muchos casos, pero por circunstancias específicas en las que se demuestra que hay error o duda razonable de que el valor catastral sea correcto, a parte de errores de forma, etc.

      Un saludo.

      Responder
  13. Buenas Cristina.

    Agradecerte en primer lugar tu Blog, es de gran ayuda para muchos de nosotros para entender y desenvolvernos en esta maraña.
    Mi familia adquirió en 2013, 2 inmuebles a Banco.

    Uno de ellos mis padres compraron al 50% cada uno de ellos, recibiendo sendas liquidaciones provisionales de acuerdo a la Orden 23/2013. Ante la gran diferencia que nos giraban, realizamos petición o solicitud de tasacion pericial contradictoria. Esta petición la realizamos en el mes de Octubre, antes de la famosa sentencia 445/15 del TSJ. Estamos a la espera de recibirla.
    Mi pregunta es qué consideras que debemos hacer Nos obliga a seguir con el trámite de la TPC o qué otra opción tenemos?.

    Mis tios (50%) y su único hijo (50%) compraron pocos meses más tarde el segundo inmueble que te he comentado. Mis tíos recibieron hace meses el escrito de alegaciones y no contestaron, esperando a recibir ahora la liquidación provisional. Peor lo extraño es que mi primo no ha recibido nada todavía y han pasado ya 5 meses. Qué pasa en este caso?, si no recibe nada debemos dirigirnos a la Consellería?. Por otro lado entiendo que deben recurrir por la Liquidación girada a mis tios cuando la reciban, que corresponde al 50% de la casa. Consideras que el recurso sea de Reposición (alegando en el mismo la actual sentencia) o directamente ante el TEAR de Valencia.
    Espero haberme explicado.
    Muchas gracias y disculpa por lo extenso de mi pregunta.

    Responder
    • Buenos días.

      Para el primer caso al haber solicitado hacer la tpc, la Administración ha de enviarte una valoración nueva que va a estar hecha en base al método «dictamen de perito de la Administración», que bien puedes recurrir, porque ese método también fue tumbado por el TSJ en la sentencia de la Sección Tercera de la sala de uno de octubre de 2013, dictada en el recurso 2040/12, en la que cita textualmente «Por otro lado, los estudios de la Dirección General de Tributos Valenciana sobre los valores del suelo y los de la construcción, si bien pudieran tenerse como un punto de partida,
      meramente indicativo, dentro de una adecuada comprobación, los mismos no dejan de atender criterios generales, siendo en realidad que cada uno de los inmuebles incluidos en las zonas, calles o parajes acotados no tienen que equipararse necesariamente a estos efectos». Puedes verla aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/felicidades-valencia-otra-luz-al-final-del-tunel/

      En el segundo caso, que no se pongan en contacto con la oficina liquidadora, si tiene que llegar llegará.

      Un saludo.

      Responder
  14. Buenos días Cristina,

    Lo primero, y antes de comentarte mi situación, agradecerte y mucho tu Blog y la labor que realizas a través de él.

    Adquirí un inmueble en Valencia en Junio de 2.013, y un año después recibí liquidación provisional por comprobación de valores por el método del valor catastral (art. 57.1.b de la LGT, aplicando la Orden 23/2013. Presentadas las correspondientes alegaciones y desestimadas estas, procedí al ingreso de la cuantía que me reclamaban en periodo voluntario para no incurrir en intereses de demora e insté Reclamación Económico Administrativa, interesando la anulación de la comprobación de valores practicada así como la liquidación de la que trae causa con devolución de la cuantía abonada y sus correspondientes intereses. Pues bien, han transcurrido ya ocho meses desde que interpuse la Reclamación Económico Administrativa sin haber obtenido sin embargo respuesta alguna y ante la Sentencia del TSJ de Valencia de 28/10/2015 me planteo llegados a este punto que hacer…si ante la desestimación presunta del TEAR por silencio administrativo solicitar directamente la devolución por ingresos indebidos teniendo o presentar recurso contencioso administrativo…o por el contrario esperar a ver si el TEAR resuelve a mi favor….

    Muy agradecida quedo a la espera de tu respuesta y tu opinión al respecto.

    Muchas gracias.

    Responder
  15. !Hola Cristina!
    Mi situación:
    En abril de 2014 compré piso, pagué impuestos despues de compra.
    25.09.2014 recibí la carta del Liquidador de Torrevieja. Según su cálculo tenía que pagar 1774,47 euro.
    04.03.2015 mandé raclamación económico-administrativo al Tribunal económico administrativo regional de Valencia.
    Ahora yo se que en aquel momento dejé pasar todos los plazos para la apelación. El día 20.01.2015 finalizó el plazo de pago en período voluntario.
    Mi asunto se fue a Madrid a Delegaci’on Especial de Madrid (no lo sabía en aquel momento).
    Después Dependencia regional de recaudación (Delegaci’on Especial de Madrid) mandó la carta a Moscú a otro dirección donde no vivía. En escritura de vivienda es indicada otra dirección y también a partir de 2015 soy residente de España. Al final Agencia Tributaria encontró mi cuenta bancaria y retiró (sacó) dinero. Al final perdí 2188,87 euro (incuye 20% de recargo de apremio ordinario).
    Mi pregunta: ¿En mi caso puedo usar el opción para pedir la devolución con el modelo 722 (incuye la solicitud donde justifico el motivo de la solicitud de devolución)?

    Responder
  16. Hola, voy a realizar la peticion de devoulcion de ingresos indebido , ya que pague la cantidad solicitada por que me denegaron alegaciones y el TEAR.
    ¿Existe algun modelo oficial para presentar las alegaciones y alusiones a sentencias concretas? Aparte del modelo 722.Estoy en Provincia de valencia.
    Gracias

    Responder
  17. Hola, voy a realizar la peticion de devolucion de ingresos indebido , ya que pague la cantidad solicitada por que me denegaron alegaciones y el TEAR.
    ¿Existe algun modelo oficial para presentar las alegaciones y alusiones a sentencias concretas? Aparte del modelo 722.Estoy en Provincia de valencia.
    Gracias

    Responder
  18. Buenos días
    Quisiera preguntarte cuánto tiempo debo esperar a que me contesten tras solicitar devolución de ingresos indebidos por resolución del Tear estimatoria y alegando además sentencia del TSJ.
    Presenté la solicitud en Enero y me gustaría saber cómo proceder ahora, por si no recibo contestación y tengo que ir al Tsj.
    Saludis

    Responder
    • Buenas tardes.

      Supongo que aún estás esperando respuesta de la oficina liquidadora tras haber presentado el modelo 722.

      Si a los seis meses no te han contestado puedes darlo por desestimado por silencio administrativo negativo, entonces podrás interponer reclamación económico-administrativa antes el TEAR.

      Antes de ir al juzgado es necesario agotar la vía administrativa.

      Un saludo.

      Responder
  19. Buenos días, yo presente el modelo 722 el 2 de diciembre de 2015 y al pasar los 6 meses el 3 de junio de 2016 llame por teléfono. Llegue a contactar con la dirección general de tributos que es quien lo resuelve y me dijeron que lo tendrían que haber contestado. Me piden mi teléfono y me llaman a las 2 horas diciéndome que me llagara una carta a casa para que les conteste según que articulo pido la devolución para que ellos sepan si lo que solicito es la devolución de ingresos indebidos o la revision del procedimiento. ¿Qué opinas?

    Responder
    • Buenas tardes.

      Pues el modelo 722 lo dice claramente, que es para solicitar devolución de ingresos indebidos.

      Como ya han pasado seis meses se entiende como silencio administrativo negativo y puedes hacer ya la reclamación al TEAR.

      Un saludo.

      Responder
  20. Buenos días Cristina,

    Yo estoy pagando a plazos a la Comunidad de Madrid desde diciembre de 2014 ya que hice un recurso y me lo desestimaron y no continué por miedo a que al final me saliera más caro por las costas judiciales.
    ¿Se podría hacer algo todavía?

    Muchísimas gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes.

      Depende del caso. Si ya hay que hacerlo bien para poder ganar estando en plazo, más complicado es solucionar tu caso.

      Puedes solicitar devolución de ingresos indebidos siempre que lo justifiques adecuadamente, pero en los casos de la Comunidad de Madrid, delos que conozco el método, no lo veo, la verdad.

      Un saludo.

      Responder
  21. Me gustaría saber si alquien ha obtenido respuesta positiva tras presentar la reclamación por ingresos indebidos y si pudiera ser que nos explicara que alegaciones presentó exactamente. Creo que eso sería de gran ayuda para todos los que nos encontramos en esta situación.
    Gracias a todos.

    Responder
      • Gracias por tu respuesta, Cristina. Quería consultarte una cosa. Vivo en Madrid y voy a enviar por correo el impreso 722 de ingresos indebidos y quería saber si debo enviarlo a la dirección de la Oficina Liquidadora de Villajoyosa desde donde me mandaron la liquidación complementaria o a otro organismo de la Generalitat.

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  22. Buenas noches.
    Yo tengo la sentencia del TEAR que estima mi recurso. ¿Que debo hacer ahora para que Hacienda me devuelva el dinero?.
    Me persone en Hacienda y me dijeron no procedia el impreso 722 solicitando la devolucion de pagos indebidos y tuve que rellenar otro impreso donde solicitaba que dieran cumplimiento a la resolucion del TEAR, pero no estoy muy convencida. ¿Deberia hacer algo mas?.

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  23. Hola, mi pregunta es ¿Cual es el plazo para recurrir al TEAR? y si puedo repetir tantas reclamaciones Mod 722, ya que según dicen ustedes tengo 4 años para reclamar.

    ¿Deberia seguir reclamando Mod.722, hasta tener respuesta escrita y no silencio administrativo, debería ya recurrir al TEAR, debería emprender actuaciones judiciales?

    Mi caso es que pagué 1679 € complementarios a la ya pagada en ITP, me reclamó esto Hacienda en base a su formula de cálculo sobre el 1,85% sobre el Valor de Catastro. Recurrí esta exigencia de pagar 1.679 € de más, se me denegó sin más información que repitiendo el mismo cálculo y amenazando sanciones económicas si no hacia el ingreso.

    Ingresé los 1679 € y realice una reclamación en Mod 722 pidiendo devolución y acompañando pruebas, las mismas que ya había alegado.

    El 12 de Julio de 2016 hizo seis meses que presenté la reclamación Mod 722 y pruebas en base a la conocida sentencia. El Recurso de Alegaciones a la valoracion de Hacienda lo puse el 31 de Diciembre 2014. Y al saber de que a mi hija si se lo aceptaron por que no habia hecho el ingreso que le pedian y si hizo el Recurso de Alegaciones en el 2015. La resoluición de Hacienda fue positiva y ya no tuvo que hacer el ingreso que se le reclamó.

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  24. Y qué ocurre si tras la desestimación del TEAR no se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ni se ha pagado y ha llegado la providencia de apremio? Qué se puede alegar para paralizar la ejecución y que no se cobren la deuda? Y con qué procedimiento? Gracias

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  25. Buenos días Cristina. En mi caso a los pocos días de abonar el primer fraccionamiento de la liquidación complementaria (no recurrida) se publicó la sentencia 62/17 TSJ VALENCIA. Automáticamente (marzo2016) solicité devolución de ingresos indebidos en base a ella.
    Tras cada abono posterior (mayo y agosto actuales), he solicitado y reiterado lo mismo (anulación expediente por basarse en Orden 4/2014 y devolución ingresos indebidos).
    El último escrito lo he presentado el 22 de este Septiembre.
    Hasta la fecha no he recibido comunicación alguna de mis tres solicitudes. Si eres tan amable , agradecería me indicases que procede ahora. No tengo claro si ya ha prescrito (más de seis meses) al menos la primera, aún cuando entiendo que el proceso sigue vivo al ser reiterado y apelado en los escritos presentados con idéntico fin para los abonos efectuados con posterioridad.

    Entiendo que el plazo debe empezar a contar siempre a partir del abono del último pago fraccionado (agosto2016) y correspondiente liquidación total de la deuda.
    Gracias , mil gracias por tu ayuda. Un saludo

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    • Buenas tardes.

      Es una pena, porque desde el fallo del Tear que recibiste, tenías quince días hábiles para hacer un recurso de anulación. Hubieras podido alegar lo de la sentencia.

      Ahora tienes la opción de solicitar devolución de ingresos indebidos, pero has de seguir el procedimiento a rajatabla. Desde la presentación del modelo 722, si en seis meses no tienes respuesta tienes que hacer la reclamación al Tear.

      Tienes cuatro años para solicitar la devolución, así que si has hecho algo mal puedes empezar de nuevo.

      Si necesitas ayuda para hacerlo puedes enviarme email, lo tienes a pie de web.

      Un saludo.

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  26. Buenos días: yo fui una de tantas que recibió después de comprar la casa y pagar los impuestos, una comprobación de valores. Pagué lo que me pidió la oficina liquidadora de Albaida y cuando salió la Sentencia pedí devolución de ingresos indebidos. Me ha contestado la Dirección General de Tributos y Juego de la Comunidad Valenciana que me inadmiten a trámite el modelo 722 porque es una solicitud de nulidad de pleno derecho porque al haber pagado en su día lo que me pidió la oficina liquidadora el acto administrativo es firme y la anulación de la orden no alcanza a mi caso concreto. Además me dicen que el acuerdo pone fin a la vía administrativa y me dan plazo de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo. Qué hago?

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  27. Tengo respuesta de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y JUEGO de la GENERALITAT VALENCIANA en referencia a la solicitud de ingresos indebidos (modelo 722) en base a la sentencia del TSJ nº 445/15, donde el titulo es bastante curioso (IN-ADMISIÓN A TRAMITE DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE PLENO DERECHO) donde en resumidas cuentas me vienen a decir que como la liquidación fue pagada y no recurrida en plazo en vía administrativa o no impugnada en vía contenciosa-administrativa, la liquidación tributaria es «firme», por lo tanto no hay objeto de revisión.
    Si quieres ponte en contacto conmigo por e-mail y te paso una copia del escrito que he recibido.

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  28. Hola Cristina,acabo de recibir fallo desistimatorio del Tear por reclamación extemporánea que ni entra en el fondo (la reclamación después de pagar se presentó un día fuera de plazo)….mi duda es si solicitar devolucion de ingresos indebidos y Hola Cristina,acabo de recibir resolución del Tear donde ni intran en el fondo del asunto por reclamación extemporánea (la reclamación económico administrativa después de haber pagado se presentó un día fuera de plazo)….mi duda es si pedir devolución de ingresos indebidos y ante la probable negativa al TSJ o intentar directamente en el TSJ aunque con el tema plazo tienen razón e igual no entran en el fondo del asunto tampoco….que opinas???

    Muchas gracias por toda tu ayuda,un saludo. la probable negativa al Tear de nuevo o al TSJ directamente aunque con el tema plazo tienen razón y puede que no entren tampoco en el fondo….que opinas??

    Muchas gracias por toda tu ayuda,un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Depende del día de diferencia. Si lo que has hecho es contar a partir del día siguiente a la notificación (TAL Y COMO INFORMAN EN SUS NOTIFICACIONES y QUE ADEMÁS NO ES CIERTO PORQUE SE CUENTA DE FECHA A FECHA) puedes alegar esa mala información.

      Tendrías la opción de un recurso de anulación, pero no lo veo muy bien.

      Tendría que pensar la solución.

      Me mandas por favor los documentos por email?.

      Quizás haciendo la tpc podrías conseguir gran rebaja.

      Un saludo.

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      • Hola Cristina !!Efectivamente fue por esa mala información de la que hablas…el plazo para el recurso de anulación me vence este próximo viernes…mañana te envió por email la documentación a ver si se te ocurre algo y me puedes ayudar por favor…Muchas gracias!!

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  29. Hola de nuevo Cristina,perdona,acabo de recibir resolución del Tear donde ni intran en el fondo del asunto por reclamación extemporánea (la reclamación económico administrativa después de haber pagado se presentó un día fuera de plazo)….mi duda es si pedir devolución de ingresos indebidos y ante la probable negativa al TSJ o intentar directamente en el TSJ aunque con el tema plazo tienen razón e igual no entran en el fondo del asunto tampoco….que opinas??

    Muchas gracias por toda tu ayuda,un saludo.

    Muchas gracias por toda tu ayuda,un saludo.

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    • Hola Cristina,

      Yo también estoy en una situación parecida a la de Carola, presenté el recurso de reposición fuera de plazo y la oficina liquidadora me denegó las alegaciones por extemporaneidad, sin entrar en detalle a lo que reclamaba. ¿Se podría iniciar una devolución de ingresos indebidos?

      Muchas gracias,

      Un saludo.

      Responder
    • Buenas tardes.

      Depende del día de diferencia. Si lo que has hecho es contar a partir del día siguiente a la notificación (TAL Y COMO INFORMAN EN SUS NOTIFICACIONES y QUE ADEMÁS NO ES CIERTO PORQUE SE CUENTA DE FECHA A FECHA) puedes alegar esa mala información.

      Tendrías la opción de un recurso de anulación, pero no lo veo muy bien.

      Tendría que pensar la solución.

      Me mandas por favor los documentos por email?.

      Quizás haciendo la tpc podrías conseguir gran rebaja.

      Un saludo.

      Responder
  30. Buenas tardes Cristina.

    Entiendo que en el caso de que se haya pagado despues de haber realizado una tasacion pericial contradictoria y finalizado el asunto, ya no es posible pedir la devolución de ingresos indebidos, es asi?
    Gracias de antemano.

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  31. Buenas tardes Cristina,
    He recibido una respuesta del TEAR estimando la reclacion y anulando el acto administrativo.
    Tengo que hacer el movimiento de solicitar la devolucion de los importes o la administracion emite la liquidacion directamente.

    Muchas gracias

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  32. Hola! Si se recibe una inadmisión tras presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos, donde dice que pone termino a la vía administrativa, ¿Se puede recurrir al Tear aunque se haya terminado la via administrativa?

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    • Buenas tardes.

      No. Solo puedes ir al juzgado.

      Pero probablemente no te lo hayan admitido por haber especificado exactamente el artículo al que te acoges para solicitar la devolución. No basta con mencionar las sentencias.

      Si me envías tu expediente por email te lo puedo mirar.

      Un saludo.

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  33. Buenas, compré un piso en Septiembre 2013 y me llegó al año la liquidación complementaria correspondiente por la famosa ley 23/2013. Interpuse un recurso de alegación pero ahora Noviembre 2017 me ha llegado una liquidación de ejecución de 1 mes del importe que me pedian más unos intereses (total 4000 euros). No se supone que están devolviendo el dinero a los que pagaron? si puse alegación y no pagué, porque me piden ahora que pague? NO se tendría que haber anulado. No entiendo nada, AYUDA por favor.

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    • Me he informado y me indican que estaba desde septiembre de 2015 desestimado pero no me ha llegado nada notificandomelo a ninguna dirección. Por lo que he perdido el recurso contencioso-administrativo. Como puedo demostrar que no me ha llegado ninguna notificación y no pude poner más recursos?

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      • Buenas tardes.

        Tienes que pasar por la oficina liquidadora y pedir copia de tu expediente, incluido justificante de envío de correos de la desestimación de las alegaciones. Si te lo notificaron en un domicilio incorrecto deben anulartelo todo y volver a notificar correctamente.

        Un saludo.

        Responder

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