TEAR Comunidad Valenciana – Desestimación Sistemática

1149115-Tribunal_Superior_de_Justicia_de_la_Comunidad_de_Valencia__Version2Como muchos de vosotros sabréis, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valencia (TEAR) está DESESTIMANDO las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes que realizaron sus compras en el año 2013 y que están afectados por la Orden 20/2013, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2013; según la misma  Orden manifiesta es de aplicación a todos los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2013, es decir, aplican la Orden con carácter retroactivo, elevando la carga fiscal del contribuyente por haber sido aumentados los coeficientes multiplicadores del valor catastral con respecto a los que ya existían, si bien estos no tenían publicación oficial.

Adjunto al final de esta entrada fallo desestimatorio del Tear de la Comunidad Valencia en el que hacen mención exclusivamente a una de las varias alegaciones planteadas en el escrito de reclamación económico-administrativa: el carácter retroactivo de la Orden 20/2013.

Si bien el analizar el contenido de este fallo, que se repite en un “copia y pega” en todos los casos que he visto no es el objetivo de este artículo, sí llama poderosamente la atención que a pesar de defender la posible retroactividad de las normas, distingue claramente entre “retroactividad auténtica o de grado máximo” y la “retroactividad impropia o de grado medio”, siendo la primera de ellas definida como “se produce cuando la disposición pretende anudar sus efectos a situaciones de hecho producidas CON ANTERIORIDAD a la propia Ley y YA CONSUMADAS, sólo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica”. Que cada uno saque sus propias conclusiones.

A día de hoy, entiendo yo que por falta de jurisprudencia de la Comunidad Autónoma por no existir aún sentencia del TSJ que los condicione, el Tear de la Comunidad Valenciana está desestimando las reclamaciones, pero personalmente no creo que el TSJ se atreva a seguir la misma línea, más bien opino que tienen la obligación de remitir la Orden al Tribunal Constitucional, para su estudio y más que probable anulación.

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Llegados a este punto, fallo desestimatorio del Tear, al contribuyente solamente le quedan DOS OPCIONES a escoger:

  • Hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), siempre que se hubiera reservado el derecho a ella durante el procedimiento de reclamación.
  • Ir al contencioso.

Y que quede claro que se debe de escoger entre una cosa u otra. Si se va al contencioso y se pierde, no se puede hacer ya la tpc, comentario que añado por la cantidad de veces que he escuchado información errónea en este tema.

En todo caso, quiero animar encarecidamente a todas aquellas personas que les ha sido aplicada la Orden 20/2013 y hayan comprado ANTES del 27 de diciembre de 2013, vayan al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque creo sinceramente que este país aún no está del todo acabado, y que no es posible que den la Orden por válida, o lo que es lo mismo, ajustada a derecho.

Siendo el objetivo de esta entrada explicar el proceso de la tpc, hay que comenzar diciendo que la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria dice en su artículo 135. “2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla”, y el artículo “161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria” del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos dice “1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberán constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados.”

Esto significa que como la valoración administrativa en base a la Orden 20/2013 consiste en utilizar el valor catastral y multiplicarlo por el coeficiente multiplicador de cada municipio y viene firmado por EL LIQUIDADOR, en el momento en que el contribuyente solicita iniciar el procedimiento de la tpc, la oficina liquidadora debe de remitir el expediente al departamento de valoraciones para que un técnico de la Administración emita informe valorativo. Es decir, la Administración deja de utilizar el método contemplado en la Orden 20/2013 para valorar los predios y pasa a valorarlos mediante otro de los métodos contemplados en el artículo 57.1 de la LGT, realmente curioso.

El perito de la Administración que debe de proceder a valorar el inmueble remitido por la oficina liquidadora puede emitir valoración menor o igual que el método valor catastral por coeficiente, nunca superior debido a la prohibición del  “reformatio in peius”.

Una vez emitida la nueva valoración por parte de la Administración firmada por el perito de la Administración, el contribuyente debe de nombrar a su perito, llamado perito de parte, para realizar una tasación del inmueble en fecha de devengo del impuesto, y dependiendo de si la valoración excede o no del diez por ciento del valor de la Administración se procederá o no al nombramiento del perito tercero. Procedimiento que explico extensamente en este enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-comprobacion-de-valores/

Se están dando casos en que, según el municipio donde está situado el inmueble, la nueva valoración administrativa está más cerca del valor declarado por el contribuyente que del calculado por la Administración, por lo que la valoración del perito de parte respetando el diez por ciento de diferencia para que la Administración tenga la obligación de aceptarla disminuye.

Poniendo un ejemplo para aclararlo, una vivienda valorada en 100.000 euros en base a la Orden 20/2013 por el que se aplica un coeficiente corrector al valor catastral, se traspasa al departamento de valoraciones al solicitar el inicio del procedimiento de la tpc, el perito de la Administración lo valora ahora en 80.000 euros, siendo este valor ahora el que se tendría en cuenta a la hora de hacer la tasación pericial contradictoria, aplicando el divisor 1,10 al nuevo valor administrativo para conocer el valor mínimo del perito de parte.

Tenemos la opción también de forzar el nombramiento del perito tercero para los que no se atrevan a ir al juzgado pero tampoco quieran la pequeña rebaja que supone una tpc dentro del diez por ciento de diferencia con respecto a la valoración administrativa, pues tenemos varias sentencias del Tribunal Supremo que anulan las valoraciones del perito tercero por falta de motivación y de visita. Esta estrategia la recomiendo también en otros casos y creo lo tengo bien explicado en esta entrada: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

Después de todo lo anteriormente expuesto es mi deseo facilitar y economizar las dos opciones disponibles tanto a las personas a las que he ayudado directamente como a las que puedan estar leyendo esta web por primera vez, por lo que si hay alguien interesado en ir al contencioso o bien hacer la tpc puede ponerse en contacto para este tema escribiendo a gestiona@liquidacionescomplementarias.es  donde intentaremos dar apoyo y seguimiento en cualquiera de las dos alternativas.

 Ánimo!!!

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64 comentarios en «TEAR Comunidad Valenciana – Desestimación Sistemática»

  1. Hola buenas tardes, soy Eusebio, uno de los afectados por las desestimaciones del Tear de la Comuidad Valencia. Tenía una consulta: en el caso de ir al contencioso administrativo y perderlo, hasta que fecha se pagarían los intereses?, agradezco de antemano la respuesta. Gracias

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  2. hola Crustina, he intentado localizarte por teléfono y no ha sido posible. He recibido del TEAR el fallo por la reclamación con referencia 03/6619/2014 que me hiciste. Dime si te envío todo lo que he recibido y donde debo mandártelo. Muchas gracias. Un saludo

    Responder
  3. Hola Cristina:

    En el fallo desestimatorio del TEAR que anexas, se indica que:

    ES DE DESTACAR QUE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA NECESIDAD DE VISITA DEL PERITO NO RESULTA APLICABLE EN ESTE CASO, PUESTO QUE SE REFIERE A LAS COMPROBACIONES DE VALORES REALIZADAS POR EL METODO DE DICTAMEN DE PERITOS, NO AL DE COEFICIENTES SOBRE VALOR CATASTRAL.

    ¿Es esto cierto? ¿No existen sentencias de ningún TSJ ni T. Supremo que exijan la individualización en sentido genérico, independientemente del método?

    Por ejemplo, en el caso de la sentencia que explicabas en otro de tus artículos del TSJ Valencia del 1/10/2013, sobre un caso en el que la Administración valoró por el método del coeficiente multiplicador un inmueble (aunque estaba vigente el método del dictamen de peritos en aquel momento), el TSJ Valencia no dio por buena esa valoración por no haberse realizado la visita para individualizar el valor. Es decir, el TSJ Valencia no daba por buena esa valoración, no por haberse realizado por el método del coeficiente multiplicador (distinto del método vigente), sino por no haberse individualizado. De haberse individualizado, a pesar de haberse obtenido la valoración por el método del coeficiente multiplicador (distinto al oficial), habría dado por buena esa valoración individualizada.

    En resumen, entiendo que, para el TSJ Valencia, cuando se obtiene la valoración por el método del coeficiente multiplicador, debe también individualizarse el valor, y para ello es necesario realizar la correspondiente visita al inmueble.

    Por eso dice en esa sentencia que “NI LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS NI LA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, CONTEMPLAN UNA GESTIÓN ADMINISTRATIVA COLECTIVA EN LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES TRIBUTARIAS A APLICAR”. Yo entiendo que esta afirmación sirve para cualquier método de valoración, y que exige individualizar siempre la valoración con la correspondiente visita.

    ¿Qué opinas?

    Gracias.

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    • EStoy de acuerdo con este comentario, de hecho voy a pasar una reclamación ec.-administrativa con este argumento. No se que pasará.
      un saludo a todos. EG

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  4. Hola Cristina:

    Sobre los coeficientes multiplicadores aprobados a través de la Orden 23/2013 en la C.Valenciana, se citan en el apartado Metodología de esa Orden, que se han obtenido los coeficientes en relación al valor de mercado de viviendas y en relación a sus valores catastrales, aplicables y aplicados ambos en 2013, sin aclarar cómo se han calculado esos coeficientes, ni acreditar la existencia ni cuales precios de mercado concretos se han utilizado, remitiéndose a hipotéticos testigos de la propia Administración, que nadie ha visto ni comprobado (seguramente tampoco nadie de la Administración).

    La citada Orden manifiesta que el coeficiente aplicado es el cociente entre el valor catastral y el valor de mercado de los inmuebles de un supuesto estudio realizado, y es sobre este apartado donde no se aclara ni determina de forma clara y contundente, cual es el valor de mercado de los inmuebles utilizados en el estudio ni los cálculos realizados para el cálculo de cada coeficiente por municipio.
    Esto significa, que si la Administración se remite a los registros fiscales existentes o a los estudios de mercado efectuados por ella misma para con apoyo en los mismos dictar una determinada resolución, en este caso de una valoración tributaria, DEBE APORTAR AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO UN CERTIFICADO O TESTIMONIO DOCUMENTAL DE LOS DATOS TRIBUTARIOS CONTENIDOS EN AQUELLOS REGISTROS FISCALES O ESTUDIOS DE MERCADO (LOS PRECIOS DE MERCADO y VALORES CATASTRALES UTILIZADOS PARA DETERMINAR LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES, ASÍ COMO LOS CALCULOS DETERMINANTES DE CADA COEFICIENTE MULTIPLICADOR DE CADA MUNICIPIO).

    Además, no es admisible que se remita al contribuyente a aquellos registros o estudios para la comprobación de un dato fáctico absolutamente esencial para analizar si la valoración que se discute se halla suficiente y correctamente motivada y si ha sido realizada válidamente.

    Según diversa jurisprudencia, debe realizarse esa aportación (de los datos tributarios contenidos en los registros fiscales o estudios de mercado) al expediente administrativo.

    En la citada Orden no viene por ningún lado ese estudio de mercado con datos de precios de mercado por municipios de la C. Valenciana. Y menos viene esa información en los expedientes administrativos de comprobación de valores.

    Además, para la ciudad de Valencia, la Orden te presenta un coeficiente de 4,00, que es una cifra redonda sin más, lo que parece que se lo han sacado de la manga.

    En la C.Valenciana, tras salir la sentencia del TSJ Valencia del 01/10/2013, la Consellería de Hacienda vio que si no movía ficha iba a perder infinidad de procedimientos, y se sacó en solo 2 meses esa Orden mal hecha y mal motivada, obtenida de prisa y corriendo, y además la impuso con carácter retroactivo elevando además la carga fiscal, lo que sabemos que va en contra de la seguridad jurídica. Todo un “ejemplo de medida a favor de los ciudadanos y ejemplo de legalidad”.

    ¿Opinas que este es un motivo de peso importante que justifica una FALTA de MOTIVACION que debería estimar el TEAR? Y si así fuera ¿crees que se atrevería el TEAR?

    Gracias.

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  5. Hola Cristina:

    Comentas que si la valoración administrativa inicial ha utilizado el valor catastral multiplicado por el coeficiente multiplicador, en el momento en que el contribuyente solicita iniciar el procedimiento de la TPC, la oficina liquidadora debe de remitir el expediente al departamento de valoraciones para que un técnico de la Administración emita nuevo informe valorativo.
    ¿Se puede recurrir ese nuevo informe valorativo? Comentas que la tercera valoración, la del perito tercero, de llegarse a ella, sí se puede recurrir … , pero ¿y este nuevo informe valorativo?

    Y segunda cuestión, comentas que el perito tercero puede utilizar de nuevo el mismo método inicial, el del coeficiente multiplicador en el caso de la Orden 23/2013, con algún matiz como diferencia ¿significa ello que debería recalcular el coeficiente multiplicador según sus propios datos como perito? ¿Cuál matiz has visto en otros casos? Aquí se corre el peligro de que al contribuyente le vuelvan a endosar la primera valoración que ha pretendido cuestionar con la TPC.

    Gracias.

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  6. Hola: en anterior comentario se me ha olvidado comentar que esta es la segunda comprobación, por el mismo inmueble e idéntico método, tras resolución del TEAR de Valencia anulando el acto de la admón. por defecto de forma.

    Responder
    • Hola Cristina:

      ¿A qué te refieres con lo de que se les ve el plumero?

      Y por otro lado, comentas que si la valoración administrativa inicial ha utilizado el valor catastral multiplicado por el coeficiente multiplicador, en el momento en que el contribuyente solicita iniciar el procedimiento de la TPC, la oficina liquidadora debe de remitir el expediente al departamento de valoraciones para que un técnico de la Administración emita nuevo informe valorativo.
      ¿Se puede recurrir ese nuevo informe valorativo? Comentas que la tercera valoración, la del perito tercero, de llegarse a ella, sí se puede recurrir … , pero ¿y este nuevo informe valorativo?

      Y segunda cuestión, comentas que el perito tercero puede utilizar de nuevo el mismo método inicial, el del coeficiente multiplicador en el caso de la Orden 23/2013, con algún matiz como diferencia ¿significa ello que debería recalcular el coeficiente multiplicador según sus propios datos como perito? ¿Cuál matiz has visto en otros casos? Aquí se corre el peligro de que al contribuyente le vuelvan a endosar la primera valoración que ha pretendido cuestionar con la TPC.

      Gracias.

      Responder
  7. Se me ha caido el mundo encima… Estoy esperando a que me conteste el TEAR, tambien utilizaron la famosa Orden 23/2013, pero viendo el panorama tengo pocas esperanzas… Espero haber puesto algo en el recurso que les haga aceptarlo.

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  8. Buenas noches. Me encuentro en la misma situación de indefensión que muchos de vosotros. Me han desestimado en el TEAR mi reclamación. Mi desestimación dice lo mismo que la que se puede descargar de esta página, aunque la orden que me aplicaron en mi comprobación de valores es la 4/2014 de 28 de febrero. Además no menciona que tengo derecho a promover la TPC y en mi escrito de alegaciones lo manifesté expresamente. Cristina, ¿sirve de algo presentar un recurso de ANULACIÓN? No han leido ni una sola de mis alegaciones. Además, en mi caso, me piden mucho más dinero del habitual porque hay un error en la superficie registrada en el Catastro. Presenté una reclamación en el catastro al mismo tiempo que las alegaciones contra la Oficina Liquidadora, pero me dijeron que tardaban UN AÑO en responder en Catastro, y aun no sé nada. Si me responden del catastro con posterioridad dandome la razon y modificando la superficie catastral (es un ERROR MATERIAL muy claro), podria reclamar a posteriori a la oficina liquidadora que me devolvieran el dinero de más que me han cobrado? O ya no habría nada que hacer?

    Gracias y un saludo.

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  9. Hola Cristina,
    Te expongo mi caso:
    – compre piso 2014 en Comunidad Valenciana
    – Metodo empleado en complementaria tasación bancaria
    – Liquido la deuda y a la vez hago recurso TEAR
    – TEAR estima recurso
    – Sin devolver la deuda la GV vuelve a inciar el procediemiento subsanando los errores de forma que alegaba la sentencia del TEAR.

    Que puedo alegar??

    La tasación bancaria está en mi contra, pero en escirtura de la hipoteca se determino ese valor por «mi» para que sirviera de tipo para la subasta…

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  10. Hola Cristina,
    Vamos a presentar recurso al TEAR dejando abierta la posibilidad de la TCP. Al ser de Valencia, deduzco que el TEAR la rechazará y por tanto haremos uso de la TCP.
    Mi pregunta es, ¿si recomiendas pagar lo que piden de momento (10.000 euros) y en caso de que la TPC salga mas baja que sea la administración quien me devuelva la parte que corresponda con los intereses o por contra no pagar hasta la TCP?
    Porque ir al TSJ al final acabará siendo mas caro que usando la TCP, ¿No?
    Con la tasación de compraventa deberíamos pagar 1700 euros, así que con la TCP probablemente sería algo mas pero muy exagerado sería para llegar a los 10000 euros.
    Gracias y un saludo

    Responder
  11. Hola Cristina,admiro la labor que haces para ayudar a los demás, ojalá todo el mundo
    fuera como tu o no existieran estas injusticias, donde persiguen a los pobres y los ricos cada vez roban más y no les pasa nada. Bueno voy al
    lio, porque nos ha llegado una complementaria, cosa que esperábamos, pero ni por asomo por esa cantidad. Andamos muy perdidos, te expongo el caso a ver si nos puedes echar una mano.

    Valor de compra de la vivienda+trastero : 57458.25 euros

    Valor itp: 4596.66 euros (nos aplicaron 8% por cumplir con los
    requisitos)

    Valor catastral: 92136.07 euros (vivienda); 7357,65 euros (trastero)

    Coeficiente multiplicador: 1.3

    Valor vivienda después de aplicar coef: 119776.89euros (vivienda);
    9564.95euros(trastero)

    Nos piden 5750.69 euros de más, el piso tiene 84m2 y el trastero 9m2, 12 años de antigüedad, nos muchos defectos (no cierran las ventanas,
    puertas reventadas, persianas rotas, tuberías pierden agua,etc..) sin agua, sin luz y sin cédula de habitabilidad (que ya la hemos
    conseguido). Se puede entrar a vivir pero en esas condiciones.

    En la misma zona se están vendiendo pisos más nuevos que el nuestro y con todo para entrar a vivir por 80000 euros, y pisos nuevos más grandes que el nuestro por 105000 euros.

    El piso está en la la comunidad valenciana.

    ¿Qué nos sugieres que hagamos? ¿Cómo debemos proceder? Necesitamos tu
    ayuda por favor, muchas gracias.

    Responder
  12. Hola Cristina,
    acabo de encontrar tu web. Te comento mi caso a ver si me puedes ayudar.
    Compré vivienda en mayo 2014. Liquidé ITP (8% por rebaja fiscal acreditada) sobre precio de compraventa que fue de 110000 euros. La tasación bancaria que tengo es de 129000 euros.Se me reclama la diferencia de ITP por comprobacion de valores segun la orden 4/2014 de 28 de febrero,hasta el valor que ellos calculan de mi vivienda que es de casi 168000, esto supone con los intereses una cantidad muy cercana ya a 5000 euros. Presenté alegaciones y ni caso,y ahora me hallo ante la opcion de pagar y callar o de presentar recurso ante el TEAR reservandome la TPC para «paralizar» el pago. No tengo ni idea de cómo hacerlo, hay algún modelo a seguir? A qué puedo acogerme para tener alguna opción?
    agradezco de antemano tu ayuda. Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Mari Carmen.

      Me envías la propuesta por email. Cuantos compradores y cuántas liquidaciones habéis recibido?

      Correcto, te reservas el derecho a la tic para primero poder hacerla llegado el momento en caso de que te interese, y segundo para que se suspenda la deuda.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina, a qué email puedo enviarte de manera privada los documentos para que veas la propuesta y el resto de información que me pides?
        Ya me dices…gracias!

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  13. Hola Cristina.
    Acabo de recibir un comunicado de inicio de procedimiento de comprobación de valores, compre un piso en Julio de 2013 por valor de 95.000€, y la administración me aplica un valor de 156.946,37€, por lo que me reclaman 5.000€ de deuda tributaría, me han aplicado la orden 23/2013, y me gustaría saber que me aconsejas poner en el modelo para efectuar alegaciones que quiero entregar en la administración, muchas gracias por tu respuesta.

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  14. Hola Cristina.
    Estoy a punto de comprar una vivienda en la Comunidad Valenciana, en el municipio de Borriol.

    El precio de compra-venta es de 190.000, sin embargo la tasación para la hipoteca ha salido por 499.100.
    El valor catastral lo desconozco, ya que no soy el propietario. El inmueble se encuentra en una urbanización donde hay viviendas en venta de costes diversos (200.000 – 450.000). En mi caso, si miras el tamaño de la casa y parcela es realmente un chollo, pero habría que tener en cuenta que la casa tiene numerosos desperfectos que habría que arreglar.

    Viendo todo lo que está ocurriendo, ¿a que me arriesgo?, ¿como debo actuar si recibo una complementaria?

    Gracias.

    Responder
    • Hola JuanJ

      te comento mi caso. Yo también compré un chollo y estaba tan tranquilo porque en mi caso el valor catastral del inmueble multiplicado por el coeficiente que había vigente en el momento de compra salía similar al valor de compra de la casa. Mi problema fue que salió la Orden 20/2013, de 20 de diciembre que incrementó retroactivamente los coeficientes multiplicadores de 2013 y me llegó el susto en forma de complementaria. Ahora mismo estoy con un recurso en el TEAR por segunda vez, puesto que la primera vez había un defecto de forma en la liquidación y se estimo nuestro recurso, aunque sabíamos que volvería a llegar a los pocos meses con el defecto subsanado. También somos conscientes de que este segundo recurso en el TEAR van a desestimarse pero estamos intentando ganar tiempo para ver si el TSJ resuelve alguna sentencia sobre la Orden 20/2013, de 20 de diciembre, para ver si vamos luego al TSJ o pedimos TPC. Todo esto rollo es simplemente para que veas que estoy algo informado sobre el asunto.

      En referencia a lo te puede ocurrir a ti, espera lo peor. La tasación hipotecaria se usa frecuentemente como estimación del valor real de la casa, pero todo depende del valor catastral de la misma y del resultado tras aplicación del coeficiente. Dile al propietario que te de un recibo del IBI para ver el valor catastral y consulta en tu oficina liquidadora del ITP el coeficiente vigente el Borriol. Si el valor resultante está por debajo del valor declarado en la escritura, no deberías tener más problemas, ya que en el proceso de compra habrás liquidado más de lo que te exige la ley, pero como salga superior, entonces lo revisarán y emitirán la liquidación. En tu caso, al haber tanta diferencia entre el valor de compra y el de tasación, me inclino a pensar que el valor real calculado a través del valor catastral y el coeficiente será superior al que tú has pagado, por lo que te emitirán una «receta» con el 10% de la diferencia.

      Espero haberte ayudado, pero sobre todo infórmate bien antes de dar el paso, para no llevarte sustos imprevistos.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias Emilio. Me lo has dejado todo muy claro.
        Finalmente compramos el inmueble, a pesar de la receta que pueda venir luego.

        El valor catastral con el multiplicador es de 340.000. No son ni los 190.000 de la compra-venta ni los casi 500.000 de la tasación del banco.

        En caso de que me reclamen el resto del impuesto hasta los 500.000, hay posibilidades de hacerles cambiar de opinión para que se acojan a los 340.000 del valor catastral?

        Realmente la tasación creo que está muy por encima. Para hacer una estimación del precio del metro cuadrado en la zona, el tasador vio precios de viviendas en otras urbanizaciones de la zona. El problema es que Borriol es un pueblo pequeño pero con muchas urbanizaciones a las afueras muy caras, de viviendas de millones de €, que en nada tiene que ver a la urbanización donde compraré el inmueble.

        Creo que la tasación no es del todo correcta en este caso. Podría hacer algo en este caso para que se acogiesen al valor catastral y no al de la tasadora?

        Gracias.

        Responder
        • Hola de nuevo JuanJ,

          no te preocupes por lo de los 500.000 euros dela tasación hipotecaria, ya que lo que van a mirar son sus números, que según comentas dan un resultado de precio real de inmueble de 340.000. Así pues, te salen 34.000 euros de ITP, de los cuales ya habrás pagado 19.000 a través del notario en el momento de escriturar, por lo que el año que viene ten preparados los 15.000 restantes para cuando te los pida tu oficina liquidadora. Sin ser un experto en el tema, creo que en tu caso hay poco que hacer porque si la tasación hipotecaria sale tan elevada dudo que puedas rebajar el valor calculado mediante el valor catastral y el coeficiente con una tasación pericial contradictora.

          Un saludo.

          Responder
  15. Hola Cristina.
    Ante toda mi agradecimiento por tu esfuerzo en ayudar a otros que estamos pasando por lo que tú ya has pasado.
    Compré una vivienda en Torrevieja, por 48.000 € y Hacienda la valora en 123.000 €, con un coeficiente de 1.9% sobre 62.760 € del valor catastral. He comprobado en una web de la Generalitat Valenciana que ese es el valor, según ellos. 1
    Algunas consideraciones
    – La norma sobre coeficientes de la Generalitat Valencia es posterior (20dic13, en vigor el 28dic13) a la fecha de devengo del impuesto (29jun15).
    – La vivienda no dispone de final de obra , y así consta en la escritura. De hecho la tengo sin luz ni agua.
    – La puerta principal estaba rota, todo el plafón inferior arrancado, y he tenido que cambiarla. Existen otros desperfectos de los que dispongo de fotografías de prueba.
    – Faltan mecanismos eléctricos y todos los magnetotérmicos y diferencial
    – Con deuda de comunidad de anteriores propietarios, por importe de unos 2.000 €
    ¿Qué me aconsejas que haga? ¿Conoces algún abogado con experiencia en estas cuestiones, con despacho en Torrevieja?
    Supongo que lo mejor será alegar y pedir una TPC.
    La diferencia entre lo abonado y la liquidación de la Administración es de 6.000 €. Por cierto que la han dividido en 2 partes. Una por cada cónyuge. ¿Es normal y me obligará eso a llevar 2 procesos y gastos paralelos y simultáneos?
    Si la vivienda está en una urbanización a pocos metros de otro municipio ¿Se puede alegar que el coeficiente debería ser de ese otro municipio, en el caso de que fuera más beneficioso?
    Gracias

    Responder
  16. Hola Cristina! Te explico mi caso, para ver si me puedes ayudar porque no se muy bien que hacer.

    Estoy a punto de firmar la compraventa de un piso en un pueblo de Valencia, en concreto en Canet den Berenguer, el precio de compra es de 86000 euros y el valor de tasación 110.000, se están vendiendo viviendas similares alrededor de los 105000euros, la cuestión es que no se si liquidar por los 86000euros o averiguar el valor catastral ue en este momento desconozco y aplicarle el coeficiente multiplicador y liquidar por este último.
    Que me aconsejas? Porque supongo que luego la complementaria vendrá con recargo, verdad?
    Espero tu respuesta y muchísimas gracias de antemano por la ayuda y labor que realizas.

    Responder
  17. Buenos días Cristina.

    A finales de esta semana se cumple un año desde que presentamos nuestro recurso economico administrativo. Todavía no tenemos resolución. En caso de que trascurrido el plazo que tienen para resolver (1 año), no lo hayan hecho… ¿Empezaría a contar el plazo para acudir al TSJ? ¿O el plazo empieza desde la resolución expresa?

    No quisiera que por esperar a que haya contestación por escrito, se me pase el plazo para acudir a los Tribunales… porque segun tengo entendido (te agradecería confirmación), el plazo para acudir a la justicia es de 1 año.

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días.

      El plazo comienza desde la notificación del fallo del Tear, que si bien tienen seis meses para contestar, en algunas Comunidades Autónomas se demoran hasta tres y cuatro añs. Para solicitar hacer la tpc es un mes, y para la demanda ante el contencioso dos meses.

      El plazo del año que comentas no existe.

      Un saludo.

      Responder
  18. Perdón, quería decir 1 MES. Confirmar que el plazo, después del TEAR, para ir a la justicia ordinaria (TSJ) es 1 MES (no un año).

    Lo que quisiera confirmar es desde que día empieza a computar dicho plazo:

    – Automaticamente, una vez trascurrido un año, sin respuesta del TEAR, ya que se entiende desestimado por silencio negativo.

    – A partir de la resolución expresa, aunque esta llegue después del plazo de 1 año que tienen para resolver.

    Gracias! En la próxima vida creo que estudiaré derecho. ¡CCuánta falta hace para evitar que te atropellen en este país!

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    • El silencio administrativo negativo del Tear comienza a partir de los seis meses, pero recomiendo esperar a recibir el fallo, tarden lo que tarden, puesto que nada se pierde ya que a partir de ese momento ya no corren los intereses de demora.

      Un saludo.

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  19. Hola,

    Me ha llegado una notificación de trámite de alegaciones sobre una nueva liquidación que me han enviado de la Generalitat Valenciana. Me compré un piso en Valencia en 2011 ( del Banco Santander) por 100.000 euros y ahora m dicen que el valor comprobado del inmueble es 136.957,91.
    Citan la ley 58/2003; 30/1992; Real Decreto 1965/2007 , 520/2005 y 939/2005; ley 13/1997 y Real Decreto Legislativo 1/1993 además del Real Decreto 828/1995. Los parámetros para la valoración individualizada son la superficie construida, la tipología de la construcción, categoría constructiva, antigüedad y estado de conservación. Añaden valoración del suelo obtenida a partir del valor de transmisión de inmuebles con característica similares en la misma zona que han suministrado notarios y registradores. No aplican coeficiente corrector alguno. Citan una superficie de 150m2 aunque esto incluye 16m2 de elementos comunes. Mencionan el estado de conservación de la manzana pero no el del piso que compré y en que gasté aproximadamente €50.000 en la reforma ya que mayormente las ventanas, la cocina, la electricidad e instalación del agua databan de la fecha de construcción, 1950.
    Tengo algún argumento que alegar en contra de esta valoracion?

    Muchas gracias.

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    • Buenas tardes Ana María.

      Supongo que antes de nada has mirado si ya está prescrito. No indicas el mes de compra. El plazo de prescripción es de CUATRO AÑOS y un mes (plazo para presentar el impuesto desde el día de la compra). Así que mira a ver cuando se cumple ese plazo.

      Por otro lado el método que te han aplicado es el de dictamen de perito de la Administración, método relativamente fácil de ganar.

      Si quieres envíame la propuesta por email.

      Un saludo.

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  20. El TSJ CV, en sentencia dictada por la Seccion 4ª de la sala de lo contencioso administrativo, ha fallado en fecha 28 de Octubre de este año, anulando una comprobacion de valores basandose por el metodo del articulo 57.1.b) LGT, o sea por coeficientes sobrte el valor catastral

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  21. Hola Cristina, compré el piso en abril de 2014 en la Comunidad Valenciana, concretamente Vila-real. Lo compré por 70.000 y me reclaman 8000 €, ya que el coeficiente multiplicador es de 1,78 creo y dicen que está valorado por 134000. Hemos ido a un gestor y nos ha dicho que lo mejor es reclamar ante el tribunal, si falla la cosa al final tasación contradictoria. Mis preguntas son… ¿se están consiguiendo ganar la mayoría de casos o se están perdiendo? ¿tendriamos que pagar mas intereses de demora desde que se presentan alegaciones hasta que sale la sentencia? ¿como puede ser un piso que tiene 20 años de antigüedad, anteriormente de vpo que digan que vale 134000 sin ademas visitar el piso? Gracias, espero tu respuesta.

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  22. Buenos días, tengo plazo de alegaciones a la comunicación de la notificación del trámite de alegaciones hasta este viernes 27/11/15 por la compra de una vivienda en Elche, por favor, ¿Cómo puedo redactar en las alegaciones el tema de la sentencia?, había pensado indicar (copiando tus comentarios):
    1) En base a la sentencia dictada por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana en su fallo de fecha 28 de Octubre de 2015, se remite totalmente a la sentencia de 1/10/2013 y se mantiene señalando que “El principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica obligan a mantener el mismo criterio, solamente indicar que las argumentaciones sobre la Orden de 23/2013, en nada afectan para mantener la opinión contraria, pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, entre las que se encuentra la sentencia citada”, por lo que ANULA una comprobacion de valores basandose por el metodo del articulo 57.1.b) LGT, o sea por coeficientes sobre el valor catastral
    2) Carecer de la motivación suficiente
    3) Indefensión
    4) Falta de visita
    ¿Puedes indicarme que te parece?
    Muchas gracias

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  23. Buenas noches Cristina.
    El Tear me desestimo el recurso y me fue notificado el dia 17 de Septiembre 2015.
    Al no haber todavia sentencia firme del TSJ decidimos solicitar la TPC con fecha 2 de Octubre.
    Por unos dias no he podido ir al TSJ.
    Podria pedir El Recurso Extraordinario de Revisión al Tear (3 meses, todavia estoy en plazo) Art 244 Ley General Tributaria.
    La inadmision del Recurso Ext de Rev abre de nuevo el plazo de Recurso al TSJ o tendrian octubreque admitir a tramite el Recurso y espera el fallo para poder recurrir al TSJ.
    La TPC que tengo solicitada con fecha 2 de Octubre 2015 podria pedir con una alegacion a la Administracion que se suspenda la peticion de TPC por la solicitud de Rec Ext Rev.
    Necesito ayuda URGENTE, es cuestion de dias ya que teoricamente la apertura del procedimiento de TPC es el 2 de Noviembre.
    Nos pedian con la Comprobacion de valores 9000$ mas intereses.
    Ayuda por favor

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    • Buenas tardes Carlos.

      Como te comenté por teléfono queda la posibilidad de forzar el nombramiento del perito tercero para luego recurrir su valoración, puesto que la hacen en base al método que había antes, que fue anulado por el TSJ, dictamen de perito de la Administración.

      Un saludo.

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  24. Hola Cristina.
    He comprado una vivienda y luego de que me aplicaran el coeficiente multiplicador me llegó la notificación de que debía pagar 5500 euros adicionales correspondientes a la diferencia entre el valor de compra y el que Hacienda estimaba. Lo estoy pagando a plazos con cuotas de 1000 euros cada 6 meses. La semana que viene debo pagar la tercera cuota.
    En base a la sentencia del 28 de octubre, que me recomiendas? Pago la tercera cuota? Como podría reclamar para que me devuelvan lo que ya pagué?
    Muchísimas gracias.

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  25. Hola Cristina, soy uno de los que me reclaman por comprobación de valores, habiendo comprado en Madrid, mediante subasta de Solvia, mirando en Internet, me he encontrado esta consulta a Hacienda que aunque no es vinculante, puede ser interesante.
    Estoy intentando suscribirme a la pág y no encuentro dónde hacerlo, y a veces me ha llegado a decir que me envía un correo pero nada…. ¿ cómo puedo hacerlo?. Un saludo y gracias por tu ayuda

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  26. hola. me gustaría no recibir mas email con cada nueva entrada sobre el tema de comprobación de valores. no sé como dasactivar la función. gracias

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  27. Hola Cristina,

    Te agradeceria si me puedieras ayudar con una cuestion.

    Veo que la normativa de IRNR no prevee el derecho de reserva de TPC. Por lo que en caso de disconformidad con una comprobacion de valores, o solicitas TPC o te vas a recurso (Reposicion o TEAR)

    la duda: Si pedimos TPC y llegados al perito 3 no estamos conformes,¿ se levantaria la suspesion de la liquidacion y se abriria de nuevo plazo para recurso o reclamacion al TEAR? o la solicitud de TPC imposibilita la posterior presentacion de recurso o reclamacion.?

    Muchas gracias.

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  28. el año pasada presente en la oficina liquidadora reclamacion por complementaria, conseguí que minoraran la cuantia a pagar por error en los metros cuadrados, pague 1500€ y ya no recurri al Tear. Ahora con la anulacion del decreto y nuevas sentencias puedo reclamar al Tear la devolucion de esa cuantia.Gracias

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  29. Buenas noches,

    Me llegó en 2015 una liquidadción complementaria sobre el valor del inmueble adquirido en 2012 en una localidad de Valencia, de 2600€. Por diferentes motivos, esta liquidación se pagó a la oficina liquidadora. Tras las noticias surgidas al respecto, ¿tendría alguna posibilidad de devolución de la cantidad ya liquidada?

    Muchas gracias de antemano

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    • Disculpa, un dato importante: a nuestta viviendo SI que vino un périto a tasar la vivienda.

      Muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda.

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      • Buenos días.

        Entonces supongo que te utilizaron el método «dictamen de perito de la administración».

        Sí se puede solicitar devolución de ingresos indebidos, pues ese método también fue anulado por el TSJ.

        Un saludo.

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  30. Recicí liquidación complementaria por la compra de un piso en 2014 por valor de 1186€. Efectué el escrito de disconformidad y reclamación y fué desestimado. Valoré los gastos de Arquitécto Técnico para la peritación contradictoria y el largo proceso de un Contencioso y finalmente pagué.
    Ahora con las noticias aparecidas veo que se puede solicitar devolución de ingresos indebidos. Personado y preguntando en la oficina liquidadora me dicen que puedo presentar un recurso extraordinario de Revisión. ¿Que debo hacer?
    Saludos.

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  31. Buenos días.

    Mi caso es un poco diferente, pues aún siendo un inmueble comprado en el año 2013 en la Comunidad Valencina, la comprobación de valores me la han realizado sobre una tasación de un perito enviado por la Administración al inmueble. En ningún caso aplicando coeficiente.

    Responder
  32. Buenos días.

    Mi caso es un poco diferente, pues aún siendo un inmueble comprado en el año 2013 en la Comunidad Valencina, la comprobación de valores me la han realizado sobre una tasación de un perito enviado por la Administración al inmueble. En ningún caso aplicando coeficiente.
    He realizado alegaciones, y han sido rechazadas.
    ¿Hay alguna probabilidad de que se estime el recurso ante el TEAR?, ¿Que opinas?

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    • Buenos días.

      Claro que sí, es el método que utilizaban anteriormente.

      Si quieres envíame la primera notificación por email para ver si difiere en algo con las antiguas, que tengo colección de ellas.

      Un saludo.

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  33. Buenas tardes,

    después de recibir liquidación por la compra de la vivienda a principios de 2013, hago el pago de la misma y recurrimos antes el TEAR pidiendo la devolución. No tengo contestación ninguna por parte de ellos, puede ser que no contesten o hay algún periodo de tiempo para recibir una contestación?

    Gracias

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    • Buenas tardes Andrea.

      Prescribe a los cuatro años desde que interpones la reclamación. Suelen tardar bastante, según la Comunidad Autónoma, pero es raro que se les llegue a prescribir. Solo lo he visto en Castilla La Mancha.

      UN saludo.

      Responder

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