Tipo reducido vivienda joven – Junta de Andalucía

vivienda-jovenEl artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, cita textualmente: “Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquiriente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquiriente y éste tenga la consideración legal de persona con discapacidad”.

Una de las consecuencias de las comprobaciones de valores es el “no cumplimiento” del requisito “valor real no supere 130.000 euros”, por lo que en estos casos, la Junta de Andalucía, además de elevar el valor del inmueble objeto de transmisión, modifica también el tipo reducido del 3,5% al tipo general del 8%, con la consecuente elevación adicional de la carga fiscal.

Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía, sede Granada, sentencia 3488/2012, recurso 2336/2006, de fecha 3 de diciembre de 2012, adjuntada y comentada en Tipo reducido vivienda joven – Junta de Andalucía, donde en su fundamento de derecho octavo se manifiesta de la siguiente manera: “si concurren los requisitos para aplicar el tipo reducido del 3,5 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecido en la redacción original del art.11 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOE núm.14, de 1 de enero de 2003, BOJA núm.151, de 24 de diciembre de 2002), que dispone: ‘Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. 1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 en las siguientes operaciones: (…) b) Transmisión de inmuebles  cuyo valor  real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual  del adquirente y éste no supere la edad de 35 años…», considerando que “A la fecha de adquisición de la mitad indivisa, la ahora demandante contaba con 27 años de edad, lo que sumado a que el valor de la parte de los bienes adquiridos no supera los 130.000 euros y que se iba a destinar el inmueble como vivienda habitual, nos compele a declarar su derecho a la aplicación del tipo reducido”.

 

Nuevamente se pronuncia la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, sentencia 199/2017 de 13 de febrero, en la que considera el  límite establecido de valor real de la vivienda de 130.000 euros, se refiere a cada uno de los adquirientes, redactado en los siguientes términos (la negrita y el subrayado es mío):

«Del tenor literal del apartado b) se desprende que el tipo reducido se aplica a la adquisición de vivienda habitual por menor de 35 años y en el supuesto de litis la actora -en el límite de esa edad-, adquiere sólo una octava parte que resta para el disfrute en pleno dominio de la vivienda que habita tras la separación de su esposo, en calle ‘Escritor Ambrosio Acuña’ de Málaga. Resulta evidente que para acceder a una vivienda de su propiedad hubo de pagar menos de 130.000 euros -sólo 26.000 euros declarados en la escritura-, resultando irrelevante el hecho de que adquiriera una cuota indivisa, pues la finalidad del negocio jurídico no fue otra que la de acceder a una vivienda en propiedad, beneficiándose de la política social de la ley autonómica, y eso es lo que ampara la misma siempre y cuando se den los requisitos transcritos, y que desde luego concurren en la adquisición hecha por la recurrente«.

 

Si este es tu caso no olvides nunca incluir esta alegación en tus escritos durante todo el proceso.

 

Descarga sentencia: SENTENCIA-TSJA-VIVIENDAJOVEN-MALAGA-2017

 

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98 comentarios en «Tipo reducido vivienda joven – Junta de Andalucía»

  1. Hola Cristina:
    Tengo una duda, estoy pensando en comprar un solar con mi pareja en un municipio de Andalucía, yo soy menor de 35 años, mi duda es si compramos a medias, en mi caso me puedo beneficiar del tipo reducido (3,5%) del ITP, puesto que dicho solar lo vamos a destinar a construir la vivienda en breve. Entiendo que un solar es un bien inmueble y como va a estar destinado a mi vivienda habitual cumplo lo del tipo reducido, espero me puedas ayudar, gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Efectivamente así es. Pero has de tener en cuenta que el valor de la futura construcción más el valor del solar no puede superar los 130.000 euros.

      Ahora tributarás al 3,5%, y cuando declares la construcción, una vez terminada tributarás también al 3,5% siempre que no superen ambos valores los 130.000 euros.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina, ante todo muchas gracias por tu página y la ayuda que ofreces.

        Paso a contarte mi situación, nadie ha sabido informarme bien hasta el momento y el miércoles tengo la firma de compra de mi primera propiedad para llegar a convertirlo en mi hogar. Estoy un poco asustado, porque estoy muy verde en estos temas.

        Compro un solar de unos 110m2 por 40.000 en un pueblo de Sevilla. Me dicen que como soy menor de 35 años me corresponde tributar el ITP bonificado (3’5%). El plazo para construirme la casa es de 4 años, pero me inundan las dudas:

        1. ¿Qué pasaría si después de esos 4 años aún no he terminado la casa?

        2. ¿Una vez que la haya terminado en plazo, quién y cómo le darán el nuevo valor a esa vivienda nueva? Será mi vivienda habitual, pero el máximo de valor debería ser 130.000 € (por aquello de mi ITP bonificado en la compra del solar). ¿Qué ocurriría en este caso? ¿Complementaria, multa, intereses…?

        Ojalá puedas ayudarme, ya que no he conseguido encontrar a nadie que me resuelva este dudas y no quiero llevarme sustos en el futuro al terminar mi vivienda.

        Muchas gracias, espero respuesta

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        • Buenos días Juanma.

          Si antes de los 4 años no edificas te girarán la diferencia del tipo de gravamen.

          Si edificas y la SUMA TOTAL de TERRENO y PROYECTO DE EJECUCIÓN suman menos de 130.000 euros te podrás acoger de nuevo al tipo reducido, en caso contrario no y además tendrás que devolver la diferencia del tipo reducido del terreno.

          Cuando edifiques SÍ te pueden girar comprobación de valores haciendo que el TOTAL sea superior a 130.000 euros y pedirte la diferencia de todo. Pero eso ya es algo que no puedes controlar, pues al terreno le aplicarán el método de dictamen de perito de la Administración y a la edificación probablemente también al no tener valor catastral hasta pasado un tiempo.

          El método dictamen de perito de la Administración es bastante fácil de ganar.

          Un saludo.

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  2. Buenos días Cristina, en primer lugar agradecerte tus comentarios que son de bastante ayuda a los usuarios como yo.
    La duda que tengo, es que acabo de comprar un piso en Jaén, tengo menos de 35 años y es mi para mi vivienda habitual. El precio negociado con el vendedor y escriturado ha sido de 129.000€ , según los valores catastrales x su multiplicador en la web de la JA el valor mínimo de venta es de 98.000€.
    He liquidado el ITP Y AJD al 3,5% y 0,30% respectivamente según bonificaciones establecidas e indicadas en la escritura notarial.
    Ahora bien, la tasación del banco ha salido en 143.000€ , de la que tengo una hipoteca de 114000 (les cuadraba el 80%). En base a dicho valor me temo que puedan reclamarme ese como valor REAL. Eso sería recurrible? me parece un abuso que por una valoración particular «objetiva» me suponga un pago elevado de impuestos mas aún cuando ese mismo piso sin hipoteca habría tributado ITP por 129.000€ ya que esa tasacón no exisitiría.
    En caso de que me llegase la liquidación complementaria, que me recomiendas que haga? tasación contradictoria?.
    Muchas gracias y feliz año!!!
    Ana

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    • Buenas tardes Ana.

      Al haber liquidado (129.000 euros) por un importe igual o superior al publicado por la Administración (98.000 euros) NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.

      Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola. Mi situación es la misma y no se si es tan así. Piso escriturado en compraventa y tasación en 148500. Hay gente que dice que me va llegar y otros que no. El valor fiscal es menor que el precio de compraventa. El mensaje antiguo, puede ser que hayan cambiado la forma de actuar? Una trabajadora de la oficina de liquidación me ha confirmado que utilizan el valor de la tasación como valor real

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  3. Buenas tardes Cristina,

    En agosto 2015 compré- mitad indivisa con mi Pareja (no casados ni pareja de hecho)- una vivienda por 146.000 € (valor escriturado, el valor de la junta era inferior). Esta fue la base imponible que se cogió para liquidar el ITP con un tipo de gravamen del 8 %. A la fecha de adquisición de la vivienda yo contaba con 32 años ( mi pareja más de 35 años), y cumplía con el resto de los requisitos para aplicarme el gravamen del 3,5. ¿Puedo solicitar una devolución de ingresos indebidos, ya que debería de haber liquidado mi parte del impuesto por la mitad individa (73.000 €) y al cumplir el resto de requisitos haberme aplicado el 3.5 %?
    Muchas gracias
    Un Saludo

    Responder
    • Buenas tardes Nieves.

      Sí que puedes. Pasa por la oficina liquidadora y pide el modelo para solicitar devolución y pregunta lo que tienes que presentar para solicitarlo.

      Si te ponen problemas me avisas.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina, me llamo Alejandro , tengo 38 años y mi mujer 32 (en separacion de bienes). Queremos comprarnos una vivienda en Sevilla y estamos calculando los gastos. Respecto a ITP en Andalucia exite bonificacion al 3,5% si eres menor de 35 años pero la vivienda no supera 130.000€. La vivienda que queremos comprar vale 195.000, segun valor real por coeficientes 142.800€. En principio me dicen que no puedo bonificarme, por superar limites. incluso en el modelo 600 no te deja rellenar pues supera los 130.000 ¿qué puedo hacer? Los bancos me dicen lo mismo. Yo entiendo que debe tenerse en cuenta a cada propietario y el % que tiene sobre el bien.

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  4. Hola Cristina:

    Mi pareja y yo vamos a comprar nuestra primera vivienda habitual. Somos pareja de hecho. Yo tengo 32 y él tiene 37. ¿nos podemos aplicar los dos el tipo reducido del 3,5 % o debemos hacer dos impuestos individuales a diferentes tipos impositivos?

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  5. Buenos días Cristina
    En 2013 compré mi vivienda habitual por 109.000€, pero la junta de Andalucía estimaba que mi vivienda tenia una valor de 124000€, que sin llegar a cambiarme el tipo del 3,5% , me supuso en 2015 dos complementarias de 285€, una para mi mujer y otra para mi, total casi 600€.
    Mi duda es¿ puedo presentar una solicitud de ingresos indebidos por ello?

    Responder
  6. Hola me acaba de venir una liquidación complementaria, me requieren 4500 a mi y la misma cantidad a mi pareja, por que al constituirse la compra me acogí al tipo reducido del 3.5 al ser pareja de hecho y mi pareja menor de 35 años así como el precio de la casa inferios a 130.000 euros. Se taso en 156.000 pero al hacer la liquidación dicen que no podía haber comprado por menos de 160.100 euros, cuando compre por 116.000 euros.
    Que posibilidades hay de reclamar y que se gaene? también que es mejor agotar los cauces de caducidad del procedimiento o pericial contradictoria? espero su respues y enhorabuena por la página. Gracias y Saludos

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  7. Hola,

    mi pareja y yo (no estamos casados ni somos pareja de hecho) vamos a comprar una vivienda en Andalucia por menos de 130.000€ y ambos somos menores de 35 años, al menos hasta finales de este mes, cuando mi pareja cumple los 35. Queremos acogernos a la reducción del 3,5% de ITP y 0,3 de AJD pero la duda es si nos la aceptaran aunque firmemos el día de antes de que cumpla los 35 o cuenta la fecha del registro? La entrada se hará vía telepática el mismo día, pero estará registrado mas tarde.

    Es cierto, que si nos hacemos pareja de hecho podemos acogernos a la reducción? Ambos o sólo yo?

    Gracias!

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  8. Buenas noches.Somos una pareja y la semana que viene firmamos el contrato de compraventa de 1 piso en Andalucía.
    El precio acordado es de 120.000. Y el valor catastral que aparece en el recibo del ibi es de 97.000.
    He leído el artículo y veo que puede haber problemas con que hacienda de un valor real superior y nos ha pagar el 8%.
    Mi pregunta es: ¿Que precauciones debo tomar en los contratos y escrituras par que no nos suceda esto?
    Increíble tu iniciativa Cristina. Gracias a gente como tú se la sociedad planta cara a los abusos.

    Responder
  9. Hola. Voy a adquirir una vivienda de menos de 130.000€ y soy menor de 35 años. Será mi vivienda habitual pero dispongo de otra vivienda a mi nombre y libre de cargas (ésta no será mi vivienda habitual). ¿Podría acogerme a la bonificación del ITP?

    Responder
  10. Buenos dias cristina!,em nayo del 2018 compré una casa de la cual me acogi a la reducción del 3,5%.
    Ahora estoy haciendo obra en ella y viviendo mientras en casa de mis padres,quería saber cuanto tiempo tengo para empadronarme para que hacienda no me reclame luego el 8.

    Muchas gracias

    Responder
  11. Buenas tardes Cristina, somos una pareja de Málaga los dos menores de 35 años, compramos nuestra vivienda habitual el 09/06/14 y nos llegó la notificación el 27/06/18 , pero el expediente viene con fecha 09/07/14, no estamos ni casados ni somos pareja de hecho, nos llegó ayer una liquidación complementaria a cada uno con nuestra parte del 50% de la vivienda, nos reclaman que no hemos reunido los requisitos necesarios por el cual nos aplicaron el tipo reducido 3.5 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y que el valor real de la vivienda supera los 130.000 €. Ahora nos reclaman la diferencia al tipo general del 8 %. Y nos piden 4.500€ a cada uno por separado. Nuestra duda, los 130.000 € es por contribuyente? , es decir, si mi base imponible de mi mitad de la vivienda es de 76.000 € y no supero los 130.000€ , puedo hacer alguna alegación al respecto para alegar que si hemos cumplido los requisitos?

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    • Buenas tardes Nuria.

      Disculpa el retraso.

      Puedes alegar muchas cosas, pero ya por lo que me dices la notificación no es válida porque tienen 10 días para cursarla desde la firma. Así que ya se podría dar por prescrito también, dada la fecha de la compra.

      Habrás hecho ya las alegaciones, supongo, pero puedes enviarme la notificación que has recibido y te puedo mirar que más puedes alegar.

      Un saludo.

      Responder
  12. He comentado arriba y no se si he hecho bien. Vivienda con garaje y trastero, con valor de compraventa de 129500; valor fiscal de menos de 100mil y valor de tasación de 148500. La firma es la semana que viene y vamos a tributar por el 3,5, y liquidar sobre 129500; ya que los 2 somos menores de 35 y el piso lo buscamos precisamente para beneficiarnos e la reducción. Nos llegará complementaria? Cuantos nos puede reclamar si es así?

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    • Buenas tardes Jesús.

      Si se liquida por encima del valor publicado por la Administración, que en el caso de Andalucía valor catastral x coeficiente multiplicador, NO pueden enviarte comprobación de valores, ni siquiera por el método de tasación bancaria.

      Si lo hicieran estarían atentando contra los siguientes artículos: Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria y el art. 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

      Y atentando además contra lo que dice el Tribunal Supremo, que ratifica estos artículos, incluso en la propia sentencia que da por válido el método de tasación bancaria.

      Es más, yo liquidaría por el valor fiscal, porque acogiéndote a esos artículos TAMPOCO pueden enviarte comprobación de valores, aunque hayas comprado por más. La Ley no pone excepciones.

      Un saludo.

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  13. Hola Cristina,

    Compré un piso+garaje+trastero en octubre por valor inferior a 130.000€ (incluso los 3 valores sumados) me acogí al ITP reducido por ello.

    En Mayo recibí liquidación complementaria por la diferencia del importe con respecto del valor fiscal y al tipo del 8% ya que no cumpliría el requisito del límite en 130.000.

    Fue una subrogación con quita y novación de viviendas de un promotor con la intermediación del banco que le financió el préstamo. A cuerpo cierto y vivienda usada y con cierto desgaste.

    He alegrado y la vía administrativa no me ha servido de mas que para que vuelvan a insistir en la validez del criterio de su valoración.

    Tengo que decidir si pagar el importe total aunque recurra (me recomiendan ir al TEAR y contencioso) para q en caso de no ganarlo evitar que aumente la suma. Parece q la Junta no permite aplazar o fraccionar si se va a recurrir.

    Esto es así? Me recomiendas pagar y recurrir o no pagar nada hasta tener respuesta tras el proceso?

    Mil gracias

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    • Buenas tardes.

      Como me has enviado la notificación por email te contesto por este medio lo que te he contestado por correo:

      «Te adjunto foto de tus viviendas. Observo que tenéis unas enormes terrazas. Éstas catastralmente computan al 50% de su superficie. En catastro, la vivienda tiene 89 metros cuadrados, habría que mirar si se está incluyen erróneamente la superficie de la terraza o no (error muy habitual). Esto se podría comprobar con la Nota Simple del Registro de la Propiedad. Si este documento no lo deja claro sería conveniente hacer una “medición casera” y en caso de confirmar error en superficie catastral solicitar a un arquitecto una medición, solicitar al catastro modificación de superficie, y adjuntar a los recursos copia de esa solicitud. Esto haría casi seguro que te cambiaran de método a dictamen de perito con su correspondiente “rebaja”, pudiendo seguir recurriendo el resto.

      Efectivamente tenemos varias sentencias que dicen que los anejos (plazas de garaje y trasteros) no forman parte de la vivienda habitual, el problema es que solo la vivienda te la valoran en más de 130mil euros.

      Mira el tema de la terraza, es muy importante. Y con la nueva sentencia del Supremo yo creo que estos casos se ganarán mejor».

      Un saludo.

      Responder
  14. He comprado un piso en proindiviso con mi padre yo el 70% y el el 30% restante, Yo tengo 28 años, el valor de escritura del 70% que he comprado yo es 126.700€ el valor fiscal es menor. El valor del piso completo en escritura es 181.000€. El valor fiscal del piso competo es 142.000 € El piso será mi residencia habitual. ¿ qué ITP debo aplicar a la parte que he comprado yo el 3,5% o el 8%.? En la consegeria de Hacienda teléfono de información me han dicho qu el 8%, En algunas respuestas que has dado he entendido que el límite de 130.000 es para la parte que realmente compra cada uno. En la junta me han dicho que ese límite es para la totalidad de piso, que no puede valer más de 130.000€

    Responder
    • Buenos días Juan.

      Al menos existen dos sentencias del TSJ de Málaga que dicen que el límite de los 130 mil es por persona que compre. No opina lo mismo el TSJ de Sevilla.

      Has de tener en cuenta también que se excluyen, del límite de los 130 mil los anejos, es decir, has de descontar el valor de las plazas de garaje y/o trasteros.

      Quizás lo más razonable sería cubrir dos modelos 600 para el pago del impuesto, uno tuyo con tu porcentaje de compra al 3,5% y otro de tu padre con el suyo al 8%.

      En cuanto al valor sobre el que liquidar, yo te diría que podrías liquidar por el valor fiscal, puesto que el artículo 134.1 de la LGT dice claramente que si se liquida por un importe igual o superior al publicado por la Administración NO pueden hacer comprobación de valores. Así lo ratifica también en Tribunal Supremo en varias sentencias.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  15. Buenas noches Cristina. Me gustaría exponerte mi caso a ver qué tal lo ves, por si merece la pena recurrir o no.
    El 16/09/2014 mi esposa y yo (gananciales) compramos una vivienda a nombre de los dos, la cual contaba con plaza de aparcamiento como anejo inseparable por un precio de compra de 125.000€ y nos acogimos al tipo reducido del 3.5%. A día 20/09/2018 me llegan a mi nombre dos cartas con sendas propuestas de liquidación provisional fechadas del día 07/09/2018 como la fecha del acuerdo, en las cuales se me pide la diferencia por las siguientes razones:
    1. Durante dos años (uno despúes del de la compra) mi domicilio habitual cambió, por lo que no consideran la vivienda comprada como habitual. Esto fue por razones de movilidad geográfica, sin embargo mi esposa sí que permaneció en la casa adquirida como vivienda habitual a efectos de la decl. de la renta.
    2. El valor de tasación fue de 141.700€

    ¿Consideras que hay algúna opción a la hora de recurrir por mi parte? He leído todos los casos que te han pasado y la verdad es que ninguno me parece tan enrevesado como el mío, de ahí mi duda.
    Muchas gracias por tu tiempo y tus comentarios.

    Responder
    • Buenos días.

      Claro, he visto casos como el tuyo muchas veces.

      Los anejos (plaza de garaje) están fuera del límite de los 130.000 euros, además de que dicho límite es por persona que adquiere (salvo el TSJ de Sevilla que no está de acuerdo con esto).

      Hay que mirar también el valor que resulta de VCxCM.

      Envíame por email si quieres una de las notificaciones y te lo miro.

      Un saludo.

      Responder
  16. Buenas tardes hace dos años compre mi primera vivienda menor de 35 años con la reducción en la compraventa por la junta de andalucia,ahora quiero vender al haber pasado solo dos años tengo que devolver la bonificación?

    Responder
  17. Buena tardes,

    Estoy considerando comprar un chalet por 129999€ a un banco. Hice la oferta para poder acogerme a la reducción en ITP. Como he oído hablar de la complementarías que han llegado después, he ido a consultar el valor fiscal de la vivienda. Resulta que el valor es 120004,46€ y que hay que multiplicar por 1,74, lo qie sale un total de 208.807,7604€. El valor de tasación no lo sé aún. En Hacienda me han dicho que siempre se van a acoger a cualquiera de los dos, el qie sea mayor. ¿Tendré que pagar complementaria? Además la casa está en muy malas condiciones y tendré que hacer reformes en cimientos y otras muchas cosas. Alguien me ha dicho que puedo documentar el antes y el después de la vivienda y levantar acta ante notario del mal estado de la casa, más adjuntar las facturas del constructor. ¿Eso ayudaría en algo?

    Responder
    • Buenas tardes.

      Que rabia me da leer cosas como ésta, «el que sea mayor». Pues que sepas que el método de valor catastral x coeficiente multiplicador ya NO lo pueden utilizar. Así que de ese método olvídate. Más cuidado tienes que tener con la tasación bancaria. Pero si tiene mal estado de conservación de nada te servirá el acta notarial, pues en el método de tasación bancaria se entiende que el tasador ya tuvo en cuenta las características de la vivienda tasada. El acta notarial esta muy bien para otros métodos, pero no para el de tasación bancaria.

      Un saludo.

      Responder
  18. Buenas tardes,

    Expongo mi problema, me han llegado dos cartas de la conserjería de hacienda, tengo 28 años y compré una casa que la escrituramos en 88000 euros con valor catastral de 83500 y una tasación de 132800 euros. En una carta me reclaman 7625 euros y en otra 1300 porque el valor real supera los 130000 aunque sea la tasación. Que puedo hacer? Estoy dentro de los 10 días de alegaciones y ando algo desesperado. Gracias.

    Responder
  19. Buenas tardes Cristina.

    Hemos mirado para comprar un duplex con garaje y terraza incluida de 166 metros cuadrados. El precio de compra de la vivienda es 140.000 euros y está tasada en 160.000 euros. Estamos casadas en régimen de bienes gananciales y tenemos 26 y 31 años. ¿Podríamos acogernos al 3,5%? ¿Qué tendríamos que hacer?
    Muchas gracias por tu labor

    Responder
    • Buenas tardes Lucía.

      Lo primero que hay que mirar es cuanto es el valor fiscal.

      Necesitas saber el valor catastral de la vivienda, dímelo por favor y dime si es en Sevilla capital o en qué municipio se trata y te doy más información.

      Un saludo.

      Responder
  20. Buenas tardes Cristina.

    Hemos mirado para comprar un duplex con garaje y terraza incluidas de 166 metros cuadrados. El precio de compra de la vivienda junto con garaje es 136.000 euros y está tasada en 160.000 euros. Estamos casadas en régimen de bienes gananciales pero podríamos hacer separación de bienes si fuese necesario y tenemos 26 y 31 años. ¿Podríamos acogernos al 3,5%? ¿Qué tendríamos que hacer?
    Muchas gracias por tu labor

    Responder
    • Buenas tardes Lucía.

      Lo primero que hay que mirar es cuanto es el valor fiscal.

      Necesitas saber el valor catastral de la vivienda, dímelo por favor y dime si es en Sevilla capital o en qué municipio se trata y te doy más información.

      Un saludo.

      Responder
  21. Buenas Cristina, según tengo entendido una de las razones por las que la residencia principal puede dejar de serlo sin perder la ayuda del ITP reducido es el traslado profesional. Yo me beneficié del ITP reducido
    en la compra de mi vivienda habitual y a los 6 meses me salió un contrato de trabajo fuera de España y me mudé. ¿Es esta razón válida para conservar la ayuda?
    Me gustaría alquilar está vivienda, ¿podría hacerlo? ¿Es suficiente con registrarla como vivienda turística o debería justificar que ya no es mi vivienda habitual? En caso de tener que justificarlo, ¿Cómo piensa que podría justificarlo?
    Muchas gracias de antemano y gracias por la ayuda que nos ofreces a todos.

    Responder
  22. Buenas tardes necesito ayuda, vaya lio.
    Mi pareja y yo (no estamos casados ni omos pareja de hecho)queremos comprar una vivienda cuyo valor es 145000€, vamos a escriturar n 129.000€ y lo demas a darselo en la firma de escrituras al propietario, para aso beneficiarnos del 3,5 pero tenemos una enorme duda y es que cumplimos todos los requisitos excepto uno, ya que mi pareja tiene la casa de sus padres puesta a su nombre libre de cargas, no vivimos alli ni nada solo estanos empadronados por que nos venia bien para el colegio de nuestro hijo. El caso es que como nos han dicho que si tenemos vivienda en españa no podemos acogernos al plan hemos pensado escriturar solo a mi nombre aunque en la hipoteca recemos los dos. Podremos hacerlo de alguna manera?
    Tambien habiamos pensado alquilarla por un tiempo para asi poder ahorrar y hacerle la reforma que necesita, se podrá?

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes.

      En Andalucía, el requisito es ser VIVIENDA HABITUAL, nada se habla (a diferencia de otras Comunidades Autónomas) de que sea primera vivienda.

      Así que sí cumples todos los requisitos.

      Un saludo.

      Responder
  23. Buenos dias Cristina, tengo negociado la compra de una vivienda en 130 mil euros, tengo 31 años y el uso es para vivienda habitual, el valor real de la vivienda me da 100 mil según VRxCoeficiente en andalucia de mi municipio. Mi unica duda es que la vivienda me lo han tasado en 160 mil euros y quiero sacar una hipoteca de 145 mil para cubrir gastos, aunque la compra sea 130 mil, ¿puedo acogerme al impuesto reducido?
    Saludos

    Responder
  24. Buenas Cristina,

    Lo primero que me gustaría es felicitarte por la iniciativa.

    Te comento… Somos un matrimonio de 34 años en separación de bienes. Vamos a comprarnos una vivienda por 255.000€ en Granada (Armilla). El VC es 93.000€ y el coef. 1.79, lo que daría un VR de aprox. 167.000€. He leido en varios posts sobre las de sentencias del TSJ Andalucía (salas de Granada y Málaga https://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/ y https://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia-2/), por lo que en principio podríamos acogernos al tipo reducido del 3.5%, pues la mitad indivisa de cada adquiriente sería inferior a 130.000€.

    La duda es si actualmente se está utilizando este VR (VC*Coef), y al liquidar por valor superior no podrían hacernos comprobación de valores (Art. 134.1) o si se está utilizando el valor de tasación.

    Entiendo por este comentario tuyo del 14-Nov-2018 (https://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/#comment-2788) que aunque la tasación sea superior y ellos utilicen el valor de tasación como VR, no podrían hacernos comprobación por haber liquidado por encima de los 167.000€ de VC*Coef.

    Pero este otro comentario del 31-Oct-2018 (https://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia-2/#comment-2756) dices que tenga cuidado con el valor de tasación, lo que me deja un poco mosqueado :).

    ¿Podrías por favor aclararme como está el tema a día de hoy? Muchísimas gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Valor catastral x coeficiente multiplicador ya no se puede utilizar para valorar un inmueble, pero SÍ para saber a que operaciones se va a hacer comprobación de valores y a cuales no. Si el valor declarado es mayor al resultante VCxCM NO puede hacer comprobación de valores. Si el valor declarado es MENOR al resultante de VCxCM entonces pueden utilizar cualquier método de valoración de los que hay contemplados en la Ley General Tributaria, y el que suelen utilizar ahora es el de la tasación bancaria.

      A ti NO te podrán hacer comprobación de valores, pues liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración.

      El problema es que compras por 255.000 euros, y según que tribunal contencioso-administrativo, el límite de los 130.000 por persona que adquiere lo acepta o no.

      Tú puedes hacer lo siguiente, dado que el valor fiscal es de 167.000 euros y si liquidas el impuesto por un importe igual o superior NO PUEDEN hacerte comprobación de valores, puedes liquidar en 167.000 euros aunque compres en 255.000 euros. Te ahorras 7.000 euros de impuesto.

      A mi modo de entender es perfectamente legal hacer esto, pues la base imponible del impuesto es el valor real, que nada tiene que ver con el valor de compraventa. La Administración es la que ha calculado tu «valor real».

      Puedes leer esto: https://www.liquidacionescomplementarias.es/comprueba-el-valor-minimo-a-declarar-para-evitar-una-comprobacion-de-valores/

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola buenas tardes Cristina! Me compré una vivienda en enero de 2017, y ahora por motivos de trabajo tengo que irme de Andalucía, y me gustaría alquilar mi piso, pero me beneficié de esa bonificación fiscal por ser menor de 35 años y menos de 130.000€ y vivienda habitual, ¿podría alquilar la casa? Muchas gracias anticipadas!!

        Responder
  25. Buenas cristina! Somos un matrimonio en separacion de bienes, uno tiene 36 años y el otro 32 años, hemos comprado una casa por valor de menos de 130000€ pero solo los han aplicado la reduccion del 3,5 al menor de 35 y el otro el 8% esto seria asi o podemos reclamarlo ya esta pagado el impuesto. Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Pues os lo han hecho mal. Si estáis casados, aunque sea en separación de bienes, con que uno de los titulares cumpla el requisito de la edad, se pueden beneficiar los dos del tipo reducido.

      Mira a ver como solicitas ahora la devolución, porque si te lo hace el/la que te liquidó el impuesto mal vamos.

      Un saludo.

      Responder
      • Los dos impuesto me los dieron en la notaria y luego fui a llevarlos al registro cuando hice los pagos! Puedo or directamente yo al registro para reclamarlos o donde lo puedo reclamar???

        Responder
  26. Buenos días Cristina
    Actualmente llevo residiendo dos años en la vivienda que compre y que es mi vivienda habitual, en cuya compre se aplicó la bonificación del ITP , ya que tengo 28 años. Mi pregunta es si a día de hoy podría adquirir otra vivienda y aplicarme la misma bonificación. Ya que esta vivienda será mi nueva vivienda habitual.
    Solo llevo dos años en la primera .
    Gracias

    Responder
  27. Buenos días, proximamento voy a firmar una compra de una vivienda mas aparcamiento, son dos fincas diferentes, me quiero acoger al itp reducido de Andalucia, pero me han tasado por un valor superiro. Y temo que me llegue una complementaria.
    Precio de compra 130000 euros. Valor de tasación 153000, y valor catastral por el coeficiente de los dos 65746,18 euros.
    ¿El aparcamiento entra dentro del itp reducido?
    ¿ITP Reducido se puede aplicar justo a 130000? La ley indica que no supere los 130000 euros.
    Gracias por la ayuda
    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      Dices que el valor catastral por coeficiente multiplicador es 65.746,18 euros????. Si eso es cierto NO pueden hacerte comprobación de valores, pues estás liquidando por un importe igual o superior (130.000 euros), ni siquiera pueden utilizarte la tasación bancaria.

      Si no te he entendido bien dímelo por favor.

      Un saludo.

      Responder
  28. Buenas,
    Gracias de antemano. Hoy nos llego una carta, a mi nombre ya que yo soy la menos de 35. Hace tres meses nos compramos un piso, nos hicieron provision de gastos el banco con el gestor y todo. Pues bien, nosotros compramos la viviendo por 97000 y la tasacion fue de 110000. El valor catrastalnde este año, segun la contribucion que se ha pagado es de 45414€ que esto por lo que se se tendria que multiplicar por el coeficiente que creo que aqui esta 1,22, el resultado es muchiismo menor. ( andujar, jaen). La carta que me envian desde hacienda es que tengo que pagar el 3,5 del valor de la tasacion cuando nosostros hemos pagado el de compra y venta. Y esto por que ahora? Esto lo oueden hacer? Estamos dentro de los 10 dias

    Responder
  29. Buenas Cristina,
    Compré vivienda mitad en divisa (50%) en el ejercicio 2015 por un valor de 146.000 euros y liquidé impuesto con el tipo general. Por aquel entonces reunía las características para aplicarme el reducido. Presenté reclamaciones para que le aplicarán el tipo reducido a la parte adquirida. Todas me vinieron denegadas. La última presentada al Tribunal Económico de Hacienda, me viene contestada diciendo que la presenté fuera de plazo, ¿qué opciones tengo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Nieves.

      Si te lo han inadmitido por extemporaneidad no tienes nada que hacer, ni siquiera en vía judicial.

      Ahora bien, mira a ver si es cierto que entregaste la reclamación fuera de plazo. El plazo para interponerla es UN MES desde la recepción de la liquidación provisional. Se cuenta de fecha a fecha, y NO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN, como ponen en las notificaciones. De tal manera que lo recibes un día 5 vence el mismo día 5 del mes siguiente. Si lo recibes un 31 de enero vence el 28 de febrero (o 29 si el bisiesto). Y si el último día de plazo cae en domingo o festivo se pasa al inmediato hábil ANTERIOR.

      Si lo enviaste a través de correo administrativo el día de entrega es el que se envía por correos, independientemente del día en que lo reciba la oficina liquidadora.

      Un saludo.

      Responder
  30. Hola Cristina, en primer lugar darte la enhorabuena por la iniciativa y por las molestias que te tomas.

    Te expongo mi caso:

    Mi pareja y yo (no estamos casados ni somos pareja de hecho) compramos una VPO hace dos años y nos acogimos ambos a la reducción del ITP en Cádiz. Ahora estamos pensando en comprar otra vivienda y dejar esta en alquiler por motivos de cambio de trabajo para mi. Mi pareja sigue siendo menor de 35 pero yo no, he pensado en varias opciones:

    – Cambiar la titularidad de la hipoteca a mi nombre únicamente cediéndome la propiedad al 100%y que ella pida una hipoteca a su nombre para acogerse a una nueva reducción. En este caso no conozco los gastos que puede conllevar, además de los notariales y registro.

    – Pedir una hipoteca nueva a nombre de los dos y que ella al menos se aplique la reducción, aunque teniendo ya una propiedad he leído que tendrí que devolver la parte diferencial de esa reducción en la anterior compraventa.

    – Vender la vivienda, pero no me gustaría porque aún le quedan 8 años para ser vivienda libre y no saldría rentable ahora mismo.

    Si se te ocurre alguna otra alternativa agradecería que me la expusieras.

    Un saludo y gracias.

    Responder
  31. Buenas tardes Cristina,

    mi pareja y yo vamos a adquirir un solar por 70.000€, somos menores de 35 años, el se compro una casa hace 3 años y se acogió a la reducción de ITP. Se puede acoger también a la reducción del ITP para la compra del solar?
    Otras dudas que nos surgen son: ¿el plazo de 4 años es para vivir o para comenzar a edificar? ¿El valor máximo de la vivienda es 130.000€ en total o la parte de cada propietario no puede superar los 130.000€? En caso de que el solar es 70.000, nos podríamos gastar 190.000€ en la construcción de la casa para un máximo de 260.000(130.000 cada uno). ¿Acaso no se paga IVA por la construcción de la casa, por qué habría que pagar ITP por eso?

    Muchas gracias por la ayuda, espero no agobiarte con tanta pregunta… Saludos

    Responder
    • Buenas tardes Mónica.

      Tu pareja sí se puede acoger al tipo reducido para comprar el solar, porque solo se requiere que vaya a ser destinado a vivienda habitual. Es indiferente si se acogió al tipo reducido en compras anteriores.

      El valor máximo de 130.000 es por el conjunto de solar y construcción. La parte de la construcción te la valoran sobre la Obra nueva y división horizontal que declares en la escritura. Lo que suelen hacer es, a la hora de hacer comprobación de valores, es aumentar el valor del terreno para que en su totalidad supere los 130.000 euros.

      Buena pregunta lo del plazo de 4 años, si es para vivir o empezar a edificar. La verdad es que te dejan un margen de un año para posibles obras, pero cuando se trata de edificación nueva tendría que mirártelo.

      El tema de que del máximo de 130.000 euros es por titular va a depender en que parte de Andalucía compres. Tenemos jurisprudencia de Málaga y Granada que lo admite, en cambio Sevilla no.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  32. Buenas tardes Cristina,

    Entiendo que no has respondido a mi consulta porque plantea varias dudas? O porque consideras que es muy complicada?

    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Buenos días.

      Es que no acabo de entender tus preguntas.

      Dado que la entrada en la que has escrito habla del tipo reducido de la Junta de Andalucía, entiendo que me escribes desde Andalucía. Y en Andalucía nada tiene que ver la hipoteca con el tipo reducido por vivienda joven. Y nada tiene que ver el haber tenido o tener otra vivienda en propiedad.

      Por las preguntas que haces más bien parece que escribes desde Castilla La Mancha.

      Un saludo.

      Responder
  33. Buenas noches , a ver si nos das algo de luz en todo esto tan farragoso, nuestro caso es el siguiente mi mujer (menor de 35años ) y yo que soy mayor de 35 años vamos a adquirir una casa la cual compramos en 120000. € el valor catastral está en 62000 y ha sido tasada en 136000, hasta aquí los valores. Esta vivienda será en un futuro esperemos próximo nuestra vivienda habitual pero antes necesitamos hacerle una reforma importante, no sabemos cuanto ni cuando nos iremos a ella, el tema que actualmente vivimos en mi piso el cual aún me desgravo como vivienda habitual ya que lo compré antes de 2013, y n definitiva en la junta nos dicen que no podríamos beneficiarnos de la bonificación y que tendríamos que irnos al 8%, por el valor de la tasacion que ya he leído que podría recurrirse, el tema es que tememos la complementaria que nos llegue así mismo que aún no sabemos cuándo podremos irnos a vivir en esta nueva casa, mi pregunta serían: si nos acogemos al 8 y no al 3,5 si finalmente cumplimos los plazos y nos empadronamos antes del año y demás podríamos solicitar la devolución del tanto por ciento que hemos pagado? Y segunda pregunta hasta que no me empadrone en la casa podría seguir desgranando me el piso en el que vivimos? Y una más ¿si posteriormente volviéramos a vivir en nuestro piso actual pasando Los años que te pide la junta que habites la casa para el tema de la deducción del tipo podríamos volver a desgravarnos el piso actual como vivienda habitual o por el contrario ya no podríamos?

    Responder
    • Buenos días Jose.

      Cuidado con lo que te informen en la oficina liquidadora.

      Tienes UN AÑO desde que compras para ir a vivir al piso para poderte acoger al tipo reducido. Lo normal es que te acojas al 3,5% y si dentro de un año ves que no te da tiempo a reformar para ir a vivir, pagar la diferencia hasta el 8%. Así lo dice la legislación. NO lo hagas al revés, no te devolverán nada.

      Por otro lado, para saber si te pueden hacer comprobación de valores no solo hay que mirar el valor catastral, también el coeficiente multiplicador.

      Puedes comprobar el valor mínimo a declarar de tu vivienda aquí: https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/marcos/consulta_valoracionUrbana.htm

      Si los 120.000 euros por los que vas a declarar es MAYOR al valor que te da la Junta de Andalucía, NO puede cogerte el valor de tasación bancaria.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  34. Hola Cristina,
    En 2017 adquirí una vivienda en Sevilla con un coste de 128.000 euros y pude beneficiarme de la reducción de ITP y ADJ.
    Ya han pasado 3 años desde esta compra y en todo momento ha sido mi vivienda habitual.
    Ahora me planteo adquirir una nueva vivienda con mi pareja (50% cada uno) que será nuestra vivienda habitual pero me surgen dos dudas:

    – Teniendo en cuenta que tengo 27 años y que ya han pasado 3 años, ¿podría volver a bemeficiarme de esta reducción para la nueva vivienda o me supondría devolver la cantidad de la que me beneficié con la primera?

    – Teniendo mi pareja 35 años, ¿la reducción sería aplicable a mi 50% de la adquisición si el coste de la vivienda es mayor a 130.000 euros?

    Muchísimas gracias por tu ayuda

    Responder
    • Buenos días Rocío.

      En la Junta de Andalucía el requisito es que sea vivienda habitual, nada más, a diferencia de por ejemplo Castilla-La Mancha que requiere que sea primera vivienda habitual. Así que en este sentido no tienes problema.

      Con respecto a tu pareja, si no estáis casados ni sois pareja de hecho,la parte de ella tendrá que tributar al tipo general, el 8%.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  35. Buenas Cristina,
    antes de nada agradecer toda la aportación y el trabajo que haces. Nos ayuda bastante. Me gustaría a ver si me puedes ayudar a resolver la duda que tengo en mi caso:

    * Somos matrimonio yo 33 años y mi mujer 35, gananciales.
    * Queremos comprar vivienda uso habitual por 240.000 con lo cual a priori aplicaría el tipo general del 8%

    Mi pregunta es, ¿podría yo aplicar el reducido a la mitad del importe que me corresponde (120K) y mi chica el general a su otra mitad?

    Muchísimas gracias.

    Responder
  36. Buenas tardes Cristina,
    Gracias por tus conocimientos y sobre todo por orientarnos, a mi personalmente me fueron genial para ganar en alegaciones a la Hacienda catalana y la verdad es que fue un alivio.
    Esta vez te escribo por mi hermana, que vive en Córdoba, y compró su piso el 01/04/2016, habiendo recibido propuesta de liquidación al haberse acogido al 3,5% al establecerse como vivienda habitual.
    En febrero de 2020 inician procedimiento de comprobación limitada, y el 29/05/2020 se notifica que se pueden hacer alegaciones a su propuesta.
    A su entender los consumos presentados de luz no son compatibles con la vivienda habitual y para ello presentan un indicio de consumo de 24 Kwh mensuales como el mínimo para considerarse habitada.
    Mi hermana a los 11 meses de comprar la vivienda paga su alta de la luz por derechos de contratación.
    El consumo no fué elevado hasta febrero de 2018, si bien hay que decir que durante todo ese tiempo estuvieron reformando completamente todo el piso, llegando a crear incluso una habitación más, siendo éste el motivo para no estar viviendo inicialmente en el piso, ya que una vez finalizó la reforma ocuparon el piso definitivamente.
    ¿Se podrían acoger al artículo 54.2 del RD 439/2007, alegando los consumos a la finalización de la reforma? La ley no especifica de que tipo de obra se trata, y se podría alegar incluso que no está desarrollado en la ley de manera específica.
    Haber si nos puedes orientar en las alegaciones, si en este caso vale la pena…
    Gracias por todo y un saludo

    Responder
    • Buenas Luis y Cristina,

      Mi pareja y yo estamos en una situación similar. Compramos en Córdoba piso acojiendonos al 3.5% por ser menores de 35 años y comprar la que es nuestra vivienda habitual de menos de 130.000 en Feb/2017. Justo tras compra nos empadronamos en él siguiendo las indicaciones del notario que hasta ahí nos informó. En Dic/2020 recibimos notificación a cada uno solicitando que aportemos empadronamiento y consumos porque nos acojimos al 3.5% y así procedimos. Ahora, el Jue-18/Mar/2021, tras mandar empadronamiento y facturas de electricidad, nos llegan a cada uno 2 propuestas de liquidación (una por el ITP y otra por el de AJD) por un total de casi 9.000€. Cierto es que por ahorrar y reformar no tuvimos un consumo «digno» hasta sept-2018 tal cual en la misma notificación nos indican. No se si podría alegar algo. Me parece injusto ya que, encima, pasabamos más tiempo alli que en ningun otro sitio durante la reforma. Tengo incluso compras periódicas en supermercados situados a menos de 150m de la vivienda, extractos de cajero, etc. Tambien me mandaron justo en Feb/2018 una semana a Polonia por trabajo y no se si existe posibilidad de usarlo.

      Se que es un poco a la desesperada pero es que es tal cual, a la desesperada. Teniamos planeado casarnos y tras aplazarlos 2 veces ya por COVID y ahora vemos que vamos a tener que volver a cancelarlo por este asunto.

      ¿Alguna idea?
      Infinitas gracias por adelantado

      Responder
      • Buenas tardes Eduardo.

        Habría que mirar bien el tema de consumos, porque la Junta de Andalucía tiene publicados unos valores mínimos que se computan o bien por meses o bien por años.

        PERO ojo!!! El primer año no se tiene en cuenta porque así lo establece la Ley, precisamente para lo que indicas, posibles reformas, etc.

        Si empieza a haber «consumo digno» como dices, a partir de sep/2018, todavía no ha transcurrido ese año desde la compra.

        Habría que mirar también si te aumentan el valor declarado o no, porque de hacerlo la «deuda» puede quedar en suspenso mientras se recurre, en caso contrario no sería posible.

        Un saludo.

        Responder
        • Buenos días Cristina,

          Muchísimas gracias por tu respuesta.

          En cuanto a los consumos, he mirado el BOJA e indica esos dos límites que indicas y que me indican en la propuesta de liquidación. Uno mensual, de 24 KWh y otro anual, que son 291 KWh, pero no veo ni sé si debe de incumplirse los dos (mes a mes) o el mensual, o el anual para poder considerar la vivienda como desocupada, o como será. Concretamente indica:
          «Consumo de electricidad que en defecto de información más específica permita considerar como deshabitada la vivienda:
          – inferior a 24 kilowatios hora por vivienda y mes
          – inferior a 291 kilowatios hora por vivienda y año.»»

          Por lo que me comentas, si te he entendido bien, si el consumo anual que tengo supera ese umbral anual, aunque haya meses que no supere el otro umbral mensual, no debería tener problemas, ¿no?

          La compra de la vivienda, si se considera esta justamente desde el acto en notaría, esta fue el 31/Ene/2017. Segun entiendo, los consumos por tanto que deben de mirar son los 31/Ene/2018 y el 31/Ene/2019, el primer año a considerar, y entre el 31/Ene/2019 y el 31/Ene/2020, el segundo. Pero creo que no miran esas fechas, no se si por error o por algún concepto que se me escapa.

          He sacado una hoja de cálculo donde hago un resumen de las facturas y los consumos mes a mes para sacar si llego a ese consumo mínimo anual y dependiendo de la factura que coja, pues a 31/Ene/2018 cae en medio de un período de facturación, lo cumplo o no. Si comienzo a contar a partir de la factura dentro de ese 31/Ene/2018 (incluiría dias para los que aun no pasó el año), mi consumo anual es 288 KWh. Si comienzo a contar a partir de la factura siguiente al 31/Ene/2018, mi consumo anual es de 324 KWh. Haciendo más cávalas, incluso si calculo un consumo/día (según consumo mensual y días del periodo facturado) y cojo la parte de consumo que correspondería concretamente al periodo que deben considerar, también supero ese 291 KWh/año.

          En cuanto al valor declarado, no se muy bien donde podría mirar si me lo aumentaron o no. La compra de la vivienda fue por 129.500€ y la mitad (64.750€) es sobre lo que me reclaman.

          ¿Que me aconsejas? ¿Podrías ayudarme tu Cristina? ¿Puedo llamarte? ¿Puedo mandarte la documentación por si vieras algo?

          Perdona la insistencia, pero es que yo y mi pareja (que tiene otra notificación igual a esta,lo que hace una cuantía ya muy considerable) estamos algo desesperados e indica que tenemos 10 días para alegar algo. Recibimos la carta el anterior Jue-18/Marzo/2021.

          Muchas gracias sea como sea!
          Saludos

          Responder
  37. Ojala me pueda ayudar, tengo una vivienda al 50 % como bien privativo de una herencia y mi pareja y yo le vamos a comprar el 50% de su parte a mi hermano, el valor total de la vivienda según la compra es 160000,el mínimo valor catastral en la junta es de 95000 y nosotros vamos a darle 80000, por lo que en el 600 pagaremos 40000 cada uno ¿si mi pareja es menor de 35 años nos podemos aplicar el 3.5? Yo tengo supongo que el 8% que tengo 37. Gracias de antemano.

    Responder
  38. Acabo de leer que si estuviéramos casados y uno, de nosotros puede acogerse al tipo reducido el cónyuge tambien, e lo puedes aclarar también. Gracias

    Responder
  39. Buenas tardes Cristina, te expongo mi caso:
    Vivienda 160.000 mil euros.
    Compramos mi pareja 32 años y yo 39 años.
    Entendiamos que yo tributaba al 8% y mi pareja al 3,5% los impuestos de la junta.

    Me han llamado del banco el día antes de firmar diciendome que a mi pareja que es menor de 35, como la compra de la vivienda es superior a 130.000 mil euros, le corresponde tributar al 8%, aunque sea la compra al 50% cada uno

    ¿Que me aconsejar hacer?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
  40. Buenas tardes: soy un matrimonio en régimen de bienes gananciales, queremos comprarnos una vivienda con precio de compra 160.000€ valor catastral 117.950,77 revisado en el 2008, con tasacion 188.750 yo soy discapacitada por lo que nos acogeríamos al 3.50 % según he podido comprobar en tu pagina seria igual que los menores de 35 años pero con la limitación de 180.000€. En la página web de la junta de andalucia que indicas que se puede comprobar el importe de la vivienda para liquidar los impuestos, en el principio de devengo a que se refiere, al año de revisión del catastro o al año en que se compra la vivienda? Como no entiendo cual seria el valor real de la vivienda, me da miedo meterme y que se sobrepase de los 180.000€ y me llegue una liquidación complementaria. Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
  41. Buenas tardes Cristina.
    Muy util tu ayuda, por mas que busco no encuentro respuesta a mi situacion. No recibi liquidacion complementaria pero me llegara seguro.
    Compre en julio una vivienda de 40.000 euros estando soltero, siendo menor de 35 años y por la que pague el 3.5%, en la que me empadrone.
    Un año despues, compre con mi pareja un piso de 70.000 euros para vivir juntos, y el banco me dijo que pagariamos el 3.5 % al ser menores de 35 años y empadronarnos en ella.
    Mi pregunta es, en la otra casa estuve un año empadronado, me pediran la diferencia?
    Y si se empadrona mi pareja en el piso nuevo y me quedo en el mio anterior hasta cumplir los 3 años?
    Ya valdria? ella ya cumple los requisitos de ser menor de 35 y empadronarse, o debemos cumplirlos los 2 y por tanto debo elegir en cual de los 2 pisos debo pagar la diferencia… muchas gracias

    Responder
  42. Buenas tardes Cristina, ante todo felicitar todo lo expuesto ya que me ha servido de gran ayuda.

    Indicar que recientemente he comprado el 50% de una vivienda, la cual es mi vivienda habitual. Indicar que el valor fiscal con los coeficientes ya aplicados es de 86.000€.

    Me indican desde la gestoría que el ITP no puede ser reducido al 3,5% ya que cumplo todo menos el importe de la vivienda, que es superior a los 130.000€. He visto que el TSJ de Malaga y Granada indica que es el bien adquirido, el problema es que he visto que indicas que el TSJ de Sevilla opina lo contrario, y yo resido en Sevilla!!!

    Mi idea era ir a por todas, ya que si adquiero el 50% de la vivienda es porque no tengo capacidad para adquirir el 100%, que consejo me das? voy a por todas?? que ocurre si presento el 3,5% y luego me viene una complementaria, la sanción es muy grande? Puedo y ves mejor pagar el 8% y paralelamente presentar una reclamación vía judicial?

    Gracias! un saludo!

    Responder
  43. Buenos días Cristina.

    En agosto de 2018 me compré una casa de 90000€ en Málaga, la cual es mi vivienda habitual y disfruté de la bonificación del ITP 3’5%.

    Ahora me gustaría comprarme otra casa para que sea mi nueva vivienda habitual, pero sin vender la que adquirí en 2018.

    Podría adquirirla ya o debo esperar a que pasen los 3 años desde que compré mi primera casa?

    Gracias por su atención

    Alejandro

    Responder
  44. Buenos días Cristina me puedes dar tu opinión. Liquidación ITP Andalucía. 

    Mi mujer (casado de segundas nupcias) tiene una vivienda, donde vivimos actualmente. Dicha vivienda la hipoteca se está pagando con dinero ganancial de ambos desde 2.018. La hipoteca es anterior a 2.013, y mi mujer, se deduce al 50% en el IRPF, ya que la hipoteca se hizo de un anterior matrimonio. Yo no me deduzco nada. Ella figura 100 % de titularidad actualmente.

    Yo resido en esa vivienda y es mi domicilio habitual y fiscal y estoy empadronado en ella, pero no tengo titularidad.

    Nos hemos comprado una vivienda, sin hipoteca, con dinero ganancial de ambos, y dinero de herencia de mi mujer. Ambos seríamos copropietarios, porque así lo hemos pactado. La pregunta es.

    ‼️Yo me he empadronado y he puesto mi domicilio habitual y fiscal al 50% en la nueva vivienda.

    En el ITP de Andalucía, lo liquidaría al reducido de 3.5% en Andalucía, ya que reúno los requisitos de: ⭕Valor de la vivienda menos de 180.000eur.⭕Discapacidad superior al 33%⭕Vivienda habitual. Los suministros están a mi nombre y la distancia entre ambas viviendas es de 12 kms.
    Lógicamente ella, liquidaría en el impreso 600, el 50% de la liquidación del ITP lo haría al tipo general del 7% hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Mi mujer casada en régimen ganancial conmigo no haría ningún cambio, seguiría en el domicilio actual y seguiría deduciendo en el IRPF a la AEAT, la vivienda que es suya y que tiene hipoteca.
    El que se cambia soy solo yo.
    Crees después de tanto rollo, pero he intentado darte información, que la Hacienda autonómica de Andalucía, giraría liquidación complementaria, porque piense que yo no vivo en la nueva vivienda, cuando mi mujer liquidaría al 7 % y yo al 3,5%.
    Gracias de antemano.

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  45. Hola Cristina. Gracias por la labor que realizas. Mi duda es la siguiente: mi madre va a comprar una vivienda en Andalucía por unos 50.000 euros y le han aconsejado varios profesionales del sector escriturar a mi nombre, para beneficiarnos del ITP reducido al ser menor de 35 años, sin embargo el destino real no es para vivienda habitual sino para alquiler o venta antes de que transcurran 3 años. ¿Ves factible escriturar a mi nombre? Gracias.

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  46. Buenos días, yo te lo 35 años y mi mujer 34, estamos casados en gananciales. Si compramos vivienda nos beneficiariamos del tío reducido del ITP?? Los dos seríamos titulares de la hipoteca. Gracias

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