Tipo reducido vivienda joven – Junta de Andalucía

vivienda-jovenEl artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, cita textualmente: “Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquiriente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquiriente y éste tenga la consideración legal de persona con discapacidad”.

Una de las consecuencias de las comprobaciones de valores es el “no cumplimiento” del requisito “valor real no supere 130.000 euros”, por lo que en estos casos, la Junta de Andalucía, además de elevar el valor del inmueble objeto de transmisión pasa del tipo reducido del 3,5% al tipo general del 8% con la consecuente elevación adicional de la carga fiscal.

Pues bien, en este sentido se pronuncia claramente el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía en su sentencia 3488/2012, recurso 2336/2006, de fecha 3 de diciembre de 2012, (adjuntado a pie de entrada) donde en su fundamento de derecho octavo se manifiesta de la siguiente manera: “si concurren los requisitos para aplicar el tipo reducido del 3,5 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecido en la redacción original del art.11 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOE núm.14, de 1 de enero de 2003, BOJA núm.151, de 24 de diciembre de 2002), que dispone: ‘Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. 1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre  Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 en las siguientes operaciones: (…) b) Transmisión de inmuebles  cuyo valor  real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual  del adquirente y éste no supere la edad de 35 años…«, considerando que “A la fecha de adquisición de la mitad indivisa, la ahora demandante contaba con 27 años de edad, lo que sumado a que el valor de la parte de los bienes adquiridos no supera los 130.000 euros y que se iba a destinar el inmueble como vivienda habitual, nos compele a declarar su derecho a la aplicación del tipo reducido”.

Es decir, el requisito de “VALOR REAL DE 130.000 euros” se considera por CADA UNO DE LOS ADQUIRIENTES.

Si este es tu caso no olvides nunca incluir esta alegación en tus escritos durante todo el proceso.

Descarga sentencia: SENTENCIA-TSJA-MITADPROINDIVISOVIVIENDAJOVEN

 

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439 comentarios en «Tipo reducido vivienda joven – Junta de Andalucía»

  1. Hola, ¿también se debería aplicar el reducido del 3,5% en el régimen gananciales? para una vivienda de 145000 y ambos menoresde 35 años.
    Ya que en mi caso, pagamos 8 % ,aquí en Andalucía y aún estoy en un proceso de este tipo, pero no hemos alegado nada de esto. Ahora hemos pedido TPC.
    Muchas gracias.

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  2. Hola, Cristina, somos una pareja de Torremolinos, estamos bastante preocupados porque en 2013 compramos una vivienda a unicaja por 130.000€,
    Como mi pareja ,único titular de la misma, tenía menos de 35 años,le aplicaron el 3,50, le pagamos a la Junta 4550€,sin embargo, hemos recibido la complementaria donde me reclaman el 8% de 210.389€, que es el valor que le da la Junta a la vivienda (v.catastral por 2,60 de coeficiente),
    Me parece totalmente injusto! No solo por el valor que le están aplicando, sino porque también me reclaman intereses de demora (1796€)
    Estamos muy angustiados, tenemos hasta el jueves para presentar alegaciones.
    Quedo a tu disposición si necesitas cualquier aclaración,o envío de documentación , muchísimas gracias!!
    Trinidad.

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  3. Buenas tardes,

    Acabo de recibir una Liquidación Complementaria, y estoy buscando como los «locos» asesoramiento sobre este tema.

    He analizado esta web y es súper interesante y útil, así que enhorabuena.

    Soy un joven, menor de 30 años que el año pasado compró una vivienda en un pequeño municipio de Sevilla por valor de 90.000 €.

    Soy el único propietario de la vivienda, es mi primera vivienda y habitual.

    Es una casa adosada, y su valor de mercado ha bajado considerablemente, de hecho desde el banco donde solicité la hipoteca (Cajasur BBK) me pidieron que pagara a un tasador (315€ que me cobraron) quien dictaminó que el valor de la tasación es de 153.060 € (mismo valor hipotecario).

    En la liquidación de los gastos ante Notario, pagué 3.150€ a Hacienda por la Compraventa… y ahora me llega una carta de la Agencia Tributaria de Andalucía, donde me resumen que la Base Imponible es de 117.779,12€, el tipo de gravamen es de 3,5 y la cuota es de 4.122,27€ (más un recargo de 35,63€), como yo había pagado como te he comentado antes 3.150€, me exigen que ingrese la diferencia de 1.007,90 €.

    No un poco desesperado porque no sé que hacer.
    De nuevo muchas gracias por la atención.

    Un saludo.

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  4. buenas tardes Critina,estoy algo desesperado hace 3 años compre piso ríncon victoria málaga y ahora me llega la complementaria diciendo que tengo que pagar 12.150 euros de ITP, Y 1.800 euros de ajd casi 14.000 euros todo ello con casi 2000 euros interes.
    yo compre en 120000e.Me acogi a la reducción 3,5%por poder hacerlo.
    Valor catastral no se revisa desde 1999 y es de 45.500e y coeficiente 4.10 por lo que ellos dicen que esta valorada en 186.500 euros una burrada casi 4 veces su valor catastral.Me gustaría saber como puedo hacer el TEAR,las alegaciones ya las hice espero tu ayuda. Gracias

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    • Buenas tardes Juan.

      Mándame si quieres la propuesta por email junto con la nota simple del registro de la propiedad para mirarte la superficie y te lo miro.

      La verdad es que veo casos como el tuyo que ponen los pelos de punta.

      Un saludo.

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  5. Buenas tardes Cristina, hace tres años, mi mujer y yo compramos una vivienda en Murcia, propiedad de un banco por el precio de 127000 euros y nos acogimos a la ayuda fiscal a jóvenes del 3% itp por reunir los requisitos entre los que se encontraban que el valor real de la vivienda no superase los 150000 euros.
    Ahora me llega la complementaria valorandome la vivienda por precios medios de mercado por 171000 euros, pues así dejamos de cumplir, segun ellos el requisito del valor maximo de 150000 euros reclamandonos la diferencia del 3% de la cantidad inicial que escrituramos y el 7% de la cantidad que ellos calculan, es decir 10.500 euros mas los intereses.
    He leido que si la compra de la vivienda se hace conjuntamente por los conyuges el precio maximo de compra es por cada uno de los ellos, es decir 150000×2= 300.000€, pues los demas requisitos de edad y que se destine a vivienda habitual los cumplimos los dos.
    Gracias…

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    • Buenas tardes Alfonso.

      Efectivamente hay sentencias que hablan de lo que comentas, pero hay que añadir el incremento del valor del inmueble que te han aplicado.

      Como es una cantidad elevada si quieres me puedes enviar la propuesta que has recibido por email para que te pueda mirar que es lo que puedes alegar.

      Un saludo.

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  6. Buenas noches. Aunque aún no me han enviado la horrible complementaria, me temo que llegará porque he comprado una vivienda recientemente. Me interesa mucho el tema de que los 130 mil euros de tope parael 3,5 % se multipliquen por dos en caso de que haya dos firmantes de escritura como es el caso de mi mujer y yo. Cristina, ¿se están ganando las alegaciones que utilizan este recurso? Puedes decirme qué sentencias de TSJ son favorables y se podrían usar? Mi comunidad es Andalucía. Gracias por la labor que haces con esta web.

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  7. Buenos días:
    En 2011 compre una vivienda de segunda mano y me beneficié del tipo reducido porque era mi primera vivienda y residencia habitual, pero sobre el mes de junio mas o menos me llego una carta de la oficina liquidadora pidiéndome que justifique que es mi vivienda habitual con facturas, extractor bancarios certificados de hacienda, seguridad social…
    Le mande toda la documentación y ahora me ha llegado una carta con una liquidación complementaria.
    Lo cierto es que no ocupé la vivienda hasta dos años y pico después, pero creo que es lo que hacen casi todos los jóvenes, ya que durante ese tiempo estuve preparando la vivienda y me fui a vivir con mi pareja cuando nos casamos.
    Necesito ayuda de como reclamar este abuso, ya que presente la documentación requerida y no me ha servido de nada.
    Estoy un poco perdido y además con el trabajo no tengo tiempo para estar dando vueltas.
    Muchas gracias de antemano.

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    • Buenos días Raúl.

      Tienes derecho a no ocupar la vivienda durante el primer año precisamente para el tema de posibles reformas.

      Además se considera vivienda habitual si vives en ella tres años seguidos, por lo que aún no podrían considerarla no habitual.

      Si además va unido a un aumento de valor de la vivienda primero tendrá que adquirir firmeza antes de que te puedan reclamar la diferencia por el tipo de gravamen.

      Mándame la notificación si quieres por email.

      Un saludo.

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  8. Buenos días,
    El 28/09/10 firmamos la compra-venta y la hipotece de nuestra vivienda (primera y habitual). Somos menores de 35 años y el precio de compra era inferior a 130.000 euros. El notario al ir a firmar nos dijo que nos correspondía el 0.3% por ello. Lo que nonos dijo es que teniamos un plazo para empezar a
    ocuparla. En abril nos requirieron todo tipo de documentación para comprobar que viviamos allí. Mandamos de todo: empadronamiento, contratos de trabajo, vidas laborales, facturas de luz y agua, actas de comunidad donde figuraba que ibamos a las reuniones…Ahora nos mandan complementaria porque durante un tiempo los consumos son más bajos. Ciertamente es así porque dimos las altas en 2011 y al principio prácticamente dormiamos y apenas gastabamos porque comiamos y haciamos gasto en casa de nuestros padres para ahorrar y poner el resto de muebles y demás. Mi pregunta es si puedo lucharlo o me toca pagar sí o sí porque ellos opinan que para estar allí debía haber más gasto..

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  9. Muy buenas;
    En el día de hoy 26/10/2015 he recibido la correspondiente propuesta de liquidación de la Junta de Andalucía. Sobre dos plazas de garaje que compre el 13/08/2014.
    Mis preguntas ¿que puedo alegar al respecto? ¿Se ha cumplido el plazo de la Administración para reclamar una liquidación? ¿Las plazas de garaje tienen algún tipo de descuento fiscal, se encuentran situadas en un polígono industrial?
    No se que puedo alegar, Muchas gracias por la información. Un saludo

    Responder
    • Buenas noches.

      Prescribe a los cuatro años y un mes (plazo para liquida el impuesto) desde la fecha de compraventa, así que eso no puedes alegarlo.

      Las plazas de garaje son más complicadas de recurrir en la Junta de Andalucía, a diferencia por ejemplo de la Comunidad Valenciana, porque no las excluye la orden que te aplican.

      Recurre reservándote el derecho a la tasación pericial contradictoria y en caso de perder hazla, por el email que me has enviado no te reclaman mucho y creo que sería una buena opción.

      Un saludo.

      Responder
      • Muy buenas; En el día de hoy 26/10/2015 he recibido la correspondiente propuesta de liquidación de la Junta de Andalucía. Sobre dos plazas de garaje que compre el 13/08/2014.

        ¿puedo alegar que no es para uso residencial como ellos indican en el informe y que se encuentran en un polígono industrial? ¿como he de proceder para reclamar como me as dicho «Recurre reservándote el derecho a la tasación pericial contradictoria»?

        Muchas gracias, un saludo

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  10. Buenas tardes, en primer lugar felicitarte por la página. COmento mi caso, esta mañana he recibido llamada de la unidad de gestión tributaria de la Junta de Andalucia, en la que un funcionario me ha comentado que como nos beneficiamos el 26 julio 2013 del tipo reducido del 3,5% en el ITP (primera vivienda y uno de los miembros de la pareja menor 35), debemos aportar la documentación justificativa de que somos pareja de hecho (cosa que se solicitó el mismo día en que se constituyó hipoteca y que el notario puso en la escritura). Le he comentado que justo un mes después contraimos matrimonio y que le adjuntaré solicitud que en su día se tramitó para conformar pareja de hecho y copia libro de familia. Tengo algo que temer? EN mi caso el valor de compra fue de 115000 y el valor catastral en base al que se liquida el IBI es de 99.000€.

    A la espera de tu respuesta, gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Que yo sepa no hace falta ser pareja de hecho ni estar casado. Basta que el adquirente sea menor de 35 años.

      Ahora bien, si uno era menor de 35 años y el otro no, uno tributa al 3,5% y el otro al 8%, no sé si será tu caso.

      No obstante, las notificaciones se han de hacer POR ESCRITO, no por teléfono. Así que te aconsejo que les llames y les digas que te lo notifiquen por escrito, ya sea yendo a recoger la notificación ya sea te la manden por correo postal.

      En la notificación por escrito deben de mencionar normativa en la que se basan para pedirte la documentación.

      Un saludo.

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      • Gracias por contestar tan rápidamente. La verdad que me extrañó la llamada. No obstante el funcionario me indicó el numero de expediente de mi caso. Se compró por los dos y mi mujer tenia 36 y yo 34. Creia que al ser uno de la pareja menor de 35 creia que el tipo reducido es para los dos adquirentes

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  11. El art 24 del real decreto legislativo 1/2009 en andalucia establece : en los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

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  12. Por último, crees que en base a lo anterior tengo algo que temer? Se solicitó inscripción como pareja de hecho el mismo día que se firmó hipoteca y nos casamos un mes después. Durante todo este tiempo yo tenía 34 años. Gracias

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  13. Buenas tardes Cristina. Haciendo una búsqueda en general sobre este tema he dado con esta página.
    Además de la sentencia que citas del TSJ de Andalucía sala de Granada, he dado con otra del mismo TSJ de Andalucía sala de Sevilla que mantiene el criterio contrario (algo que no es inusual).
    He hecho un recurso por una liquidación que me ha llegado, y me gustaría preguntarte si tendrías alguna resolución del TEAR de Andalucía que estimase alguna reclamación de este tipo.
    Muchas gracias.

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      • Buenos días. Sí ya sé que la de Sevilla es anterior, pero como sabes cada Sala es independiente.
        De hecho hay otros temas de Derecho Tributario en los que la Sala de Sevilla mantiene una tesis contraria a la Sala de Málaga o/y Granada.
        Por eso te preguntaba si tenías alguna resolución del TEAR favorable, para intentar evitar ir al contencioso y pararlo en el económico administrativo.
        Muchas gracias.

        Responder
  14. En el caso de un matrimonio con separación de bienes pero uno de ellos cumple el requisito de tener una incapacidad permanente absoluta, más del 33%, ¿cada uno debe pagar un tipo o ambos el reducido?. Gracias. un saludo.

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    • Buenas tardes.

      Entiendo que cada uno lo suyo. Al contrario que el tipo reducido por «vivienda joven», que se aplica a ambos aunque uno de ellos no cumpla la edad siempre y cuando sean matrimonio o pareja de hecho.

      Un saludo.

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  15. Buenas. Soy menor de 35 años y estoy pensando en adquirir una plaza de garaje. Quería saber si en ese caso se aplicaría también el tipo reducido del 3,5% o tendría que pagar el 8%. La ley dice que la reducción se aplica en vivienda habitual, ¿esto excluye a las plazas de aparcamiento o también se benefician? Gracias de antemano. Saludos!

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  16. Buenos días,
    Tengo una duda aunque aquí creo q me ha quedado claro. Mi pareja y yo vamos adquirir una vivienda por valor de 111.00€ yo soy menor de 35 años pero mi pareja es mayor de 35 años. Estamos pensando antes de adquirirla hacernos pareja de hecho, ya que hemos leído que podríamos acogernos al 3.5% del impuesto de transmisiones. ¿se nos aplicaría a los dos si nos hacemos pareja de hecho? hay personas que me dicen que si y otras que no. Entonces tengo la duda. Muchas gracias.

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  17. Hola, entiendo que si uno es mayor de 35 y otro menor, si la vivienda es inferior a 130.000 euros te puedes beneficiar si eres pareja de hecho pero si uno de ellos tiene una vivienda anterior? La nueva sería vivienda habitual, graciasss

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  18. Hola, me han dicho en gestoría que al tener ni ex una vivienda anterior, vendida hace menos de cuatro años, no podemos acogernos en esto caso, pues si tienes una vivienda anterior tiene que estar vendida más de cinco años, eso es así?

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  19. Buenas tardes, el pasado mes de octubre de 2015 adquirimos una vivienda para uso habitual mi pareja y yo, no estamos casados ni pareja de hecho. Nos aplicaron la reducción por cumplir los requisitos, edad, valor…Estamos haciendo reformas y aún no vivimos en el inmueble. Cuánto tiempo tenemos para ocupar la vivienda?? La policía local no nos ha permitido empadronarnos aún puesto que no vivimos a día de hoy en el inmueble. Queremos recuperarnos de la inversión para poder hacer la reforma y amueblar el piso y eso lleva tiempo pero tengo miedo de que me reclamen como a muchas personas les está pasando.
    Muchas gracias por atenderme

    Responder
    • A mí me pasa igual… Compramos vivienda antigua para luego reformar, pero claro tenemos que ahorrar para poder hacer la reforma… Cuánto tiempo tenemos para comenzar la obra? Y una vez terminada, cuánto tiempo para habitarla porque luego hay que amueblar….

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  20. Buenos días, mi pareja se ha comprado un piso por valor de 50000 euros, el es menor de 35, aún no ha escriturado lo hace en esta semana, el piso sería vivienda habitual y primera vivienda, se acogería al 3.5% del Itp? Y al cabo del tiempo, por el hecho que aún no viviremos allí hasta que hagamos reforma, le exigirían complementaria o algo?

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  21. Hola, ante todo felicitarte por tu trabajo. Verás hemos vendido nuestra casa hace unos días (era primera vivienda comprada en 2010, sin acogernos a ningún beneficio fiscal, vamos a comprar una vivienda por unos 125000€ (que será nuestra vivienda habitual)estamos casados en régimen de gananciales desde 2011, mi mujer no cumple 35 hasta abril y yo ya los he cumplido este 2016. Mi pregunta es ¿podemos acogernos al 3.5 el total de la vivienda o solo su parte? además ¿influye haber vendido otro vivienda el mismo año?? gracias de antemano saludos

    Responder
  22. Mi pareja y yo, ambos menores de 35 años, vamos a comprar un piso para vivienda habitual con valor de tasación 176.000€, pregunté en Hacienda y me dijeron que no podíamos acogernos al tipo reducido, ¿podrías decirnos cuáles son nuestras opciones? si nos acogemos al tipo reducido, y luego Hacienda nos reclama el 8%, ¿tenemos que pagarlo y después denunciar?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  23. Buenas tardes, somos una pareja menor de 35 años los dos y vamos a adquirir en las próximas semanas nuestra primera vivienda en Andalucía por menos de 130.00 €. Nuestra duda refiere al concepto de «vivienda habitual» ya que actualmente vivimos fuera por motivos laborales (estamos empadronados en un piuso de alquiler en Madrid) pero pretendemos volver en un plazo de 2-3 años. No estamos seguro que % se aplicaría en este caso, considerando que hemos nacido y vivido casi todo el tiempo en la ciudad donde se compra el piso. Agradezco de antemano su ayuda, un saludo.

    Responder
  24. Buenas tardes. Mi pregunta es muy parecida a las de todos. Me he comprado un piso en Andalucía por importe de 150000€. Ella tiene 26 años y yo 29 años. Somos pareja ( novios de 4 años) pero ni pareja de hecho ni nada. Podríamos acogernos al tipo reducido del 3,5 o inevitablemente va a ser el 8%. Es una vivienda de segunda mano, influye a la hora del impuesto o no? Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Lo dice claramente la sentencia. Otra cosa es que en la notaría o en la oficina liquidadora no te lo aclaren bien, pero como eres tú el que decides que cantidad liquidar es una decisión tuya.

      Un saludo.

      Responder
  25. Buenas tardes.
    Voy a adquirir mi primera vivienda en Andalucía y al ser menor de 35 años me aplicarían el reducido, pero quiero asegurarme antes de que no tendré futuros reclamos.
    La vivienda la compro por 80.000, pero he acudido a la web de la junta para saber cuanto es el mínimo que ellos le dan y me ha salido 101.931. (valor catastral: 51.000). Por lo que he leído me podría acoger al no superar los 130.000, ¿no? Y otra duda. Unos amigos se acogieron al reducido y después la junta le reclamo dinero porque según ellos debían estar pernoctando antes del 1º año. ¿Como es eso? He intentado buscar información pero no doy con nada. Agradecería mucho la ayuda.
    Un saludo

    Responder
  26. Hola Cristina, ¿solo hay una sentencia donde se aplique el tipo reducido a una de las partes? Mi marido y yo (casados en separación de bienes) vamos a comprar una casa, pero solo yo cumplo los requisitos (tengo una minusvalía superior al 33%). Me gustaría pagar el 3,5% sobre mi parte que no supera los 130.000€, pero la suma de las dos partes (la de mi marido y la mía) sí los supera, así que me da miedo que luego me llegue la complementaria. ¿No hay más sentencias que apoyen este tipo de casos? Gracias!!

    Responder
  27. hola buenas tardes, le comento mi caso, compre una vivienda y firme las escrituras el día 3 de diciembre de 2015, nos acogimos a la reducción del 3´5% del ITP, al escriturar el piso escrituramos por el valor de la Junta de Andalucía para no tener problemas de revisados. Estamos a Mayo de 2016 y aun nos nos hemos empadronado, mi pareja lo va a hacer ya, pero yo por circunstancias aun no puedo, ¿puede ocurrir que venga algún tipo de recargo para mi que no estoy empadronado?. Quisiera que me orientase en este tema, pues mi pareja se va a empadronar en el domicilio, para que si viniese algún recargo no lo haga por las dos partes y sea solo por una. Dándole las gracias de ante mano. Un saludo.

    Responder
  28. Buenas, mi caso es el siguiente: yo compre una vivienda en junio de 2011 y me beneficié del 3’5 por ser menor de 35 años y por vivienda habitual.
    A día de hoy aún no vivo allí y me sigo declarando la vivienda como habitual. Tengo una amiga que me dice que el delito ya ha prescrito pero yo tengo mis dudas. Pueden reclamarme algo? Que debería hacer a día de hoy para evitar sorpresas? Gracias de antemano!

    Responder
    • Buenas tardes María.

      Vamos a ver, para el tipo reducido del 3,5% efectivamente está prescrito.

      Ahora bien, si te estás desgravando la vivienda en el IRPF y no vives allí puedes tener problemas. Pueden pedirte que lo demuestres y te pidan facturas de consumos.

      Pero eso ya es del IRPF, aunque sé del tema ahí ya no quiero entrar.

      Un saludo.

      Responder
  29. Hola Cristina, en febrero del 2011 mi pareja y yo adquirimos una segunda vivienda con intención de que fuera nuestra vivienda habitual. Por problemas económicos no pudimos hacerles reformas para mudarnos allí y continuamos con la primera vivienda que adquirimos. Ahora en junio 2016 nos ha llegado una carta certificada de Hacienda pidiéndonos explicaciones de si es nuestra vivienda habitual. Por su puesto no lo es y no puedo justificarlo. Tendría que pagar el 3,5% restante que no pagamos en su momento ? O ha prescrito. Gracias y saludos

    Responder
  30. Buenas, he comprado una vivienda ( 2da mano) con mi mujer (menor de 35 años) en separación de vienes por un valor de 120.000 euros. ¿Quisiera saber si se puede desgrabar al 3,5% su parte y yo al 8 % ? Gracias

    Responder
  31. Hola de nuevo Cristina. Soy Nicolás que te escribió hace unos días. En mi caso que me comentaste que estaba prescrito, me reclama Hacienda el importe no pagado y los intereses. Me podrías decir que debería hacer ahora o proceso que debo seguir. Muchas gracias por tu atención y saludos.

    Responder
  32. Buenas tardes Cristina

    En 2009 mis padres compran dos pisos que psyeriormente unifican, convirtiendose un nuestra vivienda habitual. Uno lo ponen a nombre de ellos y otro al de mis dos hermanas y mio. El que ponen a nuestro nombre se benefician del 3,55% ya que eramos menores de 35 años e iba a ser nuestra vivienda habitual.

    Ahora mi novio y yo nos vamos a comprar un chalet por 85000 euros. El gestor del banco me informa que como hace ya 7 años desde la compra del piso que mis padres pusieron a nombre de mis hermanas y mio, ademas de cumplir con los requisitos que exigen puedo beneficiarme de nuevo de es 3,5% en la compra.

    He buscado alguna ley que el regule o especifique que esto es asi pro no encuentro nada y no me gustaría más adelante que Hacienda me reclame nada.

    ¿Es cierto que puedo volver a beneficiarme? Y ¿Podria indicarme en que legislación puedo encontrarlo?

    Muchísimas gracias y felicitaciones por su labor

    Responder
  33. Buenas tardes Cristina

    En 2009 mis padres compran dos pisos que psyeriormente unifican, convirtiendose un nuestra vivienda habitual. Uno lo ponen a nombre de ellos y otro al de mis dos hermanas y mio. El que ponen a nuestro nombre se benefician del 3,55% ya que eramos menores de 35 años e iba a ser nuestra vivienda habitual.

    Ahora mi novio y yo nos vamos a comprar un chalet por 85000 euros. El gestor del banco me informa que como hace ya 7 años desde la compra del piso que mis padres pusieron a nombre de mis hermanas y mio, ademas de cumplir con los requisitos que exigen puedo beneficiarme de nuevo de es 3,5% en la compra.

    He buscado alguna ley que el regule o especifique que esto es asi pro no encuentro nada y no me gustaría más adelante que Hacienda me reclame nada.

    ¿Es cierto que puedo volver a beneficiarme? Y ¿Podria indicarme en que legislación puedo encontrarlo?

    Muchísimas gracias y felicitaciones por su labor

    Responder
  34. Hola estimada Cristina

    Le escribo por si me puede aclarar el tema sobre el impuesto.
    Estoy a punto de comprar un piso de 2a mano por 36.000€. En catastro este piso está valorado en 41.000€. Somos dos titulares, yo menor de 35 y mi pareja mayor de 36 y hemos solicitado la financiación en un banco. Somos pareja, tenemos un hijo en común pero no hemos registrado ni como pareja de hech ni el matrimonio.
    Para mi este piso será la primera vivienda (habitual) y para mi pareja ésta será ya segunda, que tiene hipoteca con su ex-mujer.! :-[

    La pregunta es siguiente: ¿que cantidad debemos pagar y como se realiza el pago del impuesto: nos aplicarsn el 3,5 o el 8% si el pago debe ser inmediato y se realiza en el momento de la compra o se puede pagar aplazandolo?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Atentamente

    Responder
  35. Hola, Cristina el año en el año 2013 mi novia y yo compramos una vivienda (al 50% cada uno) declarando que somos menores de 35. Como era de esperar ahora en 2016 nos llega la complementaria indicando que según ellos la vivienda vale 144.000. Además en la reclamación de mi novia le indican que al no constar el domicilio fiscal debe demostrar que es vivienda habitual con histórico de empadronamiento y facturas. Estamos empadronados desde 2013 y tenemos las facturas guardadas. Otro dato curioso es que nos llegaron dos cartas a cada uno, todas a la vez y en la segunda carta de cada uno aplican un recargo por no pagar a tiempo… La cantidad reclamada es muy alta por lo que te envío mail con detalles y el texto que tengo pensado enviar para la reclamación, por si me puedes dar tu opinión. Un saludo y gracias.

    Responder
  36. Hola Cristina,me voy a comprar un piso y un garaje en el mismo edificio y misma persona.Tiene una única escritura con fincas diferentes.El valor de compra es de 148000 euros.El valor real mínimo del piso es de 121000 euros y del garaje 10000 euros.Yo lo que quiero saber es si puedo comprar el piso por 128000 euros pagando el 3,5% ya que tengo 33 años y el garaje por 20000 euros pagando el 8%. El garaje lo podría pagar entero y me hipotecaria solo en el piso. Te lo comento porque no se si me puede llegar una complementaria o de que manera lo podría hacer para que sea todo legal y no me llegue nada con seguridad.

    Un saludo y gracias

    Responder
  37. Buenos días,

    Mi pareja y yo, que tenemos 24 y 23 años, estamos pensando en comprar una vivienda. Nos la dejan por unos 20.000 e (desconozco el valor catastral) y tendríamos que reformarla. Según he leído podríamos acogernos al tipo reducido del 3,5 %. ¿Cómo puedo saber el valor que ellos les dan a la vivienda para prevenir posibles reclamaciones por su parte? Aunque si nos la venden por 20.000 e no creo que varíe tanto como para que alcanzase los 130.000 no?
    Gracias, un saludo

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    • Buenas tardes Tamara.

      Vete tú a saber, yo ya he visto de todo.

      Que te den copia del último recibo del IBI. Con el valor catastral puedes sacar el «valor fiscal» mínimo a declarar para que no te llegue complementaria.

      Un saludo.

      Responder
  38. Buenos Días Cristina, nos compramos un piso y un garaje en Marzo de 2013 aplicando y cumpliendo los requisitos del ITP 3,5% en Andalucia, acabamos de hacer algo más de 3 años desde el empadronamiento y queremos vender, reinvertir el total del dinero en otra vivienda que sería habitual, podemos aplicarnos de nuevo el ITP reducido?? Todos los requisitos se cumplirían… Gracias, saludos.

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    • Buenas tardes Esther.

      Efectivamente la «LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras» establece tipo reducido para promover una política social de vivienda en: «Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y ˆéste no supere la edad de 35 años«.

      Por tanto cuando se destina a vivienda habitual, nada dice de «primera vivienda».

      Ten en cuenta además que, la misma Ley indica: «En los supuestos de adquisición‘ de viviendas por matrimonios o por personas contempladas en el artŒículo 8.1.a)
      de esta Ley, el requisito de la edad deber cumplirlo, al menos, uno de los có‘nyuges o de los miembros de la unión de hecho«.

      Un saludo.

      Responder
  39. Hola buenas tardes. Quiero comprar un piso, cumplo todos los requisitos para aplicar el tipo reducido, pero si la vivienda es nueva y se paga IVA, ¿también se aplica esta reducción? Muchas gracias. Un saludo

    Responder
  40. Hola Cristina, mi novia y yo queremos comprar una vivienda al banco en Andalucia para destinarla ha vivienda habitual por valor de 120000 euros, los dos somos menores de 35, yo ya tengo un piso comprado en 2009 pero lo tengo alquilado y por lo tanto no estoy empadronado en el, mi novia tambien tiene junto con su hermana una casa heredada cada una al 50%, ella si esta empadronada en su casa. ¿Nos podriamos alguno de los dos beneficiar de la reduccion del 3,5%?. gracias.

    Responder
  41. Hola ,Cristina he recibido una notificación reclamandome la reducción del 3,50%de la compra de la vivienda.Debido a que no me empadrone antes del año de adquisición de la vivienda.la casa la compre en agosto del 2011.He podido recopilar facturas de consumo de la vivienda desde el momento que la adquirí.Facturas de paquetería recibidas ,declaraciones juradas en el trabajo con la dirección de la vivienda .Me viene reclamando esto desde abril .He hecho mis alegaciones y estoy esperando respuestas .¿Que opinas de mi tema?podría demostrar de alguna otra manera para que sea positiva la respuesta.Gracias

    Responder
  42. Hola Cristina,enhorabuena por el trabajo que estás realizando. Yo voy a comprar una casa en Torremolinos por 29000 € que es el mínimo a la que lo puedo firmar y tengo 28 años, por lo que me voy a acoger a la reducción del 3.5%. Yo soy de Sevilla, aunque me empadronaría en Torremolinos. Yo iría fines de semana, puentes y vacaciones. Sería suficiente para la Junta? O me reclamarían el 8% en el futuro?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
  43. Buenos días Cristina. En el día de ayer, 7 de noviembre de 2016, recibí de la junta de andalucia una comprobación limitada sobre el ITP que pagué en su día al 3,5% respecto a una vivienda que me compre para vivir allí de forma habitual. La vivienda se elevó a escritura pública en marzo de 2.012, todavía no me han sancionado pero me piden facturas de suministros para demostrar que vivo allí y es cierto que de los dos primeros años son mínimas ya que comía en casa de mis padres y trabajo durante todo el día y hasta que no me compré la cocina (el piso estaba sin cocina) y se vino mi pareja a vivir conmigo no comía allí solo iba a dormir y poco más. En primer lugar pudiera estar prescrito? Sé que el plazo es de 4 años pero como la ley dice que tengo un año para habitar la casa desconozco si se debe contar ese año o no a efectos de prescripción. Gracias por anticipado por tu respuesta

    Responder
    • Buenos días.

      A mi modo de entender todo prescribe a los cuatro años. A los cuatro años del hecho imponible o de la última notificación entre cualquiera de las partes.

      Tendría que buscar jurisprudencia.

      Un saludo.

      Responder
  44. Buenas tardes Cristina,
    Acabo de recibir una carta de la agencia tributaria en la que se me pide confirmar que la vivienda que compré junto con mis hermanas es nuestra vivienda habitual, para ello me piden histórico de empadronamiento, facturas contratos…. : Nuestra situación es que somos tres hermanas y no estamos empadronadas en dicha vivienda porque no teniamos conocimiento de que era requisito para beneficiarnos de la reducción al 3.5. Somos tres hermanas, dos de nosotras hemos residido en la vivienda un tiempo determinado pero por razones laborales como es mi caso he tenido que abandonar la vivienda, y mi otra hermana se casó al poco de realizar la compra, asi que sólo reside en ella una de mis hermanas. De cara a presentar facturas y contratos, es muy dificil que que presentemos facturas a nombre de las tres, puesto que sólo se puede poner un nombre en los contratos de agua, luz, telefono, contribución, basura….
    Mi pregunta es ¿podemos alegar que ya no es nuestra vivienda habitual con el casamiento de mi hermana y mi nuevo empleo para evitar la sanción ? Muchas gracias,

    Responder
    • Buenas tardes.

      Supongo que no se trata de la Agencia Tributaria Estatal, si no de la Junta de Andalucía.

      Pues mira, si os notifican omitiendo el tipo de procedimiento de gestión tributaria y/o aplican uno incorrecto, cosa que suele pasar, y además hay luego aumento del valor de inmueble, cosa que es muy habitual, tenéis bastantes posibilidades de ganar.

      Entrega los consumos que tengáis, y a esperar siguiente notificación.

      Un saludo.

      Responder
  45. Buenas, yo me compré una vivienda en 2013, me aplicaron la reducción del 3’5%, ahora en 2016 me viene la carta para comprobar que es mi vivienda habitual. Desde el principio he vivido en ella pero no me empadrone por desconocimiento d este caso y porque no me hacia falta, voy aportar facturas de luz, agua, internet… de todas maneras al ver la carta ya me he empadronado. Crees que tendré algún problema? me aconsejas aportar otra documentación aparte? Gracias

    Responder
  46. Buenas, me gustaria saber si yo pagaria el 3,5 o el 8 al comprar una vivienda. Estoy casado y mi mujer tiene 36 años y yo 35. El precio de la vivienda es de 105.000 €. Espero su reapuesta gracias.

    Responder
  47. Hola Cristina, te escribo desde Granada. Mis dos hijos quieren comprar una vivienda cuyo valor real es de 150000 euros y el valor para la hacienda de Andalucia es de 133000 ya aplicados los coeficientes. Ambos menores de 35 años de edad y la utilizaran como vivienda habitual. Uno compraria el 85% y el otro el 15% en partes indivisas. Tendrian ambos derecho al tipo reducido una vez que el valor de lo que cada uno compra no supera los 13000 euros? Hay jurisprudencia del Supremo que lo respalde.

    Responder
    • Buenas tardes.

      No hay sentencia del Supremo que yo sepa.

      Todo va a depender de si lo que se va a comprar es vivienda sola o vivienda más anejos (plaza de garaje y/o trastero), pues éstos no forman parte del límite de 130.000 euros.

      Si no fuera el caso, quizás sea mejor que te replantees la compra. Si bien el hay sentencia del TSJ de Granada donde dice claramente que el valor máximo es por cada uno de los titulares, el TSJ de Sevilla no opina lo mismo.

      Un saludo.

      Responder
  48. Hola Cristina, a ver si me puedes ayudar en la duda que tengo. Estoy en proceso de compra de una vivienda en Andalucía, soy menor de 35 y el «VALOR REAL» ( valor catastral x coeficiente) de la vivienda no supera los 130000 euros, pero yo voy a escriturar por más de 130000 euros. en la Junta de Andalucía me indican que se me aplica el 8% pero pienso que es injusto. ¿Es así realmente? Muchas gracias.

    Responder
  49. BUENAS nches cristina, primero enhorabuena por tu web y agradecerte la ayuda que nos ofreces de poder solucionar nuestras dudas. mi caso es el siguiente:
    HACE dos AÑOS hice una reforma a mi vivienda habitual y me acogí al IVA reducido del 10 para realizarla, por motivos de trabajo he cambiado de provincia he alquilado una casa y mi idea es alquilar mi vivienda en la que hice la reforma con el iva reducido. Mi pregunta es hay algún problema en poder alquilarla? En su tiempo hace dos años cumplía todos los requisitos para acogerme a ese IVA peor hoy necesito alquilar tendría problemas en hacerlo. muchas gracias de antemano

    Responder
  50. Hola Cristina. Leo en la página de la Agencia Tributaria que los adquirientes tienen que tener menos de 35 años a la fecha del devengo del impuesto, pone que normalmente el 31 de diciembre. El caso es que mi mujer y yo vamos a cumplir los 35 en marzo y pensamos escriturar en enero o febrero. ¿Entraríamos en el plazo de la deducción?

    Segunda pregunta: No sería nuestra primera vivienda, sería la segunda que nos compramos, pero sería vivienda habitual y única, puesto que la primera la vendemos antes de adquirir la segunda: ¿la deducción es válida o, además de vivienda habitual, tiene que ser la primera que te compres?

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días.

      No he visto en ningún lado lo que indicas de la edad. Pero si cumples en marzo y compras en febrero sigue estando dentro del 31/12.

      El tipo reducido es para VIVIENDA HABITUAL, en ningún caso de habla de primera vivienda.

      Un saludo.

      Responder
  51. Hola Cristina, en primer lugar agradecer tu trabajo tan laborioso,estoy investigando y dandole vueltas pero no termino muy convicente por si me puedes ayudar con mi caso te comento.
    tengo 33 años y 66% de discapacidad y mi pareja 33 años.
    yo ya poseo solo un piso como primera y como vivienda habitual,mi pareja no posee nada.
    Entonces hemos decidido de comprar un solar y hacer una autopromoción destinandola como primera vivienda, el solar nos cuesta 75.000€ sin impuestos y la casa terminada según el visado del colegio de arquitecto 171.350´39€ siendo un total de 246.350´39€, si no tengo mal entendido esa cantidad se dividiria entre los dos y daria 123.175´195€ por lo que nos podriamos acoger los dos, si no me equivoco, corrigeme si no es así, mi gran duda es que si yo y tengo una vivienda habitual si me puedo acoger a esta redución y que mientras la construllo la nueva vivienda habitual tendria que vender la actual o una vez terminada tengo un tiempp para irme a la nueva vivienda.
    Un cordial Saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Antonio.

      La normativa dice «vivienda habitual», que nada tiene que ver con «primera vivienda», por lo que no hace falta vendas la primera para comprar acogiéndote al tipo reducido en la segunda.

      Lo que sí vas a tener que hacer, evidentemente, es residir en la vivienda nueva.

      Tenemos sentencia del TSJ de Granada que dice claramente que el máximo de 130.000 euros es por cada persona que compra, PERO, ha salido alguna del TSJ de Sevilla que dice que no, que es por vivienda.

      Así que, a día de hoy es cuestionable o dependerá del municipio donde se adquiera el inmueble.

      Un saludo.

      Responder
  52. Hola muy buenas Cristina. Ante todo enhorabuena por tu trabajo y gracias de antemano por tu respuesta.
    Estamos a punto de comprar una vivienda y aunque no estamos casados ni somos parejas de hecho, mi pareja tiene 34 años y yo tengo 35. Nos podemos acoger a la reducción del 3,5%? Me comentan que con conque seamos uno de los 2 menores de 35 es suficiente. Es cierto?La vivienda tiene un valor por debajo de 130.000 a ciencia cierta. Nos empadronaremos allí. Es necesario demostrar un consumo acorde a los gastos razonable de luz y agua? O con el consumo de los fines de semana y vacaciones basta? Te digo esto porque me comentan que están pidiendo a las compañías suministradoras de luz y agua un informe exhausto de los contadores para comprobar si es realmente una vivienda habitual o se está utilizando como segunda vivienda?Espero tu respuesta. Gracias de nuevo.

    Responder
    • Buenas tardes Pedro Juan.

      Al final me llamaste por teléfono y ya te lo comenté. Es necesario estar casados o ser pareja de hecho para beneficiarse los dos del tipo de gravamen reducido al que tiene derecho uno.

      El tipo reducido es para vivienda habitual, así que has de vivir en ella más de 183 días al año.

      Un saludo.

      Responder
  53. Buenas tardes Cristina.

    Menos mal que he dado con esta página y que estás ayudando a resolver estas dudas porque no he encontrado en ningún otro lado que lo aclaren, así que muchas gracias de antemano.

    Mi pareja y yo (los dos menores de 35 años) vamos a adquirir una vivienda (vivienda habitual) cuyo valor real es de 200000 euros, es decir,que si nos acogemos a que se dividiría entre dos pues si entraríamos en el tipo reducido ya que sería menos de 130000 cada uno. Se que has dicho ya que en Granada este caso si valdría pero en Sevilla no… Nosotros somos de Málaga y quería saber si tenías información al respecto en esta provincia y si no pues saber donde acudir para que nos informen.

    Muchisimas gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      No me consta haya en Málaga ninguna sentencia al respecto.

      La verdad es que los 130.000 euros fijados como límite hace años, a día de hoy han quedado bastante escasos. Que manera de fomentar se escrituren las compraventas por cantidades inferiores para acogerse al tipo reducido.

      Un saludo.

      Responder
  54. Buenas tardes, voy a comprarme una casa cuyo valor es 151000€. Tengo 31 años y mi marido 36. Estamos casado en separación de bienes por lo que compramos al 50%. Me gustaría saber si puedo acogerme a la reducción del 3,5% ya que el banco me indica que no por superar los 130000€. Muchas gracias y un saludo

    Responder
  55. Buenas tardes.

    En primer lugar me gustaría felicitarle por su web, me parece de gran ayuda.

    En segundo lugar me gustaría plantearle una duda, por si me puede orientar, Durante la firma, la gestoría me informo (mediante firma) que la casa se adquiría por debajo del valor de tasación (y del valor catastral) y que es posible que me llegase una complementaria, según me dijeron tendría que pagar el 8% de la diferencia del valor catastral y los 99.000€ y también el resto del 3.5 hasta el 8 de los 99.000€.por favor.

    En diciembre compramos una casa proveniente de embargo al Banco. La casa se tasó en 140.000€, el precio de compra fue de 99.000€, valor por el que pedimos la hipoteca.

    La casa la compramos a nombre de mi mujer y mio, ambos menores de 35años y casados en gananciales. Como el importe de compra fue inferior a los 130.000€ que marca la Junta de Andalucía, pagamos el 3.5% en lugar del 8%.

    Entiendo que , si suponemos el valor real de 140.000€ como válido, al figurar los dos en la escritura como propietarios y estar casados en gananciales, nos corresponde el 50% de la vivienda a cada uno, por tanto y siguiendo como indica la sentencia, nos correspondería pagar el 3.5% de los 70.000€ (en este caso la diferencia de los 49.500€ hasta los 70.000€). ¿Sería correcto este planteamiento?

    LA casa se encuentra en Granada. ¿Cuanto tiempo tiene Hacienda para pedir la complementaria?

    Gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Efectivamente según el Tribunal Superior de Justicia de Granada el límite de 130.000 euros es por cada persona que compre.

      No opina lo mismo, sorprendentemente, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, pero es que éste no estima ni lo más obvio. Acabo de interponer recurso de casación ante el Supremo contra una sentencia de ellos.

      Tienen cuatro años para enviarte la complementaria, pero suelen tardar menos. No sé decirte cuánto, depende de cada oficina liquidadora.

      Un saludo.

      Responder
      • Cristina, muchas gracias por tu labor, no sabes cuánto significa ver algo de esperanza cuando uno se encuentra en el desamparo.

        ¿Me podría indicar dónde puedo consultar o que necesito hacer para realizar cuando me llegue la complementaria poder hacer la prescripción?

        Gracias

        Responder
        • Buenas tardes.

          De momento lo único que puedes hacer es comprobar que los datos catastrales son correctos.

          Mira la superficie que aparece y compárala con la del Registro de la Propiedad. En caso de que la del Catastro sea mayor averigua cual de ellas es la real y si fuera el caso solicita al catastro modificación.

          Demostrar que el valor catastral no era correcto el día de la compra es de las mejores alegaciones que se puedan hacer.

          Un saludo.

          Responder
        • B tardes. soy un afectado por la liquidación. Empecé en 2017, primero me vino por el valor catastral apele al tear y me dieron la razón pero claro tiraron del valor de tasación. Fui a contencioso, me dieron la razón. Apelamos al tribunal supremos y no aceptaron al recurso de la junta. Así que os animo a todos a recurrir. Es en Andalucía, Tribunal superior de Sevilla y posteriormente Andalucía. Cantidad 9500 euros. Anim@s a tod@s, se tarda pero se consigue. Gracias a Cristina por este foro. Un saludo

          Responder
  56. Buenas tardes Cristina,
    lo primero de todo, gracias por la labor que haces. Me parece increíble que alguien dedique su tiempo a resolver las dudas de los demás. Gracias de nuevo.
    Realmente hay tantos casos, que casi lo tengo claro con lo que ya he leído, pero te cuento mi caso y voy sobre seguro.
    Mi chico y yo estamos a punto de comprar una vivienda de segunda mano, cuyo precio de venta es 160.000 E, desconozco absolutamente su valor real. Yo acabo de cumplir 28 años, pero él tiene 40. En ambos casos es la primera propiedad que adquirimos, y el planteamiento inicial es hipoteca al 50% con doble titularidad de la vivienda y del préstamo hipotecario, entrada al 50%.
    ¿Hay alguna forma de que pueda beneficiarme del tipo reducido?? No somos pareja de hecho ni estamos casados.
    Gracias de nuevo, un saludo desde Granada.

    Responder
  57. Hola cristina
    Queria hacerte una consulta. Somos de murcia, mi novio y yo tenemos menos de 35 años. Aqui el valor maximo tiene que ser de 150.000 euros. Esos 150.000 se multiplican por 2 al der los dos menores de 35 años? Gracias

    Responder
  58. Buenas tardes Cristina, ante todo darte las gracias por la enorme ayuda que prestas.
    En mi caso compre la vivienda el 20/10/11, recientemente me ha llegado un requerimiento de la Oficina liquidadora (Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía) para acreditar el carácter de vivienda habitual de la vivienda al haberme beneficiado de la bonificación del impuesto de TPO al 3,5% por ser menor de 35 años y adquirir una vivienda por valor real inferior a 135.000.
    Lo cierto es que debido a que he tenido que acondicionar la vivienda justo hasta unos mese no pude irme a vivir a la misma. Yo pienso que está prescrito desde el 20/11/2015 si bien en la oficina liquidadora tengo un contacto que me comenta que Hacienda se va a agarrar a que no han pasado 4 años desde los 3 años que la vivienda debía ser mi vivienda habitual, lo cual llevaría la prescripción hasta 20/11/18. Yo no estoy para nada de acuerdo pues el computo de la prescripción aparece muy claro en el art. 67.1.A) LGT, si bien no sé de donde sale ese bulo, o en que norma se justifica, lo que si es cierto que el mismo se corrobora en algunos foros.

    Estoy dispuesto a recurrir ante el TEAR si me deniegan la prescripción, y por ello deseo preguntarte si conoces que se haya resuelto algún caso en sentido favorable. En ese caso, podrías facilitarme alguna resolución o instruirme al respecto. Un afectuoso saludo Cristina.

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      • Gracias Cristina, lo pelearé a ver si se hace «justicia». Conoces de algún Tribunal Económico Administrativo o contencioso que se haya manifestado sobre esta cuestión en concreto? Me serviría de gran ayuda.

        Responder
  59. Hola Cristina,
    Mis 2 hijos ambos menores de 35 años van a comprar una vivienda en Cádiz por 93.000€, la cual podría ser vivienda habitual,para acogerse al 3,5 de Itp tendrán que empadronarse ambos antes de la compra?

    Responder
  60. Buenos días Cristina. soy menor de 35 años y voy a comprar mi primera vivienda de menos de 130.000€ en Málaga. La cuestión es que no voy a habitarla, sino que la quiero para alquilarla. Puedo aprovecharme y pagar el 3.5% o debo pagar el 8% porque no puedo justificar que sea vivienda habitual? Hasta cuándo pueden reclamarme justificar este punto? Muchas gracias

    Responder
  61. Buenas tardes, tengo un problema a ver si me puede ayudar. Hace 15 días adquirí una vivienda en Andalucía con un precio de menos de 130000€, soy menor de 35 años y el valor catastral de la vivienda es de 50000€, me acogí a la ayuda del 3,5% pero me ha llamado el banco avisándome que quizás me llegue una complementaria porque la tasación de la vivienda es superior a 150.000€, es eso cierto? Pueden basarse en la tasación? Muchísimas gracias de antemano y un saludo.

    Responder
  62. Hola, en junio del 2016 comprè con mi pareja, vivienda por 220.000 euros en Andalucía, pagando el 7,5% en transmisiones y el tipo ordinario en actos jcos doc. He visto el apartado del límite màximo para compra proindiviso de 13.000X2 y la sentencia del TSJ de 2012 en ese sentido.
    Ya no es posible recurrir mi liquidación? Estàn siendo favorables en ese sentido?
    Gracias y enhorabuena

    Responder
    • Buenas tardes.

      Tenemos sentencia del TSJ de Granada que indica que los 130.000 euros es por cada comprador.

      En cambio tenemos sentencia del TSJ de Sevilla que dice lo contrario.

      Depende entonces, a día de hoy, la ubicación de tu vivienda dentro de la Junta de Andalucía.

      Un saludo.

      Responder
  63. Buenos días,
    he adquirido hace 1 mes, junto con mi pareja, una vivienda en Málaga por valor de 154.000€, ambos somos menores de 35 y es nuestra primera/habitual vivienda, nos acogimos al 3,5 por la sentencia del 50% por comprador y nos acaban de informar de que no es posible la reducción porque el valor es superior a 130.000€, les he enviado la sentencia del foro ¿que puedo hacer?

    Responder
  64. Buenas; he comprado una casa acogiéndome al tipo reducido de 3.5%, compro por 120.000 euros, siendo uno de los compradores menores de 35 y el otro, yo mayor, somos pareja de hecho.. han tasado la casa en 150.000 euros y aplicando el coeficiente por menos de 160.000 euros no podía haber comprado…que me aconsejas? Procedimiento judicial? No me ha llegado nada todavía pero lo más seguro que me llegue por que me ha adelantado y así me lo aseguran en la oficina.Es en Cádiz la compra. Gracias y saludos

    Responder
    • Buenas tardes.

      Hay distintos criterios según TSJs de Andalucía, por muy increíble que parezca.

      Ten en cuenta también que las plazas de garaje y trasteros no forman parte del límite de 130.000 euros.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola de nuevo, si al tipo reducido nos podemos acoger, decía por haber comprado por debajo del valor fiscal…me vendrá una completa por la oficina de liquidación y si es viable la reclamación, judicial o extrajudicial? Gracias

        Responder
  65. Hola, le comento nuestro caso somos una pareja ambos menores de 35 años, compramos en octubre de 2016 una vivienda en un pueblo de murcia por 42mil euros con hipoteca de 33mil. nos acojimos alas reducciones por vivienda habitual y aparte cumpliamos todos los demas requisitos, bajos ingresos..etc. nos empadronamos en ella. Y asi debemos seguir minimo hasta q pasen 3 años
    Actualmente deseamos comprar una vivienda en alicante y la duda que tenemos es que esta pasaria a ser segunda vivienda, y no sabemos si nos podrian hacer pagar lo que nos hemos ahorrado en la deducciones de esta primera vivienda.

    Responder
  66. Gracias por su rapida respuesta. Residire en ella esos tres años. ¿Pero no tendre problema em comprar una segunda vivienda? es decir, ¿No tendre q pagar lo no pagado por esta primera.?
    Gracias de antemano. Saludos

    Responder
  67. Hola buenas tardes Cristina quería comentarte mi caso en 2006 compre una vivienda donde vivo ahora en 2017 voy a comprar otra vivienda que quiero que sea mi vivienda habitual soy menor de 35 años y la compra es inferior a 130 mil por lo cual quiero acogerse a la deducion , puedo tener problemas al tener ya una vivienda ? La gestora y el director del banco dice que no pero no me fio, GRACIAS

    Responder
    • Buenas tardes.

      La legislación habla de VIVIENDA HABITUAL, nada dice de primera vivienda. Así que sí te puedes acoger al tipo reducido si cumples los tres requisitos: Vivienda habitual, menor de 35 años y valor de compra menor a 130mil.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenas Cristina ante todo gracias por la atención es de agradecer tu labor , la vivienda cumple requisitos menor de 130 la compra y el valor catraatal multiplicado por coeficiente que no llega a los 130 mil así que entonces no creo que tendré problema

        Responder
  68. Hola buenas Cristina de nuevo una consulta y última la vivienda se compra por menos de 130mil se compra en 115 pero la tasación ha salido en 137 se puede regir la Junta en la tasación para decirme que está fuera de los 130 y así no poderme desgravar

    Responder
  69. Buenas Cristina, en un mes firmamos la compra de nuestra vivienda. La cuestion es que el valor catastral es de 51.714,41 €, esto al multiplicarlo por 2,55 que es el coeficiente que corresponde sale 131.871,74 €. La cuestion es que mi novio y yo tenemos menos de 35 años los dos y queremos que se nos aplique el 3.5 % y por 1871 € nos pasamos. Pero hemos leido tu articulo en que al ser 2 adquirientes el minimo subiria a 260.000 €. Con lo cual se nos aplicaria el 3.5 % de itp verdad? Tambien tenemos dudas porque en el 2010 nosotros compramos una casa en la que ya nos aplicaron el 3.5 %, la cual hemos vendido en 2017 y no sabemos exactamente si esto nos afecta a la hora de aplicar el itp reducido¿?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Con respecto a los dos adquirientes tenemos sentencias contradictorias. Lo que sí está claro es que los anejos (plazas, de garaje y trasteros), no forman parte del límite de los 130 mil.

      No indicas el valor de compra, me imagino que sea menor a 130 mil, yo liquidaría por ese valor y a esperar la complementaria. En el peor de los casos o incluso sin recurrir, haciendo la tasación pericial contradictoria te quedaría un valor de 131.871,71 / 1,10 = 119.884 euros, menor a 130 mil y por tanto con derecho al 3,5%.

      La vivienda anterior no tiene nada que ver en este asunto.

      Un saludo.

      Responder
  70. Hola buenas Cristina quiero comprar una vivienda por el importe menor a 130.000 euros , soy menor de 35 años y tengo una duda la tasación es 139.000 me puede reclamar por ser la tasación superior a los 130.000 gracias

    Responder
  71. Hola buenos días , hace 1 año compre una vivienda con anexo un garaje y aparte compre un trastero todo por el precio de 117000 euros , me acogi a la reducción por ser menor de 35 años , tengo alguna duda por si me va llegar una complementaria , el precio de la compra está dentro de los valores pero la tasación está muy alta está en 140.000 euros y el valor catraatal multiplicado por el coeficiente sale en
    89000 euros , se pueden basar en el valor de la tasación bancaria un saludo

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  72. Buenas Cristina soy Beatriz te escribi el pasado 2 de julio. En tu respuesta no entiendo la cuenta que haces dividiendo entre 1.10 eso a que se refiere?? No sabia que tenia que dividir entre 1.10.
    Gracias

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    • Buenas tardes.

      Para calcular un 10% menos del valor de la Administración a efectos de entregar tú tasación de parte se divide el valor de la Administración entre 1,10. En otras palabras, dividir entre 1,10 una cantidad es quitarle a esa cantidad un 10%.

      Un saludo.

      Responder
  73. Buenas. Mi pareja y yo, los dos menores de 35, pretemdemos comprar una casa en suelo urbano no consolidad, por un precio inferior a 130000, pero el valor catastral x coeficiente sale superior a esta cifra. En Cadiz podremos acojernos al 3’5? No somo pareja de hecho ni matrimonio.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Con la nueva Ley del Suelo la única clasificación que hay ahora es rural y urbanizado.

      Puedes liquidar al precio que compres, siendo éste inferior a 130.000 euros, pero te llegará la complementaria.

      El tema de matrimonio o pareja de hecho es para poder beneficiarse los dos cuando solamente uno cumple con los requisitos para acogerse al tipo reducido. Si no tenéis ninguno de estos dos vínculos, pero cumplís los dos todos los requisitos, ambos podéis acogeros al tipo reducido.

      Un saludo.

      Responder
  74. Buenas Cristina,mi pareja y yo (no somos ni matrimonio ni pareja de hecho ni nada) vamos a comprar una casa de precio 132500 euros. El valor catastral por el coeficiente nos sale 132000 tambien. Ambos tenemos 32 y 33 años y va a ser nuestra vivienda habitual.Segun esta sebtencia como cada uno va a adquirir una mitad. Entiendo que pagamos el 3.5% no? Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Hay sentencias contradictorias en este sentido.

      Dada la poca diferencia que hay, yo «regatearía» con el vendedor para que me la dejara en 129.900 euros. Así liquidarías al 3,5% sin dudas.

      Por otro lado, en caso de llegarte comprobación de valores, y valorarte la vivienda en 132.000 euros, directamente podrías hacer la tasación pericial contradictoria consiguiendo un valor del inmueble de 132.000 euros / 1,10 (-10%) = 120.000 euros.

      Cuidado que en caso de que tengas hipoteca pueden acogerse al valor de la tasación bancaria y lo anteriormente dicho ya podría ser lo mismo.

      Un saludo.

      Responder
  75. Buenas tardes Cristina,

    Quisiera hacerte una consulta por si puedes aclárame algo mi duda.
    En diciembre de 2012 compre un solar con la bonificación del 3,5% en el ITP de Andalucía para destinarlo a vivienda habitual (te dan cuatro años para poder construir la vivienda habitual). En noviembre de 2013 recibo una carta con una comprobación de valor ya que según ellos se escrituro en un valor inferior al fiscal y ese mismo mes abone la diferencia. Mi duda es la siguiente, quiero vender el solar y no he cumplido ningún requisito para acogerme a la bonificación del 3,5% en el ITP y quisiera saber cuando prescribe el derecho de la junta a solicitar la diferencia. Hay personas que dicen que cuatro años después de la escritura publica, otros que cuatro años después de la comprobación de valor y otros que prescribiría a los ocho años, cuatro hasta que puedes construir y otros cuatro para reclamarte.

    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Manuel.

      Te dan cuatro años para construir la vivienda porque se pasan más de cuatro años ya no te pueden reclamar nada. Todo prescribe a los cuatro años a contar desde el último día de pago en periodo voluntario. Esto es, cuatro años y un mes.

      Lo normal es que vayan revisando antes de los cuatro años quién a edificado y quién no. Pero si en tu caso han pasado más de cuatro años y un mes puedes olvidarte. Y llegado el caso, si te enviaran complementaria, podrías alegar prescripción.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias por su respuesta.

        Una última duda, la prescripción de los cuatro años y un mes se cuenta desde el devengo del impuesto, es decir desde la fecha de escritura pública o desde la ultima notificación por parte de la administración respecto a la comprobación de valor.

        Muchas gracias

        Responder
  76. Buenas tardes Cristina te escribo sobre mi consulta hecha el 15 de de julio. Creo que finalmente voy a conseguir la vivienda por 129.000 euros pero no entendi muy bien tu contestacion. En hacienda de la junta de andalucia me dicen que no puedo acogerme al itp reducido del 3.5% porque aunque compre por 129000 el itp del 3.5 se refiere al valor real y el valor real es el catastral por el coeficiente y eso sale 132000 con lo cual me insisten en que no puedo acogerme al itp reducido. Es asi?

    Responder
  77. Buenas tardes Cristina. Somos una pareja ambos menores de 35 años y estamos apunto de comprar una casa en un pequeño pueblo de Andalucía por 105.000 euros. En la tasación que nos ha hecho ha realizado Tinsa no sale un valor de tasación de 126.320 euros.
    Nuestro problema aparece ahora. El banco nos ha llamado para decirnos que han tenido acceso al valor catastral de la casa y que aparece por 142.000 a lo que habría que multiplicarle el coeficiente de 1,52 que hay en este municipio.
    En la provisión de fondos del banco, nos indican que podríamos hacer la liquidación de impuestos teniendo en cuenta el valor de compra-venta y el valor de tasación, es decir tendríamos que pagar de ITP: 3675 euros.
    Si tuviésemos en cuenta el valor catastral por el coeficiente, no sale a pagar más de 15.000 euros.
    Lo que más raro nos parece es esa diferencia tan grande entre el valor de tasación y el valor real de la casa.
    Nos han dicho que en algunas oficinas liquidadoras de la Junta de Andalucía aceptan el valor de tasación a la hora de reclamar lo que pida la agencia tributaria de la Junta de Andalucía, pero no se si es correcto.
    ¿Qué podríamos hacer?
    Además también me surge la duda de si al ser ambos menores de 35 y la casa comprada a nombre de los dos, podemos dividir el valor real de la casa entre los dos y así saldría menos de 135.000 euros.

    Un saludo y gracias por adelantado.

    Responder
  78. Hola, somos una pareja de 30 años, no estamos casados ni somos pareja de hecho, compramos una casa en noviembre del 2017 y aun no estamos empadronados, de cuanto tiempo disponemos para ello? Tengk entendido que son 12 meses tras la compra pero no estoy segura. Me empadronaria solo yo porque mi novio por motivos de trabajo esta fuera y debe estar empadronado en el lugar donde trabaja, podriamos tener algun problema por eso? Graacias

    Responder
    • Buenos días.

      No es recomendable no empadronarse, se pueden poner «tontos». Pero lo que más se valora es que en la vivienda haya consumos, por eso piden facturas de suministros.

      Empadrónate cuanto antes.

      Un saludo.

      Responder
  79. Buenos dias Cristina, somos una pareja que compramos una casa con hipoteca en murcia hace un año. Vivimos en ella es decir es nuestra vivienda habitualy asi seguira siendo. estamos haciendo gasto en los recivos, empadronados etc. Por ser menores de 35años con ingresos bajos y demas requisitos nos ahorramos dinero en los impuestos. Actualmente queremos invertir en comprar un piso en otra ciudad y seria segunda vivienda. Mi pregunta es: por comprar esta segunda vivienda podria hacienda pedirnos lo ahorrado en la vivienda habitual? Ya que la compramos antes de pasar los tres años. Gracias, espero haberme explicado bien. Un saludo

    Responder
  80. Buenas tardes, Cristina, enhorabuena por tu trabajo y las explicaciones sobre el ITP en este post.
    Te comento nuestro caso, somos menores de 35 años y estamos casados en separación de bienes. Vamos a adquirir un piso para vivienda habitual en Sevilla por 175.000€; sin embargo, el valor real (valor catastral * coeficiente) es de unos 112.000€. ¿Entiendo por tus comentarios anteriores que si nos acogemos a la reducción del ITP (por ser el valor real inferior a 130.000€ y cumplir el resto de requisitos) pero aplicando ese 3,5% al precio de venta (175.000€) no nos debería llegar liquidación complementaria por haber tributado en base a una cantidad mayor que el valor fiscal (real) de la vivienda?
    Aún desconozco el valor de tasación de la vivienda.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días.

      Tenemos sentencias contradictorias al respecto.

      Sin embargo, y dado que el «valor fiscal» es de 112.000 euros, según el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, puedes declarar por esa cantidad y por Ley no pueden hacerte comprobación de valores. Así te podrás acoger al tipo reducido.

      Probablemente te llegue la complementaria, pero la Ley está a tu favor.

      Un saludo.

      Responder
  81. Buenas

    yo compré mi vivienda beneficiandome de éste tipo reducido hace tres años, y ahora estoy pensando en vender….. tiene que pasar un tiempo determinado con el inmueble comprado para que no me pidan la diferencia ?

    Responder
  82. Buenos días Cristina, yo tengo 33 años y a primeros de 2013 me beneficie de ese 3,5% por ser mi vivienda habitual comprando un pisito de 1 dormitorio. Ahora quiero formar una familia y necesito un piso más grande por lo cual nos queremos ir de alquiler a otro con más habitaciones, con lo cual dejaria de ser mi vivienda habitual. ¿La Junta me puede pedir despues de 4 años lo que resta hasta 8% por ya no ser mi vivienda habitual?
    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Carolina.

      En principio no, porque prescribe a los cuatro años y un mes desde la compra. PERO he visto casos en que la Junta de Andalucía considera los cuatro años de prescripción a partir de un año desde la compra.

      Así que yo haría lo que planeas pero no cambies el empadronamiento hasta que hayan pasado cinco años, si es posible.

      Un saludo.

      Responder
  83. Hola Cristina,
    Quiero comprar una segunda vivienda en Malaga y quería saber si hay alguna fórmula para pagar el 2%de itpajd, en lugar del 8%. Me han dicho que dandote de alta como empresario. Como lo esta haciendo la gente? y necesariamente tienes que venderlo antes de los 5 años?
    Gracias

    Responder
  84. Buenas Cristina. Quería aprovecharme de tu experiencia para preguntarte si tenemos más sentencias aparte de la del TSJA que avalen la aplicación del tipo reducido del ITP en referencia a la adquisición del 50%. Somos una pareja (sin ningún régimen legal), menores ambos de 35 años, que va a adquirir una vivienda (primera) por valor de 175.000 euros. A priori diría que en base a esa sentencia y ya que cada uno adquiere 87.500 euros nos sería aplicable el tipo reducido. Ahora bien, ¿recomiendas algún tipo de precaución, tanto en escritura como a la hora de liquidar, para evitar la complementaria? Gracias de antemano.

    Responder
  85. Buenas noches Cristina. Antes de nada agradecerle su ayuda en este tipo de casos. Espero me puedas ayudar a resolver mis dudas. Te explico nuestro caso:
    Somos una pareja, mi novia y yo solteros, ambos menores de 35 años y vamos a adquirir una vivienda la cual será la habitual. La duda me surge es que nos han dicho que nos aplicarán el 3.5 de itp por estas condiciones. Pero leyendo este foro me surgen dudas.
    Valor de compra y que vamos a escriturar: 130000
    El banco nos da casi el 100% sobre ese importe no sobre el de tasación que creo eran 155000.
    Valor catastral aproximado 100000
    Coeficiente HUELVA capital creo es el 2%
    La duda me surge es que si tenemos derecho a esta reducción del itp y luego no haya sorpresas. Porque no se si son 130000€ para los dos o hay que dividirlo entre los dos.
    Espero su respuesta antes de realizar todo el trámite o ese espero.
    Mil gracias de antemano por su labor. Saludos.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Tenemos sentencias contradictorias con el tema de los 130.000 por persona que adquiere. Así que no dependas de ese tema por si acaso.

      Te podrían utilizar entonces valor catastral x coeficiente (100.000 X 2,07 = 207.000) o el de tasación bancaria (155.000).

      Yo sinceramente liquidaría por el valor de compra al tipo reducido y cuando te llegue la complementaria la recurres. Solo hay sanción tributaria si se liquida por debajo del valor catastral, que no es vuestro caso.

      Un saludo.

      Responder
  86. Hola buenas tardes cristina, a ver si me podrías ayudar…
    Resulta que me compré una casa el 29 junio 2011, se escritura el 22 julio 2011, nos beneficiamos del tipo reducido 3,5 %, pero esa no llego a ser nuestra vivienda habitual por motivos personales… Y en marzo de 2016 recibimos una notificación de la agencia tributaria de la junta de Andalucía en la que nos pedía el otro 3,5 % ya que esa nunca llegó a ser nuestra vivienda habitual.
    Hasta donde tengo entendido ya estaría prescrito creo yo. Puesto que en la ley general tributaria pone que son 4 años el plazo de prescripción.

    Responder
  87. DESDE CUANDO SE ENTIENDE OTORGADA UNAS ESCRITURAS DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE?

    DESDE EL DÍA DE LA FIRMA O DESDE QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

    Responder
  88. Hola Cristina, en 2014 mi pareja y yo, los dos menores de 35 años adquirimos nuestra primera vivienda y nos acogimos al tipo reducido del 3,5 %, no estamos casados ni pareja de echo, asi que cada uno declaremos un 50% del valor total de la vivienda (93.000 € valor total de la vivienda). Ahora nos ha llegado una notificacion escrita a cada uno pidiendonos documentacion de justificacion de que es nuestra vivienda habitual, (3 ultimos años y un minimo de 12 meses consecutivos) a efectos reales y de IRPF es la vivienda habitual de los dos, pero por otro motivo mi mujer ha tenido que cambiar en estos tres años el empadronamiento a otra localidad en varias ocasiones, por lo que ella no cumpliria al 100% a la hora de entregar el HISTORICO de empadronamiento que nos piden. Podemos tener algun problema? Que podemos alegar para no tenerlo?

    Responder
  89. Hola Cristina. Mi marido y yo, menores de 35, vamos a comprar una vivienda en Cádiz. Aún no hemos firmado la escritura.
    Precio de compra 130.000€.
    Valor catastral 52.420,59€
    Valor de la Junta de Andalucía: 100.347,99
    Valor tasación que hemos hecho para el banco 165.000€

    Estamos preocupados por si nos puede llegar la complementaria utilizando el método de la tasación. En el AJD referente a la escritura del préstamo hipotecario me piden el valor de la tasación.

    ¿Qué podemmos hacer? ¿Nos afectaría también al ITP y AJD de la escritura de compraventa?

    Responder
    • Buenas tardes.

      No te llegará complementaria (ni siquiera por el valor de tasación) porque estás liquidando (130.000) por encima del valor publicado por la Administración (100.347,99). Artículo 134.1 de la LEy General Tributaria.

      De hecho, si liquidaras por 100.100 euros (por encima del valor fiscal) no podrían enviarte complementaria tampoco.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenos días Cristina. Muchas gracias por responder tan rápido. Sí, el art.134.1 lo hemos leído y claro…estamos confusos. El problema es que cuando me pongo a hacer el AJD del préstamo (modelo 600) en la web de la Junta Andalucía, como el valor según tasación es superior a 130.000€ me da error y dice que no es válido el concepto que estoy utilizando (el específico para que se aplique el tipo reducido). Eso me mosquea. Estoy pensando en ir a la Junta a pedir un certificado de valoración del bien. Gracias por tu respuesta.

        Responder
  90. Buenos días,

    Mi pareja y yo estamos pensando comprar una vivienda por valor de 110.000 euros, yo tengo 39 y ella 32 y no estamos casados, podemos acogernos a la reducción del 3.5 sin tener que casarnos o hacernos pareja de hecho? lo cual no nos interesa porque yo al ser viudo perdería mi pension

    Responder
  91. Buenas!!!

    Me ha llegado una carta para que presente lo de los consumos en mi casa porque me acogí a lo del 3.5%.

    Las escrituras estan firmadas de Febrero de 2013, y al decir verdad yo no he vivido alli porque trabajo fuera, pero estoy empadronado alli.

    He estado leyendo que prescriben a los 4 años y un mes, pero al año siguiente tuve que pagar la diferencia por el tema del valor catastral porque fue inferior la compra.

    Mi pregunta es, la fecha que prescribe es desde la firma de las escrituras o de la ultima vez que me revisaron lo del valor catastral.

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      No entiendo lo del valor catastral. Quieres decir que recibiste complementaria aumentando el valor del inmueble al valor catastral?. Si es así yo entiendo que prescribe a los 4 años desde que pagaste esa diferencia, por tratarse del mismo hecho imponible.

      Un saludo.

      Responder
  92. Hola,he recibido una carta de la Agencia Tributaria, para que justifique con facturas de luz y agua de la vivienda que escriture el 14-01-2014, porque me acogi a la reducción del 3,5, la vivienda necesitaba mucha reforma, po lo que después de la inversión, no tenía medios económicos para hacerla, el año pasado saque el permiso de obras al Ayuntamiento para ir reformandola poco a poco, pero aún no la he terminado y no estoy viviendo ahí, el agua y la luz estaba cortada para no tener más gastos.¿Voy a tener que pagar la diferencia del impuesto? ¿ Y los intereses? ¿Cuanto sería de intereses?¿ Se aplica sanción en estos casos?¿Que puedo hacer? Gracias.

    Responder
    • Buenos días.

      Desde que compras la vivienda dan un margen de un año para posibles reformas antes de entrar a vivir.

      Si no tienes facturas de consumos a partir del año, me temo que lo tienes muy complicado.

      Un saludo.

      Responder
  93. Buenas tardes, mi pareja y yo compramos una vivienda en octubre de 2015 en una ciudad de Cádiz, el tenía 36 y yo 33, nos inscribimos como pareja de hecho y se nos aplicó el 3.5%, hoy recibimos una carta de Hacienda indicando que mi pareja debe pagar el 8% al no ser mejor de 35 años en el momento de la compra, pero ya eramos pareja de hecho en el momento de la misma, nos reclaman 2.600€, se trata de un error por su parte o nos corresponde pagarlo? Qué podemos hacer?
    Muchas gracias de antemano, te agradecería asesoramiento

    Responder
  94. Buenas tardes.
    Mi marido y yo compramos un piso en Córdoba en mayo de 2014 y ahora, en diciembre de 2017, nos llega la carta de la Junta de Andalucía para justificar que es nuestra vivienda habitual ya que somos menores de 35 años y nos beneficiamos del 3,5%. El problema es que, aunque nos empadronamos el mismo día que lo compramos y también dimos de alta la luz a nuestro nombre ese mismo día, estuvimos arreglando el piso y no fue hasta un año y mes después cuando nos fuimos a vivir. Desde entonces vivimos en el y es nuestra vivienda habitual. Hemos presentado el empadronamiento, facturas de la luz desde que lo compramos y de teléfono desde que lo pusimos en marzo de 2015 (no tenemos mas facturas puesto que no tenemos gas y el agua se incluye en la comunidad), aun así en la Conserjeria me han dicho que al no haber apenas consumo durante el primer año lo mas probable es que nos hagan pagar la diferencia del tipo de gravamen. ¿Tenemos alguna posibilidad de que esto no sea así? ¿Podemos lucharlo de alguna otra manera
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes Rocío.

      Efectivamente la ley habla de un año para posibles obras, y en tu caso ha sido de un año y un mes.

      Se puede intentar, pues yo entiendo que sería un abuso de derecho.

      Un saludo.

      Responder
  95. Buenas tardes Cristina! En agosto de 2015 compré un piso en Córdoba y me acogi al 3,5 por ser menos de 35 años. Viví en el piso desde el momento en el que lo compré, me empadrone allí y dí de alta los suministros. Son embargo en septiembre de 2016 cambié de trabajo, soy profesora y me llamaron de un instituto fiera de Córdoba. Mantuve el piso cerrado todo el año. Este año me han llamado de otro sitio y tampoco estoy viviendo en el piso. Estoy pagando un alquiler en el pueblo en el que trabajo y mi pregunta es si puedo alquilar mi piso de Córdoba o por estar acogida a la deducción de primera vivienda no es posible. Y siw pueden mandar una compensatoria por no vivir en el puso por motivos laborales?

    Responder
  96. Buenos tardes Cristina.
    Compramos una vivienda en nov 2015. Empezamos a vivir alli dos meses despues. Nos acaba de llegar una notificación para pagar 2.500e con concepto «TPO PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR OTROS REQUISITOS». No hemos recibido ninguna carta anterior ni sabemos porqué no cumplimos los requisitos. En el momento de la compra yo tenía 33 años y mi pareja 35 pero eramos pareja de hecho. A que viene esto ahora??Estamos desconcertados. ¿Que podemos hacer??Gracias

    Responder
  97. Hola Cristina te pongo en situación. En 2012 mi novia y yo nos compramos un piso y nos acogemos al tipo del 3,5. Pos hace unos días me ha llegado un requerimiento q dice q me quieren investigar. Les tengo q llevar documento de la declaración, recibos de luz o agua del año 2015 y si tengo hijos q donde estudian. Yo era militar y en el año 2014 fui destinado a otra ciudad y no e vuelto a mi casa hasta el año 2016. Mi pregunta es voy a tener problemas por irme. Mi mujer se quedo durante todo el tiempo el único q se fue fui yo. Gracias

    Responder
  98. Buenas tardes Cristina, adquirí una vivienda en abril 2015 aplicando el 3.5 al cumplir todas las condiciones, ahora voy a venderla ya que no vivo allí, cuánto tiempo tiene que ser vivienda habitual para que no te pidan la diferencia? Gracias!

    Responder
  99. Buenas noches Cristina
    Te escribía porque mi pareja y yo estamos apunto de compradnos una vivienda con garaje y trastero de vpo su precio era de 67.900€ pero yo la compro por 63.500€ va ser nuestra primera vivienda también será la habitual nos empadronaremos y viviremos allí lo antes posible, pero un amigo se compro una y me comenta justo lo que leo en casi todos los comentarios de tu web y , me gustaría que me aclarases un poco la situación, y ademas por si me podías informar si nos podríamos beneficiar ahora mismo de alguna ayuda o subvenciones de la junta de Andalucía o algo a menos de 29 o 35 años, muchas gracias de antemano.

    Un Saludo.

    Responder
  100. Buenos días, tengo una duda que no se resolver.

    En JULIO 2015 compré una vivienda por valor de 80.000 al 50% en un proindiviso con mi hermano. Ambos somos menores de 35 años. Aplicamos la dedución y pagamos el 3,5% de ITP y 0,3 de AJD. Hasta ahora ha sido mi vivienda habitual.

    Ahora se me plantea la duda. Firmo en unos días una compra de una vivienda por 55.000€ con mi chica, ambos somos menores de 35 pero no estamos casados. Al haberme yo ya beneficiado una vez de la bonificación, puedo volver ha hacerlo? Me comenta la gestoría algo de 3 años hasta la proxima vez que puedo hacer la deducción, no estoy seguro de si yo pagaria impuestos por el 8% de ITP por el 50% de la vivienda y ella el otro 50% AL 3,5% de ITP? O puedo hacer el 100% del valro de la vivienda al 3,5% de ITP?

    Gracias.

    Responder
  101. Buenas tardes Cristina.
    Me gustaría saber si puedes beneficiarte del 3,5% de ITP por ser menor de 35 años al adquirir una vivienda que sera de residencia habitual en Andalucía, cuando ya tengo otra en Madrid porque vivía antes allí pero que nunca ha sido mi vivienda habitual ni lo es en la actualidad porque hace tres años que vivo en Andalucía. Cuando compré aquella me beneficié del descuento en Itp por mi edad, aunque nunca he estado empadronado allí. Si compro aquí una vivienda por menos de 100.000 euros, y me empadrono en esa vivienda. ¿Podría aprovecharme de esos beneficios? Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
  102. Buenos días Cristina: He podido ver tu pagina en internet, y me ha parecido de lo más importante. Quisiera saber, yo que me compre un piso en Málaga el pasado agosto 2015, por importe menor de 130.000€, siendo menor de 30 años, me empadrone en la citada vivienda el mismo día, no he recibido nada de la Junta de Andalucía, pero me ha salido un trabajo en Sevilla, y voy a tener que irme a trabajar allí. Pregunto, ¿ que tiempo continuado tengo que residir en la citada vivienda. sin que me puedan penalizar, Agradecido de antemano, te saluda: Francisco Jiménez López.

    Responder
    • Buenas tardes Francisco.

      Te adjunto concepto de vivienda habitual según la Agencia Tributaria. Cumples los requisitos, así que adelante.

      Un saludo.

      Concepto de vivienda habitual.
      Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
      1.Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
      No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

      Responder
  103. Hola Cristina, me voy a comprar una vivienda y me va a aplicar el 3,5%. Mi pregunta es si podria alquilar alguna habitacion legalmente sin buscarme ningun problema por este tema. El caso es que me han dicho que no y no se que pensar porque no lo veo logico si estoy yo viviendo ahi tambien y es mi vivienda. ¿Que mas da? Me podrias ayudar?

    Responder
  104. Buenas tardes Cristina, ante todo, gracias por la ayuda que prestas en tu web.

    Quería hacerte una consulta. Hace un año, mi novia y yo hemos comprado nuestra casa por 145.000€. Aunque somos menores de 35 años, al superar los 130.000€, nos aplicaron el 8% de impuesto de transmisiones.

    La casa la compramos al 50% entre ella y yo, y así se refleja en las escrituras y factura de compraventa.
    ¿Podríamos reclamar que nos hubiesen aplicado a cada uno el 3,5% sobre la mitad de los 145.000€ (ya que no superaría los 130.000)?

    Preguntamos en el banco y nos dijeron que no. Y que en cualquier caso, la reclamación sería directamente a la Junta de Andalucía.

    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Pues se podría intentar. Tenemos sentencias que así lo dicen, pero son de Granada y de Málaga.

      Si tu vivienda pertenece a una de estas provincias yo sí que lo intentaría.

      Un saludo.

      Responder
  105. Hola , vamos a adquirir una vivienda por 160000 con plaza de garaje y trastero, es para vivienda habitual y los dos somos menores de 35años, si se compra al 50% podemos beneficiarnos del 3,5% al pagar el impuesto?

    Gracias
    Un salido

    Responder
  106. Si el ano pasado me compré una casa y te beneficias del tipo reducido de una vivienda al 3.5%, cumpliendo los requisitos sin embargo anteriormente tenías otra vivienda que la tiene el uso disfrute mi ex puedo está última esgravarme de la renta? O necesariamente tiene que ser la compra nueva vivienda habítual aunque mi ex tenga el uso de la vivienda anterior? No sé si sabe de esto tema usted, Gracias de antemano

    Responder
  107. Buenas tardes Cristina, gracias de antemano.
    Mi caso es que en Junio de 2013 compramos un piso y nos acogimos a la ayuda del 3,5%, ayer nos llegó una carta indicando que debemos abonar la diferencia del 3,5 al 8% porque han verificado que no es nuestro domicilio,cosa que no es verdad, en su día cambiamos el empadronamiento en el ayuntamiento y empezamos a vivir desde ese mismo mes en la vivienda(voy a adjuntar facturas de luz, agua,fijo e internet) el problema viene en que no teníamos cambiado el domicilio fiscal (no teníamos ni idea ni de lo que eso era) únicamente cambiamos el empadronamiento en el ayuntamiento, también hemos pedido el certificado histórico, mi pregunta es, que si es verdad que estamos viviendo ahí desde que se compró la vivienda y lo podemos demostrar con el certificado y las facturas, si al cometer el error de no haber cambiado por desconocimiento el domicilio fiscal tenemos las de perder y tener que pagar esa diferencia. Muchísimas gracias!

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  108. Muy buenas Cristina , voy a comprar una casa en granada , el precio de compra es 117000 , el de tasación 137000 y préstamo hipotecario 110000 , estoy casado , la vivienda irá a nombre de mi pareja y mío los dos somos menores de 35 , la pregunta es : nos podremos acoger a la reducción del 3,5 si ya nos acogimos a esta misma en 2008 cuando compramos una vivienda , la cual ya no está en nuestro poder , la vendimos hace tiempo ? Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Sí. En Andalucía, a diferencia de por ejemplo Castilla La Mancha, el tipo reducido es para VIVIENDA HABITUAL, nada se dice que tenga que ser primera vivienda habitual.

      Un saludo.

      Responder
  109. Hola Cristina, gracias por tus aportaciones.

    Acabo de comprar una vivienda de segunda mano por 130000€ (valor escriturado). El problema es que el valor catastral de la misma es de 78811€ y el coef. multiplicador catastral es de 1.71. EL problema radica en que el valor real de la misma es de 134766€. ¿Perdería la bonificación del 3.5% en ITP y 0.3% AJD por esto? podría recurrirse de alguna forma?

    La vivienda la adquiero yo solo al 100%, pero he pensado que en este caso podría ser posible adquirirla entre mi pareja y yo al 90%/10%, por ejemplo, para poder tener esta reducción fiscal?

    Muchas gracias por adelantado!

    Responder
    • Hola David.

      En el peor de los casos, haciendo la tasación pericial contradictoria dentro del 10% te volvería a bajar de los 130.000 euros del límite.

      Lo de comprar al 90% va a depender de la provincia de la vivienda. El Tribunal Superior de Justicia de Málaga y el de Granada admiten que el límite de los 130.000 euros es por el porcentaje de participación de cada adquiriente. En cambio en Sevilla no opinan lo mismo.

      Un saludo.

      Responder
  110. Hola Cristina por, favor ruego tenga a bien darme respuesta a una duda que creo que almenos es poco usual.
    En Febrero del presente adquirio mi hija menor de 35 años una vivienda en adjudicaciòn directa a la Agencia Tributaria, este tipo de compra no permite solicitar prestamo hipotecario, por lo que le preste a mi hija el dinero para abonar la vivienda pagò el 3,5 IPT en la Junta de Andalucia se declaro en el modelo 600 el credito que le hice con contrato de devolución cuando la entidad bancaria le diera el prestamo hipotecario.
    Una vez concedida la hipoteca dice el banco que el impuesto de actos juridicos documentados no puede se el redocido 0,30 que tenemos que pagar el 1,5 ya que la vivienda esta inscrita a su nombre.
    pero yo les digo que al fin es la culminación de la compra ya que la hipoteca que le concede el banco es para pagarme el dinero prestado.
    Deemostrando todo el seguimiento de la operacióm, ¿puedo acojerme al tipo reducido AJD?
    ¿puede el banco entrar en eso¿
    ¿no seria la Junta de Andalucia la que se debiera pronuciar en una posible comprovaciòn?

    Responder
  111. Buenos Cristina,he comprado una vivienda y me he benificiado del 3,5% de ITP. Me gustaría saber si puedo tener algún problema con la administración, porque estoy trabajando en el extranjero, pero cuando vuelvo a España (varias veces en el ano), esta vivienda es mi residencia habitual en España.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  112. Hola Cristina;
    He comprado una vivienda por 115.000 euros, el valor catastral es de 88.00 euros multiplicado por 1.83 sale a 160.000. Me ha venido una complementaria a mí y mi pareja de 4.500 euros a cada uno. ¿Es posible impugnar el coeficiente, o bien presentar recursos para intentar la caducidad? Por que por la vía de la pericial contradictoria tendría que estar la casa muy mal, entiendo, ¿No? Es en Cádiz. Es viable algunos de estos casos que le presentó

    Responder
  113. Hola Cristina enhorabuena por la web, es una pasada, voy a comprarme una vivienda, tengo 35 años cumplidos por lo que no me puedo acoger a la reducción de impuesto, pero mi mujer tiene 34, estamos en separación de bienes, para acogernos podría ponerle a su nombre un 10% de la vivienda y así acogernos los dos a la reducción del impuesto al 3.5?

    Responder
  114. Hola, buenas tardes Cristina.
    Lo primero agradacerte la labor informativa que estas haciendo y que creo que esta sirviendo de ayuda a muchas personas.
    Le comento mi caso. Mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda por un valor de 129.900 €. El valor catastral de la vivienda es de 51.500€ y en el caso de mi pueblo se le aplica el coheficiente de un 2,01% asi que el valor fiscal de la finca es de unos 103.000€. Ademas de esto los dos somos menores de 35 años y segun nos han informado nos podemos acoger al tipo reducido del 3,5 % de impuestos. El valor de tasacion de la casa es de 165.250 €. Y ahora nos comentan en notaria que al ser mayor de 130.000 € el valor de tasacion nos puede venir una complementaria y que la junta nos oblige a pagar el 8 % de impuestos. Nos puedes aconsejar y comentar que podemos hacer y si esto que nos comentan es verdad o no?? Hemos estado en varias notarias y en cada una nos dicen una cosa diferente y la verdad es que no sabemos que hacer. Muchas gracias de ante mano y un cordial saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Rafa.

      El artículo 134.1 de la Ley General Tributaria impide que la Administración pueda realizar comprobación de valores en los casos en que se declare por un valor igual o superior al publicado por la Administración.

      Por tanto NO TE LLEGARÁ COMPROBACIÓN DE VALORES, y en caso de que te llegara se ganaría con la gorra.

      Un saludo.

      Responder
  115. Buenas tardes Cristina,
    tengo una duda. Mi pareja y yo estamos pensando en comprarnos una vivienda a nombre de los dos cuyo valor real (valor catastral por el coeficiente) es de 125000 €. Mi esposa es mayor de 35 años, y yo menor de 35. Esto quiere decir que los impuestos a pagar serían mi mujer el 8% de la mitad de 125000 y yo el 3,5% de la otra mitad? Muchas gracias de antemano.

    Responder
  116. Buenas tardes, enhorabuena por la web.

    Queria exponerte nuestro caso ya que hemos adquirido una vivienda de VPO (con garaje y trastero incorporado) en segunda transmision por valor de 129.000€…mientras que el valor catastral 52.500€ que multiplicado con el valor corrector de la junta (2,55) saldria 132.000€. Mi pareja y yo nos hemls acogido al 3,5 reducido, nos podrian reclamar por simplemente superarlo en 2000€ o por consiguiente solo deberia considerarse la vivienda y no el garaje/trastero.

    Un saludo. Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Una vez que no respetas el valor publicado por la Administración pueden girarte complementaria.

      Ahora bien, siendo vivienda VPO nunca te la puede valorar en más que en su precio máximo de venta, y eso VCxCM no lo contempla.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias por la respuestas.

        Entonces si no entiendo mal, que ellos cogeran el valor maximo de venta q ellos mismo estipulan que es 147.000€ aunque la vivienda tenga un valor mucho menor? Y eso no se podria recurrir solicitando una tasacion contradictoria??

        Responder
        • Disculoa Cristina en la web de la Junta me ponn estos dos valores:

          Precio máximo de venta de la vivienda: 101200 €
          Precio máximo de venta en segunda o posterior transmisión: 147000.88 €

          Responder
    • Buenas Cristina yo estoy en este caso pero mi vivienda no es de VPO y la tasación es de 14000 aparte eso garaje y el trastero. Como puedo pelearlo? El trastero y el garaje están en el mismo edificio. Per se firmo en 2 protocolos distintos. Gracias y un saludo.

      Responder
  117. Buenas, tengo una duda estoy mirando para comprarme una vivienda, sería habitual, lo que pasa que me puedo acoger al descuento de ITP,cumplí los 35 en marzo. Un saludo

    Responder
  118. Buenas tardes. Somos una pareja de Granada y vamos a adquirir una vivienda. Nos podemos acoger al tipo reducido siendo sólo uno de nosotros menor de 35 años?

    Responder
  119. Buenas tardes Cristina,
    Te doy la enhorabuena por el gran trabajo que estas realizando. Te quiero comentar un poco mi caso para que me orientes que puedo hacer.
    En noviembre del 2016 compre mi casa en la provincia de Jaén y tanto mi pareja y yo que no estamos casado pero si somos ambos menores de 35 años nos beneficiamos de ese 3,5 en el impuesto.Ahora en 2017 vamos hacer tanto el como yo la declaración de renta del 2017 que nunca antes la habíamos echo.
    y ahora para la realización de la renta no preguntamos que hacer con nuestra vivienda si ponerla como habitual o no puesto que estamos empadronado en ella pero no hemos podido vivir todo el año en ella puesto que la hemos estado acondicionando para vivir ademas de quitar un gran humedad que nos ha salido. Por tanto, lo que es en referencia a consumos han sido muy bajos y por lo que de cara Hacienda no sabemos si ponerla como vivienda habitual o si imputar renta por ella por lo que le comento. Lo que es como domicilio fiscal si que tenemos claro que vamos a poner dicha dirección puesto que todas notificaciones ya estas registradas en dicha vivienda pero de cara a la Agencia tributara Estatal no sabemos que hacer por el miedo de que debía ser vivienda habitual pero por dichas obras no hemos podido irnos antes. Espero su consejo y millones de gracias.
    Saludos

    Responder
    • Buenas tardes.

      Ponerla como vivienda habitual. Si la comprasteis a finales de 2016 la Ley del IRPF admite los doce primeros meses sin habitar para reformas.

      Ahora bien, si no estáis viviendo ya podéis tener un problema serio. Cualquier día os puede pedir la Junta de Andalucía facturas de consumos. Cuidado con esto, que lo miran con lupa.

      Un saludo.

      Responder
  120. Buenas cristina,este año del 2018 en mayo he adquirido una vivienda de la cual me he acogido a la ayuda fiscal del 3,5%,pero aun no me empadronado porque estoy de reforma en casa,que plazo tengo para hacerlo para que hacienda no me reclame luego?

    Muchas gracias y saludo

    Responder
  121. Buenas Cristina,
    Adquirí una vivienda este año y me aplicaron la reducción del 3,5% porque cumplía todos los requisitos. Voy a empadronar a más gente en mi piso porque tengo alquiladas dos habitaciones. ¿Pueden reclamarme la reducción por que haya más gente empadronada a parte de estar yo? Soy de Málaga. Un saludo!

    Responder
  122. Hola muy buenas, acabamos de comprarmi pareja y yo una vivienda que estaba embargada por 55000€ hemos pagado 4520€.. porque yo por ser menor de 35 años tenía la bonificación. En notaría nod dijeron que tendriamos que pagar una complementaria a Hacienda de unos 600€ porque está valorada en casi 20000€ más. Bueno pues pasado unos días nos llama el banco diciendo que tenemos que pagar casi 1700€ más a Hacienda porque nos habían hecho la bonificación a los 2 pensando que estábamos casados.. eso puede ser verdad?? Es que yo no me lo podía creer cuando me lo dijo.. si me pudiera orientar un poco o por favor. Nos han dado de plazo está semana. Muchas gracias de antemano

    Responder
  123. Buenas tardes Cristina, ojalá me pudieses ayudar, hoy mismo he recibido una carta donde me reclaman la diferencia de ITP del reducido al 8%, soy de Granada y compre mi casa cumpliendo todos los requisitos para dicha bonificación pero tarde en empadronarme 6meses… El motivo por el que hoy me reclaman es ese pero en ningún sitio encuentro cual es el plazo legal… Podrías ayudarme?! Gracias de antemano.
    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes Belén.

      Tienes que guiarte por la definición de vivienda habitual del I.R.P.F., y el plazo para ir a vivir es de un año desde la compra.

      Sólo te modifican el tipo de gravamen?, no te aumentan el valor de la vivienda?

      Un saludo.

      Responder
      • Buenas tardes Cristina, ando un poco perdida porque tengo que redactar la alegación a la junta de Andalucia demostrando que es mi vivienda habitual ya que lo que me reclaman en la notificación es la diferencia del 3,5% al 8% por no haberme empadronado pero los suministros si están dados de alta y con consumos desde el mes siguiente a la compra. Tienes alguna plantilla o ejemplo donde poder guiarme… Muchas gracias.

        Responder
  124. Buenos días Cristina, compré hace unos meses la vivienda beneficiándome del itp reducido 3,5% y empadronándome en dicha vivienda. Ahora voy a firmar un contrato de trabajo con una empresa francesa, por lo cual viviré en Francia. ¿Podría utilizar esta circunstancia para que la vivienda comprada deje de tener la condición de habitual pero sin perder la ayuda del itp reducido?
    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    Responder
  125. Buenas Cristina!voy a comprar un piso por valor de 238000 euros aparte iva junto con dos plazas de parkings 15000 euros cada uno. Mi pareja 34 y yo 35 parejas de hecho
    Malaga.Mi pregunta es si el valor de la vivienda es con iva o sin iva para acogerse al itp reducido y las plazas de parkings se incluyen o van aparte????
    50% cada uno. Muchas Gracias.

    Responder
  126. Buenas tardes,Cristina:
    He recibido notificación con fecha 31/08/2018 de Hacienda para justificar que la vivienda que adquirí en julio 2014 era en 2015 mi vivienda habitual x haberme beneficiado del 3.5% del ITP.Dicho impuesto lo abone tb a mediados de julio/2014. Han pasado más de 4 años. ¿ No ha prescrito? O me pueden igualmente reclamar la diferencia?

    Responder
    • Buenos días Ana.

      Como existe un año de margen entre que compras y la conviertes en vivienda habitual, por tema de posibles reformas, acondicionamiento, etc., ellos interpretan que entonces los cuatro años comienzan a partir de pasado ese año, por lo que entonces prescribiría a los cinco años. Yo no estoy muy de acuerdo en ese sentido.

      Aunque no te hayas empadronado, pues no es requisito indispensable, tienes facturas que justifiquen consumo?

      Un saludo.

      Responder
  127. ¡Buenas noches Cristina! Ante todo te agradezco que pongas a disposición de la ciudadanía tanta información al respecto del ITP en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Te cuento nuestro caso, mi pareja y yo, nos hicimos pareja de hecho hace un mes y matrimonio civil en régimen de gananciales hace una semana. También estamos esperando un bebé para dentro de unas semanas. El lunes firmamos las escrituras de la vivienda que hemos comprado por 53000 euros, será nuestra única vivienda y habitual. Yo soy menor de 35 años y él no, el valor fiscal que hemos podido ver según la página web de la Junta de Andalucía es de 49000 euros. Tengo entendido que nos podemos acoger ambos al tipo reducido del 3’5% por cumplir todos los requisitos. ¿Me podrías confirmar si estamos en lo cierto? Gracias Dr antemano.

    Responder
    • Buenos días Rocío.

      LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, dice en su artículo 11:

      «ArtíŒculo 11. Tipo de gravamen reducido para promover una políŒtica social de vivienda.
      1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JuríŒdicos Documentados se aplicar el tipo de gravamen reducido del 3,5% en las siguientes operaciones:
      a) Transmisió‘n de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de la Comunidad Autó‘noma de AndalucíŒa, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.
      b) Transmisió‘n de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y ˆéste no supere la edad de 35 años.
      En los supuestos de adquisici‘ón de viviendas por matrimonios o por personas contempladas en el artŒculo 8.1.a) de esta Ley, el requisito de la edad deber cumplirlo, al menos, uno de los có‘nyuges o de los miembros de la unió‘n de hecho.
      2. A los efectos previstos en este artíŒculo, se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos contenidos en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FíŒsicas y otras Normas Tributarias».

      Así que sí os podéis acoger los dos al tipo reducido.

      Un saludo.

      Responder
  128. Buenos días,

    En breve yo y mi novio compraremos una casa para 260.000 €. Compramos cada uno 50% del precio, es decir, 130.000 €. Somos los dos menores de 35 años y será nuestra vivienda habitual.Entiendo que se puede comprar al 3,5%, ¿correcto?

    Compramos con una hipoteca, y el banco dice que tiene que tributar al 8%, aunque hemos dicho varias veces que se puede liquidar el modelo 600 al 3,5%. ¿Tienes jurisprudencia para convencer y mostrarle?

    Muchas gracias por tus prontas noticias y un saludo,

    Responder
    • Buenas tardes.

      Sí hay jurisprudencia que dice que los 130.000 euros son por persona, pero depende de la provincia, en Sevilla no lo admiten.

      Ahora bien, vosotros liquidaréis al tipo que os de la gana, no sé por que se tiene que meter el banco. Y ojo que ahora parece que AJD de la hipoteca lo tienen que pagar los bancos.

      Un saludo.

      Responder
  129. Buenas tardes Cristina,
    Mi pareja y yo compramos una vivienda por menos de 130.000€. Ambos somos menores de 35 años y somos pareja de hecho. ¿Ese 0,3% se aplica a los AJD de la compraventa o a los AJD de la hipoteca?
    Respecto al tema de la vivienda habitual tengo otra duda. Mi pareja si va a vivir allí (Rincón de la Victoria, Málaga), pero yo por motivos de trabajo tengo que estar empadronado en otra ciudad fuera de Andalucia.

    Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Los tipos reducidos son: 3,5% por la compra y 0,3% por AJ.

      Si vas a estar empadronado en otra vivienda podrás tener problemas en el futuro. Al menos que lo sepas, que te pueden pedir la diferencia de los tipos impositivos, tanto de la compra como de AJ dentro de unos años.

      Un saludo.

      Responder
  130. B tardes, mi duda es la siguiente. Somos un matrimonio que queremos comprar una vivienda en andalucia, me gustaría acogerme al 3,5 del impuesto. Yo tengo 32 años y mi marido 35… es posible que aunque sea al 50% la casa nos podamos acoger a mi edad, ya que soy menor d 35 y cumplimos los otros dos requisitos, se nos rebaje el impuesto???
    Mil gracias

    Responder
  131. Buenas tardes y muchas gracias antes todo.
    Voy a firmar la compra de una casa en unos dias y quería hacerte una consulta.
    La casa la voy a comprar con mi pareja en
    Cádiz capital por 130000 euros y nos hemos acogido al impuesto de tipo reducido (3,5%). Tememos una futura complementaria, ya que nuestro piso esta tasado en 172000 euros,pero en el banco a dia de hoy nos aseguran que eso no ocurrirá porque la Junta coge como valor real del inmueble su valor catastral por el coeficiente que sea y en este caso el valor del inmueble es de 109000 euros.
    Nuestra duda surge porq nos comenta un familiar (asesor economista) que esto que nos comenta el banco no es así, que hace unos meses q la Junta esta cogiendo como valor real del inmueble la tasación (172000) y que la complementaria vendrá exigiendo la diferencia de dinero.
    Podrías si eres tan amable darnos tu opinión sobre como valorará la Junta la vivienda.Y en el caso que venga complementaria, saber si se puede alegar como he leído que mi pareja y yo respondemos cada una antes el 50 % del inmueble y por tanto si es aplicable el tipo reducido.
    Muchísimas gracias

    Responder
    • Buenos días José Luis.

      El banco tiene razón, y tu familiar en parte.

      Te explico: Efectivamente ya no se utiliza valor catastral x coeficiente multiplicador para valorar los inmuebles, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

      Ahora bien, el artículo 134.1 de la Ley 58/2003 dice: “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

      De la misma manera se pronuncia el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1: “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

      Es decir, que tú, al liquidar por 130.000 euros, y siendo 130.000 euros SUPERIOR a los 109.000 euros publicados por la Administración, NO PUEDEN ENVIARTE COMPROBACIÓN DE VALORES, ni siquiera utilizando la tasación bancaria.

      De hecho, si liquidaras por 109.000 euros tampoco podrían hacerlo, pero eso es ser ya un poco valiente.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  132. Buenos días Cristina, en primer lugar enhorabuena por esta gran labor que haces en ayudar y asesorar a todos los partícipes.
    Mi padre recientemente fallecido vendió su vivienda en Murcia y ahora me ha llegado una complementaria por revisión de valores pidiendo 2000€ al respecto. Por favor, podría pasarte documento por mail para tu revisión? Estoy totalmente perdida… si es asi por favor dime su mail.
    Muchísimas gracias

    Responder
  133. Hola Cristina, soy Italiano pero trabajo y vivo en Malaga con NIE y todo y contracto de trabajo. Quiero comprar una vivienda de 130.000 euros y tengo 34 anos, in este caso puedo yo tambien disfrutar de el discuento de impuestos? Gracias y perdona mi espanol!

    Responder
  134. Buenos días,
    Estoy a la espera de fecha de firma para la compra venta de una vivienda de un banco en Andalucía y soy menor de 35 años. Quería acogerme a la reducción al 3.5% del ITP, pero no se que valor será el que tenga hacienda en cuenta, ya que, el precio de compra-venta es de 100.000, pero la vivienda me la han tasado en 149.982 euros.
    El valor catastral es de 56000 euros y lo he multiplicado por el coeficiente y serían unos 84.000.
    ¿ Podrían tener en cuenta el valor de Tasación y reclamarme la diferencia hasta el 8% ?
    Gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Si declaras por un importe IGUAL o SUPERIOR a los 84.000 euros (fruto de aplicar al valor catastral el coeficiente multiplicador), NO PUEDEN hacerte comprobación de valores.

      Así que declara por lo que compras, los 100.000 euros. Incluso podrías declarar por los 84.000 euros, pero eso ya es para nota.

      Un saludo.

      Responder
  135. Buenos dias. En enero de 2014 compre una vivienda en las islas canarias por 38000€, al ser menor de 35 años, y ser vivienda habitual, me acogi al tipo reducido del 3,5%. Ahora bien, en septiembre de 2017, por motivos de trabajo, volvi para Andalucía, alquilando por tanto dicha vivienda, y dejando de ser habitual. Actualmente estoy interesada en adquirir una vivienda en Andalucía, la cual la destinaria a vivienda habitual, mi duda es si podria acogerme de nuevo al tipo reducido del 3,5%, aun sigo siendo menor de 35 años. Lo unico que aun no estoy empadronada en Andalucía. El valor de la compra seria de 90000 y la tasacion 100000.

    Responder
  136. Buenas tardes, compré una vivienda en noviembre de 2014 (menor de 35 menos de 130000) por desconocimiento no me empadrone hasta 2017 y mi gestor no la incluyo como vivienda habitual hasta ese año, aunque estaba viviendo en ella desde 2015. Me ha llegado una carta de la oficina liquidadora hace 3 días donde tengo q justificar q es mi vivienda habitual. ¿Sería posible documentarlo con las facturas o aún así me llegará una sanción? Muchas gracias

    Responder
  137. Hola,

    me gustaría acogerme al tipo reducido en Andalucía pero voy a cumplir los 35 años en unos meses, ¿crees que aceptarán tener 35 años ya cumplidos? (entiendo que no, pero por si es posible)

    Gracias por tu labor!

    Responder
    • Buenas tardes.

      Yo entiendo que tampoco. Vas a tener que comprar antes de que cumplas los 35 años, salvo que estés casado o tengas pareja de hecho con una persona menor de 35 años, porque entonces os podrías acoger los dos aunque tú ya fueras mayor.

      Un saludo.

      Responder
  138. Saludos Cristina, llevo toda la noche leyendo los diferentes comentarios y tus contestaciones…. y solo decirte que enhorabuena y gracias por tu trabajo.
    Permíteme que te exponga mi caso: he comprado una casa de segunda mano en la localidad de Écija (Sevilla) por un precio de 93.000 euros (aunque su valor catastral es de 135.000 euros). Por ahora, en el momento de la compra, hemos tributado el 3.5 por ciento del precio de compra (es decir, el 3.5 de 93.000 euros) ya que mi pareja y yo somos menores de 35 años y la hemos adquirido a medias.
    Como añadido, la casa requiere una reforma bastante grande y vamos a optar por una demolición total de la misma…. ¿En qué puede beneficiarme el hecho de que vaya a optar por la demolición total?

    Responder
    • Buenas tardes Diego.

      Como te contesté por email, y para que lo pueda ver más gente que pueda estar en tu situación vuelvo a escribir mi respuesta:

      «Hola Diego.

      No pueden utilizar VCxCM como método para valorar los bienes, pero SÍ para decidir a quién van a comprobar y a quien no, en función de si se liquida por un importe igual o superior a VCxCM.

      Yo solicitaría al Catastro de inmediato la baja de la construcción: Para ello necesitarás reportaje fotográfico, licencia de derribo…., de esta manera el “valor fiscal” será 112.455 euros (76.500 x 1,47). Normalmente tiene efectos desde que eres propietario, aunque se tramite tiempo después.

      En función de cómo resulte la modificación, y si te la hacen antes o después de que te llegue la complementaria, ya decidirás si recurres o solicitas la TPC.

      Un saludo.»

      Responder
  139. Hola.. yo adquirí mi vivienda en noviembre de 2013 com reducción del 3% por ser menor 35 años y primera vivienda.
    después de 5 años necesito empadronarme en otro lugar..
    podría ocasionarme algún problema?
    muchas gracias

    Responder
  140. Buenos días compré una casa en 2017 escriturando en 115000 euros, me hicieron una comprobación de valores por el valor catastral estimando que debía a abonar 9015 euros al ser el valor por el coeficiente multiplicador en 161000 euros, he hecho varias alegaciones y me han estimado las alegaciones rebajando a 8000 euros sin embargo me hace un nuevo valor estimando en este caso el valor de tasación que es de 152000 euros. He iniciado de nuevo las alegaciones y por último iré a al tribunal económico.¿Hay posibilidades de ganar este procedimiento? Gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes Carmen.

      Supongo que la primera valoración fue en base al método «valor catastral x coeficiente multiplicador», y al haber sido este método anulado por el Tribunal Supremo han emitido nueva valoración en base al método de tasación bancaria, por lo que entiendo que liquidaste por debajo de «valor catastral x coeficiente multiplicador» y por ende la Administración está facultada a enviarte nueva valoración. Si no es así dímelo.

      Para el método de tasación bancaria:

      Por un lado lee por favor este post: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

      Y por otro lado es conveniente analizar todos los testigos que utilizo el tasador para hacer tu tasación, pues te sorprenderá la cantidad de testigos que no existen o tienen características distintas a las consideradas por el tasador, lo que haría que la tasación no fuera válida. Puedes comprobarlos a través de la sede electrónica del Catastro.

      Y por otro lado, y ya para nota, yo siempre miro la superficie que hay en el Catastro, pues si hubiera mayor superficie de la que le corresponde (puedes detectarlo casi siempre con la Nota Simple del Registro de la Propiedad), cosa bastante habitual, pudiera darse el caso que teniendo una superficie correcta en fecha de devengo del impuesto, el valor fiscal (valor catastral x coeficiente multiplicador) podría haber sido inferior al valor liquidado, por lo que la Administración no puede hacer comprobación de valores.

      A parte de todo lo anterior también pueden darse defectos de forma e incumplimiento de los plazos por parte de la Administración que podría suponer la anulación de la liquidación girada.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      • Si Cristina, el valor catastral por el coeficiente multiplicador. Lo que desconocía era la sentencia y en base a eso que habían rectificado. Miraré los metros cuadrados, sin embargo, creo que hay una buhardilla que está incluida en la tasación o por ende no está en los metros cuadrados de la vivienda del catastro. Hechare un vistazo y te comento. Muchas gracias

        Responder
  141. Buenas tardes Cristina,

    Tanto mi pareja como yo somos andaluces y menores de 35 años, y el valor de compraventa de la vivienda que vamos a adquirir es de 172.500. Afortunadamente hemos encontrado esta noticia, y hemos comprobado la sentencia de la que habla.
    Vamos a solicitar la reducción aplicable, viendo que existe jurisprudencia(o me equivoco?) sobre la que poder basarme en futuras reclamaciones por parte de hacienda.
    Lo que me parece raro es que esta información no esté más que aquí, es usted muy generosa, y la salvadora de varios miles de euros. Se lo agradezco enormemente y si tuviera tiempo, para confirmar, que dadas las condiciones que le expongo, no tendría problema en alegar dicha sentecia en caso de reclamaciones complementarias futuras por parte de hacienda.

    Un saludo y muchisimas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Ricardo.

      Tenemos alguna sentencia más que así lo ratifica, como esta otra de Málaga: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia-2/

      PERO, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla no admite este criterio. Así que hay que tener precaución.

      Por otro lado, hay que tener también muy en cuenta, que dentro del límite de los 130.000 euros solo puede considerarse la VIVIENDA, es decir, no se valoran ni las plazas de garaje ni los trasteros que se pudieran incluir: http://www.liquidacionescomplementarias.es/novedad-tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/

      Un saludo.

      Responder
      • Gracias Cristina,

        En nuestro caso somos de Cádiz. Otro detalle que me tiene loco es lo de «valor real menor a 130.000€», el valor real de mi casa una vez aplicado el coeficiente local correspondiente no llega a 100.000€, aunque el precio de compraventa es de 172.000€, y al preguntar sobre este detalle en el registro me comentan que hacienda no coge el valor real como tal, sino el valor que les convenga tirando en muchas ocasiones por el mayor valor de ambos. Esta respuesta la he obtenido en dos casos al preguntar sobre este detalle.

        ¿Crees que este puede ser otro motivo de alegación? La utilización del valor real como aparece en la página de la junta.

        Un saludo y gracias de nuevo.

        Responder
  142. De hecho, les he escrito a la gestoría:

    Solicitamos la bonificación correspondiente para menores de 35 años, ya que ambos compradores somos menores de 35 años y el valor real es menor de 100.000€. En caso que se fijen en el valor de compraventa para la bonificación requerida en lugar del valor real alegamos lo siguiente: «en este sentido se pronuncia claramente el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía en su sentencia 3488/2012, recurso 2336/2006, de fecha 3 de diciembre de 2012» En la que establece que al ser ambos compradores menores de 35 años pueden solicitar dicha bonificación por una casa que no
    supere los 260.000€ debido a que cada uno está comprando el 50%.
    La respuesta de la misma notaría es:
    No procede la bonificación, el precio de escrituración supera los 130.000 euros y la tasación también ( 164171,7), por lo que la provisión e itp se calcula al tipo general, de lo contario hacienda les girara una complementaria por los impuestos no abonados.

    Y a nosotros nos tocaría el TSJ de Sevilla, quien no admite dicho criterio como usted comentaba. Tendría sentido desde pun punto de vista legal intentarlo?

    Un saludo.

    Responder
  143. Buenas tardes:
    Voy a comprar una vivienda tasada en 129.000€, me van aplicar el 3,5 % en ITP, pero hace doce años, mi abuela me regalo un 25% de una vivienda medias con mis tías.
    Esta vivienda de la cual tengo el 25% no es mi vivienda habitual. De hecho está cerrada y vacía
    Puedo tener problemas y recibir una complementaria. Ana

    Responder
  144. Buenas tardes Cristina,
    He recibido carta para demostrar que mi vivienda ha sido vivienda habitual. Estoy empadronado, tengo el agua dada de alta desde el primer día sin interrumpir el suministro en estos años y la luz la di de alta pasados dos años porque por mi trabajo en la localidad vecina, me quedaba a comer en casa de mis padres y sólo volvía para dormir por trabajo, por lo que mis consumos son mínimos y sólo estoy yo. No pude dar la luz de alta antes porque mi sueldo no me lo permitía en ese momento (demostrable) pero en cuanto me hicieron fijo y subieron mi salario contraté el servicio. Cuando estudiaba en Sevilla en un piso de alquiler hace años, mis gastos de luz y agua eran similares porque apenas estoy en casa. ¿Puede ser esto un problema para que no lo consideren mi vivienda habitual?

    Responder
  145. Hola Cristina
    Estamos casados en gananciales y vamos a comprar una vivienda por 90000€, ambos somo menores de 35 años
    queremos aplicarnos el 3,5%, pero mi marido va a trabajar en otra provincia y no sabemos si por no ser su vivienda de lunes a viernes, pero si la mia, tendremos problemas por pagar el 3, 5 y no el 8

    gracias

    Responder
  146. muy buenas,
    somos menores de 35 años, compramos un inmueble en 2017 por menos de 130.000€ y nos beneficiamos del 3,5%.

    estuvimos mas de un año de reformas y por dejadez no nos empadronamos como vivienda habitual hasta un año y un mes después la compra.
    estábamos primero de alquiler mientras reformábamos y luego nos fuimos a vivir a la casa antes de terminar la reforma, y cuando acabamos la obra nos empadronamos.
    curiosamente las facturas de la luz suben una vez que nos empadronamos y no cuando vivíamos habitualmente ahí.
    nos pueden reclamar no haber estado empadronado desde primera hora ya que es uno de los requisitos para beneficiarse del 3,5% ?¿ con las facturas de la luz no podemos demostrar que vivamos ya que sube solo una vez empadronados. que margen hay para empadronarse? que autoridades lo comprueban?
    gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes Sol.

      Los consumos mínimos están regulados en normativa.

      La Ley te deja un margen de 1 año para que siga considerándose vivienda habitual aunque no hayas ido aún a vivir. Poco importa el empadronamiento, pero sí los consumos. En tu caso es un año y un mes. Pues mira a ver que tanto de permisivos pueden ser.

      Un saludo.

      Responder
  147. Hola Cristina, enhorabuena ante todo. He comprado en junio 2018, con deducción del 3,5, una vivienda en Sevilla pero resido en otra comunidad. Aún no me he empadronado para beneficiarme del descuento de residente en islas, pero regresaré en diciembre de este año de forma definitiva. Habría pasado mas del año que tendría de plazo para ello, por ello miis dudas son las siguientes: me empadrono antes de junio o es para nada porque mi contrato de trabajo es de otra comunidad? Es cierto que si son sólo unos meses de mas, la sanción es correspondiente a ese tiempo?

    Responder
    • Buenas tardes.

      Lo importante son los consumos de luz y gas. Si hay alguien más viviendo en el piso no tienes que preocuparte si te empadronas dos meses después pasado el año. Sino vive nadie más en el piso lo vas a tener complicado.

      Un saludo.

      Responder
  148. Buenas,

    he comprado un piso y me han aplicado el 3.5% porque soy menor de 35 y es mi vivienda habitual. Si quiero alquilar una habitación de esta vivienda tengo que pedir licencia turística? Y si pido licencia turística me van a quitar la desgravación fiscal?
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      La legislación no dice nada en contra. Solo dice que tiene que ser vivienda habitual. Mientras tú vivas en ella no se pueden acoger a ninguna regulación para quitarte el tipo reducido.

      Un saludo.

      Responder
  149. Buenas tardes Cristina

    Mi pareja y yo (no somos pareja de hecho ni nada) vamos a comprar un piso en Málaga por valor de 157.500 euros. En un principio, la gestoria me aplicó a mi el tipo reducido del 3,5% (al ser yo menor de 35 años)a la hora de ajustar el importe total de los gastos. Ahora la gestoria me ha dicho que no se me puede aplicar el tipo reducido porque el valor de la vivienda es mayor a 130.000 euros. Según he leido en este blog, cuando hay dos compradores el valor de la vivienda se divide en dos. Eso quiere decir que el 50% que me corresponde pagar a mi no superaría los 130.000 euros y por tanto, se me podría aplicar el tipo reducido. ¿Me podría facilitar alguna información, sententencia o algo que me sirva para hablar con la gestoria y que me puedan aplicar el tipo reducido?

    Muchas gracias de antemano.
    Enhorabuena por este blog, es realmente útil.

    Responder
    • Buenos días Myriam.

      En este sentido tenemos sentencias contradictorias.

      Dices que compras en 157.500 euros, pero dime una cosa, cuánto es el valor fiscal?, es decir, cuánto sale valor catastral x coeficiente multiplicador?

      Un saludo.

      Responder
      • Hola, Cristina.
        Estoy en una situación idéntica a la que comenta, y el valor fiscal de la vivienda es de 96000 euros. También en provincia de Málaga. ¿Sería posible fiscalizar acorde a ese valor fiscal, independientemente de que el precio de compra sea bastante más elevado?
        Muchísimas gracias por el blog, me ayuda mucho.

        Responder
  150. Buenos tardes Cristina, mi pareja está
    Os preparando la firma de un adosado en Cádiz, somos familia numerosa, queremos acogernos a la bajada del impuesto de bienes patrimoniales del 8 al 3,5.
    Tenemos un piso ya que compramos en el 2006, aunque el adosado será nuestra nueva residencia habitual, tenemos derecho a acogernos a la rebaja fiscal o por comprar otra vivienda no podemos, la gestoria que nos prepara la firma no lo tiene muy claro aunque la ley pone como requisito que no exceda de 180000 y que sea vivienda habitual.
    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      En la Junta de Andalucía los requisitos para acceder al tipo reducido, según la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, son:

      «Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
      En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
      En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.»

      Así que si la vivienda no vale menos de 130.000 euros y al menos uno de los dos no tiene menos de 35 años no va a poder ser.

      Un saludo.

      Responder
  151. Hola. Compré en 2018 una vivienda en Andalucía por 130.000€ y al ser menor de 35 años pagué 3.5 de impuestos en lugar de 8 para mi vivienda habitual. Ahora por motivos de trabajo me mandan 1 año a otra comunidad (soy militar y me voy forzosamente) y pasado este año volveré a mi vivienda habitual. Puedo alquilar mi vivienda durante ese año de manera legal? Por otra parte, si me voy de vacaciones 1 mes a otro país, puedo alquilar mi casa? Gracias

    Responder
    • Buenos días.

      La Ley del IRPF define vivienda habitual como: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.html

      «Se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

      1.Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

      No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

      Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

      En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

      2.Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

      No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

      Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

      Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

      Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

      Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

      En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.»

      Por tanto tu vivienda seguirá siendo habitual. En ningún momento dice la Ley que dejará de ser habitual si la alquilas, por tanto yo entiendo que sí puedes alquilarla con normalidad.

      Un saludo.

      Responder
  152. Buenas tardes, agradecerte tu tiempo en resolver las dudas de todos.

    He estado leyendo muchos comentarios, pero se me escapan algunas cosas, el caso es similar pero no se si me veré afectado…

    Previamente a la firma de la compra-venta, la gestora del banco nos hizo saber varios puntos, uno de ellos de que si Hacienda considera de que el valor supera los 130.000€ el tipo reducido del 3.5% pasaría al 8% (Sevilla) y nos llegaría una complementaria, dejándonos un poco de mal cuerpo porque no sabemos por donde puede acabar

    Somos pareja, solteros a ojos de la ley y menores de 35 años, hemos comprado una vivienda de 126.000€ tasada en 135.000€ por tecnitasa. Calculando el valor fiscal (v. catastral * coeficiente multiplicador actual) sale 72.478€. Estando ya empadronados y domiciliada las cosas.

    Mi duda es, y entiendo que sea una respuesta orientativa porque harán lo máximo siempre para sacara tajada a los españoles. ¿Tengo posibilidad de que reciba esa complementaria y debería a empezar a ahorrar para el gasto? ¿Por lo que he leído al ser dos compradores, es un 50% del valor y por tanto estamos bien acogido a dicha reducción?
    Me disculpa si la respuesta es obvia y esta clara a raiz de las sentencias, pero no me aclaro del todo y no me gustaría estar contra la espada y la pared si tuviera posibilidad de recibir dicha notificación.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días.

      Siendo el valor liquidado (126.000 euros) igual o superior al publicado por la Administración (72.478 euros), NO pueden hacerte comprobación de valores. Ni si quiera utilizando la tasación bancaria. Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.

      Así que puedes estar tranquilo.

      Un saludo.

      Responder
  153. Hola Cristina,
    En el año 2015, mis padres cambiaron de casa y al ser hijo unico y para evitar liquidaciones futuras de Sucesiones, me donaron cada uno un dinero del cual se liquidó su parte correspondiente y me pusieron a mi nombre la casa comprada por ser menor de 35 (entonces tenía 18 e iba a comenzar mis estudios de grado) y ser mi vivienda habitual se acogieron al tipo reducido. Nos empadronamos todos en el nuevo domicilio, lógicamente ya que no soy independiente, hicimos todas las facturas de servicios a mi nombre, tengo en todos los organismos oficiales la dirección nueva (tráfico, inss, mec, universidad, juzgados,…). Casi a los cuatro años me ha venido la carta para comprobar los consumos, de los cuales no hay problema porque vivimos allí y los tengo pero también me han solicitado las declaraciones de renta del 2015 a 2018, y aquí está el problema, he trabajado durante los meses de verano pero solo he realizado la renta del 18 por haber tenido dos pagadores y es desde ahí que me aparece como domicilio fiscal el habitual. Esa es la única renta que les he presentado. Pues me han llamado por teléfono para que presente certificaciones del domicilio fiscal de esos años. He ido a la agencia tributaria y me han dicho que eso no existe, podría presentarle las rentas de mis padres donde si aparezco, por ser menor de 26 años y convivir con ellos. Tenía entendido que acogiéndose a esa reducción solo tenías que justificar que es tu domicilio habitual no el fiscal también…

    Responder
  154. Hola Cristina.
    En 2017 compré un piso al 50% con mi pareja por valor de 35.000€ en el cual pagamos el 3.5 en concepto de ITP.
    La cuestión viene en que nos casamos el próximo mes de septiembre y para octubre compraremos una nueva vivienda y no entendemos muy bien como proceder para evitar una complementaria.
    Por la página de la junta lei que si aletas cambio de estado civil, puedes volver a acogerte al 3.5%. ¿Es así?
    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      A diferencia de Castilla La Mancha, que ha de ser primera vivienda habitual para acogerte al tipo reducido, en la Junta de Andalucía solo se requiere que sea vivienda habitual, por lo que da igual si tienes otras viviendas o las has tenido.

      Un saludo.

      Responder
  155. Hola Cristina. Mi hermano y yo nos hemos comprado un piso, somos menores de 35 por lo que nos hemos beneficiado del 3,5%
    Mi pregunta es si debemos estar los dos empadronados en el piso o solamente es necesario estar uno de los dos.

    Responder
  156. Buenas tardes Cristina.
    Quiero comprarme una casa de VPO que ha cumplido los 30 años, está tasada en 150000€,pero el valor de compra es de 115000€. Soy menor de 35 años, y seria vivienda habitual por lo que en principio cumplo los requisitos para acogerme al 3.5%. Calculando el valor mínimo fiscal me sale 82189.74€. Crees que me puede venir una complementaria al ser el valor de compra mucho más bajo que el valor de tasación o sólo compararán con el mínimo fiscal. Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si liquidas (115.000 euros) por un importe IGUAL o SUPERIOR al publicado por la Administración (82.189,74 euros), NO pueden hacerte comprobación de valores, ni siquiera aunque la tasación bancaria sea muchísimo más alta.

      Un saludo.

      Responder
  157. Buenas tardes Cristina,
    Felicidades por la web y por seguir ahí contestando cada día, es la primera vez que veo que un autor sigue contestando tras meses de una publicación, en este caso más de 4 años después.

    Me gustaría preguntarte ya que tras varias horas leyendo no he encontrado nada, en mi caso quiero comprarme una finca rústica (Andalucía) en la que se incluye un refugio de 32m2, tengo pensamiento de irme a vivir allí y todos me dicen que puedo acogerme a la reducción al 3.5%, pero tengo mis dudas al constar como refugio y no como vivenda.

    Tras leer todos los comentarios me surgen nuevas dudas, en caso de ser posible acogerme a dicha reducción, ¿qué pasa si no tengo luz, gas ni agua contratada?
    El agua es de pozo, gas que se utilizará será de bombonas y hay que ir a buscarlo no reparten en esa zona y aunque sí llega suministro electrico quiero estar deconectado de la red (paneles solares, baterias y un generador en caso de emergencia)
    ¿Sirve con tener domiciliada la TV e internet? serían por satélite y 4G (cobertura móvil)
    ¿Se podría usar el historial de hubicación del móvil como prueba de que resido allí?

    Muchas gracias por todo!
    Un saludo.

    Responder
    • Buenos días Javier.

      La Junta de Andalucía, en su Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, define, según la normativa estatal del IRPF, vivienda habitual (art. 2) como «edificación», sin especificar nada más.

      La RAE define edificio como «Construcción estable, hecha con materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos».

      Así que no veo inconveniente en que te puedas acoger al tipo reducido del 3,5% siempre que cumplas el resto de requisitos, recuerda que la compra no puede superar los 130.000 euros.

      Para demostrar que es tu vivienda habitual, la Junta de Andalucía te puede requerir documentación que lo acredite, y normalmente lo que solicita son facturas de suministros. Llegado el caso puedes solicitar al Ayuntamiento un certificado de que ese terreno carece de red de saneamiento por lo que no existen facturas. Los servicios de TV e internet sí que sirven. Mira a ver si te puedes empadronar también, no sé si te lo permitirá el sistema del Ayuntamiento, y si no fuera posible tampoco es indispensable, nada dice la ley al respecto.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
  158. Buenas noches,

    Hemos recibido una propuesta de liquidación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

    Nos reclaman unos 10.000 euros por que consideran que no cumplíamos los requisitos para acogernos al tipo reducido en los impuestos por la compra de un piso de 106.000 euros y Los adquirientes teníamos menos de 35 años.

    Ahora toman, para la comprobación, el valor de tasación que era superior a los 130.000 euros.

    Quisiéramos saber cómo plantear la alegación y si hay posibilidades de que rectifiquen.

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
  159. Buenas noches,Cristina vamos a comprar una casa y mi novio es menor de 35 años y yo mayor de 35 al cincuenta por ciento ,si nos hacemos pareja de hecho me podría beneficiar del 3,5 es el tipo reducido, es que se lo he preguntado a la notaria y dice que no,he leído aquí si me podría podria beneficiar vivimos en Huelva,me lo puedes aclarar

    Responder
  160. Buenas tardes Cristina.
    En primer lugar me gustaría felicitarle por su web, me parece de gran ayuda.
    El año pasado mi esposa y yo adquirímos una vivienda en Andalucía por valor de 129.000 € y nos acogimos a los beneficios fiscales del 3.5 % del ITP y del 0.3 % del IAJD por ser menores del 35 años. Estamos en proceso de divorcio de mutuo acuerdo, queremos cancelar hipoteca y deseo devolverle la parte aportada a mi esposa en escritura pública para que quede el piso a mi nombre. Primero, ¿fiscalmente qué repercusiones puede haber al no haber trascurrido los 3 años?. Entiendo que el problema lo puede tener mi esposa porque incumple la obligación de no habitarla y no yo puesto que sigo en mi vivienda habitual. Segundo, por motivos laborales, puede que tenga que vivir en otro lugar, ¿puedo vender la vivienda habitual sin ser penalizado? ¿Debo empadronarme en el nuevo domicilio tras la venta? ¿Puedo vivir de alquiler o debo comprar nueva vivienda habitual (ya no me podría acoger a la reducción por ser mayor de 35 años)?
    Saludos y muchas gracias de antemano.

    Responder
  161. Muy buenas tardes!
    He adquirido una finca rústica en Málaga, en la que existe una vivienda con escritura de declaración de obra nueva hecha con anterioridad, al ser un único inmueble la totalidad de la finca y siendo valorada esta en menos de 130000 me acogí al tipo reducido. ¿Puedo recibir una liquidación complementaria al ser el inmueble de naturaleza rústica?

    Responder
    • Buenos días.

      Sí, pueden utilizarte el método de dictamen de perito de la Administración y que te lo valoren en más de 130.000 euros.

      Para hacerte comprobación de valores tienen 4 años y un mes desde la fecha de compra.

      Tienes que tener la precaución de empadronarte y tener consumos, pues también pueden enviarte una notificación para que justifiques que es tu vivienda habitual, sin necesidad de aumento del valor del inmueble.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenas Cristina…
        Mi esposa y yo, casado en régimen de bienes gananciales y menores de 35años hemos realizado la venta de nuestra vivienda habitual y para la compra de la nueva vivienda nos acaban de decir que tambien podríamos pagar el 3,5% y no el 8% de impuestos del ITP.
        el primer punto lo cumplimos puesto que llevamos más de 4 años viviendo en nuestra antigua vivienda.
        El segundo punto también, somos menores de 35 años ambos.
        El problema viene al hacer referencia al valor de la vivienda. No sé si se rigen o bien por el valor catastral multiplicado por el coeficiente (donde vivo es del 1.71) o bien por la tasación. Que en mi caso ha sido de 132.000€ aunque el valor de la compraventa es de 95.000€.
        Explicado esto y sin saber cuál es el valor catastral de la vivienda…
        Tenemos derecho a acogernos al ITP reducido o tenemos que abonar el 8%?
        Agradezco encontrar su página web Por la cual le felicito.
        Un cordial saludo Cristina.

        Responder
        • Buenos días.

          Efectivamente te puedes acoger de nuevo al tipo reducido teniendo en cuenta los dos primeros puntos, pues solo es requisito que sea vivienda habitual, nada se dice, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, que tenga ser primera vivienda habitual.

          Con respecto al valor a liquidar: Si los 95.000 euros de valor de compra está POR ENCIMA de «valor catastral x coeficiente multiplicador» puedes liquidar por el valor de compraventa sin temor a recibir complementaria, pues estás liquidando por un importe igual o superior al publicado por la Administración (art. 134.1 LGT). PERO si resultase menor, podrían hacerte comprobación de valores utilizando el valor de tasación bancaria (132.000 euros) y OJO, que ya resultaría un valor superior a los 130.000 euros de límite y te modificarían el tipo de gravamen del 3,5% al 8%.

          No obstante en cualquiera de las dos opciones yo liquidaría por el valor de compraventa, los 95.000 euros, y si te llegara la complementaria la recurriría. Está saliendo jurisprudencia nueva con respecto a utilizar el valor de tasación a efectos hipotecarios en la que no admiten ese método para obtener el valor real.

          Espero haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder
          • Buenas Cristina.
            En primer lugar felicitarle y darle las gracias por su información.
            Acabo de hablar con el vendedor y aplicando la fórmula de…
            VALOR CATASTRAL X COEFICIENTE
            no supera los 95.000€
            Así que estoy comprando a valor real. Y como estoy comprando a valor real cumplo los 3 requisitos para poder acogerme al ITP reducido.
            En el caso y solo en el caso de que reclamen el resto hasta el 8% me gustaría ponerme en contacto con ustedes para tramitar la reclamación.

  162. Muy buenas! Feliz año!
    Para declarar el valor utilicé un informe de valoración de los cultivos que consta en escritura conforme a precios medios de mercado y le sumé el valor de las contrucciones conforme al informe de valor comprobado en la liquidación complementaria de la declaración de obra nueva de finales del 2017 sin que se haya modificado el valor catastral ni la orden de 2016, queda vinculada la administración con este informe anterior? Muchas gracias por contestar

    Responder
  163. Hola Cristina,
    Antes de nada agradecerte el tiempo que dedicas a todos.

    Mi pareja y yo (menores de 35) comprado una vivienda (al 50% cada uno) en Sevilla por 155k. Vivienda y garaje con registros y escrituras diferentes, por lo que por la vivienda hemos acordado 129.500 y garaje 25.500. El valor mínimo según la Junta por la vivienda es 108k, y el garaje 12k. Entres ambas dos no superan los 130k, por lo que entendemos que podemos acogernos a la reducción al 0.35%.

    1) ¿Nos llegará la complementaria al 0.8% ya que seguramente nos lo tasarán para la hipoteca por mínimo 150k ?
    2) Me recomiendas liquidar los dos bienes en el mismo acto o separados?

    Muchas gracias de nuevo.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Pablo.

      Es el 3,5% (ojalá fuera el 0,35%). Es una puntualización en sentido de humor.

      AL ser escrituras diferentes tienes que liquidar por separado. PERO, te pondrán problemas si liquidas el garaje al 3,5%. Vas a tener que liquidarlo al 8%.

      Un saludo.

      Responder
  164. Buenoas días Cristina, vivo en Andalucía y hasta la renta del año pasado me he estado deduciendo por vivienda al ser menor de 35 años, mi pregunta es que yo cumplí los 35 en el 2019 en septiembre, es decir que fuí menor de 35 de enero a agosto, en la nueva declaración me podría seguir deduciendo o ya no?
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      No entiendo la pregunta. En renta, hasta donde yo sé, no se desgrava la adquisición de viviendas discriminando por edades.

      De todas formas esas desgravaciones se quitaron hace años para compras posteriores a la reforma. Así que creo que te estás refiriendo a otra cosa.

      Un saludo.

      Responder
  165. Buenas tardes Cristina
    Vamos a comprar una vivienda en una localidad de Málaga
    Somos dos menores de 35 años, sin casar que compramos una vivienda de 220.000€. Nos han dicho que como no estamos casados, cada uno compra 110.000€, es decir, el 50% del precio de compra venta de la casa, y por tanto ese valor es menor que 130.000€ y podríamos acogernos a la reducción del ITP del 3’5% en lugar del 8%, lo que nos supondría un ahorro de 10.000€.

    Es esto así?
    En caso de decidir firmar el 3’5% en lugar del 8%, si la junta nos reclamará a posteriori, pagaríamos solo los 10.000€ de diferencia o también multa o intereses???

    Gracias!!

    Responder
  166. Hola Cristina, gracias de antemano por tu asesoramiento. Mi situación es la siguiente: Hace 3 años compré una vivienda y me acogí a pagar el 3.5% de ITP. Ahora me han destinado definitivamente a trabajar a otra ciudad y voy a comprar otra vivienda. La primera la quiero mantener. La pregunta es si puedo volver a acogerme al 3.5 % ya que sigo cumpliendo los requisitos o hay un plazo mínimo antes de volver a beneficiarme de la bonifican?

    Responder
  167. Buenos días, Cristina

    Mi caso es que ayer firmamos escritura por la compra de una casa con valor de 108.000€ en la provincia de Jaén, y al ser yo menor de 35 años me aplicaron el 3.5% a mí y a mi pareja que es mayor de 35, ya que nos inscribimos para ser pareja de hecho para esto mismo.

    Lo que no nos dijeron tan claramente es que teníamos que ocupar la vivienda cuanto antes porque hay que entregar luego facturas etc, que te piden para corroborar que es tu vivienda habitual. El caso es que primero queríamos vender la vivienda donde ahora vivimos, propiedad de mi pareja, con ese dinero hacer remodelación de la nueva compra, y después habitarla. Lo que no se es el plazo máximo que tenemos para hacer todo esto, porque el periodo que tienes que vivir en la casa son 3 años seguidos, pero no sé cuándo van a hacer la revisión de esto. La verdad es que me ha entrado todo el agobio del mundo.

    Responder
  168. Buenas Cristina.

    Mi pareja y yo menores de 35 años hemos comprado una casa por el valor de 90.000 Euros en un pueblo de Sevilla, la tasaron en 131.000 euros, su valor castastral es de 83.000 euros y nos acogimos al 3.5%, el caso es que haciendo nos reclama el 8% ya que nos pasamos en el valor de la casa, si el valor catastral lo multiplicamos por el coeficiente de mi pueblo 1.5 no nos pasamos, pero claro ellos se han cogido al valor de la tasación. ¿Llevan razón o puedo hacer algo al respecto?.

    Un saludo.

    Responder
  169. Buenas tardes, y gracias por este foro tan útil.
    Mi novia y yo, de 35 y 34 años respectivamente, queremos comprar al 50/50 una vivienda en Estepona, Málaga, por valor de 150000 euros. No somos pareja de hecho ni estamos casados. Su valor por catastro y coeficiente es de 96000 euros. Me preguntaba, si sería legal que a mi parte proporcional del ITP se le aplicase la reducción al 3,5%
    Saludos y de nuevo gracias.

    Responder
  170. Buenas Cristina,

    Muchas gracias por toda la información, es de bastante ayuda.

    Voy a comprar una primera vivienda en Almeria, y tengo 30 años por lo que puedo pagar el ITP del 3,5 % en lugar del 8%. El precio de compra es de 128000.
    La tasacion del banco seguramente sea superior. ¿Como puedo evitar que hacienda me haga una complementaria?
    El valor catastral se que es menor de 128, ¿pero como calcula la junta de Andalucia su valor? Tengo entendido que multiplica el valor catastral por un coeficiente, que creo que en Almeria capital es el 1.06.

    Muchas gracias!

    Responder
  171. Hola buenas tardes mi nombre es Bader.
    Os escribo para hacer una consulta.
    En el año 2017 a finales me compre un piso por 65.000 euros, por la crisid inmobiliaria me salio barato pero claro e lo tasaron en 91.000 para asi financiarme el 100%. El dueño de la inmobiliaria que era como intermediario con El propietario del inmueble que era el Banco Santander, al firmar las escrituras me aseguro que Hacienda no iba a reclamarme nada, a parte de haber pagado todos los impuestos a la ahora de la firma.
    Hace 2 dias recibo una carta de Hacienda de la Junta de Castilla la Mancha de una propuesta de regularizacion y tramite de audiencia donde aparece una cantidad de aproximadamente de 3.000 euros que tengo que abonar por el valor de la tasacion que me hicieron.
    Pero claro ahora tengo 2 hijos mi mujer no trabaja y todos los ahorros que tengo
    Los use para reformar la casa porque necesitaba mejoras.
    Según un profesional que consulte me dice que no puedo alegar, no se si esta en lo cierto o no.
    La inmobiliaria se lava las manos y el banco se lava las manos.
    Necesito saber que podria hacer.
    Un cordial saludo.

    Responder
  172. Hola buenas me gustaria saber si puedes beneficiarte dos veces del 3,5%??
    En mi caso ya me beneficie yo solo y como soltero de este descuento para adquirir mi primera vivienda. La he vendido en menos de tres años(posiblemente me sancionaran). Me gustaria saber si con mi nueva vivienda que sera «habitual» con valor fiscal de 101.151€, siendo mi mujer y yo menores de 35 podemos obtener el descuento. Muchas gracias de antanl

    Responder
  173. Hola Cristina!
    En octubre de 2015 compré una vivienda declarada como vivienda habitual y por la que pague el 3,5% al ser menor de 35 y valor inferior a 130000 €.
    He recibido ahora una complementaria del 8% del impuesto más una sanción de casi 3000 € por falta grave ya que en la declaración de la renta de 2018, declare ingresos por alquiler de la vivienda y dejó de aparecer como vivienda habitual. Fue un alquiler temporal de un par de meses a final de ese año (cuando ya se habían cumplido los 3 años desde la compra) a unos familiares al encontrarme yo fuera por trabajo. Sigo empadronada en la vivienda y todas las facturas a mi nombre.
    Puedo reclamarlo?? Suponen casi 8000 € y estoy un poco agobiada con este tema.
    Mil gracias!

    Responder
    • Buenas tardes Beatriz.

      Tendría que verlo. ¿La notificación viene de la Agencia Tributaria de Andalucía?, lo pregunto por lo de la declaración de ingresos por alquiler de vivienda.

      Si tuviste que cambiar de domicilio por tema laboral no habrá problema.

      Un saludo.

      Responder
  174. Buenos días Cristina

    En primer lugar agradecerte tu labor y toda la ayuda que nos brindas.
    En mi caso, tengo 32 años y planeo comprar una vivienda por 132.000 euros en Málaga capital. Si la Junta calcula el valor real no como el precio de compraventa sino como “valor catastral*coeficiente”, para saber si me toca tributar por el 3’5 ó por el 8 ¿Dónde puedo encontrar cual es el coeficiente Málaga capital?
    Por otra parte, si la vivienda la compro a través de una hipoteca con el banco, ¿ la liquidación de ITP la hacen ellos y su gestoría asociada ó la tengo que hacer yo por mi cuenta?

    Muchas gracias de antemano y saludos

    Responder
  175. Hola Cristina

    Tengo reservada una vivienda por valor de compraventa de 125.000 €, segun mi estimación, el valor real (valor catastro*coeficiente) es de 128.000 € y se ha tasado en 134.000 €. MI pregunta es ¿yo liquido por el valor de la compraventa ó por el valor que la Junta de Andalucía le quiera dar a la vivienda?

    Gracias.

    Responder
  176. Buenas tardes Cristina,

    Antes de nada agradecerle el esfuerzo por respondernos a todos, resulta de gran ayuda.

    Mi duda viene en cuanto a «valor real» para acogerme a la reducción del ITP de la Junta de Andalucía. Mi pareja y yo vamos a comprar una casa (no estamos casados ni somos pareja de hecho y somos menores de 35 años ambos), además sería nuestra vivienda habitual.
    No tengo claro si al ser el valor de la tasación hipotecaria superior a 130.000 € me encontraré con una liquidación complementaria meses más tarde.
    Aporto mis datos concretos por si son de utilidad:
    -Valor de compra: 128.000€
    -Valor catastral: 80.677€ x 1,39 = 112.141€
    -Valor de la tasación hipotecaria = 145.000€

    Gracias de antemano, estoy a la espera de su respuesta. Saludos!

    Responder
    • Buenos días.

      Por muy alto que fuera el valor de la tasación no te la podrían utilizar porque estás liquidando POR ENCIMA del valor publicado. Art. 134.1 de la Ley General Tributaria.

      Un saludo.

      Responder
  177. Buenas noches,Cristina:
    Mi pareja y yo(no somos pareja de hecho ni matrimonio,solo pareja sentimental)ambos menores de 35 años, vamos a comprar una vivienda en Granada por 135000€.
    ¿Podríamos beneficiarmos del 3’5% de ITP? Al no estar casados cada uno compra el 50% del precio de compra y por tanto ese valor es menor que 130.000€ y podríamos acogernos a la reducción del ITP. Hemos mirado además el valor en la junta de Andalucía del inmueble,en referencia al valor catastral y es menor de 135000€.

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda y consejos.

    Responder
    • Buenos días.

      En algunas ocasiones aceptan que el límite de los 130.000 sea por persona que compra, pero no siempre.

      Eso sí, ese límite es solo para vivienda, te lo comento por si dentro de ese valor de compra también se adquiere plaza de garaje y/o trastero. En tal caso en la escritura de compra yo desglosaría el valor de cada uno de ellos, y al ser la vivienda menor de 130.000 euros se liquida la vivienda al 3,5% y el resto al 8%.

      Un saludo.

      Responder
  178. Buenos días Cristina, gracias por asesorarnos y tu trabajo. Te expongo mi duda.
    En 2019 adquirí un piso por 89000 me beneficie del impuesto reducido del 3,5 por ser menor de 35 años y el valor de la vivienda menor de 130000 euros.La vivienda está sólo a ñmi nombre y soy el único titular. He estado y sigo estando empadronado en la vivienda y tengo consumos de agua y luz vigentes y demostrables como vivienda habitual que es. La familia ha aumentado y en 2021 hemos realizado el contrato de compraventa de una vivienda esta vez mi pareja y yo (no estamos casados ni somos pareja de hecho) ya somos mayores de 35 y la vivienda es de importe mayor a 130000 por lo que pagaremos el 8 % de impuestos indiscutiblemente, hasta ahí bien. Mi pregunta es ¿ puedo tener problemas por adquirir otra vivienda habiéndome beneficiado del 3,5 % si antes de tres años adquiero otra vivienda? ¿ Puedo seguir con la primera vivienda como vivienda habitual? Acepto consejos muchas gracias.

    Responder
  179. Buenos días, en matrimonio con separación de bienes y después de 6 años de compra a mi nombre con reducción nos planteamos comprar de nuevo, ella con 32 años y yo con 36. Si la compra es a nombre de los dos tendríamos la reducción en el 100% o sólo en su parte? Gracias.

    Responder
  180. Buenas tardes Cristina,

    Agradecerte el esfuerzo por respondernos y te ruego me ayudes si es posible.

    Mi pareja y yo hemos comprado en 2018 un piso, valor total 175000 del que cada uno hemos pagado el 50%, 87500, la vivienda es en Málaga.
    (no estamos casados ni somos pareja de hecho y somos menores de 35 años ambos), además es nuestra vivienda habitual, estamos empadronados y vivimos allí.
    Liquide al 3,5%,me vino la complementaria que recurrí con las sentencias que expones e incluso pagamos la diferencia manteniendo el recurso.
    Ahora nos viene una sanción a cada uno del 50% de la diferencia.
    Por favor, puedes ayudarnos con esto.

    Gracias de antemano, estoy a la espera de su respuesta. Saludos!

    Responder
  181. Buenas noches.

    Mi situación es la siguiente: en febrero de 2019 adquirí una vivienda en Málaga por un importe de 105.000 y me acogí a la bonificación del ITP del 3,5%. En septiembre contraje matrimonio con quien hoy es mi mujer, y me gustaría irme a vivir a otra vivienda donde ella está empadronada desde hace tiempo. Además, estamos esperando un bebé, motivo por el que también he decidido irme a la casa donde ella está empadronada, pues es más grande. En ese caso, procedería con la venta del citado piso.

    Mi pregunta es: ¿podría alegar estas dos circunstancias para no tener que devolver la bonificación aludiendo a las exenciones establecidas el el Decreto Legislativo 1/2018?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  182. Buenas días Cristina, tengo una pregunta, he comprado un piso vpo por valor de 125000 e la junta de Andalucía autorizo que yo la Pudiera comprar, el valor de tasación es de 180000, pero el valor de mercado en la zona donde hice la compra no supera el valor entre 120 y 130 mil, pueden realizarme una paralela por el importe de tasación?

    Responder
  183. Buenos dias, enhorabuena por esta maginifica web. Te cuento mi caso, compramos el año pasado un solar por 32000€ en Andalucia y realizados el ITP con la bonificacion del 3.5 por tener menos de 35 años, concepto TU00. Ayer me llego la carta del procedimiento de comprobacion limitada diciendome que deberia de pagar el 7% estipulado.

    El solar ya lo tengo en construccion, el valor del proyecto es 108000 y la hipoteca es de 130000 y por la hipoteca he tenido que pagar el 1,5 de AJD porque no me dejaron beneficiarme en nada.

    No se si en el solar debo de pagar el 7% de ITP en vez del 3,5 y despues de AJD en la hipoteca el 1,5 como hice, o tengo razon y debo de pagar el 3,5 en ITP y el 0.3 en AJD.

    Menudo lio, si me puedes ayudar, gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Tendría que la notificación y saber más detalles.

      Para el límite de 130.000 suelen sumar el valor de la compra del suelo y le añaden el valor de la construcción. El tema es saber cómo están valorando la construcción.

      Un saludo.

      Responder
  184. Hola! En primer lugar enhorabuena por la página es súper útil.
    Mi pareja y yo vamos a comprar un inmueble por 200000 euros (valor de tasación 213000). No estamos casados por lo que vamos a comprar al 50%. En el banco y la notaría nos insisten en que podemos optar al 3,5% de ITP al ser ambos menores de 35 años y la parte adquirida por cada uno es menor de 130000 euros.
    No sabemos qué hacer, si esto se puede hacer y en el caso de recibir una complementaria si sería mucho recargo la multa. El piso es en Andalucía.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes María.

      Haz lo que te dice la Notaría, es un buen consejo. Tenemos sentencias que así lo avalan.

      Probablemente intenten reclamaros la diferencia entre los 213 y los 200 mil, al 8%, pero se podrá recurrir con altas probabilidades de ganar. Y no existe sanción tributaria.

      Un saludo.

      Responder
  185. Buenas tardes, en primer lugar mi enhorabuena por esta página pus la veo super útil.

    Mi consulta es la siguiente:

    Mi hija va a comprar un piso y quiere saber si se puede aplicar este tipo reducido de ITP sobre el total de la compra o por la mitad de su valor, ella tiene cumplidos los 35 años y ahora en junio cumple los 36, esta casada y su pareja tiene 37 años.

    Gracias anticipadas

    Responder
  186. Hola Cristina Enhorabuena por la pagina hay muchas dudad que ya las tengo resueltas.

    En mi caso mis padres nos donaron dinero a mi hermano y a mi para comprar una vivienda hace unos 4 años, está vivienda es VPO

    Lo que ocurre es que ahora quiero comprar yo una vivienda de VPO por mi cuenta ya me han dicho que tengo que hacer una extinción de condominio para cederle a mi hermano el 50% acordando un precio ,ya que un requisito para adquirir la vivienda es no tener otra vivienda como titular por esa parte no hay problema, ya nos beneficiamos en esa vivienda del 3,5% y mi pregunta es si yo ya no tengo nada que ver con esa vivienda y la habitual va a ser la que me compre…
    ¿Me puedo beneficiar del 3,5% de nuevo?

    Responder
    • Buenos días.

      Si cumples el resto de requisitos yo diría que sí. Pero ten cuidado si no han pasado más de tres años de la primera compra, pues te podrían reclamar la diferencia de esa primera compra del 3,5% al 8%.

      Un saludo.

      Responder
  187. Buenas tardes Cristina lo primero muchas gracias por tu buena disposición.
    Me gustaría hacerte una consulta y es que quiero adquirir una vivienda, soy menor de 35 años y me gustaría aplicar el 3’5% por tanto la compra de la vivienda la haría por 129500 pero los valores mínimos son 79140,82 el piso y la plaza de garaje 6328,67 el total sería 85469,49 entonces superaría los valores mínimos pero el problema es que la tasación será superior a 140000 euros.
    Crees que podrían girarme una liquidación y tener que ingresar más adelante lo que falta para aplicar el 8%?
    O a la tasación no le van a dar importancia
    Ante todo muchas gracias!!

    Responder
  188. Buenas tardes, mi nombre es Cristina. El año pasado mi suegra donó a mi pareja una parte de terreno urbano, donde la mitad se la compré yo para poder hacernos una casa los dos. Soy menor de 35 años y ese solar va a estar destinado a vivienda habitual (ya que estamos actualmente construyendo una casa en autopromoción), en esos momentos pagamos impuestos de la compra a un 8% (somos de Andalucía) y no se si realmente me podría haber acogido al tipo reducido, en caso de que si ¿se podría reclamar?. El solar estaba tasado en 19.000 euros aprox. y ahora la futura vivienda la ha tasado el banco (junto con el solar) en 2190000 euros, pero teniendo en cuenta que son 130000 por cada uno de los propietarios cumpliríamos también ese criterio. Además, tampoco se si mi caso se considera inversión en vivienda habitual por jóvenes, ya que al consultar el borrador de la renta de este año, he comprobado que catastro no me había incluido a mí como propietaria y el solar le aparece en hacienda al 100% a mi pareja, por lo que los datos del solar los he tenido que meter a mano por dicho error, previa subsanación en catastro, ¿tendría que rellenar ese epígrafe?. Espero haberme expresado bien, ya que ando muy perdida en este tema. Un saludo y gracias por su atención.

    Responder
  189. Buenas tardes Cristina, muchas gracias por tu web y todas las dudas que resuelves. Mi duda es, estoy interesada en adquirir una vivienda por valor de 150 mil, incluye vivienda y garaje, y soy menor de 35 años. ¿Existe la posibilidad de realizar la compra en dos contratos diferentes para adquirir la vivienda con el 3,5% y el garaje al 8%? ¿O cuando se compran ambas cosas a la vez esto no se puede aplicar?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  190. Hola Cristina,

    Soy menor de 35 años y me gustaría comprar con préstamo hipotecario un piso con valor de compra-venta de 165.000€ en Málaga capital para vivienda habitual. El valor catastral es de aprox. 50.000€ y como el coeficiente multiplicador en la capital es de 1,41 el valor mínimo a declarar para Hacienda sería de 70.500€.
    Por lo que me he podido informar, debería liquidar el ITP poniendo como base imponible el mayor valor entre el de compra-venta y el valor mínimo mencionado, o sea pagando el actual 7% en Andalucía sobre los 165.000€. ¿Es así, no?

    Sin embargo, si finalmente compramos el piso mi novio también menor de 35 y yo (ambos al 50%), ¿podríamos beneficiarnos cada uno del ITP reducido siendo nuestras bases imponibles del impuesto de 82.500€ correspondientemente? Según he leído en tu blog, has mencionado que la justicia así lo ha aceptado en varios casos anteriores tras recurrir a la complementaria. Por ello, si procedemos comprando al 50% cada uno, ¿es probable aún así que recibamos complementaria pero que podamos recurrir con suficiente base legal alegando que la mitad que compra cada uno vale menos de 130.000€ la parte y que por jurisprudencia se debería aceptar en más casos similares?

    Responder
  191. Buenas.

    En abril de 2020 compre una vivienda por 115.000 en Andalucia cuando tenía 34 años, por lo que me bonifique y pagué al 3,5%, siendo mi vivienda habitual. Ahora me ha salido un comprador interesante, mi pregunta es si puedo vender sin que me penalicen por haberme acogido a la bonificación de 3,5.

    Muchas gracias, un saludo!

    Responder
    • Buenos días.

      Si no existe causa contemplada en la Ley del IRPF, para que, aun no habiendo transcurrido los tres años se pueda considerar vivienda habitual, como es tu caso, tendrás que devolver la diferencia del tipo de gravamen.

      Un saludo.

      Responder
  192. Buenas tardes Cristina, gracias por tan magnífica web. Tengo una duda, para comprar una vivienda cuyo valor de tasación es 149000 y el valor de compraventa es 129000, siendo la persona interesada menor de 35 años, podría pagar el ITP de 3.5 por ciento? En el banco le comunican que debe pagar el 7.

    Muchas gracias de nuevo.

    Responder
    • Buenas tardes.

      En principio, al ser el valor de compraventa inferior a 130 mil euros, y si se cumplen el resto de requisitos, no hay problema en aplicar el tipo de gravamen reducido.

      Ahora bien, si veo problema en que el valor catastral sea superior al valor de compraventa, se debería de mirar por qué ese valor catastral es tan alto, puede haber algún tipo de error en el Catastro.

      Un saludo.

      Responder
  193. Buenas tardes, gracias por todas las aportaciones.
    Mi pareja y yo hemos hecho una oferta por una vivienda de segunda mano que ha sido aceptada por un valor de 135.000€ y que sería nuestra primera vivienda. Estamos a punto de cerrar la hipoteca con el banco. Ambas partes, tanto mi pareja como yo, somos menores de 35 años. Además, no tenemos relación legal alguna. Es decir, ambos somos solteros e iríamos al 50% cada uno. A la hora de plantear el ITP (en Andalucía) contamos con un 7% normal o un 3’5% reducido. Nuestra duda es si a la hora de pagarlo podemos cada uno pagar su mitad al 3’5%, o si por el contrario, al sumar la venta más de 130.000€ ya no tendríamos esa bonificación, aunque serían 67.500€ (135.000€/2) cada uno por separado. En cuanto al valor catastral es bastante menor por lo que creemos no es vinculante en este caso.
    Queremos asegurarnos desde primera hora para hacerlo bien y no tener problemas posteriormente, ya que en el BOJA encontramos el apartado un poco ambiguo.
    En el BOJA encontramos:
    https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/508/1
    “2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.”
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenos días Laura.

      Muy buena pregunta la que haces. Verás, la parte que transcribes del BOJA lo que realmente quiere decir que el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de adquisición al que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una pareja que no esté casada ni sea pareja de hecho, uno es mayor y el otro menor de 35 años, el mayor liquidará su parte al tipo general y el menor al tipo reducido.

      Tienes la opción de mirar cual es el valor mínimo a declarar, y si fuera menor de 130.000 euros, liquidar por ese valor, pues si liquidas por los 135.000 euros corres el riesgo de no te admitan el tipo reducido.

      Un saludo.

      Responder
  194. Buenas tardes Cristina,
    Gracias por la labor que haces.
    No sé si podrías ayudarme.
    Soy menor de 35 años y quiero adquirir un piso en Andalucia por un precio de 104.000 €.
    He estado investigando las deducciones para menores de 35 años en el IPT para adquisición de vivienda habitual de menos de 130.000€ (3’5%).
    Mi idea es la de no entrar a vivir directamente, puesto que antes me gustaría ahorrar para hacer las reformas necesarias.
    La cuestión es, que si alquilo la vivienda, teniendo ésta el carácter de habitual, entiendo que perdería la deducción del ITP del 3,5%, teniendo que pagar hasta el 7%.
    Pero, si pagara directamente el 7% por el precio de compra ¿podría alquilar la propiedad durante el tiempo que quiera o también estaría sujeto al concepto de vivienda habitual y me podrían reclamar algún pago adicional?

    Gracias por tu tiempo,
    Saludos

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  195. Hola, quería hacer una consulta. Compre una vivienda en Andalucia en mayo de 2019 aplicándome el tipo reducido 3’5 por ser menor de 35 años. Quiero venderle la mitad a mi pareja que es menor de 35 años. ¿Puede aplicarse el tipo reducido? Gracias.

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  196. Buenas tardes Cristina,
    viendo el hilo de lo que estáis hablando yo estoy en una situación en que he comprado en 2021 una vivienda por el valor de 213.000 euros y mi pareja y yo no estamos casados ni pareja de hecho. Mi pregunta va porque no lo he llegado a entender para acogernos al 3.5%, se pagaría el 3,5% del valor de la compra en total o el 3,5% cada uno por adquirirla al 50% ? Somos menos de 35 años

    Un saludo y gracias

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  197. Buenas tardes Cristina, hace 2 meses mi novia y yo compramos un piso por 159.000 que será nuestra vivienda habitual en cuanto terminemos unas obras. Al no estar ni casados ni ser pareja de hecho decidimos declarar por separado el 50% que nos correspondía (79.500 cada uno). Ella es menor de 35 años por lo que se acogió al 3,5% y yo al 6% (en lugar del 7) por entender que el valor de la parte que nos corresponde se encuentra por debajo del tope de 150.000 actual. Hace unos días nos llegó la complementaria. Crees que remitiéndonos en las alegaciones a la sentencia del TS 3488/2012 sería suficiente para anularla?

    Gracias!
    Un saludo

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  198. Buenos días Cristina, muchas gracias por informarnos tan bien.
    Yo quería preguntarte sobre el plazo para empadronarse en la vivienda cuando eres menor de 35 años y te beneficias del 3.5%, te expongo la situación:
    Mi pareja, en diciembre de 2021, se compró un piso VPO de segunda mano en Cádiz que cumple con los requisitos. El problema está en que, en el proceso de compra, le destinaron fuera hasta octubre de 2022 aprox.
    Por la parte de VPO, la delegación territorial nos ha dicho que hagamos un comunicado escrito justificando que no se va a poner empadronar hasta esa fecha por motivos laborales.
    Sin embargo, en la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, donde al principio me dijeron que esperásemos sin hacer nada que igual ni nos llegaba reclamación, hemos vuelto a llamar por si podíamos hacer un comunicado de igual forma para prevenir y nos han dicho que entonces no se cumple el requisito de vivienda habitual y que hagamos la complementaria ya porque si no nos va a llegar con recargo, pero a la vez me ha dicho algo de que hay un año de plazo (?), pero cuando le he preguntado para que explicase un poco más, lo único que ha dicho es que pagásemos la complementaria y fin.
    ¿Qué nos aconsejarías?

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  199. Hola Cristina,
    Mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda con plaza de garaje en el mismo edificio. El valor conjunto de ambas cosas supera los 150.000 € límites para acogernos al 3,5% del ITP vigente en este año 2022. Por ejemplo, vivienda 145.000 € + garaje 15.000€.
    La duda es: si el valor de la vivienda (sin plaza de garaje) es inferior a los 150.000€ , ¿nos podríamos acoger al 3,5% y escriturar por otro lado la cochera? En caso afirmativo, la cochera sería al 7%?
    Somos dos personas jóvenes con menos de 35 años solteras. Tampoco sabemos si esto influye.
    Además, viendo los comentarios, no sabemos a qué os referís con lo de que te puedan pedir la complementaria en el caso de que el valor catastral de la vivienda sea superior al precio de compra.
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
  200. Buenas tardes:

    Te agradezco todas las respuestas que has ido dando, porque orientan bastante. Aunque soy un poco torpe y aún tengo dudas…
    En mayo de 2017 compramos un piso en Velez Malaga por menos de 130.000 y, por lo visto, nos acogimos a la reducción del 3,5% (como fue a través de banco de todo se encargó un gestor). Hemos estado empadronados en esa vivienda hasta febrero de 2019, ya que tuvimos que abandonar la vivienda por amenzas de parte de los vecinos. Hace 5 días nos llegó un requerimiento para que presentemos un montón de documentación desde 2017, para justificar que es nuestra vivienda habitual. Desde el registro de la propiedad nos dice que prescribe después de 4 años y 30 días, nos dicen que desde la compra de la vivienda, pero por otro lado hemos leído que es desde que no estamos empadronados…¿Sabes cuál es la fecha exacta para medir esos 4 años o puedes indicarme donde mirarlo? Ando bastante perdida.
    Gracias.

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    • Buenos días Natalia.

      Pues el plazo de prescripción es de 4 años (a contar desde la finalización del periodo voluntario de pago del impuesto, un mes), si bien puede considerarse que empieza a contar desde que se pierde el derecho a la reducción, que en tu caso sería desde que vendiste la vivienda o dejaste de vivir en ella, es decir, desde febrero de 2019, prescribiendo por tanto en febrero de 2023.

      Has de andar muy fina entonces, te mando un email para preguntarte más detalles.

      Un saludo.

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  201. Buenos días.
    En el año 2020, mi pareja y yo adquirimos un piso en un pueblo de Cádiz y nos beneficiamos del tipo reducido de ITP al 3,5% al cumplir con los requisitos. Hemos leído que debemos continuar viviendo en este piso por un periodo de 3 años para no perder dicha bonificación, por lo que aún nos faltarían algunos meses. La cuestión es que nuestra situación personal ha cambiado y queremos comprarnos una casa. Tendría un valor de 100.000€ y aún somos menores de 35 años. ¿Podríamos beneficiarnos nuevamente del tipo reducido del 3,5% si escrituramos la compra en este año? La idea sería continuar viviendo en nuestro piso adquirido en 2020 hasta que finalicemos las reformas que necesitamos hacerle a la casa y así cumplir con los 3 años que nos piden para considerarse vivienda habitual, y antes de que se cumpla el año desde la compra del segundo inmueble, fijarla como vivienda habitual una vez hayamos finalizado la reformas.
    Espero haberme explicado.
    Mil gracias por tu ayuda.
    Un saludo.

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  202. Hola Cristina mantienes el mismo criterio respecto a recurrir en sede de Granada y Màlaga el impuesto de transmisiones patrimoniales para aplicar tipo reducido en compra d vivienda dde precio superior a la cantidad de 130.000 ppr pareja de no casados ?
    Gracias

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    • Hola yo gané en tribunal superior de justicia de Andalucía (Sevilla) fue recurrido en casación al supremo y no admitida a trámite, cantiga diez mil euros aproximadamente, un saludo

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      • Buenas tardes Ángel.

        Pero supongo que en tu caso fue por aplicar el método de la tasación bancaria a efectos hipotecarios para elevar el valor del inmueble. Tengo un caso propio así.

        Si te refieres a por vivienda habitual me interesaría mucho tener la no admisión a trámite.

        Gracias!!!!

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        • Si si cristina así tal cual, primero fue por valor catastral después rectificaron y lo hicieron por tasación, todo ello en la fase que instruía el superior de Sevilla. Ya después la abogada de la junta impugno y se elevó al supremo

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