Valores mínimos por Comunidades Autónomas

El artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

mapa-españaAdjunto enlaces directos a las páginas web de las Comunidades Autónomas que tienen publicados los valores mínimos a efecto de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en la mayoría de los casos también sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recuerda que la Administración no puede enviarte una comprobación de valores si has liquidado el impuesto respetando estos valores.

 

Aragón

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53 comentarios en «Valores mínimos por Comunidades Autónomas»

  1. Hola Cristina,

    Compré un piso a un banco en Junio de 2013 (Castilla y León). Aún no he recibido la liquidación complementaria, aunque espero recibirla… (por cierto, ¿a que domicilio la envían? ¿al de la vivienda adquirida?)
    Utilizando la pagina web que tiene la Junta de Castilla y Leon para el cálculo del valor mínimo a efectos de pago del impuesto: ¿que fecha hay que poner como fecha de valor? Entiendo que sería la de la compra, en mi caso junio de 2013. Lo que ocurre es que si pongo cualquier fecha a partir de Enero de 2014 el valor baja sustancialmente…. Quería saber si podría utilizar eso para alegar algo cuando reciba la complementaria.
    Enorabuena por la gran labor que estás haciendo.
    Debería aplicarse a muchos impuestos más que nos hacen pagar dos veces.
    Mcuhas gracias.

    Responder
    • Hola Ana.

      Lo del domicilio es complicado, veo casos de todo tipo, estate atenta a los dos domicilios por si acaso para evitar disgustos.

      Fecha de valor = Fecha de devengo = Fecha de compra

      Sí, en 2014 la mayoría de valoraciones ha bajado porque ya no podían alargarlo más, claro que es una buena alegación.

      Gracias por tus comentarios finales, pero por desgracia ya me falta tiempo para responderos a todos.

      Un saludo y suerte.

      Responder
  2. Hola. Antes de nada, gracias por esta maravillosa web que tanto nos ayuda con los problemas con Hacienda. Quería comentarte que te he escrito un email comentándote mi caso a ver si me puedes ayudar. Me ha llegado una COmprobación de Valores por una vivienda que compré en agosto y me reclaman más de 10000 euros. Me valoran la vivienda según los datos del catastro, que son incorrectos pues me computan un porche (al 50%) de 66 metros cuadrados cuando sólo tiene 6 metros cuadrados. He presentado reclamación en el Catastro pero me dicen que van con retraso y hasta dentro de mínimo un año no resolverán mi reclamación.

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  3. Hola Cristina.
    Voy a comprar un piso en Sánlucar de Barrameda a final de enero de 2015 por 67450 €. su valor catastral en 2015 es de 26943,31 €. Es un piso de banco, por lo que voy a pedir el 100% de hipoteca. voy a decir a la gestora el montante a liquidar y asi evitar la complementaria de la junta de andalucia ya que esta por debajo del valor catastral multiplicado por su coeficiente (3,55) que da 95.648,75 €, además ultimamente a amistades que han comprado fincas le están liquidando por el valor de tasación si es mas alto.el valor de tasación es de 103670,91 €, por lo que quiero pagar menos aceptando una liquidación AJD e ITP por 95648,75 €. Mi duda cuando pongo los valores mínimos a declarar para el inmueble en los tributos cedidos en el enlace de la junta de andalucia me sale 86.953,41 €. Cual de ello debo poner, es que han bajado los coeficientes o valor catastral para 2015?? o es un error de la calculadora…
    lo que quiero es evitar a toda costa que se agarren al valor de tasación y evitar una complementaria… o volver a hacer otra
    saludos. juan carlos.

    Responder
  4. Hola Cristina;

    Mi pregunta es la siguiente mi madre ha fallecido el pasado dia 3 de enero de de 2015 en Andalucia, Malaga y tengo que liquidar el impuesto de sucesiones, el valor actualizado de lo que heredo (Tres inmuebles y dinero) si le aplico lo establecido (los coeficientes de actualizacion y todo eso )en la orden de mayo de 2015 me deja exenta en cuanto al pago impuesto que la suma no llega a 174.000 euros. Pero el calculo realizado con la orden prorrogada del año 2.014 me ofrece una cantidad ascendente a 198.000 euros que consecuentemente ofrece una cuota tributaria de 15.000 euros aproximadamente. ¿Puedo utilizar el valor real a partir de la orden o estoy obligada al de la fecha de fallecimiento a pesar de que es verdaderamente gravoso. ¿Puedo aplicar la norma mas beneficiosa? Muchas gracias, la verdad no se que hacer

    Responder
    • Buenos días.

      La fecha de devengo es la del fallecimiento, así que deberías de ajustarte a la orden que estaba en vigor para no recibir complementaria.

      Ahora bien, otra cosa es que no estés de acuerdo, utilices la orden de 2015 que además tiene toda la lógica, puesto que retrasaron su publicación precisamente para perjudicar al contribuyente, y cuando recibas la complementaria la recurras, se ganan muchos casos.

      Un saludo.

      Responder
  5. Hola Cristina, muchas racias por tus comentarios, son muy útiles. Te expongo mi caso (Oviedo):
    Compra por 80.000 EUR, Catastro: 68.151 EUR (después del multiplicador de 1,42 sería de 96.775 EUR), Valor tasación: ???
    La pregunta es:
    Podemos escriturar en 80.000 EUR y pagar el ITP del valor catastral actualizado (96.775 EUR) para no tener problemas con Hacienda?
    Qué pasa si la tasación hipotecaria nos lo tasa más alto (probable porque el piso está reformado)? Podría hacienda tomar ese valor para liquidar el ITP en lugar del catastral?
    Muchas gracias!! Un saludo!!

    Responder
  6. Hola, buenas tardes. Quería agradecer de esta página, ya que es de gran ayuda y solicitaros algo de ayuda ya que estoy muy perdido en el tema. He comprado un piso con garaje, el precio que he pagago es de 76.500 por los dos inmuebles. El mismo dia de la firma me dejan blanco y me cuentan lo siguiente que el valor Catastral del piso es: 77.822,74 y que el valor mínimo que debo declarar es de 125.294,61 y el del garaje que el Valor Catastral es:7.778,22 siendo el valor mínimo a declarar de 12.522,93.
    Mi duda y pregunta es:
    Me dicen que o bien liquide por los valores mínimos o bien por los valores catastrales ya que si declaro por lo que he comprado me multan. Estoy bastante angustiado ya que no tengo dinero para liquidar por el mínimo que me dicen y tambien asustado porque me vayan a multar. ¿Me podrías aconsejar por cuanto liquidar el impuesto de transmisiiones patrimoniales? ¿Sería multado si lo hago por el valor por el que realmente he comprado?
    Mil gracias y por favor orientadme que lo estoy pasando fatal.

    Responder
    • Buenas tardes.

      No indicas Comunidad Autónoma.

      Liquidar por debajo del valor catastral supone una sanción tributaria leve. Única Comunidad Autónoma en la que lo están aplicando, nuestra querida Junta de Andalucía.

      Liquidar por el «valor fiscal» supone aceptar el valor que marca la Administración, en la mayoría de los casos, tan injustamente.

      Liquidar por el valor de compraventa, siendo éste inferior al «valor fiscal», supone que recibirás una comprobación de valores.

      Ni te imaginas los casos que se ganan.

      Un saludo y ánimo.

      Responder
      • Muchas gracias Cristina, es en Andalucia, veo que pir desgracia. Si el valor de compra ha sido 76500, me aconsejas liquidar por el valor catastral para evitar la sanción? Por el valor fiscal no tengo pensamiento hacerlo ya qye ahora mismo no tengo dinero para hacerlo ademas de parecerme un atraco. También quería preguntarte si tú te dedicas a recurrir la complementaria para contar con tus servicios en caso de que me llegue. Si es así dimelo y hablamos por privado. Nuevamente mil gracias.

        Responder
  7. Hola Cristina,
    Tengo 2 locales a medias con mi hermano y no hay manera de ponerse de acuerdo en nada. Ya intenté la división de la cosa común pero tuve mala suerte un abogado que me saco dinero y no hizo nada. No tengo dinero para continuar por ahí, con lo que he encontrado un comprador de indiviso. Mi problema esta en que vendo por 18.000€ y el valor catrastal es de 139.709 y 73.650, lo tengo todo preparado pero ahora me dicen que deberé pagar plusvalía, es eso cierto?. Mi comunidad autónoma es Catalunya. Vendo desesperadamente la verdad para quitarme de encima un problema que no hay manera de atajar.

    Responder
  8. Buenas tardes Cristina.
    Tengo una duda, resulta que a mi pareja y a mi nos ha llegado complementaria por comprobacion de valores ya que se acogen al valor de tasación y no al de compraventa
    – Valor de compraventa y por el que escrituramos: 187000
    – Valor de tasación: 227000
    Al llegar la carta, decidimos que queríamos alegar ya que nos reclaman más de 4000 euros.
    Una vez recibida la carta, consultamos el valor mínimo a escriturar según catastro y es 141.414 euros, es decir inferior al precio de tasación y también al valor de compraventa y escritura.
    La particularidad de nuestro caso es que una semana antes de la tasación hipotecaria escriturada (22700000) hicimos otra tasación con otro banco para el mismo inmueble y nos salió un valor de 208000.
    ¿Que consejos nos das para poder alegar?
    ¿Se ajustaria a nuestro caso también que la administración no puede realizar la revisión ya que escrituramos por encima de su precio mínimo?
    Un saludo!!

    Responder
    • Buenos días.

      Si liquidaste el impuesto por encima de los valores publicados por la Administración NO pueden enviarte comprobación de valores.

      Art. 134.1 de la Ley General Tributaria.

      Nos lo recuerda también el Supremo en su famosa sentencia 8407/2011 de diciembre de 2011, que mencionan muchas notificaciones por dar por válida la tasación bancaria como uno de lo medios de comprobación de valores. Si analizas la sentencia verás que se trata de una persona que solicitó valoración previa vinculante a la Administración del inmueble que iba a comprar, pero que luego no respetó ese valor, recibiendo una comprobación de valores en base al método de tasación a efectos de hipoteca.

      Con respecto a la otra tasación que dices que tienes, no tienen obligación de tomar ese valor, pero depende de cada oficina liquidadora.

      Espero haberte ayudado.

      Recuerda que puedes solicitar devolución de los gastos de hipoteca: http://www.misgastosdehipoteca.es

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias Cristina por responder tan rápido, la duda que me surge es si en mi caso, que hice la consulta en el mismo portal de la Generalitat que tienes puesto el enlace en este post, tiene la misma validez al haberlo mirado una vez recogida la notificación, es decir un año después de la compraventa (el valor que me sale a pesar de todo es el del año del devengo al no haberse actualizado).
        Entiendo que si lo hubiese pedido antes (cosa que desconocía desgraciadamente para mi), no habría ningún problema para alegar, pero no sé si el hecho de hacerlo más tarde me da derecho a ello.
        Una ultima pregunta, ¿donde deberíamos pedir el certificado donde se establece el precio establecido por la administración? En la oficina liquidadora, quizás?
        Un saludo y muchas gracias por ayudarnos.

        Responder
        • Si la valoración la puedes obtener en fecha de devengo del impuesto no hay ningún problema. Ese era el valor mínimo a declarar.

          El problema sería como pasa en la Comunidad de Madrid, que solamente te da el valor en fecha de consulta. No permite obtener un valor del pasado. Muy cucos.

          Un saludo.

          Responder
  9. Hola de nuevo Cristina,
    Resulta que he llamado a mi oficina liquidadora, y he preguntado por donde estaba publicado el valor de mi piso y me comentan que en ningún lado, que la única manera de saber el valor es con la tasación que me hicieron con la hipoteca o habiendo pedido a hacienda una tasación previa vinculante.
    Dicen también que la aplicación de coeficientes por catastro no es valida más que para saber si es prioritaria o no, pero para nada más (igual pasa con la herramienta que tiene la Hacienda catalana para calcular el valor mínimo a escriturar). También dicen que para que fuesen validos los coeficientes se tendrían que publicar por ley y no por la instrucción como se hace en Cataluña.
    Un saludo

    Responder
  10. Buenas tardes, Cristina; el año pasado, mes de junio, compré una plaza de garaje en la comunidad de Madrid; pague impuestos por el precio de compraventa (6000 e.), acreditado ante el notario, y me han enviado una liquidación complementaria, junto con una valoración realizada comparando el valor con cuatro plazas de garaje vendidas en la zona el año pasado, todas ellas de superficie mayor y con zonas comunes (piscina, jardines, vigilancia), que la mia no tiene, obteniendo un valor medio de 10,600 e.; en tres de ellas, el valor que indican es resultado de una liquidación complementaria; han «olvidado» incluir en la comparativa diez plazas de garaje escrituradas en Julio, de superficie y características similares a la mía, adquiridas por un fondo buitre por 41,000 e., a escasos metros de la mía, en distinta finca, y a un precio bastante inferior a las que toman como testigo (4.100 e/plaza); dos de esas plazas las he adquirido en 2017 al fondo buitre. Si bien la cantidad que me reclaman es «pequeña», 200 euros, si acepto me va a influir en la que he comprado este año, además de sentirme estafado burdamente por la administración. ¿Podrían alegar que las 10 plazas están en plazo de ser revisado el valor por la administración para no incluirlas en el testigo? Cuatro de ellas han sido vendidas este año, a un precio de 4000 e. En caso de que nos llegue complementaria por esta última compra, ¿podríamos alegar que en julio fueron valoradas en 4100 euros? ¿Alguna idea para afrontar un recurso? Muchas gracias

    Responder
  11. Así lo haré, no estoy dispuesto a dejarme robar. Por cierto, sabes si hay algo referente a que en las plazas de garaje las trate el perito como una unidad (en vez de metros cuadrados)? Y alguna limitación en cuanto a la fecha de compraventa de los testigos que toman? De los cuatro (creo que al menos tienen que ser seis), han tomado uno transmitido 30 días después de la mía, pero ha «olvidado» incluir 12 que se transmitieron 45 días después, evidentemente a un precio incluso más bajo que la mía, y con la misma superficie, situadas a 25 metros (todo esto lo se porque este año he comprado 2 de esas plazas a un fondo buitre, y tengo la nota simple con la fecha y la cantidad abonada, por lo que puedo deducir el precio).
    Muchas gracias por tu ayuda, y te mantendré informada de como acaba todo.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenos días.

      Sí, alguno métodos de valoración incluyen un precio único por plaza de aparcamiento.

      Eso demuestra más aún la irracionalidad de la metodología por ser totalmente injusta e incluso diría yo, ridícula.

      Un saludo.

      Responder
  12. Hola buenos días Cristina,he comprado una parcela en Castilla la Mancha por valor de 38000 euros y a la hora de ir a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales me dicen que tengo que pagar a razÓn de 103.000 euros que es en lo que está valorada por la Comunidad Autónoma a efectos de ITP. Ahora me encuentro que tengo que liquidar más de 9.000 euros, cuando yo la he adquirido por menos dinero, ¿que puedo hacer?;Estoy muy angustiada, porque no dispongo de esa cantidad, y en la gestoría me dicen que es un jaleo no liquidar por lo que hacienda dice,recibiré una comprobación de valores,pero es que me parece a todos los niveles un abuso. ¿Me podrías orientar por cuánto tengo que liquidar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales?; Por el valor de compraventa real, por el valor catastral que figura en el recibo o por el valor establecido por hacienda.Muchas gracias.

    Responder
  13. Buenas tardes Cristina, nueva te agradezco toda la ayuda que nos ofreces. Tengo una duda, compré mi vivienda y me dijeron al pagar el impuesto en la Junta de Andalucía que me mandarian una complementaria. Todavía no me ha llegado. ¿Si vendiese mi vivienda antes cambiaría algo? ¿Me la podrían seguír reclamando? Gracias.

    Responder
  14. Buenos días Cristina,
    Compro una plaza de parking muy por debajo del valor catastral. Este valor fue revisado en 2004! Mi comunidad es Cataluña.
    Suponiendo que me hagan una complementaria de ITP por la diferencia entre el valor de compra y el catastral x coeficiente, ¿esta complementaria llevaría sanción? Y si declaro el valor catastral a efectos de ITP?
    ¿Qué valor me aconsejas declarar: compra, catastral o catastral x coeficiente?
    No me importa que me hagan una complementaria, lo que quiero evitar es la sanción, si la hay.

    Muchas gracias por tu ayuda

    Luis

    Responder
  15. Hola Cristina y enhorabuena por este espacio tan util para todos.
    Mi caso es atípico porque compro una vivienda unifamiliar en una zona deprimida de Valladolid y la operación se realiza y se escritura en 130.000 euros. Previamente había solicitado un informe vinculante a la hacienda regional sobre la valoración del inmueble, y la administracion lo valora en 75.000 euros (dicho informe indica que la vivienda no tiene calefacción, cuando sí la tiene). Ese valor no coincide con lo que se obtiene en la aplicación informatica de la misma hacienda, ya que on-line lo valoran en unos 105.000 euros.
    Mi pregunta es si puedo tomar como base imponible para liquidar el impuesto de transmisiones el informe vinculante que me ha elaborado hacienda por 75.000 euros, o por el contrario, tengo que hacerlo inexorablemente al precio escriturado de 130.000 euros.
    De liquidar el impuesto por 75.000 euros, crees que mandarían un perito al inmueble para hacer una tasación «in situ» que pudiera suponer una valoración superior a la escriturada? O las valoraciones no se hacen sobre el terreno. Es que creo que hay un bajocubierta que no esta en las escrituras.
    Que hago?
    Muchisimas gracias a todos!

    Responder
    • No sé si esto responde a mi pregunta en el sentido de que en mi caso debo ceñirme al precio escriturado, por ser superior a la valoración de hacienda. «Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible».

      Apartado 3 del artículo 46, LGT

      Es asi? Deberé pagar por lo escriturado y callar para siempre?

      Muchas gracias Cristina.

      Responder
    • Buenas tardes.

      Puedes liquidar por el valor de 75.000 euros, pues al ser vinculante no pueden hacerte comprobación de valores.

      Ahora bien, puede ser que miren a ver si las características de la vivienda se ajustan a las que aparecen en la valoración. El tema de la calefacción no es muy significativo, pero puede haber cosas que sí, sobre todo la superficie. En eso tienes que tener cuidado.

      Un saludo.

      Responder
  16. buenas a ver si me puedes ayudar en mi caso.
    vivo en Galicia y está semana me llegó una carta de hacienda autonómica reclaman 3000 euros
    la compra fue de 85.000 euros
    pague de impuesto el 8% de 80000 por el piso y el 8% por el garaje que le si un valor en la escritura de 5000 euros
    unos días antes de la firma fui a a hacienda para que me dieran el precio fiscal del piso y pone 80.000 euros

    ahora me dicen que el piso con sus coeficientes está en un valor fiscal de 86.000 y también suman 15 metros cuadrados de la Guardia que va con el piso (no tiene número catastral ) 3600 euros y el garaje me dicen que según mercado está en 12.000 euros.
    cuando en el catrasto está en 2500 euros y el valor mínimo fiscal es 3200.

    Responder
    • Buenas tardes Juan.

      Me envías por favor la notificación que has recibido y el escrito que te facilitó Hacienda con el valor fiscal. En principio no podrían hacerte comprobación de valores al amparo del artículo 90 de la LGT.

      Un saludo.

      Responder
  17. Buenas noches,

    Me acaba de llegar la famosa carta. Compré hace tres años una casa que en la escritura consta como semiruina. Su valor catastral estaba en 32.000, que inmediatamente después de comprar ya me mandaron cartas para actualizar. Querían subirlo a 70000 argumentando reformas y como me quejé pq no era cierto lo dejaron en 61000. Hacienda me dice q el valor de mercado es el doble de lo que dice la escritura. Compré por 47000€ y quieren 64000, teniendo que pagar 1600€.

    La casa llevaba 35 años cerrada, tengo facturas de la luz al mínimo de potencia porque no había ni instalación nueva funcionando. Y yo no pedí hipoteca, que no sé si afecta porque siempre hablan de «hipotecados».

    El problema es que la casa ahora sí está reformada, antes de comprarla el ayuntamiento multó a los herederos anteriores y le pintaron la fachada solo para que se viera mejor, y así la compré. En google aún salen las fotos del lamentable estado original. Y me he dejado mucho dinero como para ahora pagarle a hacienda sus trapiches.

    ¿Cómo me pueden hacer tasación del valor anterior si solo tengo las fotos? Me queda preguntar al que me la vendió a ver si la inmobiliaria le hizo alguna valoración, porque de mí han pasado. No sé qué aportar porque ningún perito, ni de parte ni el tercero pueden valorar cómo estaba en su momento, y no sé si eso me ayuda o me perjudica. ¿Qué puedo hacer? Muchísimas gracias

    Responder
  18. Muy buenas!Queria comentarte que me ha llegado una carta procedente de la agencia tributaria dé Cataluña de una propuesta de liquidación realizada por una COMPROBACIÓN DE VALORES, por la que me hacen pagar una gran cantidad de dinero.
    En noviembre del 2016, compré una vivienda por una cantidad de 240000 euros, y resulta que ahora me dicen que el servicio de VALORACIÓN,dice que el valor comprobado es de 291000 euros.
    El valor catastral para el año 2016 era de 118000 euros que corregido por él coeficiente 2,40 del municipio da un resultado de 282000 euros.
    No entiendo nada,…que quieren decirme que mi casa vale SI o SI 291000 euros, y tengo que liquidar por eso que ellos dicen..??
    Comentarte también que hemos tenido que realizar una gran reforma en la casa,cuestión está por la que el precio fue más asequible.
    Porque si cuesta ese dinero que dicen, se la vendo yo ahora mismo..
    Que puedo hacer con esto??Tendre que pagar lo que me dicen??
    Gracias por toda tus consejos !!!

    Responder
    • Cuales serían los pasos a seguir ,tras recibir hoy la notificación?.

      He leído también que el coeficiente se ha anulado este año?.
      Gracias de nuevo por tu ayuda Cristina!,

      Responder
    • Buenas tardes.

      Según lo que comentas te han utilizado el método de dictamen de perito de la Administración, utilizando el estudio publicado por la Agencia Tributària de Catalunya en 2016. No entiendo cómo siguen enviando complementarias en base a ese método, pues fue anulado por el TSJ de Catalunya no hace mucho.

      Si quieres puedes enviarme por email la notificación que has recibido y te miro lo que se puede alegar.

      Un saludo.

      Responder
  19. Buenas tardes,voy a comprar una vivienda en 134000 e Y escriturar por134000e el valor catastral por lo que se debe escriturar es de 146000 e yo la voy a comprar 134000 porque hay que hacerle obras aunque en la tasación antigua le puso obra nueva terminada no llegó hacer la obra el suelo, mi pregunta es si es mejor pagar impuesto a la hora de escriturar esperar a que me venga no se si eso conlleva intereses y por otro lado yo tendría que reformar la para poder vivir en ella que me aconseja que puedo hacer

    Responder
    • Buenas tardes María.

      Si me dices la Comunidad Autónoma te puedo indicar mejor, pues cada una tiene sus métodos.

      Si te utilizan la tasación bancaria (una vez no hayas respetado el valor mínimo a declarar) es bastante complicado de ganar, si bien siempre puedes solicitar hacer la tasación pericial contradictoria, lo que la mayoría de las veces, hace que tengas que pagar una cantidad menor o incluso casi nula.

      Un saludo.

      Responder
  20. Buenas tardes el año pasado compre un local por 220.000 y el notario puso en el modelo 600 dicha cantidad. Como ha sido un local comprado por préstamo hipotecario, el Banco puso que Hera 233.000 lo cual la Junta de Andalucía me reclama dicho importe. Que puedo hacer. Gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Habría que mirar las opciones que tienes para recurrir. A veces envían comprobación de valores cuando no pueden hacerlo.

      Lo primero es mirar el valor fiscal, y luego también es conveniente mirar la tasación bancaria.

      Si quieres puedes enviarme la documentación por email y te lo miro.

      Un saludo.

      Responder
  21. Hola Cristina,

    Muchas gracias por tus comentarios, que son realmente útiles.
    Tengo una duda que, a pesar de haber tratado de resolver por mi cuenta, no he llegado a aclarar.

    Si el valor escriturado es superior al proporcionado por la aplicación online que pone a disposición la Comunidad de Madrid, ¿puedo declarar por el valor «vinculante» dado por la Comunidad o debo hacerlo por el escriturado conforme al 46.3 LITP?

    Entiendo que el conflicto se encuentra en que el 46 se engloba en la comprobación de valores, algo vedado a la administración si se usan los valores vinculantes, pero no he encontrado jurisprudencia clara sobre el particular. De hecho, la que conozco en materia de dación en pago (TSJ Valencia y Cataluña) parece apuntar a que el art. 46.3 establece una especie de excepción a la regla general y no sería necesario una comprobación de valores, sino simplemente una verificación de datos.

    Muchísimas gracias de nuevo.

    Responder
    • Buenas tardes Erik.

      En el momento en que el artículo 134.1 de la LGT indica que no se puede hacer comprobación de valores a quien declare por un importe igual o superior al publicado por la Administración, para mí, aunque compres por importe superior no podrán hacerte comprobación de valores si declaras por el valor publicado. Y si lo hicieran es tan fácil como acogerte a ese artículo.

      Un saludo.

      Responder
  22. Hola Cristina, compré una finca con contrato de compraventa privado en el 2010 por valor de 400€, al registrarla en el 2019 pague la liquidación correspondiente por el valor de contrato.
    Me mandan una carta diciendo que esa finca tiene un valor de 1831,20€.
    Mi pregunta es: tengon que liquidar por por la fecha de compra o por la fecha de registro?
    Estoy en Castilla y León
    Un saludo y agradecerte el trabajo qué haces para los que no estamos puestos en el tema.

    Responder
  23. Buenas tardes, compré una casa por 58.520€ en 2017 en Vacarisses, población que pertenece a Barcelona, el terreno hace pendiente, tanto que si quito una barbacoa de ladrillos se puede caer una casa que tengo encima, el año pasado se cayó un muro de contención, es decir, la casa la compré a ese precio porque era lo que valía y ahora me llega la propuesta de la agencia tributaria de cataluña en la que que el valor de la casa es de 71.000€. Como puedo impugnar ésto? No estoy de acuerdo y estoy dentro de los 15 días.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Si te han utilizado el método de dictamen de perito, alega todo lo que estás diciendo, adjuntando fotografías. Seguramente te rebajen. Luego sigue recurriendo (la rebaja es firme) y te lo acabarán anulando.

      Un saludo.

      Responder
  24. Hola voy a comprar una plaza de garaje y trastero las compro por 10000 euros.El gobierno de Aragon le da un valor al garaje de 8100 euros y al trastero de 3100.Me pueden multar por no llegar al precio que ellos consideran.y que precio tengo que poner en la escritura el que cuesta o el que ellos valoran. Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      El valor de compraventa que se indica en la escritura no tiene por qué coincidir con el valor por el cual liquidas el impuesto. De tal forma que puedes escriturar en 10.000 euros y liquidar el impuesto por 8.100 + 3.100 = 11.200 euros.

      En tu caso te recomiendo que liquides por los 11.200 euros que indica el Gobierno de Aragón, pues por tan poca diferencia te evitas que te llegue una complementaria que te lo puede valorar en más aún.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder

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