Variación de la carga fiscal de Cataluña 2018/2019

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El método contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, ya no puede utilizarse para obtener el “valor real” a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y sucesiones y Donaciones.

 

Así lo establece el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 943/2018 de 5 junio, al considerar que “no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración”.

 

Así que, el método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, básicamente queda reducido al único uso de saber a qué operaciones se va a efectuar una comprobación de valores (artículo 134.1 de la Ley General Tributaria “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”).

 

Generalmente se publican anualmente, en los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, ordenes o resoluciones, asignando a cada municipio el “coeficiente multiplicador del valor catastral” (CMVC).

 

La Agència Tributària de Catalunya, ha publicado en su sede electrónica, los nuevos coeficientes multiplicativos de los valores catastrales de los inmuebles urbanos para el año 2019. A diferencia de otros años, esta vez, la Agència Tributària de Catalunya no solo publica un coeficiente corrector para todos los inmuebles urbanos, ahora ha decidido utilizar un coeficiente corrector de uso genérico (entiendo yo que para viviendas y trasteros), otro para plazas de aparcamiento y otro para locales comerciales.

 

Otra novedad que introduce la Agència Tributària de Catalunya en los coeficientes multiplicadores para el año 2019, es que, al igual que lo hizo en su momento la Comunidad Valenciana a partir de la Orden 3/2016, es la introducción de una serie de coeficientes correctores a los coeficientes multiplicadores de uso en función del distrito postal en el que se ubique el inmueble, solo para los siguientes municipios: Badalona, Barcelona, Granollers, l’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Mataró, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Pere de Ribes, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Calonge, Girona, Palafrugell, Torroella de Montgrí, Lleida, Calafell, Reus, Tarragona y El Vendrell.

 

De esta manera, el coeficiente K, multiplicador del valor catastral, se obtiene, para cada inmueble, por medio de la siguiente expresión:

K = Cm x Cd x Cu

          Dónde:

          (Cm) Coeficiente de Municipio

          (Cd) Coeficiente de Uso

          (Cu) Coeficiente de Distrito Postal

 

Pero, no hay que confundir el coeficiente multiplicador del valor catastral con el coeficiente de actualización del valor catastral. Éste último, se fija anualmente según Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Hasta el año 2013, los valores catastrales de todos los inmuebles se han ido actualizando, según ley de Presupuestos Generales del Estado, con un único coeficiente de actualización, según establece el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Pero a partir del año 2014, los coeficientes de actualización de los valores catastrales, únicamente se aplican a los municipios, que, cumpliendo una serie de requisitos, lo soliciten en el plazo establecido, siendo estos coeficientes calculados en función del año de la última revisión catastral (ponencia de valores).

 

Podéis ver todos los coeficientes de actualización de los valores catastrales aquí: http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/normativa/actualizacion_vc.pdf.

 

Es necesario entonces, para saber la variación real de la “carga fiscal” establecida por cada Comunidad Autónoma bajo la publicación de los CMVC, tener en cuenta también el coeficiente de actualización del valor catastral que ha sufrido el municipio. Evidentemente no es lo mismo un municipio que, teniendo un CMVC de 1,40 en el año 2018 con un CMVC de 1,20 para el año 2019, que aparentemente ha disminuido un -14,29% (1,20 s/1,40), si en el mismo año 2019 ha sufrido una actualización en su valor catastral.

 

Adjunto a pie de artículo la variación real del año 2019 con respecto al año 2018 de la carga fiscal que sufren de todos los municipios de Cataluña a efectos de liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta, tanto el coeficiente de actualización aplicado a los valores catastrales, como el CMVC.

 

Haciendo la media de los 1.088 distritos postales, la variación que han sufrido los coeficientes multiplicadores (uso genérico, pues de los otros usos no hay antecedentes) es del +9,45%.

 

Los dos municipios que mayor subida de la carga fiscal son Sant Cugat del Vallès (Barcelona), con un aumento del +58,13% en los inmuebles del código postal 08174, seguido de Girona con un aumento del +44% en los inmuebles del código postal 17004.

 

Por otro lado, los dos municipios que mayor bajada de la carga fiscal son Fondarella (Lleida) con una disminución del -22,56%, sin bien la variación real es del -20,24% debido a la actualización de los valores catastrales en un +3%, seguido de Palafrugell (Gerona) con una disminución del -22%, sin bien la variación real es del -18,10% debido a la actualización de los valores catastrales en un +5%.

 

Descarga: EVOLUCION-CATALUÑA-2018-2019

 

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6 comentarios en «Variación de la carga fiscal de Cataluña 2018/2019»

  1. Buenas tardes!

    En referencia a la comprobación de valores de un inmueble, te comento nuestro caso (en Cataluña):

    – Precio de compra: 235,000€
    – Tasación hipotecaria: 385,000€

    Dada la gran diferencia entre las dos cantidades, deberíamos escriturar por el valor fiscal real para ahorrarnos la liquidación complementaria en un futuro? En el caso de Cataluña se basan el valor de tasación para la liquidación o en el valor calculado a partir de coeficientes como indica este post?

    Aún no hemos firmado la escritura y tenemos muchas dudas al respecto de todo este tema..

    Muchas gracias!!!

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    • Buenas tardes.

      Tienes que mirar antes cual es el valor mínimo a declarar: valor catastral x coeficiente multiplicador. Si compras por encima de ese valor no pueden hacerte comprobación de valores.

      No obstante en Cataluña se gana bastante bien el método de la tasación bancaria, además cada vez van saliendo nuevas sentencias que no la consideran válida como método de comprobación de valores.

      Un saludo.

      Responder
  2. Yo querría comprar una plaza de garaje en Sant Pere de Ribes y querría saber si la compro por 6000€ y el vendedor me dice que el valor catastral es de 13.000€ tendré que abonar el 10% en el impuesto de transmisiones patrimoniales, lo que supondrían 1300€ adicionales pero esto lo he de hacer de manera automática con la Agencia Tributaria Catalana o cómo sería el abono de este impuesto?.

    Gracias.

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  3. Buenos días!
    En 2019 compre 2 plazas de aparcamiento y ahora me ha llegado la carta de comprobación de valores.
    Te comento mi caso:
    Comunidad – Cataluña
    Precio de compra – 4.500€ (2.250€ por plaza)
    ITP pagado – 450€
    Valor real según comprobación de valores – 24.650€ (12.325€ por plaza)
    Me reclaman – 2.015€
    – Han tenido en cuenta el valor catastral multiplicado por el corrector.

    Quisiera saber si puedo alegar y solicitar la visita del perito de la administración, dado que se han utilizado unos criterios generales y
    son dos plazas de aparcamiento situadas en la planta -2 donde el acceso en coche de tamaño medio es prácticamente imposible, siendo utilizadas para motocicletas.

    Muchas gracias!

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