Variación real de la carga fiscal de la Comunidad Valenciana

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Comunidades Autónomas como, Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha (hasta el año 2014), Comunidad Valenciana (hasta 2015), Cataluña, Aragón y Extremadura, principalmente, utilizan para valorar los bienes inmuebles, a efectos de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos y Sucesiones y Donaciones, el método contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

 

Generalmente se publican anualmente, en los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, ordenes o resoluciones, asignando a cada municipio el “coeficiente multiplicador del valor catastral” (CMVC).

 

En la Comunidad Valenciana, debido a la “expulsión del ordenamiento jurídico” de las ordenes publicadas desde el año 2013 al año 2015, tal y como explico en el artículo Orden 4/2014 – Expulsión del ordenamiento jurídico, la Orden para el año 2016, Orden 3/2016, de 26 de mayo – Comunidad Valenciana, la cual cita textualmente: “Por ello, en tanto no exista jurisprudencia sobre la materia, la aplicación de la presente orden se circunscribe a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley General Tributaria“.

 

Esto significa que, la Orden 3/2016 solamente sirve para hacer una comprobación de valores, mediante cualquier otro método contemplado en la Ley General Tributaria, a las transmisiones cuyo valor declarado sea inferior a lo establecido en la orden.

 

La novedad de la Orden 3/2016, es la introducción de una serie de coeficientes correctores al coeficiente multiplicador, en función del distrito postal en el que se ubique el inmueble, aunque únicamente para Alicante y Valencia. Unos coeficientes correctores al coeficiente multiplicador según la planta donde se sitúe la vivienda, especialmente en el caso de edificios de viviendas sin ascensor, y el uso distinto al residencial para el caso de garajes y trasteros.

 

No hay que confundir el CMVC del municipio con el “coeficiente de actualización del valor catastral”. Éste último, se fija anualmente según Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Hasta el año 2013, los valores catastrales de todos los inmuebles se han ido actualizando, según ley de Presupuestos Generales del Estado, con un único coeficiente de actualización, según establece el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Pero a partir del año 2014, los coeficientes de actualización de los valores catastrales, únicamente se aplican a los municipios, que, cumpliendo una serie de requisitos, lo soliciten en el plazo establecido, siendo estos coeficientes calculados en función del año de la última revisión catastral (ponencia de valores).

 

Podéis ver todos los coeficientes de actualización de los valores catastrales aquí: COEFICIENTES-ACTUALIZACION-VALORES-CATASTRALES.

 

Es necesario entonces, para saber la variación real de la “carga fiscal” establecida por cada Comunidad Autónoma bajo la publicación de los CMVC, tener en cuenta también el coeficiente de actualización del valor catastral que ha sufrido el municipio.

 

Evidentemente no es lo mismo un municipio que, teniendo un CMVC de 1,40 en el año 2015 con un CMVC de 1,20 para el año 2016, que aparentemente ha disminuido un -14,29% (1,20 s/1,40), si en el mismo año 2016 ha sufrido una actualización en su valor catastral.

 

Adjunto a pie de artículo la variación real del año 2016 con respecto al año 2015 de la carga fiscal que sufren de todos los municipios de la Comunidad Valenciana a efectos de liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta, tanto el coeficiente de actualización aplicado a los valores catastrales, como el CMVC.

 

Los dos municipios que mayor subida de la carga fiscal son Chelva (Valencia), con un aumento del +35,96% debido a la subida del CMVC (de 1.78 a 2.42) sin actualización de los valores catastrales y con un año de última revisión catastral 1994, seguido de Càlig (Valencia) con un aumento del +29,14% debido a la subida del CMVC (de 1.96 a 2.24), con una actualización de los valores catastrales de un +13% y con un año de última revisión catastral 1987.

 

De este modo, por ejemplo, un valor catastral de 50.000 euros en el municipio de Càlig en el año 2015, tenía una carga fiscal de 50.000 euros x 1.96 = 98.000 euros, mientras que en año 2016 la carga fiscal es 50.000 euros x 2.24 x 1.13 = 126.560 euros.

 

Por otro lado, los dos municipios que mayor bajada de la carga fiscal son San Isidro (Alicante) con una disminución del -41,96% debido a la bajada del CMVC (de 2.86 a 1.66) sin actualización de los valores catastrales y con un año de última revisión catastral 1997, seguido de Benimarfull (Alicante) con una disminución del -40,60% debido a la bajada del CMVC (de 1.56 a 1.13) y una actualización de los valores catastrales de un -18% y con un año de última revisión catastral 2006.

 

Cabe destacar que, a pesar de lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: “El procedimiento de valoración colectiva podrá ser: a. De carácter general, cuando requiera la aprobación de una ponencia de valores total. Este procedimiento, en el que se observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional de valores, sólo podrá iniciarse una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha.”, en la Comunidad Valenciana existen 320 municipios, de 542, (59,04%), cuyas últimas revisiones catastrales tienen más de 10 años de antigüedad. Llevándose “la palma” los municipios de Toga (Castellón), Rossell (Castellón) y Atzaneta del Maestrat (Castellón) con año de última revisión catastral 1984 (32 años), seguido de 8 municipios con año 1985, 8 municipios con año 1986, 9 municipios con año 1987 y 5 municipios con año 1988, por hacer mención a los cinco años con mayor antigüedad.

 

ORDEN HAP-1952-2015

 

Para el año 2016, los valores catastrales que aumentaron, según Ley de Presupuestos Generales del Estado, son los municipios con año entrada en vigor de ponencia de valores entre los años 1984 y 2003. 261 municipios de la Comunidad Valenciana tienen revisiones catastrales entre ese periodo, de los que 128 municipios, un 96,24%, solicitaron su revisión, y de los que 217 municipios tienen un CMVC inferior, 1 igual y 43 superior al año 2015.

 

Para el año 2016, los valores catastrales que disminuyeron, según Ley de Presupuestos Generales del Estado, son los municipios con año entrada en vigor de ponencia de valores entre los años 2005 y 2010. 170 municipios de la Comunidad Valenciana tienen revisiones catastrales entre ese periodo, de los que 45 municipios, un 26,47%, solicitaron su revisión, y de los que 82 tienen un CMVC inferior, 11 igual y 77 superior al año 2015.

 

Bonita y elegante manera de «cuadrar» sus números en su propio beneficio.

 

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11 comentarios en «Variación real de la carga fiscal de la Comunidad Valenciana»

  1. Hola Cristina, en primer lugar mil gracias por tu tiempo. tengo una consulta, vamos a adquirir un inmueble de segunda mano por valor de 59000€, el precio de catastro es de 51.000€ y estamos pendiente de tasación para que nos den el crédito, he visto por ahí que estará alrededor de 100.000€. Vivo en la comunidad Valenciana y me gustaria saber en el caso de mandarme una paralela o historias de las que estoy leyendo por ahí, qué porcentaje de los tres precios (valor casa, valor catastral, valor tasación) tengo que pagar ese 10% correspondiente para que no me hagan nada de esto.

    Tengo mucho miedo ya que vamos a comprar muy justitos y no quiero luego sorpresas de que me pidan 6000 euros a los dos años porque literalmente me muero.

    Lo dicho, mil millones de gracias por tu tiempo

    Un saludo

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    • Buenos días Luz.

      Lo primero que tienes que mirar es cuál es el «valor fiscal» del inmueble según la Orden para 2016. Si liquidas por encima de ese valor NO PODRÁN ENVIARTE COMPROBACIÓN DE VALORES.

      Ahora bien, muchas veces ese «valor fiscal» es demasiado elevado y o bien por desconocimiento o bien por considerarlo injusto se liquida por debajo de él, lo que genera una comprobación de valores futura.

      Actualmente en la Comunidad Valenciana están enviando comprobaciones de valores, a los que no han respetado el valor fiscal, en base a dos métodos: tasación bancaria en los casos de compras con hipoteca o dictamen de perito de la Administración en los demás casos.

      Si tu «valor fiscal» está por encima de 59.000 euros te llegará la comprobación de valores por un valor de 100.000 euros correspondiente a la tasación bancaria.

      La buena noticia es que es bastante fácil de ganar si lo recurres bien. Y en caso de no ganar siempre tienes la opción de la tasación pericial contradictoria, que te garantiza pagar menos y en el mejor de los casos nada.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

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  2. Hola Cristina.
    Te escribo desde Alicante.
    Hace casi un año redactaste mis alegaciones y quiero aprovechar para que todas las personas que visitan este foro sepan que eres sin ninguna duda la persona más preparada para estos casos.
    El caso es que entregué las alegaciones, las sellaron y salí de Hacienda cruzando los dedos.
    Pasaron 10 meses sin noticias hasta que recibí una carta sin certificar.
    Otra vez los sudores fríos.
    Pero eran buenas noticias:
    En ella, además de otras cosas, dice:
    «Resolución: En atención a las alegaciones realizadas en relación al expediente arriba citado, se anula la propuesta de liquidación formulada y se comunica la terminación del procedimiento de comprobación de valores incoado, sin perjuicio de que se pueda iniciar nuevo procedimiento de gestión tributaria».
    La verdad es que por un momento pensé que por fín me había librado de esta pesadilla pero ayer, un amigo que compró también una casa en el 2013, unas semanas antes que yo, cuando apenas le quedaban unos meses para llegar a los famosos 4 años, recibió una notificación de Hcienda, indicándole directamente fecha y hora en la que irá un perito a su casa para proceder a valorarla.Él no recibió nunca noticias de hacienda en estos casi 4 años.
    Por otra parte, he leído este artículo:
    http://valenciaplaza.com/el-consell-renuncia-al-cobro-extra-de-72-millones-en-el-impuesto-de-transmisiones-que-ideo-el-pp
    y ya no sé qué pensar.¿Puede ser que Hacienda, con este nuevo método que parece bastante lógico y legal se apresure ahora a la desesperada para intentar cobrar a los que,como mi amigo y yo estamos a punto de preescribir?
    ¿Los que recibimos la propuesta y presentamos alegaciones y las han aceptado estamos ya liberados de esta pesadilla o sólo estamos liberados de aquella propuesta efectuada de manera ilegal pero todavía estamos expuestos al nuevo método?.
    La verdad es que llevo casi cuatro años abriendo el buzón aguantando la respiración.

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  3. Tiene obligación la AEAT, para con los 3 miembros de un condominio por aceptación de una donación de un usufructo, de presentar la liquidación proporcional individualizada a cada condominio sujetos pasivos diferentes ?

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  4. Hola Cristina,
    En primer lugar agradecerte todo tu tiempo y dedicación a ayudar a aquellos que nos sentimos indefensos en este mar de tributos.
    Mi duda viene planteada por la valoración fiscal de un suelo urbanizable, ante una posible compra. Tras leer varios de tus posts, y la orden 3/2016, entiendo que debo de aplicar el coeficiente de actualización que dicha orden indica, según el año de revisión catastral del municipio. En mi caso se trata del municipio de Paterna (Valencia), y en el cual el valor catastral por m2 de dicho suelo urbano es de 234€. Según el coeficiente de actualización que muestra el año 2007, año que muestra la localidad de Paterna como año de entrada en vigor de ponencia del valor, el cálculo para dicho valor fiscal seria: 234€/m2*0.77=180€/m2.
    Sería correcta dicha valoración según la actualización dada por dicho decreto/orden???, que decir que en mi caso clava perfectamente lo que pagaría por el m2 de suelo.
    Gracias por su tiempo, y ayuda, saludos.

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    • Buenos días.

      Disculpa pero no entiendo bien tus cálculos. Los coeficientes que aparecen en la orden son sobre el valor catastral en fecha de devengo del impuesto, es decir, de la compra.

      No entiendo por qué calculas en base a euros/m2 del valor catastral y no tampoco veo de donde has sacado el 0.70.

      De todas formas te indico que están enviando comprobaciones de valores en base a la tasación bancaria, así que si vas a pedir hipoteca mejor preocúpate por el valor de la tasación.

      Un saludo.

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  5. Hola Cristina, compramos una casa en una localidad de Cádiz en diciembre de 2014 y liquidamos según precio de compraventa 360.000. Al tiempo nos llegó la complementaria según coeficiente por valor de 439.121,39€. Recurrimos al Tear porque hicimos una tasación el día de la firma con el mismo valor que la compraventa pero nos desestimaron el recurso. Pedimos la Tasación Pericial Complementaria y ahora nos llega una valoración de la Junta por 431.437,75€,unos 8000€ menos, lejos de nuestra tasación real de Tinsa. Según tu experiencia, nos recomiendas ir al tercer perito? según entiendo en la Ley si la tercera no supera la valoración última de la Junta el obligado a su pago es la, Administración. Muchas gracias por tu orientación. Un saludo

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    • Buenas tardes Ana.

      Se puede recurrir la valoración de la Administración, que han tenido que hacer en base al método dictamen de perito de la Administración.

      Me la envías por favor escaneada y te comento?

      Un saludo.

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