Etiquetado: ITP reducido Andalucia pro indiviso
Este debate contiene 10 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Lugarr42 hace 6 años, 9 meses.
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4 julio, 2017 a las 10:09 #5503
Hola Cristina! Finalmente creo que vamos a comprar al 50% con fiscalidad diferente la pregunta es cuánto tiempo tendría la junta para mandarte una complementaria? Y hay que pagar en cuanto la recibes aunque la recurras? Muchas gracias
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21 junio, 2017 a las 16:29 #5481
Hola Cristina! Según me ha informado un abogado la sala del tsja de granada se encarga de las causas de Granada Jaén y Almería con lo cual entiendo que la liquidación individual del itp si la junta no la ve correcta la harían ellos y son los que reconocen esa forma de liquidar es correcto y legal es también liquidar plaza de garage y piso el mismo día no ? Gracias
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22 junio, 2017 a las 12:31 #5483
Buenos días.
Gracias por la información. De todas formas insisto en que te plantees la posibilidad de liquidar por el valor fiscal aunque te cueste más.
Sí, claro, puedes comprar el mismo día.
Un saludo.
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19 junio, 2017 a las 18:01 #5475
Hola Cristina! La vivienda y la plaza de garaje tienen dos notas registrarles diferentes con lo cual se podría liquidar en un mismo acto las dos. Ósea sin peligro; y lo del itp individual al estar en Almeria lo juzgaría Granada ? Un saludo
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17 junio, 2017 a las 10:55 #5468
Hola Cristina! Muchas gracias por contestar y por tu pagina, el valor fiscal segun la junta es 118904,35, otra solución me comentan que podria ser escriturar el piso por 130000 y la plaza de garaje por 12000. Se podria hacer eso en el mismo momento sin que la junta lo prohibiera? por otro lado la sentencia favorable es del tribunal de Granada afecta esto a que mi vivienda este en Almeria? Gracias
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19 junio, 2017 a las 18:28 #5476
Pues me reitero en lo que he dicho de liquidar por el valor fiscal, aunque compres por más. Es un acto de valentía, no te digo que no, pero puede tener muy buen resultado.
Lo del TSJ no te sé decir. A veces los derivan a Sevilla, otras a Granada, Málaga….. La verdad es que no sé en función de que va. He preguntado a mi procurador pero tampoco me lo aclara.
Un saludo.
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19 junio, 2017 a las 16:36 #5473
Buenas tardes.
Mejor 129.000 y 13.000 euros.
Necesitaría saber si la vivienda y la plaza de garaje están vinculados, es decir, si tienen una única referencia catastral. Si fuera así, yo liquidaría por 119.000 euros y aunque te llegara la comprobación de valores la Ley lo dice claramente: si liquidas por un valor igual o superior al publicado por la Administración NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.
Un saludo.
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16 junio, 2017 a las 16:11 #5461
Hola! Me comentan en la asesoría que esto es así pero que al comprar al 50% y el precio ser 142000 eur a cada 50% se le aplica un tipo de fiscalidad,me podrías indicar si es eso correcto o corro riesgo de que la junta me pida una complementaria después? muchas gracias
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16 junio, 2017 a las 18:03 #5462
Buenas tardes.
Mejor compras por debajo de 130.000 euros, que es uno de los requisitos. Tenemos una sentencia que dice que los 130.000 euros es por persona que compre, pero otras dicen que no.
Sabes cuál es el «valor fiscal» valor catastral x coeficiente multiplicador?, si fuera inferior a 130.000 euros podrías liquidar por esa cantidad, así no te podría llegar comprobación de valores.
Un saludo.
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15 junio, 2017 a las 14:53 #5458
Buenas tardes.
En la asesoría no te lo han dicho bien.
Al cumplir los requisitos uno de los dos, os podéis acoger al tipo reducido los dos.
Te copio y pego el art. 11 de la LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que
se aprueban normas en materia de tributos cedidos
y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que es donde está regulado.Un saludo.
«Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para promover
una política social de vivienda.
1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados se aplicar el tipo de gravamen reducido
del 3,5% en las siguientes operaciones:
a) Transmisión de viviendas protegidas de conformidad
con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.
b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere
130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del
adquirente y éste no supere la edad de 35 años.
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios
o por personas contempladas en el artculo 8.1.a)
de esta Ley, el requisito de la edad deber cumplirlo, al menos,
uno de los cónyuges o de los miembros de la unión de hecho.
2. A los efectos previstos en este artículo, se entender
por vivienda habitual la que cumpla los requisitos contenidos
en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.»- Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 10 meses por Cristina Duart.
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14 junio, 2017 a las 22:17 #5451
Hola ! Somos una pareja casada en separacion de bienes ella 34 y yo 42 años quisiera saber si es posible la aplicacion del itp reducido a su 50% y el mio tributaria al 8% es lo que me han dicho en una asesoria pero me gustaria que me aclaraseis la cuestion, Un saludo y muchas gracias. La vivienda esta en Almería
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