TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD

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Este debate contiene 10 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 4 años, 5 meses.

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  • #6423

    MARI CARMEN
    Participante

    Buenos días Cristina, en primer lugar agradecer la gran labor que haces día tras día.
    He recibido una complementaria por comprobación de valores por la venta de un piso situado en Murcia de mi padre recientemente fallecido, y es por eso que estoy un poco perdida a no tener conocimiento del previo de venta ni nada relacionado con ello. ¿Podría mandarte el documento recibido a su correo electrónico para ver si procede recurrir o hacer alguna gestión al respecto? Muchísimas gracias de antemano
    Saludos

    • #7186

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Mari Carmen.

      Claro que sí, envíamelo por favor.

      Un saludo.

  • #6422

    cadenas
    Participante

    Buenas tardes Cristina, tardaron algo mas de dos meses en contestar alegaciones y girar liquidación provisional:
    (alegaciones 13/08/2015-liquidación (29/10/2015), entonces entiendo que el plazo se reduce a 4 meses menos unos días.
    Tal y como dices, voy a estar muy atento a los plazos, pero me surge la duda de cuando empezaría a contar el plazo de esos «4 meses»; desde que yo recibo la resolución del Tear o desde que lo recibe la oficina gestora, que en tal caso supongo que sería casi al mismo tiempo. Es que me extraña que la fecha de salida de la resolución del Tear es del 29/09/18 y yo la recibí ayer 15/11/18.
    Tal y como también mencionas, caducaría el procedimiento fuera de éste plazo, pero ¿por qué iba a prescribir?, tengo entendido que se suspende el plazo de prescripción con la primera propuesta de liquidación (que fue a los 3 años y un mes desde la compraventa) y que empezaría de nuevo a correr después de la posible caducidad de éste procedimiento, es decir, que me quedaría 1 año mas para que prescriba, o ¿es que también corre el plazo de prescripción por el tiempo de mas que ha estado la reclamación en tramite de estudio por el tear, que han sido 3 años?
    Sé por otra gente que está igual que yo, que la segunda valoración en Murcia, si la hubiere, la están haciendo por el método de valor de tasación hipotecaria,
    pero por ahora a ver si hay suerte y no tengo que volver a pasar por lo mismo de nuevo.
    Muchas gracias por contestar tan rápido y a te agradezco que me aclarases lo de los plazos.
    Mil gracias de nuevo.

  • #6421

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Seis meses no. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo el plazo que tienen para la retroacción de actuaciones es el plazo de que les sobró de los seis meses desde que tú recibiste la primera propuesta y la primera liquidación provisional. Es decir, si por ejemplo tardaron dos meses en contestarte a las alegaciones, ahora les queda cuatro meses para girarte la nueva provisional (antes han de emitirte la propuesta y esperar a que hagas alegaciones). Si se pasaran de ese plazo el procedimiento se caducaría y en tu caso, al ser compra en 2012 prescribiría también.

    Así que muy atento a los plazos, recoge las notificaciones el último día y entrega las alegaciones el último día también.

    Además ojo con el método que te utilizaron la primera vez y el que te van a utilizar ahora. Y ojo también con otros posibles errores que puedan cometer, que por errores de forma se gana muchas veces y eso poca gente lo mira.

    Un saludo.

    • #7180

      Enrique1981
      Participante

      Buenos días Cristina y Cadenas,
      yo recibí la primera propuesta el 23/02/2016 pero está fechada el 18/02/2016.
      Entrego las alegaciones el 02/03/2016 y recibo la Liquidación Provisional fechada el 19/04/2016 (no sé la fecha de recepción). Entrego el Recurso de Reposición el 10/06/2016.
      La Resolución al RP tampoco sé cuándo lo recibo, pero está fechado el 05/09/2016 y sellado con fecha 28/09/16. Entrego la Reclamación Económico Admin. al TEAR el 28/10/2016.
      El fallo del TEAR lo recibo el 29/10/2019 aunque está fechado el 11/10/2019.
      Si no he entendido mal, el tiempo que les queda para emitir la nueva Liq.Provisional es 6 meses menos el tiempo transcurrido entre el 02/03/2016 en el que entrego las alegaciones a la Propuesta de Liq.Provisional y la fecha en la que recojo la Liq.Provisional, que no la sé, pero puedo estimarla en base a los días que hay para responder.
      Es así? Gracias.

    • #7181

      cadenas
      Participante

      Buenos dias Enrique, deduzco que la resolucion del tear ha sido favorable en parte mandando a hacienda retroaccion de actuaciones y nueva liquidacion en plazo de 6 meses.
      Si es así, el plazo de 6 meses que tiene hacienda para retrotraer actuaciones y volver a liquidar (antes tendrian que mandarte nueva propuesta y darte plazo para alegaciones), se le descuenta el tiempo transcurrido entre que recibiste la primera propuesta ( 23/02/2016) y la fecha de recepción de la provisional (que deduzco que habrá sido despues del 10/05/2016 porque el R.de Reposicioón lo presentaste el 10/06/2016).
      Ahora sí, lo mas importante es que ese plazo que tuene hacienda de 6 meses menos el descuento que sea (en tu caso seran casi 3 meses), no empieza desde que tú recibes la resolución favorable del tear, sino desde que lo recibe la oficina liquidadora.
      En mi caso yo recibí la resolucion del tear en mi casa un 15 de Noviembre y la oficina liquidadora el 5 de abril del año siguiente, casi 5 meses mas tarde.

    • #7182

      Enrique1981
      Participante

      ¿Y cómo sabes la fecha en la que lo recibe la oficina liquidadora?
      ¿5 meses más tarde? Madre mía… pues aquí que parece que va todo más lento… Ya ves que TEAR ha tardado 3 años en responderme… Mi hija heredará el expediente y tendrá que seguir recurriendo.
      Muchísimas gracias por responderme.

    • #7183

      cadenas
      Participante

      En mi caso, hacienda me giró la segunda propuesta (esta vez por valor de tasacion) 8 meses despues de que me llegara a mi casa la resolucion del tear. En las alegaciones alegué caducidad por estar fuera de plazo de 6 meses y me respondieron que estaban en plazo porque a allos les llegó 5 meses mas tarde que a mí.
      En fin, te lo tienes que creer.
      Yo llevo con éste tema desde agosto de 2012, esperando contestaciòn a la segunda reclamacion al tear, que si tardan lo mismo que la primera vez, se alargará hasta mediados del 2022.
      Espero no tengas la misma suerte que yo, algunos vecinos que estaban en identica situación que yo, no le han vuelto a notificar nada despues del tear.

    • #7184

      Enrique1981
      Participante

      ¿Te lo tienes que creer o pedir que te lo demuestren en la siguiente respuesta, no? Si no siempre están a salvo de pasarse los plazos por el forro.
      Te deseo toda la suerte del mundo y cuenta con mi ayuda si lo necesitas, aunque espero que lo próximo que me cuentes es que han admitido tus alegaciones y se acaba esta pesadilla.

    • #7185

      cadenas
      Participante

      Si claro, el tear de murcia decidirá, entre otras cosas, si el procedimiento está caducado o no. Supongo que el tear tendrá constancia de la fecha de recibo del fallo por parte de hacienda.
      Te deseo la misma suerte.
      Gracias Enrique

  • #6420

    cadenas
    Participante

    Buenas días Cristina, el 26 de junio de 2012 compré una vivienda en Murcia y autoliquidé por el precio de compraventa (127.000). Me pude acoger al tipo reducido en los impuestos de ITP Y IAJD por cumplir todos los requisitos, entre ellos que el valor real de la vivienda no superase los 150.000 €.
    A primeros de agosto del 2015 recibo complementaria de hacienda valorando la vivienda por 171.000 € por el método de «precios medios de mercado». De ésta forma al no cumplir ya con el requisito de valor máximo para el tipo reducido, me piden la diferencia en impuestos del tipo reducido y el tipo normal con tres procedimientos, dos de comprobación limitada por cada uno de los impuestos (ITP-IAJD) y otro de comprobación de valor por la diferencia del valor inicial y el valor comprobado por ellos. Total 12.000 euros en impuestos.
    Para mas inri, me abren dos procedimientos sancionadores, uno por cada impuesto, cuya suma son 3.600€, por aplicarme un beneficio fiscal que no me corresponde. En total mas intereses algo mas de 16.000 euros.
    Tras alegaciones y alguna visita por la oficina, recurro al Tear, alegando falta de motivación y reservando el derecho a TPC para que me suspendan el pago, pero desde la oficina me comenta una funcionaria que sólo se puede suspender el pago del expediente de comprobación de valor y que los otros dos procedimientos de comprobación limitada los tengo que pagar en plazo de voluntaria para que no me llegue con recargo, a lo que acepté y pagué esa parte que aprox. era la mitad de lo que me pedían (unos 8.000 €). Error, ya lo sé ahora.
    Después de 3 años, ayer mismo, llega la ansiosa resolución del Tear «Estimando en Parte» las reclamaciones. En resumen, exactamente dice:
    Éste Tribunal acuerda ESTIMAR EN PARTE las presentes reclamaciones, anulando los actos impugnados, y acordando la retracción de las actuaciones realizadas en vía de gestión al momento de su inicio (con la notificación al interesado de la propuesta de liquidación), por ser ya entonces cuando se produjo el defecto formal examinado (no cumplir las exigencias de motivación) significándole que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución es de 6 meses.
    En consecuencia, han de anularse las liquidaciones de comprobación limitada impugnadas, sin perjuicio de que se produzcan nuevas actuaciones comprobatorias por parte de la oficina gestora, y una vez anuladas las liquidaciones, procede anular los acuerdos sancionadores del que trae causa, con la consiguiente estimación de la reclamación.
    Me surgen varias dudas:
    ¿ plazo de 6 meses para notificar resolución?
    ¿ plazo para posible nueva comprobación de valor? ¿serian otros 4 años?
    ¿ Me pueden volver a sancionar por segunda vez, en tal caso?
    ¿ plazo para solicitar la devolución de lo pagado?
    Gracias de antemano y perdona el tocho…

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