Quiero agregar dos solares contiguos que compré en Mayo para los que declaré un precio de compraventa superior al de catastro y al de referencia y que encaja con el de mercado. ¿Qué valor de la agregación debo declarar como base para el ITP ? Naturalmente el solar resultante no tiene valor catastral ya que no existe como tal…. Al no ser una compraventa, creo que puedo aplicar como valor del solar resultante la suma de los valores de referencia de cada uno de los dos solares. Ruego tu opinión. Por otra parte, si declaro la suma de valores de referencia y la inspección me obliga a declarar la suma de valores de compraventa, ¿ cual és la sanción que podria corresponderme?
Saludos