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Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 2 meses.

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  • #2646

    Luismedina
    Participante

    Hola de nuevo. Gracias por tu rápida respuesta.
    Efectivamente, es un dictamen de un perito de la administración, en Madrid, que utiliza el método de comparación de precios de mercado, tomando cuatro muestras de compraventas de inmuebles «similares». La vivienda que yo compré está en una planta sótano interior, y tiene su cédula de habitabilidad. Ocurre que en la Comunidad de Madrid se aplican unos coeficientes correctores a los precios de mercado en función de la situación de la vivienda, pero el coeficiente más desfavorable es el de una vivienda en semisótano interior. Es evidente que hay muy pocas viviendas en planta sótano, solo existen en edificios antiguos, como el mio, y por eso no hay coeficientes para estos casos. Pero la ley dice que las valoraciones deben de ser individualizadas al valor real de cada caso particular, que es uno de los argumentos que quiero utilizar a mi favor.
    A la propuesta de liquidación alegué que la superficie construida de la vivienda era menor que la que figuraba en el Catastro, que fue admitida, y el mal estado del inmueble, del que presenté fotografías. El perito aplicó un coeficiente corrector del 0,9 en este último caso, que es «el que el técnico que suscribe considera que se produce en el valor real del inmueble», según dice, pero sin mayor justificación o motivación, que es lo que pienso también recurrir.

    Aunque sea arduo y farragoso, creo que hay que recurrir y animo a todos a hacerlo, porque son situaciones injustas en que las administraciones sedientas buscan recaudar como sea, escudándose en criterios fuera de la realidad, que no modifican o lo hacen en menor escala y mucho mas lentamente de la realidad, eso si, cuando va en contra suya, porque cuando es a favor son mucho más rápidos.

    Gracias de nuevo.

    • #2648

      Cristina Duart
      Super administrador

      Estoy de acuerdo contigo: Hay que recurrir, ya no por ti, también por los que vienen detrás. Gracias a personas valientes y luchadoras tenemos grandes sentencias que hacen el camino más fácil a los que estamos luchando hoy.

  • #2641

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Me gustaría saber que método te han utilizado, supongo que dictamen de perito de la Administración, y en que CCAA.

    Que yo sepa no está regulado que no puedas hacer tu propia TPC, pero ante la duda es mejor que preguntes en tu oficina liquidadora. Cuando hay algo no legislado es mejor llegar a acuerdos con tu funcionario para evitar problemas.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 2 meses por  Cristina Duart.
  • #2640

    Luismedina
    Participante

    Hola a todos. Estupendo y NECESARIO blog. Gracias, Cristina, por tu iniciativa.
    Creo que mi caso es un poco particular, pero espero que pueda servir también a otros.
    Yo compré una vivienda que carecía de referencia catastral pues procedía de una segregación que no fue comunicada al Catastro, aunque en el Registro de la Propiedad figuraba correctamente inscrita, con sus medidas reales. Tras la compra solicité al Catastro su regularización, y tras asignarle su número de referencia catastral se registró, y pasé a pagar el IBI como cualquiera. Tras dos años llega la complementaria en la que me reclaman de acuerdo al valor que le otorga la Administración. He recurrido a la Propuesta de Liquidación y me han aceptado una parte de las alegaciones, pero veo que a la cantidad que tras las alegaciones considera la Administración le suman los intereses de demora desde la fecha de la escritura. Voy a recurrir alegando que no me apliquen dichos intereses desde aquella fecha porque entonces no tenía manera de conocer el valor que le daba la Administración a la vivienda porque para ellos no existía, ya que no tenía referencia catastral. Fue tras su regularización que se me comunica el valor que la conceden, y es en esa fecha cuando podría por tanto pagarlo, que es la fecha de la Propuesta de Liquidación. Por tanto, sea cual sea la cantidad que finalmente resulte, voy a alegar que los intereses se apliquen desde la fecha de la Propuesta de Liquidación y no desde la de las escrituras, casi tres años antes. Es posible ?

    Por otra parte, ocurre que tengo el título de Arquitecto Técnico, y aunque nunca he trabajado con estas cuestiones jurídico-administrativas, voy a recurrir reservándome el derecho a solicitar una TPC, y la pregunta es: ¿ Puedo yo presentar mi propia TPC ?. Por supuesto, debidamente motivada y justificada con todos los datos del mundo.

    Gracias, saludos y adelante.

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