Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó jobpatient hace 9 años, 9 meses.
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12 agosto, 2014 a las 18:40 #2044
Perdona mi torpeza, Cristina.
Pero entiendo, según el precepcto que has mencionado, que el procedimiento de valoración colectiva se realizará en todo caso a partir de los 10 años de la publicación de la ponencia. ¿Es así?
Si es así, no entiendo que se pueda alegar caducidad de la Ponencia de Valores Catastrales cuando la valoracion administrativa se ha basado en ella. -
8 agosto, 2014 a las 12:49 #2037
Buenos días.
Yo así lo hago.
Según el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 28.3 establece que “El procedimiento de valoración colectiva podrá ser: a. De carácter general, cuando requiera la aprobación de una ponencia de valores total. Este procedimiento, en el que se observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional de valores, sólo podrá iniciarse una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha.”
Un saludo.
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5 agosto, 2014 a las 17:53 #2026
Tengo casos de liquidaciones complementarias correspondientes a transmisiones realizadas a lo largo del 2012 y el valor comprobado se calcula aplicando al valor catastral el CMVC cuando la ultima revision catastral tuvo lugar para el año 2012, en concreto Ponencia publicada con fecha 28-6-2011.
Según he visto por aqui las ponencias de valores catastrales tienen una caducidad de 10 años. ¿Podría alegar esta circunstancia cuando han concurrido mas de 10 años desde la publicacion de la Ponencia?. -
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