Contestación TEAR Galicia

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Este debate contiene 5 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Luis77 hace 9 meses, 2 semanas.

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  • #8752

    Luis77
    Participante

    Si leéis mis comentarios ,el último comentario que hice fue poner las fecha de todo el procedimiento …
    Como veis ,el TEAR 2/12/2022 me comunican desde la administración la resolución del TEAR donde me indica anular la liquidación por falta de motivación y volver atrás …(volver a empezar )

    Pues bien me acaba de llegar la resolucion acuerdo de ejecución por la RETROACCIÓN copio :

    Con fecha 20/5/23 tubo entrada en esta delegación territorial a resolución del TEAR ……
    Segundo la resolución del tribunal se anula el acto impugnado por falta de motivación de la comprobación de valores realizada por la administracion y ordenando la RETROACCIÓN de las actuaciones …..(aquí pone el expediente )

    En consecuencia se acuerda la ejecución de la resolución del TEAR ,anular la liquidación impugnada y ordenar la RETROACCIÓN de actuaciones .

    También indica la devolución en caso que ingresará la cuantía que pedían en su día …..que nunca ingresé nada .

    Las dudas

    ¿Como puede ser que desde diciembre del 2022 que se la resolución del TEAR a mi favor y ellos digan que le entró el 20/5/2023 ?

    ¿No tuvieron que avisarme antes ?

    ¿Está caducado ?

    ¿Tengo que hacer algo más. ?

    Si está caducado está notificación por tiempos ¿Puedo poner un recurso por caducidad para que no puedan realizarme otra comprobación ?

  • #8697

    Luis77
    Participante

    Buenas Ismael67 lo acabo de leer y aún me entran más dudas .
    Voy a poner en resumen como el artículo que me indicastes a ver si tú otro usuario pueden confirmarme que está caducado o no .
    Aunque me parece una barbadirad que cuando presente el recurso de reposición pasaron años a su contestación

    Fecha de devengo :30/9/2014

    Inicio prodecimiento comprobación valores :18/4/2018

    Alegaciones (se me aceptaron en parte )
    16/5/2018

    Propuesta liquidación : 5/7/2018

    Liquidación provisional 28/7/2018

    Recurso de reposición 1/8/2018

    Notificación resolución del recurso 9/9/2020

    Reclamación al TEAR : 1/10/2020

    Contestación del TEAR 2/ 12/2022

    Saludos

  • #8696

    ismael67
    Participante

    Hola de nuevo Luis, en esta misma página web tienes la respuesta a tus dudas. En al pestaña de «Liquidaciones complementarias» busca el artículo de fecha 24 de junio de 2020 de Cristina Duart y allí te lo explica perfectamente.

    Saludos

  • #8695

    Luis77
    Participante

    Ellos usaron el medio precio medio del mercado .
    Lo que comentas sobre caducidad es lo que me gustaría saber porque no se qué fecha tengo que tener en cuenta para poder saber y poder recurrir.
    Tampoco se el tiempo que tiene la administración dictado la retroacion de la misma …..

    La verdad que después de hacerlo 2 veces mal que le den una 3 oportunidad a la administración me parece vergonzoso ….

    Decir que la 1° vez si aceptaron las primeras alegaciones sin tener que ir TEAR Galicia .
    No contento con ello fueron 2° por una plaza de garaje en una nueva comprobación de valores que estaba ya en la primera comprobación .

    En esta 2 ° alegue en la propia administración y no fueron aceptadas obligándome ir a TEAR Galicia donde diciendo lo mismo si aceptaron mis alegaciones pero claro dándole otra 3 oportunidad de hacerlo como tienen que hacerlo ….en fin una vergüenza …

    Si alguien me puede decir los plazos que tienen sería de gran ayuda ya que este tema no pude contratar a ningún experto más que nada por falta económico ..

    Saludos

  • #8694

    ismael67
    Participante

    Hola luis, enhorabuena por la estimación de las alegaciones. Lo que supongo que pasará es que te volverán a girar una nueva liquidación, es lo que suelen hacer cuando estiman parcialmente. Tu ahora no tienes que hacer nada salvo esperar. Cuando te llegue la nueva liquidación vuelve a recurrirla y comprueba los plazos por si te pudieras acoger a caducidad o prescripción. No obstante yo no soy experto como Cristina, ella sí que puede orientarte mucho mejor. Por cierto ¿qué método emplearon, el de tasación hipotecaria?. Saludos

  • #8693

    Luis77
    Participante

    Por lo que ,la presente valoración no cumple los requisitos a los que se refiere el tribunal Supremo y el TSJG de Galicia y debe concluirse que el valor final es una cifra abstracta para el obligado tributario al que se le priva de los elementos necesarios para aceptar el resultado .o en su caso .combatirlo y por ello adolece de un defecto de forma que le produce indefecion ,incurriendo en causa de aunalabilidad prevista en el artículo 48.2 d elanley 39/2015……….
    Vicio que se traslada a la liquidación practicada determinando su anulación y la retroacion del procedimiento en los términos indicados en los artículos 239,3 y 241 …..

    ESTE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO acuerda ESTIMAR EN PARTE la reclamación anulando el acto impugnado y acordando la retroacion de actuaciones en los términos señalados en la presente resolución .

    Tengo muchas dudas ya que el escrito al tear de Galicia lo hice yo sin abogado y ahora me encuentro que se que gane (en parte ) pero no sé si tengo que hacer algo para rematar de una vez está pesadilla
    ¿Que pasa a partir de ahora ?
    ¿Tengo que hacer algo ?

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