Buenos días,
Me gustaría si fueras tan amable, que me explicaras de forma simple (como si fuera para tontos) como opera el tema de la caducidad tras una resolución favorable del TEAR en la que se ordena retrotraer actuaciones y se produce una segunda comprobación de valores.
Tengo claro que, según el artículo 104 LGT el plazo es de 6 meses, ahora bien, me siguen quedando varias dudas:
1) Tras la resolución del TEAR que estima parcialmente la reclamación y ordena retrotraer actuaciones, ¿el plazo de 6 meses empieza con la segunda notificación o a esos seis meses hay que descontar el tiempo transcurrido en la primera comprobación de valores?
2) ¿Desde cuando hasta cuando se computan los 6 meses?. Es decir, el día inicial es cuando se recibe la primera propuesta (donde dan los 10 días para alegar), y el día final es cuando se recibe la segunda la liquidación provisional o son otros?.
Si ya incorporas algún ejemplo para facilitar la comprensión, sería maravilloso.
Muchas gracias de antemano