IMPUESTO complementario sobre la transmision patrimonial

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 3 años, 2 meses.

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  • #8097

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si liquidaste el impuesto por encima del valor publicado por la Administración NO pueden hacer comprobación de valores, tienes que mirar bien, por tanto, cuál es ese valor.

    Por otro lado, ya tenemos sentencia en la Junta de Andalucía que no admite el valor de tasación para comprobar el valor real de un inmueble.

    Un saludo.

  • #8095

    Karolina
    Participante

    el año pasado compre un inmueble de un extranjero que fue obligado por la fiscalia de su pais a vender y liquidar todas sus propiedades. EL control sobre dichas ventas tenia la Fiscalia de Gran Bretaña y justo a ello fue a parar el dinero de la compra del inmueble. Para que yo pudiera comprar el piso, cogi una hipoteca para poder pagar parte del dinero. El precio que tenia acordado con la fiscalia fue de 120000€, la base de la negociacion del fue, que el piso tenia deudas desde hace tiempo, de IBI, comunidad y etc. Tambien mi obligacion fue pagar todos los impuestos del vendedor, y rectificar todas deudas pendientes, asi para que la fiscalia recibiera justo los 120000€
    Yo,siendo una persona joven y porque fue mi primera compra de una propiedad, tenia el derecho de una deduccion del impuesto a la mitad, siendo 4 % en vez de 8% del precio de la compra. Para la hipoteca, el banco realizp una tasacion la cual salio con valor de 291000€ . Añado de que el precio real y pagado a las oficinas de fiscal de Gran Bretaña fue 120000€.
    Despues de hacer todos los pagos tanto del vendedor como de parte del comprador (mi parte),asi como todos los impuestos, pense que que finalmente soy dueña de un inmueble.
    Despues de 9 meses he recibido la notificacion de una propuesta de pago de un impuesto complementario, de la Junta de Andalucía, alegando art 57, 1.g de la ley 58/2003.La complementaria la calcularon en base de la tasación bancaria, lo cual me deja con una propuesta de 19360€ pues consideran que era la cuota del valor real del cual deberia haber pagado el impuesto, ademas el 8% en vez de 4%.
    Entonces, mi pregunta es, si la agencia triburaria de junta de andalucia, calculandome ese impuesto, puede fijarse en una tasacion bancaria, siendo tan vólatil? Añado tambien de que el inmeuble se ha comprado por encima del valor catastral (inclyendo un posible coeficiente corrector).
    Por favor, diganme como puedo defenderme de esto ? Alguna solucion para alegar de forma racional?

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