Intereses a debate

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Francisco368 hace 9 años, 10 meses.

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  • #2013

    Francisco368
    Participante

    Hola Javier Lopez, gracias por tu respuesta. No soy ni tan siquiera «iniciado» en temas legales y/o tributarios, por tando, nada familiarizado con los términos que se utilizan en dichos ámbitos.
    Podrías responder escueta, directa y concisamente a la cuestión que planteo?
    Eso sí, por favor, en lenguaje que pueda entender.
    Muchísimas gracias.

    Saludos.

  • #1964

    javierlopez
    Participante

    Yo creo que esos intereses de demora no te vas a librar, no obstante que Cristina que tiene mas conocimientos exponga su parecer.
    Otro caso si cabe mas controvertido y escandaloso aún es el supuesto que decidas ir al TEAR y lo ganes, y la Admón Tributaria vuelva a girar una segunda liquidación complementaria que incluya los intereses desde el principio. Fijate pueden llevar 7 u 8 años de intereses de demora.
    Sobre ello se han pronunciado los tribunales
    «(…) que aún cuando el procedimiento tributario se haya iniciado mediante una autoliquidación -como acontece en este caso- en el supuesto de que la misma, como consecuencia de la actividad inspectora, haya dado lugar a una liquidación practicada por la Administración, ahí termina el recorrido de las consecuencias en cuanto a la mora del sujeto pasivo del tributo, de modo que si esta liquidación administrativa es a su vez anulada en la vía económico-administrativa o jurisdiccional ya no será posible imputar el retraso consecuente en el pago de la deuda tributaria al contribuyente sorprendido por la ilegalidad cometida por la propia Administración, doctrina incluso aplicable con anterioridad a al vigencia de la Ley General Tributaria de 2003 y que, como preciso corolario, produce el efecto de que aceptemos la postura de la parte recurrente, en el sentido de fijar como día final del cómputo de los intereses de demora el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación definitiva después anulada por el TEAR»

    Parece ser que el TEAC tambien ha modificado su doctrina.

    http://www.fiscal-impuestos.com/teac-modifica-criterio-computo-intereses-previa-anulacion-liquidacion.html

    Un saludo

  • #1946

    Francisco368
    Participante

    Hola Cristina, ante todo gracias por tu labor aqui. Soy de la C. Valenciana, paso a exponerte mi caso:
    -Con fecha 05/07/2010 presenté Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    -Con fecha 25/06/2014 he recibido de la Administración la Liquidación Provisional referente a mi Autoliquidación.
    -Me comunican una diferencia a su favor de 3.630€, la cual asumo.
    Pero ademas añaden 705€ en concepto de un 5% de intereses correspondientes a los casi 4 años transcurridos desde que presente Autoloquidación hasta que resuelven su Liquidación Provisional.
    Debo pagar intereses por el tiempo que la Administración se retrasa en resolver?
    Mi duda es si son aplicables los siguientes artículos de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003):
    Art. 26 aptdo.4
    4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

    Art. 104 aptdo. 1
    1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.

    Según esos articulos sólo debería pagar intereses de seis meses que es el plazo que tiene la Admin para resolver.

    Saludos.

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