Liq.complentaria transm.patrimoniales

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  evalleor hace 9 años.

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  • #2891

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Está claro que el valor catastral no se ajusta a la realidad del mercado.

    Puede llegarte también sanción tributaria por liquidar por debajo del valor catastral, está legislado aunque sí es cierto que no es habitual que lo hagan.

    Envíame la propuesta escaneada a ver que veo que puedas alegar.

    Un saludo.

    • #2894

      evalleor
      Bloqueado

      Buenos dias y muchas gracias por responder a mi consulta, por email te envio los datos para ver si se puede hacer algo. Pues lo de la sanción tributària por declarar menos del valor catastral no lo sabía ya que la liquidación me la confeccioné y presente yo mismo, y como no soy un profesional no tenía ni idea. Hoy mismo también he acudido a la oficina recaudadora para ver que opinaban, el funcionario que me ha atendido naturalmente se atiende a la valoración presentada por el técnico de la administración y poca cosa más, en lo único que he conseguido polemizar es sobre el concepto de valor «real» que define la ley RDL 1/1993, cuando yo le he planteado la «irrealidad» del método empleado por la administración que da valores substancialmente alejados del valor de mercado.

  • #2890

    evalleor
    Bloqueado

    Como muchos veo que me encuentro en el mismo problema, en 2013 compré un piso de 30 años de antigüedad a un banco, con un precio muy inferior al que tenía durante la burbuja inmobiliaria. El precio declarado en escritura y por el que pagué el impuesto fué de 48.000 Euros, el valor catastral en aquel momento era de 80.182,03 Eur. La diferència que hay con casos similares, es que actualmente el valor catastral del piso es de 50.033,58 Eur, casi el mismo valor de compra por el que pagué el impuesto. Esa disminución en el valor catastral es porqué el ayuntamiento donde tengo el pisó se dió cuenta de que los valores catastrales declarados durante la burbuja inmobiliaria superaban con creces el valor real de los inmuebles, podría utilizarse esto como argumento para rebatir la valoración de la Agencia Tributària que por cierto la he recibido hoy por un valor del piso de 79.676,89. Vosotros podeis gestinarme la reclamación o podeis dirigirme a alguien para que lo haga ? vivo en la provincia de Barcelona. Saludos

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