Etiquetado: Liquidación complementaria ITP
Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 8 años, 8 meses.
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7 septiembre, 2015 a las 11:06 #3187
Muchas gracias por tu rápida contestación,
Necesitaria enviarte un fichero, no sé como se hace.
Otra duda como la compra del inmueble se hizo a una sociedad mercantil (SOLVIA), Hubiera sido mas correcto pagar IVA en vez de ITP-
7 septiembre, 2015 a las 11:57 #3190
Buenos días.
Puedes enviármelo al email: cristina@liquidacionescomplementaarias.es con tu número de teléfono.
Gracias y saludos.
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7 septiembre, 2015 a las 08:39 #3186
Buenos días.
Error común lo que indicas que no hubo dinero negro.
El impuesto dice que hay que liquidar sobre el valor real, que nada tiene que ver con el valor de compraventa. Nadie dice que o hayas comprado por lo que has comprado ni que haya habido dinero negro.
Si quieres envíame la propuesta que has recibido para echarle un vistazo.
Un saludo.
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5 septiembre, 2015 a las 10:41 #3184
Buenos días, Cristina.
Ayer 4 de septiembre recibimos una liquidación complementaria de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Se trata de una vivienda que se compró el 22 de mayo del 2013 al banco de Sabadell por un importe de 96.200€ en un estado de conservación interior bastante degradado.
Según los cálculos de la oficina liquidadora su valor es de 161.697,12€ en fecha de 7 de julio de 2015. nos piden intereses de demora desde la fecha de compra de 546,22€, y el total de la cuota a ingresar son 5.785€ a mayores de los 3,848€ ya ingresados en su momento.En la valoración se detallan:
Parámetros valorativos genéricos en Cataluña:
Suelo: Uso del inmueble
De la construcción: Tipología de la edificación, calidad, coste unitario, superficie considerada
De los gastos y beneficio de la promoción: categoría de la ubicación según el uso, calidad coeficiente de la realización
De la antigüedad o estado de la edificación: Tipología, superficies consideradas, antigüedad o estado, coeficiente corrector
Del arrendamiento: tipología, superficies consideradas,
De las características especiales: Coeficiente
De la naturaleza del hecho imponible.Posteriormente un Técnico Valorador que es una arquitecto técnico lo aplica y obtiene la liquidación
Tengo que hacer varias consideraciones, no sé si son relevantes:
1º Cuando hice la liquidación consideré el VALOR REAL al que pagué al banco, por supuesto no hubo ningún pago en negro y estamos en plena crisis con hundimiento del mercado.
2º Esta liquidación complementaria está firmada 2 años posterior al contrato de compra.
3º No hay ninguna valoración del estado interior de la vivienda, que es un parámetro fundamental a la hora de comprar una vivienda.
Muchas gracias por haber leído el escrito, si me pudieras orientar sobre el enfoque, si tienes algún modelo de alegación o si necesitas más datos ponte en contacto conmigo.
Saludos. -
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