Buenas tardes Cristina. Te agradecería me respondieras a la siguiente consulta: En breves semanas voy a firmar escritura de compra de una vivienda, trastero y dos plazas de aparcamiento todo ello en un mismo edificio de Valencia capital. El valor de la compraventa (por el que vamos a escriturar) es bastante inferior al valor mínimo resultante de la aplicación de los coeficientes al valor catastral. Sin embargo, mi duda no va por ahí sino que hace referencia a las exenciones indicadas en el artículo 2 de la recientemente publicada ORDEN 1/2015, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2015 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En dicho artículo 2 («Ámbito objetivo de los coeficientes») se indican las excepciones a la aplicación de los coeficientes sobre los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y en su apartado e) se indica textualmente «e) Las plazas de aparcamiento, y los trasteros en locales de garaje
o aparcamiento.»
Según he comprobado, esto supone una novedad respecto a las órdenes de los años anteriores (2013 y 2014).
Mi pregunta es: ¿significa esto que las plazas de aparcamiento no computan a efectos de calcular la base imponible del ITP y solo he de tener en cuenta el valor catastral de la vivienda (es decir, como si solo comprara la vivienda)?. Muchas gracias por anticipado por tu respuesta.