Resolución TEARG

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Este debate contiene 0 respuestas, tiene 1 mensaje y lo actualizó  jecosal hace 9 años.

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    jecosal
    Participante

    Hola, mi nombre es Jesús y mi caso es el siguiente:
    En el mes de julio de 2012 presento autoliquidación por ISD, fecha de devengo enero de 2012. En febrero de 2014 se notifica en trámite de audiencia comprobación de valores a la que se responde mediante escrito de alegaciones mostrando mi total disconformidad con los nuevos valores dados a los bienes y solicitando en el mismo escrito que además se aplique la reducción en la base imponible por discapacidad del sujeto pasivo por lo que se pide la devolución de lo ingresado en exceso. Dicha deducción no había sido incluída en la autoliquidación porque el certificado de discapacidad es obtenido con posterioridad a la fecha de devengo pretendiendo que sea admitida con carácter retroactivo. Posteriormente, marzo de 2014, recibo liquidación provisional negándose mis pretensiones, presentando en abril de 2014 recurso de reposición, en el que mantengo mi desacuerdo con la comprobación de valores e insisto con la inclusión de la deducción por discapacidad, siendo desestimado por silencio administrativo. En junio de 2014 presento reclamación económica administrativa ante el TEAR de Galicia. El pasado 29 de abril recibo notificación de la resolución con fecha de emisión del 22 de abril de 2015 donde al final de dicha resolución, cito textualmente, dice: «Este Tribunal ACUERDA, resolviendo en única instancia, ESTIMAR la reclamación anulando el acto administrativo impugnado y la liquidación de que trae causa por falta de motivación de las valoraciones». Con respecto a la aplicación de la reducción por discapacidad, por la que considero reunir todos los requisitos necesarios para que sea aplicada, en el párrafo anterior dice: «Así anulado el acto administrativo y la liquidación en él contenida por la existencia de vicios en el procedimiento 《por falta de motivación de los acuerdos de valoración dictados por los servicios administrativos competentes》, carece de competencia el órgano económico-administrativo para pronunciarse sobre la cuestión de fondo, y las declaraciones efectuadas en este sentido invaden la vía de gestión «. Ante esta situación me gustaría saber cuál es el paso adecuado y conveniente para conseguir que la cuestión sobre la discapacidad sea aplicada por la agencia tributaria.
    Agradezco de antemano vuestra ayuda en esta cuestión. Un saludo.

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