TPC para nueva comprobación

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 2 meses.

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  • #2643

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Yo entiendo que esos requisitos son solamente para la reserva a la TPC, no para solicitar hacerla al recibir la liquidación provisional.

    «Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria:

    Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.

    1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

    En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.»

  • #2639

    Josesanti
    Participante

    Hola Cristina: antes que nada felicitarte y darte las gracias por la página. Mi consulta es relativa a una comprobación de valores por el art. 57 g) de la LGT. En mi caso, ¿puedo solicitar la TPC? Lo pregunto porque comentas que: “La TPC solamente se puede solicitar en casos de alegación de FALTA DE MOTIVACIÓN”. No se en qué casos falta motivación, porque a mi sí me expresan que es por el apartado g) del art. 57 y me aportan copia de la escritura del préstamo. Se me ha olvidado comentar que esta es la segunda comprobación, por el mismo inmueble e idéntico método, tras resolución del TEAR de Valencia anulando el acto de la admón. por defecto de forma. Gracias anticipadas. Un saludo.

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