En primer lugar, felicitarte por el foro.Recientemente y tras un largo proceso a través del juzgado ,que no contare para no aburrir, he adquirido una parte del condominio de una finca en Andalucía. Se hizo un contrato privado de compraventa frente a una secretaria judicial refrendado por un juez. El importe fue de 75000 €. Hay una tasación pericial de esta finca por un importe de 120.000 €, aceptada por todas las partes. El valor fiscal dado por el registro es de 220.000 €. Mi duda es: a la hora de elevarlo a publico y pagar los impuestos correspondientes y con la mira puesta en una mas que probable liquidación complementaria ¿que importe debo reflejar? ¿el real de compraventa o el del perito?. Ya que según he leído el itp debe basarse en el valor real ¿Se puede escriturar por el real , ya que en las escrituras se va a adjuntar el contrato privado, y pagar los impuestos por el valor pericial?.
Gracias de antemano por tu atención.
Un saludo