Hola a todos los interesados en este tema y a Cristina en particular.
Me doy de alta en esta web a raíz de mi interés en la cuestión de referencia y a una idea surgida tras leer un artículo sobre el uso que puede hacer la administración comprobante de los valores de tasación en el supuesto de existencia de garantía hipotecaria sobre el bien objeto de revisión de valor de transmisión.
La razón: en nuestro caso el valor de tasación del banco -lejos de ser un problema- sería un valor favorable en el proceso de liquidación complementaria.
El caso (es real) es el siguiente:
Valor catastral: 173.000
Precio Compra-Venta: 200.000
Valor a afectos de liquidación del ITP: 200.000
Valor tasación a efectos de garantía hipotecaria: 256.000
Valor informado a efectos de liquidación administrativa: 356.000 (V. catastral multiplicado por dos +-)
Importe estimado de la hipotética liquidación complementaria: 11.000
Sabíamos y sabemos que compramos «barato». Hemos de pensar que llegará la complementaria y por ello nos estamos preparando. Ahora la cuestión es rebajar al máximo estos 11.000 €.
Pensábamos acudir a la TPC. El tercer périto debería aproximarse a la tasación del banco, pero se me ha ocurrido presentar directamente nuestra «complementaria» por el valor de tasación del banco de la misma forma que la administración podría utilizar este método según la ley.
En nuestro caso -y en aquellos en que se ha comprado últimamente con hipoteca- este valor podría ser una solución.
Qué os parece?