Buenos días.
Si bien es recomendable empadronarse nada dice la Ley del IRPF al respecto para que sea considerada vivienda habitual. No sé si te pedirán más documentación para que acredites la condición de vivienda habitual, pero lo normal es presentar facturas de consumos donde aparezcas como titular de los servicios y que realmente haya habido consumos.
Si quieres puedes enviarme la notificación por email y te la miro. He visto muchas de este tipo en la Junta de Andalucía, pero de Cataluña es la primera noticia que tengo. Quizás estén empezando a hacerlo ahora.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 3 meses por Cristina Duart.