Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 7 años, 2 meses.
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3 marzo, 2017 a las 15:17 #4819
Buenas tardes Cristina.
Mi correo es isabelgarcia71@gmail.com. Muchas gracias por tu ayuda.
El valor por el que liquidé (que es igual al de compra) es superior a la valoración de la C.A. de Madrid. Crees que, aunque no obtuve la valoración previa vinculante por tres meses, puedo alegar que no cabe comprobación de valores por parte de la Administración?Un cordial saludo.
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3 marzo, 2017 a las 21:20 #4827
Te la acabo de enviar.
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2 marzo, 2017 a las 17:17 #4816
Buenas tardes Cristina,
Como a Isabel me han notificado comprobación de valores art. 57.1.g LGT, en la propuesta adjuntan el certificado de tasación que consta incorporado en la escritura de préstamo hipotecario, he leído tu artículo y hay dos requisitos que deben cumplirse que no entiendo bien :
1º.-) Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Entiendo que esto supone que la escritura debe contener todas la tasación o es suficiente con el certificado???? En cuanto a la inscripción en el registro, entiendo que es que aparezca el valor de tasación que en mi caso coincide con el de subasta, no??? .
2º.-) Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Mi tasación se hizo antes de la fecha del préstamo hipotecario, se refiera a eso????
Finalmente, mi ultima duda, entiendo que para poder realizar la comprobación la oficina liquidadora debería tener la tasación completa y no solo el certificado, ya que de esa manera se podría asegurar si dicha tasación ha sido efectuada en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria????
Muchas gracias por tu tiempo.
Un saludo.
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28 febrero, 2017 a las 21:59 #4806
Buenas tardes.
Si me envías email te mando la resolución del Teac.
No la podrás encontrar, no está publicada.
Un saludo.
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27 febrero, 2017 a las 16:34 #4790
Buenas tardes Cristina.
Me han notificado comprobación de valores por el método de tasación bancaria. El valor de referencia en 2017 es inferior al que declaré en la fecha de compra (2013). No logro localizar las resoluciones del TEAC en las que se indican los requisitos a cumplir por el valor de tasación, podrías enviármelas a mi correo por favor? En mi caso el valor de tasación coincide con la valoración a efectos de subasta. Muchas gracias por tu ayuda. -
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