Liquidación complementaria

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 7 años, 9 meses.

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  • #4202

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si solicitas hacer la tpc la Administración ha de hacerte una nueva valoración en con el método dictamen de perito de la Administración, sin coste para ti. Si no lo hacen así puedes recurrirlo.

    Sobre el nuevo valor, que nunca puede ser superior al de VCxCM, tienes que entregar una tasación que no exceda del 10% con respecto al último valor de la Administración, si lo sobrepasa se nombra al perito tercero y pierdes el control de todo.

    Lo explico con detalle aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/

    Un saludo.

  • #4180

    Antonio1155
    Participante

    Hola Cristina, antes de nada darte las gracias por atender a tanta gente necesitada de información y consejos.
    Mi consulta es la siguiente:
    He recibido una liquidación complementaria de la Junta de Andalucía sobre un piso que compré en febrero de este año por 59.000 € (53.000 de vivienda y 6.000 de aparcamiento). Me piden la diferencia entre lo que aboné por ITP sobre esa cantidad y el valor que lo otorgan según valor catastral multiplicado por un coeficiente, resultando que el valor que le asignan es el de 78.000 €, por lo que la diferencia entre lo que pagué y lo que me piden es de 1560 euros.
    Si interpongo recurso de reposición con un valor superior al abonado, pero inferior al otorgado por la Administración en no más de 20%, por ejemplo, tasándola por mi parte en, por ejemplo, 64.000 €, la diferencia entre ambas tasaciones no superaría en ningún caso el 20%. En ese caso,
    1- ¿Estaría la Administración obligada a aceptar mi tasación por no sobrepasar la diferencia entre el peritaje aportado por mí sobre el que diga el perito de la Administración, teniendo en cuenta que no puede sobrepasar el valor otorgado de 78.000 euros?
    2- ¿Cabría la defensa en el recurso de reposición indicando que la valoración de la vivienda tiene que hacerse de forma individual y no por cálculo de coeficiente sobre valor catastral?

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