Recurso potestativo de reposición y TEAR o solo TEAR ?

Inicio Foros Consultas Recurso potestativo de reposición y TEAR o solo TEAR ?

Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 años, 11 meses.

  • Autor
    Publicaciones
  • #2979

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Pierre.

    El plazo de respuesta del RR es de un mes, por lo que pasado ese tiempo puede considerarse silencio administrativo negativo y poder tú ir al Tear.

    PERO, en el momento que hagas la reclamación al TEAR sin haber recibido respuesta del RR, el RR se entiende como no presentado.

    El RR sirve para decir algo que no se haya dicho en alegaciones o cuando éstas no se han hecho. Es muy recomendable dejarlo todo dicho en la oficina liquidadora, bien en alegaciones, bien en RR, porque ellos son los únicos que pueden rebajarte la cantidad reclamada, bien por cambio de método o bien por modificación del informe, en base a lo que se haya alegado. Y una vez hecha la rebaja ya nunca podrán pedirte la cantidad inicial.

    El plazo de UN MES para presentar la reclamación al TEAR comienza desde la recepción de la resolución del RR, aunque hayan tardado cinco meses en enviártela.

    Tengo muchos casos ganados y rebajados en alegaciones y en RR. Te lo digo por experiencia.

    El TEAR solamente decide si la valoración es o no ajustada a derecho.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 11 meses por  Cristina Duart.
  • #2950

    Pierre
    Participante

    Buenos dias, una vez efectuadas las primeras alegaciones (plazo de 10 días) que rechazan en general, para recurrir dicen que se puede con el recurso potestativo de reposición o ante el TEAR.
    Sirve de algo el recurso potestativo de reposición, visto que es el mismo organo que va a contestar ?
    Otra cosa, si se hace el recurso potestativo de reposición no se puede hacer ante el TEAR a la misma vez, escriben «no pudiendo en este caso promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.»

    Me parece arriesgado lo de considerar por silencio administrativo, y si tardan en contestar, se pierde tiempo tambien para el plazo que hay para recurrir ante el TEAR ?
    Muchas gracias,

    Pierre

Debes estar registrado para responder a este debate.