Reserva TPC en proceso verificacion datos

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  javierlopez hace 10 años.

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  • #928

    javierlopez
    Participante

    No estoy de acuerdo pero es lo que hay actualmente.
    DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

    EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra resolución del Tribunal Regional de …, ACUERDA ESTIMARLO, fijando como criterio el siguiente:

    En las liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatorias en parte por razones sustantivas, que anulan una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquélla, se exigirá intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de forma tal que la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada, y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, debiendo tenerse en cuenta las limitaciones que operan si se superan por causas imputables a la Administración los plazos establecidos para la ejecución de resoluciones y sentencias, excluyendo asimismo, en su caso, el tiempo en que se haya superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos y reclamaciones en vía administrativa.

    Fuente:
    http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/detalle.asp?button1=00/4659/2013

  • #926

    silviabodelon
    Participante

    tengo una declaracion complementaria que esta enviada por segunda vez por la Oficina Liquidadora de Illescas (CM). En la primera vez se ganó ante el TEAR puesto que no motivaron ni el cambio de tipo (lo subieron del 1% al 7%)ni el aumento de la base imponible. En su momento, hicieron la oportuna reserva de la TPC y suspendieron la deuda si bien la Oficina
    Liquidadora lo hace en el ámbito del art. 131 (proceso de verificación de datos). Lo cierto es que suspendieron la ejecución del acto y no hubo que aportar ninguna garantía.

    Sin embargo, en otro proceso muy parecido el mismo liquidador alegando que estaba ante un proceso de verificación de datos no decretó la suspensión del acto también era un proceso de verificación de datos art. 131) y aún hoy están pagando esa deuda con aplazamientos.

    como ahora me toca a mi hacer esta reclamación economico – administrativa lo que me miedo de verdad es que no se paralice el acto administrativo que la reserva de la TPC no procede en un procedimiento del art. 131 y es mucha pasta la que está en juego porque ya con los intereses de demora de esta segunda liquidación la deuda se pone en casi 140.000 €.

    tenéis idea de que se puede argumentar para que no nos puedan rechazar la suspensión del acto y esperar a que el tear les vuelva a echar para atras la liquidación?…

    yo pensaba por supuesto reservarme la TPC porque existe un aumento de valor de la base imponible sin justificar y por la doctrina de los actos propios (si ya una vez se suspendio el acto tienen que volverlo a suspender)… os parecen válidos estos argumentos ? me podéis dar alguno mas?

    MUCHIIIIISIIIIMAS GRACIASSSS

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