Hola Cristina, acabo de remitiros por e-mail mi caso, en Comunidad de Madrid. Un piso comprado por debajo del valor mínimo fijado por la Comunidad, a cuya propuesta de liquidación le han aplicado el método del art.57 g) tasación hipotecaria. Estoy en periodo de alegaciones y he alegado cargas reducibles por obras de fontanería, electricidad y sistemas energéticos y he cuestionado el método de la tasación, que es el de Comparación, al hilo de la sentencia del TS y del TSJ de la Com de Madrid que comentabas en un post. También alego que me apliquen c) precios medios en el mercado. ¿Estaría bien alegado? Gracias!!