Respuestas de foro creadas
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Hola
Por casualidad he entrado hoy en la web de la xunta de Galicia donde se valoran on-line lo bienes a efectos fiscales.
Creo que ahora ha cambiado el método respecto al 2014 ¿Es así? Ya que si introduzco la referencia catastral y valor catastral en la aplicación y valoro el bien a fecha de hoy me sale 105000 euros.(Supongo que debo sumar el valor de la plaza de garaje)
¿Cómo es posible que entre dos métodos haya tanta diferencia de 100.000 a 300000?
Voy a aportar sólo la valoración de la propia xunta a día de hoy para acreditar la desmedida de la valoración anterior realizada por el viejo método; además pediré falta de motivación.
me quieren cobrar por 300000 cuando si vendo hoy puedo valorar por 100.000; no tiene sentido
¿Cómo lo ves?Gracias.
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Hola Cristina
¿Has hecho algun recuerso contra una liquidación hecha al amparo de la Orden 27 de diciembre de 2013?
Saludos
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Pero si no aporto la tasación hasta el tear y la administracion no rebaja el precio o lo hace en menor cuantia que la tasación, si el TEAR da por Bueno el sistema igual ya solo me quedaría la baza de la TPC para bajar el precio hasta el nivel de la tasación . Es así?
Mil gracias -
Gracias de nuevo, perdona tantas preguntas pero es que no me aclaro.
Si el TEAR no puede rebajar el importe de la liquidacion y no lo hace la administración en las alegaciones o en reposición, No será tarde aportarla en el TEAR la tasación? De que serviria?
- Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 7 meses por javier1010.
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Gracias Cristina
OK la tasación sólo en el TEAR
¿Pero qué se gana en el TEAR?¿la anulación por falta de motivación o una rebaja en la valoración? Me refiero a los expedientes que has visto tu de Galicia.
Si es la rebaja , me imagino que será en función de la tasación que se aporte… ¿no?
Me estás aclarando muchas cosas y te lo agradezco.
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Muchas gracias
Veo estas posibilidades:
1.- Si voy por la nulidad por falta de motivación y no presento tasación nunca, tendré que llegar al TSJ de Galicia como poco. Si ahí gano y anulan la liquidación supongo que no podrán iniciar de nuevo una comprobación al ya estar prescrito. ¿Es así?
2.- Si aporto la tasación en alegaciones o reposición pueden aceptarla, cambiar método y tendré que pagar los 10.000 euros de diferencia en cuota.
3.- Si la aporto en el TEAR pueden:
a.- Aceptar falta de motivación y anular. (Difícil)
b.- Aceptar la valoración de la tasación y volvemos al punto 2.
c.- Rechazan recurso y:
-Llega al TSJ y a su vez pueden:
a.- Aceptar falta de motivación y anular.
b.- Aceptar la valoración de la tasación y volvemos al punto 2.¿Es correcto este razonamiento?
Muchas gracias
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Muchas gracias por la respuesta, pero ¿no ves arriesgado no presentar la tasación del banco? Si finalmente no aceptan la falta de motivación… me liquidarán por 300000 y debería pagar 20.000 euros de cuota de diferencia con lo pagado inicialmente, más intereses.Si me aceptan la tasación sólo pagare 10.000 euros.
No sé que hacer…
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Muchas gracias
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Gracias Cristina
OK la tasación sólo en el TEAR
¿Pero qué se gana en el TEAR?¿la anulación por falta de motivación o una rebaja en la valoración? Me refiero a los expedientes que has visto tu de Galicia.
Si es la rebaja , me imagino que será en función de la tasación que se aporte… ¿no?
Me estás aclarando muchas cosas y te lo agradezco.
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