Jose76

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4657

    Jose76
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    Buenos días Cristina, soy Jose de Torremolinos. Esta mañana he topado con esta estupenda web y por lo que me ha dado tiempo de leer queria agradecerte de antemano la gran labor que estas realizando ante todos los que nos encontramos en la situación de desinformación sobre como proceder ante una complementaria.
    Mi caso es el siguiente:
    Actualmente estoy en periodo de 1 mes para presentación de Reclamación Económico-Administrativa o solicitar TPC tras recibir la desestimación al Recurso de Reposición que interpuse contra una 2ª Liquidación de comprobación de valores de ITP de 3685,20 euros que me manda la Administración por segunda vez. En esta 2ª Liquidación han utilizado el método 57.1 e) Dictamen de peritos de la Administración y las alegaciones que puse en el Recurso de Reposición eran por falta de motivación en el cálculo de la valoración efectuada por dictámen pericial debido a que en el dictámen técnico han empleado para valorar el inmueble la formula Vv=1,40*(Vr+Vc)*FL utilizando para el cálculo del valor del suelo el valor de repercusión que consta en la ponencia de valores de Torremolinos del año 2001 (valor que he comprobado con el Catastro que es correcto) multiplicado por el coeficiente N de 1,86 que la administración se saca de la manga pese a que presento un documento que me expide el Catastro donde refleja que en la ponencia de valores de Torremolinos no es aplicable el coeficiente N. Además de esto, para el cálculo del valor de la construcción, la administración utiliza el módulo basico de construcción de otra localidad (Benalmádena) alegando que no disponen de datos actualizados del MBC de Torremolinos para lo cual presenté documento expedido por Catastro donde consta el MBC de Torremolinos indicado en la ponencia de valores de 2001 (405,68).
    Pues bien, la respuesta al Recurso de Reposición es que no es objeto de este recurso entrar a conocer la certeza de las peritaciones, debiendo velar únicamente por la pureza del procedimiento, extremo éste que ha sido observado. Ante tal respuesta, me he quedado a cuadros, pues que significa, ¿que la administración puede peritar a su antojo y usando datos erroneos y no cabe reclamación alguna contra dichos datos?
    Por ello, llegado a este punto, mi intención es ir al TEAR pero me gustaria consultarte como enfocar la reclamación, pues he de añadir que en la 1ª liquidación (la cual gane en el primer Recurso de Reposición) la administración utilizó para la comprobación de valores el metodo 57.1 b) utilizando un valor catastral de otro año (en este caso de mayor valor) diferente al del año de devengo y demostre que ese dato era erróneo pero a pesar de estimar el recurso la administración en la segunda liquidación hace referencia al principio «reformatio in peius» pues el valor comprobado de la 2ª liquidación es superior al de la 1ª liquidación y no entiendo como pueden utilizar «reformatio in peius» apoyandose en una liquidación «anulada por recurso de reposición».
    ¿Debería mencionarlo en la reclamación al TEAR? o ¿limitarme a centrar la exposición en el cálculo del dictámen técnico?
    También desconozco los plazos que tiene el TEAR para responder y como se computarian los interes de demora en caso de que desestimasen la reclamación.
    Si necesitas que te mande algún documento por email ya me indicas.
    ¡Muchas gracias!

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 3 meses por  Jose76.
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