JPSanchez

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4721

    JPSanchez
    Participante

    Hola, en Junio de 2016 compré en Cataluña una vivienda con garaje por 420000 € (se dividió en 400000€ la vivienda y 20000€ la plaza de garaje). La tasación de la vivienda fue de 426000 €. Ahora acabo de recibir una liquidación complementaria basándose en la tasación y el famoso art 57.1.g en la que me solicitan 2600€ (10% más intereses de los 26000€)
    Ayer hice una valoración del inmueble con certificado digital (http://etributs.gencat.cat/es/utilitats/simuladors/simulador-bens-immobles/) y poseo el Certificado de valor mínimo del inmueble emitido por la Agencia Tributaria de Cataluña en el que se valora la vivienda en 204000 €. Este certificado es de 2017, ya que no he visto forma de emitirlo para 2016.
    Como se ve, la valoración oficial es infinitamente inferior al valor de compra real. ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Hay manera de emitir el de 2016? ¿Qué me sugieres como mejor opción?

    Muchas gracias por adelantado

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4741

    JPSanchez
    Participante

    Hola Jaime,
    Me parece curioso que la misma Agencia Tributaria de Cataluña use como argumento el valor catastral más un coeficiente, cuando en la notificación que yo he recibido hace referencia a sentencias que dicen que desdeñan ese método de cálculo. Échale un vistazo a lo que he puesto más arriba por si te pudiera servir.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4737

    JPSanchez
    Participante

    Muchas gracias Cristina,
    Con esto el valor mínimo a declarar que me sale es 180000 €, muy por debajo de los 426000 que me solicita la Agencia Tibutaria.
    Ahora mismo estaba preparando las alegaciones basándome en el articulo 134.1 y en la sentencia que mencionabas en este enlace http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7438051&links=%221362%2F2011%22&optimize=20150720&publicinterface=true

    Pero leyendo detenidamente la notificación que he recibido, empiezan a entrarme dudas de que pueda llegar a buen puerto:
    La notificación hace referencia a las Resoluciones del TEARC números 08/00328/2014 de 29 de Enero de 2016 o 08/00324/2015 de 26 de Febrero de 2016 donde dice «La posibilidad de comprobar de la Administración, con independencia de que la valoración resulte o no prioritaria, viene avalada por la doctrina sentada por el Tribuna superior de Justicia de Cataluña en diversas sentencias, pudiendo recogerse como ejemplo de ellas la dictada por la Seccion primera el 28 de septiembre de 2015, en el recurso ordinario numero 390/2012» en el que se revoca el criterio que venía manteniendo el citado TEARC.
    La sentencia del TSJ de Cataluña 690/15 del 8 de Octubre señala en aplicación de la doctrina reiterada de este tribunal que la pretensión del contribuyente de que la Administración tiene limitada la facultad de comprobar cuando el valor declarado por el contribuyente se ajusta al valor catastral multiplicado por coeficiente en aplicación del artículo 57.b) de la LGT y la instrucción de comprobación de valores publicados anualmente por la Agencia Tributaria es incorrecta, pues por un lado el registro fiscal que se toma como referencia a efectos de determinar el coeficiente multiplicador para la valoración del bien es el Catastro Inmobiliario es competencia exclusiva de la Administración del Estado, ajeno a la Administración actuante (no cumple el requisito de Registro Oficial de caracter fiscal de la Administración competente) y por otro lado la instrucción de comprobación de valor tiene el caracter de acto interno dirigido exclusivamente a «que la comprobación del valor declarado sea considerada o no como prioritaria» pero en ningun caso excluye de la utilización de los medios previstos en el artículo 57 de la LGT.

    Por último la Sentencia del TSJ de Catalauña 367/17 del 7 de Abril señala que «Hallándose aquí ante la mera aplicación del Anexo de las instrucciones, lo cierto es que esta Sala, en sus Sentencias 387/2014, de 6 de mayo (rec. 169/2011) y número 1117/13, de 8 de noviembre (rec. 1405/2010) se ha pronunciado sobre el alcance de dichas instrucciones, en el sentido de que en las mismas se incluye una serie de coeficientes a aplicar a los valores catastrales a efectos de determinar, según su resultado, si la comprobación de valores merece o no la calificación de prioritaria, todo ello en el ámbito de actuación interna de la Administración. Ahora bien, tales coeficientes nos son equiparables a los valores determinados y publicados por la Administración tributaria competente a que se refiere el artículo 57 de la LGT, cuya aplicación actuaría como límite a una posible comprobación ex artículo 134.1 de LGT. El valor que asigna la instrucción a un bien innmueble tiene efectos clasificatorios en cuanto a determinar la prioridad de comprobación, más no los tiene a efectos valorativos»

    Como curiosidad esta mañana llamé a la oficina de la Agencia tributaria que ha emitido la complementaria y al decirles que antes de realizar la operación de compra-venta había utilizado los valores publicados por la Agencia, me han dicho que ese artículo solo sirve para priorizar las comprobaciones que hacen. Pero que si la tasación ha sido superior, pueden realizar perfectamente la complementaria. vamos que tienen bien aprendido el mensaje.
    ¿Que opinas? ¿Tengo posibilidades? Tras leer detenidamente la notificación empiezo a verlo negro.

    Muchas gracias de nuevo!

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