Buenas tardes Cristina:
He recibido una complementaria por la oficina de liquidación de Torrejón de Ardoz indicando que el ITP debe ser en función de la tasación para el préstamo hipotecario en vez del precio de compra-venta. En el plazo de algaciones indica textualmente “Este acto es mero trámite, y por tanto, no es susceptible de impugnación ni de tasación pericial contradictoria” ¿Se puede alegar algo ante esta situación? Muchas gracias y feliz año a todos