…Pepe

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  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4451

    …Pepe
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    hola,
    antes de nada, enhorabuena y gracias por tu labor Cristina…
    me llamo Pepe, vivo en Chiclana de la Frontera , a finales del 2015 compre una finca ( 9’88% de una finca que tiene división horizontal) y hace dos semanas me llego un propuesta de liquidación del itp, que tomaba como referencia un ponencia de valores del catastro del 2007-2008, lógicamente el resultado no se parece en nada a la realidad.
    Para la tasación no realizaron visita al inmueble, no tuvieron en cuenta las características reales y particulares del inmueble, hacen referencia a generalidades de los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta.
    Citan la base legal utilizada y explican el método de valoración usado, sin entrar en describir el inmueble, ni su características particulares, solo su localización, m2 construidos y de superficie del suelo.
    En 2014 la finca fue afectada por un procedimiento de Valoración de Carácter Parcial conforme a acuerdo de Catastro con efectos de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, por el que el valor catastral resultaba más bajo que el año 2014, como se ve reflejado en la base de datos del Catastro y en el mismo recibo del IBI del 2015.
    Presente escrito de alegaciones, en el sentido que anulen la liquidación o que realicen nueva valoración teniendo en cuenta los valores catastrales conforme a la base de datos nacional del catastro para el 2015, para pagar con respecto a esos valores catastrales, aunque realmente el precio pagado fue inferior, adjuntado copia recibo IBI 2015, certificado Catastral con los valores del 2015, y copia de notificación recibida de la oficina del catastro informando del procedimiento de Valoración de Carácter Parcial que afecto al inmueble.
    Por supuesto hice reserva ya en las alegaciones del derecho de TPContradictoria.
    Ayer recibí la liquidación y sigue tal cual, no han modificado nada, únicamente dicen cuanto pagar, donde pagar y que tengo derecho a recurso, no hace referencia alguna a mis alegaciones, ni motivo por el que las desestiman, ni motivo por que la administración mantiene su valoración.
    Por favor, me resultaría valida cualquier información que puedan ofrecerme, muchas gracias…
    ¿¿hay jurisprudencia o base legal en la que basarme para solicitar que la valoración sea en base a los valores catastrales de la base de datos nacional del catastro del 2015??
    ¿algún consejo de por donde continuar, para el recurso?
    Gracias…un saludo …Pepe…

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