⏳Date prisa, que el reloj corre. ¿Pagaste más impuestos de la cuenta?

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el controvertido valor de referencia catastral. O, dicho de otro modo: ese valor que la Administración ha venido utilizando como base imponible para liquidar el ITP y el AJD -aunque en muchos casos sin reflejar el valor real de mercado- está ahora en el punto de mira.

Si ya liquidaste esos impuestos usando dicho valor, conviene que prestes atención. Porque el tiempo para reclamar se agota, y todo apunta a que el Tribunal Supremo podría limitar los efectos retroactivos de una posible declaración de inconstitucionalidad. Dicho en términos claros: si no actúas a tiempo, es posible que nunca recuperes lo pagado de más.

📌 ¿Qué está pasando?

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que el sistema de fijación del valor de referencia presenta defectos de fondo y forma:

  • Se basa en una metodología poco transparente y masiva, difícil de comprender tanto para los contribuyentes como para los jueces.
  • No tiene en cuenta elementos esenciales como el estado de conservación del inmueble, los materiales, la superficie útil o su situación concreta.
  • En consecuencia, puede generar un impuesto calculado sobre valores irreales, alejados del precio real de mercado.

El Constitucional ha decidido analizar el asunto y la cuestión ya ha sido admitida a trámite. Ahora queda esperar… PERO esperar sin haber recurrido o solicitado la rectificación puede salir caro.

📌¿Qué puedes hacer AHORA?

  • Si presentaste una autoliquidación, tienes cuatro años desde su presentación para solicitar la rectificación y la devolución de lo indebidamente pagado.
  • Si recibiste una liquidación administrativa, el plazo es de un mes desde la notificación para recurrir.
  • Si ya tienes un recurso o procedimiento abierto, no lo abandones. Mantenerlo vivo es clave hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad.

🕒 ¿Por qué el tiempo es oro?

Porque si la sentencia limita los efectos retroactivos (como ya pasó con la plusvalía municipal), solo podrán beneficiarse quienes hayan actuado dentro de los plazos legales. Reclamar después podría ser imposible, aunque quede claro que el impuesto se pagó sobre una base inconstitucional. En otras palabras: reclamar después no servirá de nada.

🧾 Datos clave para recordar

  • Desde 2022, el ITP/AJD se liquida por el valor de referencia catastral si supera al precio escriturado.
  • Por ejemplo, un inmueble comprado en 200.000 euros con un valor de referencia de 320.000 euros, supone un incremento de la base imponible de 120.000 euros, generando un incremento extra de 10.800 euros ITP (suponiendo un tipo de gravamen del 9%).
  • El plazo sigue lo dicho:
    • 4 años para rectificar autoliquidaciones.
    • 1 mes para recurrir liquidaciones firmes.

🧠 En resumen

  • ✅ El Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad.
  • ⏳ Si ya pagaste impuestos aplicando el valor de referencia, AHORA es el momento de reclamar o recurrir.
  • 💬 Si no actúas antes de que se dicte sentencia, podrías quedarte sin opción de recuperar el dinero.

 

Si consideras injusto haber pagado un impuesto calculado sobre un valor impuesto sin lógica ni fundamento, no dejes pasar la oportunidad de defender lo que es tuyo. En mi despacho analizaremos tu caso y presentaremos la reclamación o el recurso necesario para evitar que una liquidación injusta se convierta en definitiva. Porque las injusticias no se asumen… se combaten.

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Si estás interesado en solicitar devolución de ingresos indebidos mediante la impugnación del valor de referencia, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.

 También me puedes contactar aquí:

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