🎯 Golpe a los valores de referencia catastrales inflados: el TSJ de Castilla y León da la razón a un contribuyente y reconoce que compró una casa inhabitable 🏚️

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Una sentencia clave (STSJ CL 568/2025) vuelve a poner en tela de juicio el sistema de cálculo del valor de referencia catastral. El Tribunal ha corregido a la Administración y ha reconocido que una vivienda vandalizada, sin grifos, sin luz ni calefacción, no puede tributar como si estuviera en perfecto estado. ¿La clave? Aplicar el coeficiente de “ruina” y devolver al contribuyente lo que pagó de más.

Resumen de la sentencia STSJ CL 568/2025:

Antecedentes del caso:

  • El recurrente impugnó una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), que desestimó su solicitud de rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
  • La autoliquidación estaba relacionada con la compra de una vivienda unifamiliar en El Espinar (Segovia), por 300.000 €, aunque la Administración aplicó un valor de referencia catastral de hasta 609.891,93 €, elevando la base imponible y la cuota tributaria.

Argumentos del recurrente:

  • Alegó que el inmueble estaba en estado ruinoso, con importantes deficiencias (vandalismo, instalaciones saboteadas, falta de habitabilidad).
  • Presentó informes de tasación, fotografías, facturas de reparación y testificales (de un arquitecto y un agente inmobiliario) para justificar que el valor real era muy inferior al de referencia.

Postura de la Administración:

  • Ambas administraciones (General del Estado y Junta de Castilla y León) defendieron la legalidad del valor de referencia y su aplicación obligatoria conforme al 10 del Texto Refundido del ITP y AJD tras la reforma de la Ley 11/2021.
  • Alegaron que el valor de referencia se basa en criterios objetivos y que no cabe la tasación contradictoria.

Decisión del tribunal:

  • La Sala estima parcialmente el recurso, anulando la resolución del TEAR y el acuerdo del 17 de julio de 2023.
  • Considera que el inmueble era inhabitable, y por tanto debía aplicarse el coeficiente corrector “ruinoso” (0 ) al calcular el valor de referencia.
  • Al aplicar ese coeficiente, el valor de referencia quedaría por debajo del precio escriturado (300.000 €), que deberá usarse como base imponible.

Consecuencias:

  • El demandante tiene derecho a la devolución parcial del ingreso indebido conforme a ese nuevo cálculo.
  • No hay condena en costas al haberse estimado solo parcialmente el recurso.

Posibilidad de recurso:

  • La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo o la Sección de Casación del propio TSJ, si se acredita interés casacional.

📌 Esta resolución sienta un importante precedente sobre la posibilidad real de impugnar el valor de referencia.

💬 Una victoria tributaria que merece ser contada.

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Enlace sentencia: STSJ CL 568/2025 – ECLI:ES:TSJCL:2025:568

Si estás interesado en solicitar devolución de ingresos indebidos mediante la impugnación del valor de referencia, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.

 

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