2 intento, me requieren presente informe tasacion

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  JorgeMP hace 4 años, 1 mes.

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  • #7350

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En primer lugar me gustaría pedirte por favor que me enviaras ese fallo del TEAR, tacha los datos si quieres, es para ver como lo argumentan. No he visto ninguno que entre en el fondo de la tasación.

    Ahora, también te diré que vaya chapuza de tasación, buscar las muestras por teléfono.

    Respecto al tema de requerirte la tasación. Vamos a ver, la compra fue en 2015, perfectamente la pudiste haber extraviado, y la tasadora no creo que las conserve más de cuatro años. A mi se me dio una vez un caso idéntico y lo que hicimos fue presentar el certificado de tasación, sin más explicaciones.

    Por otro lado, si dices que lo anularon por falta de motivación, significa que fue una estimación parcial en la que se ordena retrotraer actuaciones. En esos casos la Administración no goza del plazo íntegro para enviarte una nueva liquidación. Cada vez existe más jurisprudencia al respecto, y ya voy teniendo también numerosos fallos del TEAR que así lo indican (los fallos del TEAR no se publican).

    Entre recepción de primera propuesta de liquidación hasta la recepción de la segunda liquidación provisional (descontando el resto del procedimiento) no pueden haber pasado más de seis meses, pues entonces el procedimiento caduca.

    Es decir, si entre primera propuesta y primera provisional pasaron dos meses, entonces tienen cuatro meses (porque en total son seis) para enviarte la segunda provisional, a contar desde la recepción del fallo del TEAR.

    Un saludo.

    • #7351

      JorgeMP
      Participante

      Hola Cristina, gracias por responder!
      Te envio al email la resolución del TEAR, como verás, yo alegué que el informe de tasación omitía las servidumbres que tenía el piso y por otro lado que en el informe de tasación se hacía mención que los testigos fueron cogido por teléfono.

      Como indicas, ahora que al iniciar un nuevo procedimiento me piden el informe de tasación, estoy pensando responder que se me ha extraviado.

      Por otro lado, el TEAR no resolvió la retroacción del expediente, únicamente la anulación por falta de motivación… por eso estoy pensando que la ATC se equivocó al ejecutar la resolución, tenían que haber resuelto retrotaer el expediente y resolver en el plazo que quedara para resolver.. y al no hacerlo, ahora ha prescrito el derecho a liquidar.

      Estoy intentando mirar en el TEAC y en la jurisprudencia casos similares (donde el TEAR no resuelva la retroacción)… en lo que he visto la anulación por falta de motivación, no es nulidad de pleno de derecho, sino anulabilidad (por lo que el TS entiendo que si interrumpe la prescripción), pero claro, en la anulabilidad suelen resolver retrotaer el expediente, cosa que aqui no han hecho por lo que creo que me puedo agarrar a la prescripción.

  • #7348

    JorgeMP
    Participante

    Hola Cristina, gracias por la ayuda,
    Expongo mi caso para conocer tu opinión, compré un piso en julio de 2015, en Canarias, por es la Agencia Tributaria Canaria quien me liquida.
    En mi caso también me hicieron la complementaria por el 57.1.g) LGT, utilizando el certificado de la tasación. estos son los pasos hasta ahora.

    Autoliquidé el 13/07/2015.
    me notificaron la liquidación complementaria el 04/04/2018.
    presenté REA y me la estimaron en septiembre del 2019, (anulación por falta de motivación, ya que argumenté que el informe de tasación hacía el cálculo por comparación y decía que las muestras las obtuvo por teléfono, por lo que no era posible comparar ambos inmuebles)
    ahora el 06/03/2020 me notifican nuevo inicio, requiriendo que presente el informe tasación.

    Ahora estoy planteándome si presentar el informe de tasación, o argumentar que lo he extraviado, y que sea la ATC quien liquide.
    Por otro lado, estoy mirando, si ya está prescrito, estoy mirando varios artículos que indican que este tipo de anulaciones si interrumpen la prescripción y otros que no.
    ¿que opinas?,
    gracias!

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